viernes, 30 de mayo de 2014

EVITEMOS SER ESCLAVOS...


MINEDU convoca a evaluación excepcional de directivos de instituciones educativas

 La Ley de la Reforma Magisterial define los objetivos y mecanismos de las evaluaciones de acceso y desempeño de cargos jerárquicos, entre ellos el del director y subdirector de instituciones educativas públicas, con el objetivo de generar condiciones adecuadas para la mayor especialización y diversificación del ejercicio profesional del docente de la carrera que responda a las exigencias de un servicio educativo de alta calidad. 

En este contexto, el Ministerio de Educación - MINEDU, realiza la evaluación excepcional de directivos de instituciones educativas, a través de la cual evaluará a los profesores que ejercen funciones directivas en instituciones educativas públicas de Educación Básica o Técnico Productiva. 

Esta prueba evaluará de manera objetiva, transparente y meritocrática a los profesores que actualmente ejercen funciones directivas a fin de designar en el cargo a los profesores que demuestren contar con las habilidades requeridas para desempeñarse con idoneidad en la conducción de las instituciones educativas públicas. 

REVISAR EL ARCHIVO ADJUNTO CONTIENE 
CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN PARA LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS
(R. M. Nº 214-2014-MINEDU)
 
* Deben rendir esta evaluación aquellos profesores que desempeñan funciones directivas en instituciones educativas públicas que se encuentran reconocidas como EIB en el Registro Nacional de Instituciones Educativas de Educación Intercultural Bilingüe; siempre que no cuenten con la constancia de evaluación de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural que certifique su dominio de la lengua originaria, según la base de datos que obra en el registro nacional de docentes bilingües.

La aplicación de la evaluación de Dominio de la Lengua Originaria podrá programarse el día sábado y/o domingo.
 

• www.minedu.gob.pe



Posted: 28 May 2014 09:26 PM PDT

A fines de año se abrirá un concurso entre los docentes para cubrir las plazas disponibles.

Los directores y subdirectores de los colegios públicos en todo el país que desaprueben en el mes de agosto próximo el examen diseñado por el Ministerio de Educación (Minedu) como parte de la reforma emprendida por el sector deberán dejar sus cargos a fines del 2014. 

El director de Desarrollo Docente del Minedu, Jorge Arrunátegui, informó que en esta oportunidad la evaluación a los profesionales de la educación será rendida de forma escrita, ya no con un software especializado como anteriormente pues se presentaron errores en el mismo. 

“Esto nos garantiza medir las capacidades con mucho mejor sensibilidad, con mucha mayor precisión”, declaró a Canal N el funcionario y detalló que se tomarán dos pruebas en total, una de las cuales será de alternativa múltiple para evaluar la comprensión lectora de los docentes.

Arrunátegui dijo que el ministerio proyecta evaluar en esta ocasión a más de 14 mil profesionales a nivel nacional y que los resultados de la prueba serán publicados en octubre. 

Ya en diciembre se abrirá un concurso entre los docentes del sector para cubrir las plazas libres tras los resultados del examen, además de entre 5 mil y 10 mil nuevos puestos más generados con el fin de garantizar que cada escuela pública en el país tenga un director formalmente asignado. 

Fuente: Canal N

Cronograma Evaluación Excepcional para docentes que se desempeñan como director o subdirector 2014 - MINEDU

CRONOGRAMA  DEL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE EVALUACIÓN PARA LOS PROFESORES QUE SE DESEMPEÑAN COMO DIRECTOR O SUBDIRECTOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS 
ORDEN
DETALLE
INICIO
FIN
1
Designación de Coordinadores y Subcoordinadores Regionales
29 de Mayo
6 de Junio
2
Designación de los Comités de Vigilancia
29 de Mayo
6 de Junio
3
Etapa de prepublicación
29 de Mayo
30 de Junio
3.1
Prepublicación de la relación de directivos sujetos al procedimiento de evaluación
29 de Mayo
29 de Mayo
3.2
Formulación de observaciones a la prepublicación ante las UGEL
30 de Mayo
13 de Junio
3.3
Subsanación de las observaciones por parte de la UGEL a través del sistema NeXus y remisión de información a UPER
16 de Junio
19 de Junio
3.4
Consolidación y validación de los envíos realizados de la base de datos del Sistema NeXus por parte de UPER
20 de Junio
27 de Junio
4
Aprobación de relación consolidada de profesores sujetos a evaluación
30 de Junio
30 de Junio
5
Publicación de centros de evaluación
16 de Julio
16 de Julio
6
Primera Fase de Evaluación: Aplicación de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo y de la Prueba de Solución de Casos
3 de Agosto
3 de Agosto
7
Publicación de los resultados de la Prueba de Comprensión de Textos Funcionales al Ejercicio Directivo
11 de Agosto
11 de Agosto
8
Segunda Fase de Evaluación
11 de Agosto
26 de Agosto
8.1
Calificación de Prueba de Solución de Casos
11 de Agosto
26 de Agosto
8.2
Publicación de profesores que deben rendir la evaluación de Dominio de la Lengua Originaria; así como, el lugar, fecha y hora de dicha evaluación
12 de Agosto
12 de Agosto
8.3
Evaluación del Dominio de la Lengua Originaria
13 de Agosto
26 de Agosto
9
Publicación de resultados finales
28 de Agosto
28 de Agosto
10
Presentación de reclamos
29 de Agosto
2 de Septiembre
11
Resolución de reclamos
3 de Septiembre
5 de Septiembre
12
Aprobación de relación definitiva de profesores que superaron el procedimiento de evaluación, y de plazas vacantes
8 de Septiembre
8 de Septiembre
13
Emisión de resoluciones
9 de Septiembre
11 de Septiembre
14
Verificación de requisitos por parte de la UGEL
12 de Septiembre
2 de Octubre


ASAMBLEA NACIONAL EL 31 DE MAYO - IMPULSEMOS LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA

ADIOS DEREHOS DE AUXILIARES : DIRIGENTES SE ENTREGAN A LEY 29944

27/5/14


Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profes

MINEDU PRECISA QUE AUXILIARES DE EDUCACION TAMBIEN ESTAN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL

Producto de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación  al igual que los profesores también están comprendidos dentro de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, que viene a ser su régimen especial.
Por eso se puede concluir que los Auxiliares de educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, faltando regular y precisar por parte del Ministerio de Educación qué artículos de dicha ley, específicamente, le corresponde. Entonces, la Ley de la Reforma Magisterial viene a ser, en la actualidad, el régimen laboral especial de los Docentes Auxiliares al haber quedado derogada la Ley 24029 de donde provenían.
El régimen laboral especial en la que están comprendidos los Auxiliares de educación es la Ley de la Reforma Magisterial, nueva ley que unifica en un solo régimen a los docentes públicos provenientes de las Leyes 24029 y 29062 y que de acuerdo a su artículo 1º sobre objeto y alcances de la ley ,norma las relaciones entre el Estado y los profesores y regula sus deberes y derechos, la formación continua ,la carrera pública magisterial, la evaluación ,el proceso disciplinario ,las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como se puede ver, la carrera pública magisterial es uno de varios componentes de dicha Ley que también abarca otros aspectos de carácter laboral, social y económico del profesor.

sábado, 10 de mayo de 2014

SOBRE LA ASIGNACIÓN DE REFRIGERIO Y MOVILIDAD EN BASE AL DS. N° 025-85-PCM




Así como sea demostrado judicialmente a nivel nacional que el 30% es un derecho irrenunciable que el Estado nos ha negado en complicidad con los ilegítimos "legales" del CEN=SUTEP, igualmente la Asignación de Refrigerio y Movilidad en forma diaria en base al DS. N° 021-85-PCM modificado por el DS. N° 025-85-PCM sea demostrado que es un derecho irrenunciable.

En efecto, a pesar que las DREs y UGELes declaran que nos han pagado la asignación por ref. y mov. en forma mensual conforme el DS. N° 264-90-EF y que en la enjuiciada ley de reforma magisterial este derecho esta "incluido" dentro del RIM, habría que precisar lo siguiente:

- Un decreto supremo de la PCM tiene mayor jerarquía que un decreto de EF.

- La naturaleza del refrigerio y movilidad es en forma diaria y no mensual ya que diariamente se gasta en comida y pasaje.

- El DS. N° 204-90-EF ilegal e inconstitucionalmente desnaturaliza la asignación de refrigerio y movilidad al cambiar a la forma de pago de diario a mensual.

- El pretexto de reconversión laboral de soles de oro a inti y de inti a nuevo sol no justifica que hayan cambiado unilateralmente la forma de pago ya que si es s/. 5.00 el pago vigente, esto debe ser diario y no mensual.  

- Así como con "artimaña jurídica" durante el primer gobierno de cambio 90, cambiaron el concepto de remuneración total contemplado en la LEY DEL PROFESORADO en remuneración total permanente en base al ilegal e inconstitucional DS. N° 051-PCM para pagarnos la miseria de s/. 17 a 20 soles y no los s/. 300 a 400 que legal y legítimamente nos corresponde, también con otra "artimaña jurídica" el mismo gobierno saco diversos decretos supremos de menor jerarquía como el DS. N° 204-90-EF de 01-07-1990 (que es a partir de este decreto donde unilateralmente se cambia a mensual una asignación diaria).

- Toda esta artimaña atentando contra el principio de intangibilidad de remuneraciones, la jerarquía de normas y los principios laborales como ante la duda se prefiere la norma más beneficiosa para el trabajador e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos de conforme el Art. 26° de la actual Constitución y ni siquiera la tendenciosa interpretación de la teoría de los hechos cumplidos que hacen algunos jueces y hasta el cuestionado TC puede quitarnos ya que la misma constitución establece irretroactividad hasta en lo laboral según su Art. 103°, es decir ni siquiera porque existe una nueva norma jurídica como  como el DS. N° 204-90-EF y la ley de reforma magisterial pueden cambiarnos la forma de pago de ref. y mov. y ahora quitarnos con la enjuiciada ley de reforma magisterial porque hemos cumplido con las exigencias para el Estado reconozca el derecho irrenunciable de ref. y mov. en forma diaria desde el año 85 contemplado por el DS N° 021-85-PCM y su modificatoria, el DS. N° 025-85-PCM vigente hasta la fecha.

- Es más, en base al Art. 26° de la Constitución, los últimos años diversas regiones como en UCAYALI, PIURA, SAN MARTÍN, etc. ya existe jurisprudencia sobre el refrigerio y movilidad en forma diaria desde el año 85 según el DS. N° 025-85-PCM a pesar de los cuestionados DS Ns° 0204-90-EF 109-90-PCM y 264-90-EF de los años 90.


Por eso, no se deje llevar por personajes y hasta cuestionados abogados que se prestan al juego del gobierno de turno desorientando al magisterio como lo hicieron con el 30% (y ante la contundencia ahora cambian su versión) e inicie su reclamo de refrigerio y movilidad en base al DS. N° 025-85-PCM, lo demás es pura farsa.

Adjuntamos un modelo de reclamo administrativo.





RECLAMO POR EL CAMBIO DE NIVEL A ESCALA MAGISTERIAL



Ante las denegatoria de las acciones de amparo a nivel nacional, es importante que se continúe su lucha interponiendo una denuncia internacional ante la CIDH contra la ley de reforma magisterial ya que como hemos advertido los jueces y hasta el cuestionado TC no siempre son probos al atender los reclamos por los derechos irrenunciables de los trabajadores. En este sentido, no se deje influir por la contracampaña. Recuerde que en la década de los 90 se despidieron inconstitucionalmente alrededor de 300 mil años y solo los que no se sometieron a los chantajes del gobierno de entonces e hicieron juicios (llegaron incluso hasta la CIDH) han sido logrado ser repuestos o están en ese proceso porque la justicia, la verdad y la razón así lo amparan, desanimen lo que desanimen.

Ahora bien, en distintas UGELes y DREs se han emitido RD de cambio de nivel magisterial de la Ley del Profesorado a escala magisterial de la enjuiciada ley de reforma magisterial y es importante llevarlo a juicio ya que nos hemos nombrado bajo un nivel magisterial y no nos puede cambiar unilateralmente.

Por ello, adjuntamos un modelo de reclamo administrativo para que agote la vía administrativa y luego inicie un proceso contencioso administrativo.          

Recuerde, primero apela dentro de los 15 días perentorios (hábiles) luego de la RD seguro infundado, tiene 3 meses para iniciar el proceso contencioso administrativo.

Finalmente, no se deje influir por la campaña de que se gana más con la ley de reforma, ya se ha demostrado que con la Ley del Profesorado se gana más y recién en los últimos años debido a juicios se está consiguiendo justicia. Todo esto es parte de la reorientación y reconstitución del SUTEP, lo demás es pura farsa.

Mayor orientación:
Departamento Legal de Maestros.

DIRECCIÓN: Jr. Carabaya 940, oficina N° 408 - Cercado de Lima – A media cuadra de la Plaza San Martín.
FONO          : 997 70 13 03  /  992 97 67 09


Sólo luchando lograremos defender nuestros irrenunciables derechos bajo la Ley del Profesorado!!!

TRATEMOS DE SER FELICES...

jueves, 8 de mayo de 2014

INVITACIÓN A LAS MADRES DOCENTES

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE IX SECTOR INVITA A LAS MADRES DOCENTES DEL SECTOR, PARA HACERLES UN JUSTO HOMENAJE POR DÍA DE LA MADRE,EL VIERNES 09 DE MAYO, EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INEI - 46, HORA 5 P.M. NO FALTAR HABRÁ CANASTAS DE REGALOS Y SORPRESAS.

USTEDES SABEN LO IMPORTANTE QUE ES LA PAZ INTERIOR...