viernes, 31 de octubre de 2014

Minedu presenta 18 compromisos de desempeño que deben de cumplir las Dre y Ugels para recibir bonos en bienes y servicios.



Posted: 29 Oct 2014 01:46 PM PDT

Un serio reto de cristalizar 18 Compromisos de Desempeño, orientado a mejorar la calidad de los servicios educativos, hasta enero del 2015, asumió la Dirección Regional de Educación Junín, el martes 28 de octubre, en reunión realizada con especialistas del Ministerio de Educación, en la I.E. Sebastián Lorente.


Si la DRE-Junín, logra el cumplimiento de las metas juntamente con sus Unidades de Gestión Educativa Local, recibirá una partida económica para ser destinadas al financiamiento de bienes y servicios, las cuales se hará entrega a las instituciones educativas, expresó Ada Paca Palao representante de la Secretaria General de Planificación Estratégica del MINEDU.

Por su parte la vicepresidente del Gobierno Regional de Junín, Lucinda Quispealaya Salvatierra quien participó de esta reunión de trabajo saludó la iniciativa de acercar mecanismos a las regiones para el logro de aprendizajes; esta reunión es importante por varias razones, dijo, pero sobre todo porque va a permitir que Junín gestione mejor los compromisos que tiene que cumplir; y de esta manera podamos darle a los jóvenes estudiantes, una mejor calidad educativa, indicó la funcionaria.

Los compromisos de desempeño, asumidos por la DRE - Junín y sus UGEL, son:

1. Planificación y programación de distribución de materiales educativos y fungibles.
2. Llegada oportuna de materiales educativos para el buen inicio del año escolar 2015.
3. Contratación de transporte y distribución materiales.
4. Contratación oportuna de acompañantes y formadores del programa PELA.
5. Implementación de los servicios básicos en los Institutos de la Región Junín.
6. Simplificación de trámites documentarios en la DREJ y las UGEL.
7. Descarga de los resultados de la evaluación censal de estudiantes.
8. Aprobación del cuadro de horas del personal docente.
9. Adjudicación y contratación docente 2015.
10. Actualización de información sobre encargaturas de directivos y especialistas.
11. Actualización de información del SIAGIE.
12. Cierre del año académico en el SIAGIE
13. Aprobación de actas finales de año, por las UGEL.
14. Aprobación de nóminas de matricula
15. Registro de datos de inicial y primer grado de primaria.
16. Registro de docentes en el Portal PerúEduca
17. Ficha técnica de mantenimiento de locales escolares.
18. Contar con el padrón de PRONOEIs al día.


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Fuente: regionjunin-gobierno


Posted: 29 Oct 2014 01:31 PM PDT

Minedu anuncia proceso de admisión para estudiar en colegios de alto rendimiento.


El Ministerio de Educación (MINEDU) inicia el proceso de admisión 2015 para estudiar en los Colegios de Alto Rendimiento (COAR), que albergarán a los mejores estudiantes de tercero de secundaria del país.Esta convocatoria está dirigida a los alumnos que en el 2014 concluyan el segundo grado de secundaria, que ocupen alguno de los tres primeros puestos de su grado, con un promedio general mínimo de 15.00, además de haber cumplido máximo 15 años hasta el 31 de marzo del 2015.

La inscripción se inicia el 19 de diciembre y cierra el 14 de enero próximo. Para postular, el alumno debe pre inscribirse ante el Director de su colegio, presentando una copia simple del DNI o del Carné de Extranjería y entregar completamente llena la ficha de inscripción que se encuentra disponible para descarga en la página web del MINEDU.

El 23 de enero del próximo año se publicará la lista de postulantes aptos para la primera fase, cuya evaluación escrita será el 31 del mismo mes y los resultados se darán a conocer el 5 de febrero. La segunda fase se desarrollará entre el 9 y 14 de febrero y el 17 se realizará la publicación de los resultados de la segunda fase. El inicio de clases está programado para el 2 de marzo.

Como se recuerda, el MINEDU ha creado los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) en las siguientes regiones: Amazonas, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Tacna, incluyendo al Colegio Mayor en la ciudad de Lima, para la atención de estudiantes de alto desempeño de tercero, cuarto y quinto de secundaria a quienes se les brindará un servicio educativo con elevados estándares de calidad nacional e internacional

jueves, 30 de octubre de 2014

CAUTELACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS LABORALES



EL MAESTRO QUE NO HA POSTULADO AL TRAMPOSO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL EXCEPCIONAL HA CAUTELADO LO SIGUIENTE:

EN LO GENERAL:
1. La defensa de la educación Pública, gratuita y científica, como parte de la defensa de los derechos de primer orden.
2.  Al defender la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, defiende el restablecimiento de los planes y programas educativos científicos y democráticos.
3. Al oponerse a las evaluaciones punitivas, prevé e impide los despidos masivos de docentes, directivos y auxiliares en el Sector Educación, mediante la INAPLICACION DE LA LRM, con su lucha legal y directa.
4. Denuncia la agresión que realiza el Estado peruano con su Ley Nº 29944, 29988 y conexos, contra el Magisterio nacional ante los fueros supranacionales como la CIDH y otros.
5. Por existir agravio individual, implementa el Registro Nacional de Victimas, por declaración de muerte civil, laboral y pedagógica de todo el Magisterio Nacional.
6. Al defender su Ley de Profesorado Ley Nº 24029, ley que garantiza régimen laboral de estabilidad contra la ley de reforma magisterial, convoca a otros sectores estatales para que asuman la defensa de su régimen laboral estable y brega para asumir conjuntamente luchas contra todas las leyes de reforma que promuevan más despidos masivos de servidores públicos.
EN LO ESPECÍFICO:
1. Impide su cambio automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro flexible sin liquidación, lo que constituye ilegalidad desde su gestación por tener vicios y por tanto son nulos.
2. Impide la confiscación de los derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Evita la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4. Impide la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a otros docentes.
De lo antes descrito, está claro que el Estado viene cumpliendo fielmente el plan neoliberal de largo plazo iniciado desde la década de los noventa, sirviendo intereses del BM, BID, FMI y otorgando a los inversionistas privados, la explotación por 20 o 30 años de la infraestructura y otros servicios del sector Educación,  oficializado con el Reglamento de la Ley  Marco de Asociaciones Publico Privadas el D.S. Nº 127-2014-EF.
Así, legalizan la Administración de bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones, construcción de obras CON COSTOS A GRAN ESCALA, con el objetivo de integrar a la Educación peruana a grandes redes internacionales que promueven educación Neoliberal. ¡ESO ES CONCESIÓN!
Sobre esos fines y objetivos gira toda la legislación en el sector de Educación como parte de la nueva legislación peruana, y entonces debemos entender que la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, 29988 y normas conexas, desde sus inicios tiene vicios como es el caso del cambio de régimen sin liquidación, y degradación automática de niveles y una ley gestado en vicios es nulo por tanto es materia de NULIDAD absoluta, es decir, estamos ante una Ley que ha nacido muerta, y sus efectos jurídicos en un estado de derecho no surten efectos.   
Por ello las bases sectoriales de Lima y de la regiones del país,  agotando la vía nacional, ya enviamos tres denuncias contra el Estado peruano ante el CIDH por violación de derechos humanos en materia laboral, económica, social y cultural; y pronto serán mucho más, implementado a la vez el Registro Nacional de Victimas de la Leyes Nº 29944, 29988 y conexos, que debidamente legalizados se viene implementando masivamente a nivel nacional.

28 DE SETIEMBRE 2014: OPOSICIÓN Y DESISTIMIENTO AL CONCURSO FUE MASIVO.
El rechazo masivo a la implementación de la LRM de parte del Magisterio Nacional viene desde los años 2003 y el rechazo actual no debe sorprendernos, como ejemplo podemos tomar lo acontecido en la evaluación de la Región Lima, pues de 100,000 maestros solo se han presentado a este concurso de ascenso 20,000 aproximadamente (esto es declaración Oficial de MINEDU), lo que significa  que 80,000 maestros de la Región Lima no han mordido el anzuelo del ascenso, y esto es así porque el maestro se ha dado cuenta que accediendo a la postulación a concurso de ascenso, sometiendo a evaluaciones y otras tretas más, en el fondo lo que el Estado pretendía es  mediante el engaño de ascenso, incorporar a todos los docentes  a la esfera jurídica de la Ley de Reforma Magisterial, porque la Base legal/jurídica de estos concursos de ascensos tienen a la Ley 29944 y conexos y el docente que concursó a la larga acepta esta reglas y ya está en otro contexto laboralmente hablando, hoy ya es parte de la Ley de Reforma, en todo caso emplazamos al Estado, al MINEDU y oportunistas de distinto pellejo a que digan lo contrario, o que digan que estos concursos de ascenso tiene como base la Ley del Profesorado, nuestra Ley 24029.
Estos concursos, al tener como base legal la LRM, lo que buscan es hacer aceptar al docente el nuevo régimen laboral flexible, su degradación de nivel y su derogación de su Resolución de nombramiento, pasando a tener un régimen laboral flexible y ser sencillamente un  postulante  bajo un régimen de contratos temporales, para finalmente despedirlo ¡ESE ES EL VERDADERO FONDO!
Y aquí no se trata de vacantes más o vacantes menos, ni de llevar a cabo las evaluaciones hoy o en vacaciones, o ganar más dinero o menos como plantea el Estado coludido con el oportunismo vendemaestro, pues todo eso es relativo; el fondo es por las buenas o por las malas que el maestro se incorpore  a la Nueva Ley de Reforma y cuando se implemente la Ley en su etapa de despidos, así estés ganando 5,000 soles mensuales te expulsan a la calle sin miramiento alguno, entonces el despido para el Estado es una necesidad porque está en camino el plan de reducción del aparato estatal, el achicamiento de la planilla publica, la compra venta de la Instituciones Educativas, desaparición de la escuela pública gratuita, al punto que hasta la CONFIEP, ADEX y otros han dado su bendición a esta Ley, aquí no hay nada casual. Están aplicando la táctica de los despidos como lo hicieron en la década de los noventa con más de trescientos mil servidores públicos y que hasta hoy vienen luchando incansablemente por su REPOSICION.  Esos despidos compulsivos y esa lucha tenaz de los compañeros despedidos de la década de los noventa nos deben servir a los docentes como una experiencia y de ello debemos sacar lección.
LO QUE TODO MAESTROS CONSECUENTE DEBE ASUMIR:
Considerando que:
Todo el Magisterio Nacional  sigue discutiendo, esclareciendo y desentrañando el verdadero fondo ideológico, político, económico y social de esta ilegal Ley Nº 29944 y conexos, bregando siempre por la unidad  y teniendo en consideración el frente único en el tratamiento a los problemas concretos.
Asimismo, entendiendo que si ideológicamente no  nos podemos entender, debemos unirnos por la defensa de nuestros derechos laborales y de primera generación que es atentado con la LRM; así nos señaló tiempo atrás el gran Maestro J.C. Mariátegui.
Hay la necesidad de seguir desarrollando la defensa de derechos, poniendo escudo al docente mediante la lucha legal en función de organizar su Base Sectorial, Distrital, Provincial y Regional, lo complementario debe servir a lo principal.

SE DEBE HACER:
Tramitarse en la Vía administrativa lo siguiente:
1.- Solicitar la entrega oficial de la Resolución de degradación de Nivel,  para luego apelarla inmediatamente. (Aquellos maestros que los han degradado sin entregarles su Resolución)
2.- Solicitar la Constancia de no haber asistido a rendir el examen de ascenso de nivel, por haberse desistido o por no presentarse, al haberse percatado que su régimen estable estaba en peligro.
3.- Solicitar el inmediato pago de su 30% por preparación de clases y evaluación, 20 y 25 años de servicio, refrigerio y movilidad, etc.
4.- Retomar sus acciones legales y reportarse con su delegado de base que promueve los Departamentos legales, para no incurrir en abandono de demandas. Solo al maestro le corresponde asumir su papel de defensa, nadie lo hará mejor sin su intervención directa.

Tramitarse en la Vía Judicial lo siguiente:
1.- Todo maestro que no haya interpuesto demanda de amparo por inaplicación de la LRM, debería presentar su amparo ante el Poder Judicial, con el abogado de su libre elección, pero que garantice desde el inicio hasta la canalización a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH su trámite, desembarcando a aquellos que no han asumido la defensa consecuente de sus anteriores demandas.
2.- Una vez agotado la vía administrativa, Interponer demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial por cobro del 30% por preparación de clase y evaluación 20 y 25 años, refrigerio y movilidad, degradación de nivel escalafonario, etc.

REGISTRO NACIONAL DE VICTIMAS DE LA LEY Nº 29944, 29988 Y CONEXOS:
Todos los Directivos, Docentes y Auxiliares al haber sido materia de cambio automático y perjudicial de su régimen laboral estable por otro flexible con la ilegal Ley de Reforma Magisterial, es víctima de esta Ley por tanto debe incorporarse al Registro Nacional de Victimas de la LRM promovido por los maestros del Perú, que como expresión de agravios será canalizado ante la CIDH y otros espacios Supranacionales que tengan Cortes, con el objeto de seguir denunciando al Estado peruano su condición de victimario de docentes estatales, luego se precia de defensor de los derechos laborales cuando es todo lo contrario.
Lima, 06 de Octubre de 2014.

Secretaria de Defensa  y Responsable del Dpto. Legal de Maestros del Perú.
 
Ley de Reforma Magisterial=Régimen laboral de contrato de 3 años=pérdida de estabilidad laboral=despido laboral y confiscación de conceptos remunerativos.

VIVA LA FIRME LUCHA POR EL REAL y LEGAL AUMENTO SUELDO BAJO LA LEY DEL PROFESORADO, LO DEMÁS ES PURA FARSA!!!
En vez de claudicar, lo invitamos a LUCHAR!!!

Visite:
http://magisterioperublogspot.com/ escuche la "Voz del magisterio".


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS

Lugar : Jr. Carabaya 940, oficina 480 – Cercado de Lima, A media cuadra de la Plaza San Martín.
Email : d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
 

¡DEFENDAMOS LOS DERECHOS CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO! LA LUCHA LEGAL ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ES CORRECTO, PERO NO OLVIDARNOS QUE LO PRINCIPAL Y LA QUE DEFINE ES LA LUCHA DIRECTA. ¡SIEMPRE DE PIE, JAMAS DE RODILLAS!!!!

¡¡¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE SU PRIVATIZACIÓN MEDIANTE APP!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUN CONCURSO DEL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA DENUNCIADA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029!!!

martes, 28 de octubre de 2014

            “POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA”

SUTE  IX SECTOR


 “Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

SITUACIÓN  EDUCATIVA NACIONAL

El gobierno de Ollanta Humala, obediente a la política del B.M,FMI, BID, etc.tiene clara su meta de seguir privatizando la educación pública desde las II.EE. iniciales, primarios, secundarios, Institutos superiores  hasta la Universidades . Con la Ley 28044 la educación de ·”derecho fundamental” paso a convertirse en un”servicio público”, para ser una mercancía  y un víl negocio; para ello,antes urge liquidar la estabilidad laboral de los maestros, derogando la Ley del Profesorado Nº 24029, que les impide avanzar en la privatización e imponer la ”Ley de Reforma Magisterial” 29944;la misma que resucita y generaliza la fracazada incorporación de la Ley 29062 de CPM.
La llamada “evaluación” para la “Meritocracia”, supuesta varita mágica que el estado y el gobierno pretende imponer a todo el magisterio, no es más que la orientación neoliberal que apunta al despido masivo de maestros y atenta contra la estabilidad laboral y los derechos adquiridos, reconocidos, amparados por Tratados  y convenios Internacionales, por eso, es incostitucional  y autoritaria. Ante esto, es que se ha presentado una Acción de Inconstitucionalidad, y el Tribunal  Constitucional cogiendose de pretextos  de forma, no quisieron responder el fondo del asunto; por lo que , en este mes se viene apelando en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adjuntando el Registro Nacional de Víctimas de la Nefasta Ley de Reforma Magisterial  Nº 29944.
Los “sagrados” fundamentos del neoliberalismo explotador son la privatización y la reducción del aparato estatal. Esto se ve reflejado en las concesiones de los colegios públicos. A pesar que nieguen que la concesión implica la explotación del servicio. La Ley Marco Nº30167, el Reglamento D.S. 127-2014 – EF y el texto único ordenado con rango de Ley que regula la concesión de los servicios públicos al privado D.S. 059 – 96 PCM, ordena en su Art. 3º, para cuyo efecto se podra otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio”. Art. 18 “Las bases estableceran  la forma y el plazo en el que el concecionario  podra solicitar la revisión  del sistema de tarifas, precios, peajes, u otros sistemas de recuperación de las inversiones, y la fórmula de reajuste por causas  sobrevinientes que asi lo justifiquen”.Esta claro que el empresario privado podra explotar el servicio público y cobrar mensualidades  a los padres de familia para recuperar su millonaria inversión  para el beneficio y lucro de unos cuantos  capitalista inversores, Asociaciones  Público Privadas. Confinando la educación solo al papel de especialización de mano de obra barata y calificada, que sirvan a su plan de desenvolver una economía primario exportadora al beneficio de monopolios y  grandes corporaciones. Por eso, solo hablan de “calidad educativa” y niegan al pueblo una educación científica y tecnológica ligada a transformación de nuestras materias primas generando industrias que sirvan a un verdadero progreso y desarrollo nacional.
Ante esta situación el Sute IX  Sector llama a los maestros concientes de “esta realidad” A PREPARAR EL REINICIO DE LA HNI 2015, CON ENTREGA DE COLEGIOS, POR LA DIGNIFICACIóN DEL MAESTRO, dejando a un lado las posiciones pro gobiernistas,y oportunista  de todo linaje. Y enrumbar la bandera de “Lucha Unidad y Lucha, bajo una plataforma Única, que converja  los sagrados intereses del magisterio nacional.

 SITUACIÓN DE LA UGEL 06

Los maestros del sute IX sector tiene alto honor de deslindar con “el ayer detonante incendiario de las luchas magisteriales, hoy víl, servil y bombero del movimiento y lucha magisterial” nos referimos al señor “compatriota del Digma” Américo Valencia Fernández, fiel aplicador y enemigo de los maestros al aplicar  la política neoliberal  y cómplice de la degradación de los niveles magisteriales en su afán de legitimar la nefasta Ley de Reforma Magisterial 29944 . haciendo caso a pie juntillas al falso nacionalista Ollanta Humala, que lejos de pagar la deuda que tiene al magisterio como es: 30% de preparación de clase,  por 20 y 25 años de servicio, luto y sepelio,refrigerio y movilidad. Hace compras de carros del año marca Hyundai (Camión, Camioneta, Minivan, y  auto). Sin embargo podemos observar en la Ugel 06, colegios de esteras que se caen, y niños teniendo carpeta y pizarras inadecuadas, y justificando esta compra para el “monitonteo especializado a maestros”.

SITUACIÓN DE SUB - CAFAE DE LA UGEL 06

Américo Valencia Fernández presidente del directorio del sub Cafae,lejos de estar al servicio de los docente y personal administarativo de la Ugel 06, generando proyectos que faciliten la labor del docente es sabido se ha convertido en “Caja Chica de unos cuantos privilegiados” que valiendose del cargo han venido cobrando “jugojas dietas” por simples reuniones de “Trabajo” y  aun no asistiendo a estas reuniones cobran. El capítulo II de sus miembros esta conformado por 5 representantes de la  Direccción de Ugel, y 5 representantes de los trabajadores, nos preguntamos Nos preguntamos ¿qué hace el señor Osorio en el directorio de Subcafae de la Ugel 06, se encuentra en el CAP se la UGEL. ?.En el Capítulo IV de los Fines y Objetivos, Art. 8, tiene por finalidad generar incentivos para el personal docente y administrativo, brindándole estímulo personal y familiar. Y  de los Objetivos, otorgar préstamos a los trabajadores, docentes y administrativos para financiamiento de becas, estudio y capacitación. Préstamos para vivienda, préstamos por desastre natural, préstamos extraordinario e inmediato. Promover inversiones en bienes muebles e inmuebles que incrementen el capital de Subcafae.Si estos señores persiben 300 por cada reunión en un mes(4) es 1 200, y siendo al año 14 400 cada uno y por 5 integrantes representaes de la Ugel son 72 000  al año,y si sumamos por 4 años a estos 5 representantes de la Ugel  es la  suma 288 000…Nos preguntamos que proyectos de inversión hicieron en beneficio de los trabajadores, docente y administrativos?. El Sute IX demanda la cancelación definitiva del convenio Interbank – SubCafae Ugel 06 por ser abusiva mesquína y usurera., y esclaviza a los trabajadores por mas de cinco años cobrándole altos intereses. Llamamos a los maestros a no faltar a su trabajo, ni llegar tarde, para no seguir engordando a estos “parásitos”.     

1.- Contra la Privatización de la Educación Pública, bajo cualquier modalidad, principalmente ASOCIACIÓN PÚBLICA PRIVADA (APP)
2.- Aumento general de sueldos y pensiones de acuerdo el incremento de la “Canasta Básica Familiar”para los maestros,jerárquicos, cesantes,  jubilados y administrativos.
3.- Contra las evaluaciones amañadas, punitivas,de la nefasta Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.
4.-Pago inmediato de la deuda social : 30% por preparación de clases,Tiempo de servicios 20 25 y 30 años, Luto y sepelio, ruralidad, frontera,  Refrigerio y Movilidad.
5.-Restitución de los niveles, derechos y bonificaciones alcanzados con la Ley del Profesorado Nº 24029.

¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2015, CON ENTREGA  DE COLEGIOS!
¡POR LA DISOLUCIóN INMEDIATA DEL CONVENIO INTERBAK – SUBCAFAE UGEL 06!
¡VIVA EL SUTE IX SECTOR CLASISTA Y COMBATIVO!
¡POR UNA CONVENSIÓN SECTORIAL,QUE FORTALESCA, Y UNIFIQUE… !

                                           
                                      COMITÉ  EJECUTIVO DEL SUTE IX SECTOR ( Fecha: 27/10/2014)

sábado, 25 de octubre de 2014

LUCIANITA TIENES QUE PONERTA A DERECHO Y NO EMITES A TU LIDER "GALAN "

ESTOS PERSONAJES QUE VIVIERON CON DINEROS DEL PUEBLO SE DELATAN....ESTO NO PUEDE SUCEDER JAMAS

DESPEDIRAN A MAESTROS CONTRATADOS CON APLICACIÓN NORMA DE RACIONALIZACION



Posted: 23 Oct 2014 08:37 PM PDT

EVALUACIÓN. Ministerio de Educación dispuso bajo resolución se conformen comisiones que identifiquen maestros excedentes en las instituciones educativas para reubicarlos en plazas. Medida se aplicará desde marzo del 2015.

Jonathan Bárcena Carpio.

Arequipa.

El Ministerio de Educación (Minedu) puso en vigencia la resolución ministerial 1825 que adelantaría una poda de los maestros contratados declarados excedentes. Este proceso de racionalización se hará este y el próximo mes. Estará a cargo de comisiones que se formarán en las Unidades de Gestión Educativa, direcciones regionales y colegios, cuya misión será identificar las plazas excedentes.

¿Cuál será el criterio para definir qué plazas son excedentes? La norma da algunos parámetros. En primaria y secundaria se suprimirán aulas con menos de 30 estudiantes y en inicial con menos de 20. Bajo ese ejercicio, los maestros nombrados "en condición de remanentes" podrían ser enviados a plazas ocupadas por profesores contratados y éstos quedar sin empleo.

Yeremy Torres Flores, secretario general del Sindicato de Docentes Contratados de la Educación Peruana - Región Arequipa (Sindocep), precisa que este proceso se adelantó en forma excepcional. La depuración de plazas se realizaba entre marzo y junio. Ahora será este mes y noviembre.

"La norma busca que se eliminen las plazas para docentes contratados y prime la antigüedad de los maestros nombrados solo en este año. A partir del próximo sí se tomará en cuenta a los docentes que están en mayores escalas (Ley de Reforma Magisterial). Nuevamente la ley ha sido modificada a su antojo", dijo Torres Flores.

Según la norma, en la parte del "procedimiento" en el literal B, dice que se debe priorizar la reubicación de los profesores nombrados que estén como excedentes en sus colegios en las plazas ocupadas por contratados.

"Con esto se dice adiós a los contratados. A maestros jóvenes que recién empezamos. El trasfondo es financiar los sueldos de los docentes de los colegios que tendrán jornada completa (aumento de horas pedagógicas) porque no hay dinero para pagarles", dice el educador.

Marco Montañez Macedo, gerente regional de Educación, defiende la resolución. Explica que la norma estipula que los profesores nombrados pueden desplazar a un contratado durante el año escolar. Tener una resolución de contrato no significa contar con el trabajo hasta diciembre.

"No se ha inventado este año, esa es la norma desde antes", dijo tajante el gerente.

Sostuvo que en muchas zonas de la región existen profesores que trabajan con pocos alumnos y generan un gasto innecesario al Estado.

"El problema es que hay lugares donde se necesitan profesores y en otras zonas donde sobran", refirió Montañez. Por ejemplo, en lugares de crecimiento urbano se requiere mayor cantidad de maestros, como La Joya y El Pedregal.

Montañez anunció que el viernes se conformará la comisión de racionalización para empezar el trabajo dispuesto por el Minedu.

SUBDIRECTORES
La resolución también modifica algunas reglas para los subdirectores.

Actualmente los directores y subdirectores se encargan de tareas administrativas, pero ahora los segundos tendrán que asumir el dictado de clases de algunas secciones. Además en colegios con poca cantidad de aulas, se eliminará el cargo de subdirector y los directores dictarán clases.

La norma señala que en los colegios de nivel Inicial que tengan siete o menos secciones no habrá subdirector.

En el nivel primario y secundario las instituciones con más de 20 secciones podrán contar con un subdirector. Si no se cumple el requisito, el director deberá dictar 12 horas semanales de clases.

Al respecto, el gerente dijo que en el caso de Arequipa la racionalización en las instituciones educativas no significará suprimir subdirecciones.

CLAVES

El Sindocep - Región Arequipa junta firmas para ser reconocidos 

legalmente por el Ministerio de Trabajo como sindicato.

Para la reasignación primero se tomará en cuenta la jurisdicción de la 

institución educativa y en segundo lugar el ámbito regional.

La norma se empezará a aplicar a partir de marzo del 2015 a nivel nacional.

EN CIFRAS

250 profesores contratados trabajan en la región Moquegua.

1,500 maestros contratados trabajan en la región arequipeña.

3,300 contratados temen perder sus puestos de trabajo en Puno.


VER NORMA

Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED


DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley, dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa;

Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validaciónde las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educa ción y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema d e ordenamiento y/o incremento de plazas docentes;

Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las ins tituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de oct ubre y noviembre;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Le y Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED

Incorpórese al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014.

Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.”

Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación


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Fuente: La República


Posted: 23 Oct 2014 08:04 PM PDT

El Ministerio de Educación publicó las normas legales del diario oficial El Peruano, la resolución de secretaría general Nro. 1882-2014-MINEDU, donde aprueban las normas técnicas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productivo.

Estas normas técnicas fueron aprobadas en base a los lineamientos del marco de buen desempeño del directivo, que ya fueron aprobados mediante resolución de secretaría general Nro. 304-2014-MINEDU, donde se revalora la importancia del rol directivo en las escuelas, identificando las prácticas de un directivo eficaz.

Con esta disposición, el Ministerio de Educación dispuso la programación de fechas y jornadas de capacitación para los directores y subdirectores que se encargarán de dirigir la educación de los niños del país, señaló el ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví.

El Viceministerio de Educación será el encargado de realizar estas actividades a nivel nacional, para el cual, se adjuntó a la resolución el anexo de las normas técnicas, las cuales deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Educación para su difusión, el cual se realizará en los próximos días.


Aprueban Norma Técnica "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva"

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 1882-2014-MINEDU

Lima, 20 de octubre de 2014

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas;

Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20  del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del citado Programa toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específicas formuladas para tal fin;

Que, los lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño del Directivo", fueron aprobados mediante Resolución de Secretaría General N° 304-2014-MINEDU, los cuales están orientados a establecer una visión compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo en la escuela; identificar las prácticas de un directivo eficaz, orientando el desarrollo profesional de los directivos; y guiar los procesos de selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional de los directivos;

Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, formula lineamientos técnico normativos para la formación de los directores de las instituciones educativas;

Que, la referida Dirección General, mediante Oficio N° 474-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 124-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, el cual sustenta la necesidad de aprobar las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General