domingo, 22 de marzo de 2015

Bolivia prohibe transgénicos en su territorio y el latifundio


La ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, promulgada por el presidente del Estado, Evo Morales, el 15 de octubre,  prohibe la concentración de la propiedad de la tierra y el latifundio;  el uso de transgénicos en Bolivia y crea un fondo de justicia climática.
En el mes de septiembre de 2012 se aprobó en la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien y fue promulgada el 15 de octubre reciente, después de varios años de debate en el Órgano Legislativo y entre las organizaciones sociales con respecto a su contenido.
Una primera versión completa de la Ley con el nombre de “Ley Marco de la Madre Tierra” fue acordada el año 2010 por las organizaciones sociales, A finales de ese año se aprobó en la Asamblea Legislativa Plurinacional una parte del Proyecto de Ley con el titulo de Ley de Derechos de la Madre Tierra No. 071, dejando la segunda parte del proyecto de ley sujeto a debate en un período posterior.
La Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien fue aprobada como ley marco, constituyendo en consecuencia la disposición matriz que dará a luz a las normas legales especiales a ser trabajadas en los próximos años.
Articulación del Vivir bien, el desarrollo integral y los derechos de la Madre Tierra
La Ley define al Vivir Bien como el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo, que significa la construcción de un nuevo orden ambiental, social, cultural y económico basado y emergente de la visión histórica de los pueblos indígenas. Textualmente esta Ley expresa que este horizonte civilizatorio “nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y las comunidades interculturales y afrobolivianas” (Art. 5, numeral 2). Ahora bien, al tener este proyecto de vida su fundamento en los pueblos indígenas y originarios, el mismo se enriquece y desarrolla en el marco de la interculturalidad y el diálogo de saberes, por lo que debe construirse en complementariedad con todos los pueblos y sociedades que habitan en el país. Esta visión es importante porque promueve la construcción de una sociedad intercultural respetando las diferencias y fortaleciendo a los pueblos y naciones indígenas en el marco de la solidaridad y de su interdependencia con el conjunto del pueblo boliviano en lo que hace a la realización de los derechos colectivos y la erradicación de la pobreza.
El desarrollo integral es la implementación de medidas y acciones integrales (económicas, sociales, espirituales, ambientales, culturales, materiales, entre otras) para el fortalecimiento y la creación de condiciones materiales y espirituales que faciliten y fortalezcan el vivir bien de los pueblos y las sociedades. Entonces no es un desarrollo sinónimo de progreso ni de corte occidental. Por el contrario, se establece que éstas medidas y acciones deben ser culturalmente adecuadas a la realidad de los pueblos, correspondiendo a sus culturas y construyendo vínculos edificantes, es decir, acciones y actitudes constructivas que sienten las bases para una sociedad equitativa, justa y solidaria.
La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen. En este contexto se reconocen los derechos de la Madre Tierra
Entonces, la Ley Marco articula tres aspectos fundamentales: Vivir Bien, Madre Tierra y desarrollo integral; por lo que en la Ley se toma la decisión de no separar el “desarrollo integral”, que se lo adecúa a la realidad boliviana, con el del Vivir Bien, promoviéndose más bien que el desarrollo integral sea una fase intermedia para alcanzar el Vivir Bien. Por lo mismo, desarrollo integral y Vivir Bien no son consideradas dos vías paralelas sino parte de un mismo camino, donde las acciones del primero ayudan a alcanzar el segundo que es el fin máximo. Sin embargo, es alrededor de la Madre Tierra que se promueve este proceso de articulación, ya que la misma articula a la naturaleza y a los seres humanos.
Complementariedad de derechos como la base de la convivencia armónica entre el pueblo boliviano, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinas y la Madre Tierra
En la Ley Marco se considera fundamental el respeto y el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos, pero también se reconoce que el conjunto del pueblo boliviano debe igualmente gozar de los beneficios de las riquezas que provee la Madre Tierra, las mismas que en el marco de un aprovechamiento sustentable y armónico, deben ser distribuidas y redistribuidas por el Estado Plurinacional, considerando además la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria sin pobreza material, social y espiritual.
Bolivia tiene cerca de 12 millones de habitantes, de los cuales más de 5 viven en condiciones de pobreza y donde una gran parte de esta población se encuentra en las áreas urbanas. La solución a la falta de acceso a servicios, salud, educación, energía, comunicación, así como al acceso a alimentos, a los medios que permiten mejorar las oportunidades de creación de condiciones materiales y el fortalecimiento de condiciones espirituales para Vivir Bien, requiere un esfuerzo gubernamental y social para el desarrollo de acciones e inversiones que implican el acceso y disponibilidad de recursos financieros por parte del Estado.
Entonces, en Bolivia no se puede erradicar la pobreza ni garantizar los derechos fundamentales (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) de las personas si es que no se cuenta con un Estado Plurinacional fuerte y con capacidades para emprender este desafío; por lo menos en un escenario donde nuestro país es soberano y no dependiente. La propia ley expresa en su artículo 11, numeral 1, que es obligación del Estado Plurinacional crear las condiciones para garantizar su propio sostenimiento.
En esta línea de reflexión la Ley ha establecido que el Vivir Bien se alcanza promoviendo y fortaleciendo cuatro derechos:
  1. Los derechos de la Madre Tierra.
  2. Los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
  3. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo boliviano satisfaciendo las necesidades de las sociedades y personas.
  4. El derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa y solidaria, sin pobreza material, social y espiritual.
Estos derechos no pueden sobreponerse unos sobre otros o priorizarse uno sobre otro, al contrario, deben realizarse de manera complementaria, compatible, solidaria e interdependiente. Este es el máximo balance que propone la Ley para la construcción del Vivir Bien.
Objetivos, bases y orientaciones del Vivir Bien a través del desarrollo integral
Toda vez que el desarrollo integral es una fase intermedia hacia el Vivir Bien, la Ley ha establecido 10 (diez) objetivos y 11 (once) bases y orientaciones del desarrollo integral, en el marco de los Valores del Vivir Bien: saber crecer, saber alimentarse, saber danzar, saber trabajar, saber comunicarse, saber soñar, saber escuchar, y saber pensar.
Entre algunos de los objetivos tenemos el relacionado con “el saber alimentarse para Vivir Bien” que es la realización del derecho a la alimentación en el marco de la soberanía con seguridad alimentaria, por el que se establece la importancia de fortalecer los sistemas económicos, productivos y ecológicos locales así como el fortalecimiento y revalorización de los sistemas de vida de los pequeños productores, las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas. Otro objetivo promueve el cambio de patrones de consumo no sustentables, el uso racional de energía, la conservación del agua, la eliminación del consumismo, y el aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra. También existe el objetivo del cambio de los patrones de producción contaminantes, fortaleciendo los sistemas productivos compatibles con las zonas y sistemas de vida y mayor calidad ambiental. El objetivo que promueve la conservación y el manejo integral y sustentable de la Madre Tierra establece igualmente el fortalecimiento de las áreas protegidas.
Las orientaciones de la Ley también son muy importantes. Por ejemplo, con respecto a agricultura es notable que se establezca el desarrollo de acciones de protección del patrimonio genético “…prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio de Estado Plurinacional de Bolivia de las que Bolivia es centro de origen o diversidad y de aquellas que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad…los sistemas de vida y la salud humana.” Asimismo, se establece que se deben desarrollar acciones “…que promuevan la eliminación gradual de cultivos de organismos genéticamente modificados autorizados en el país…”. (Art 24, numeral 7 y 8)
Con respecto a los bosques se establece que se prohíbe “de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de interés nacional y utilidad pública” (art. 25, numeral 4). Esta última disposición obliga a emitir una Ley especial para cada caso relacionado con el cambio de uso del suelo con una justificación de dicho interés nacional y utilidad pública.
Consejo Plurinacional para Vivir Bien y la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra
Con relación al marco institucional que crea la Ley encargada de operacionalizar y dar sostenibilidad a la gestión pública del desarrollo integral es importante de destacar: i) la creación de un Consejo Plurinacional para Vivir Bien en Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra que se constituye en una instancia de seguimiento, consulta y elaboración participativa de políticas, planes, programas y proyectos; ii) la creación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica, que tiene competencias en planificación, gestión, monitoreo y evaluación sobre cambio climático, además de administrar y ejecutar políticas y estrategias, planes y programas relacionados con el mismo; y iii) Mecanismos dependientes de esta Autoridad Plurinacional para desarrollar intervenciones en mitigación y adaptación al cambio climático, incluyendo el Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como un mecanismo financiero que tiene la función de administrar, canalizar y asignar recursos financieros en coordinación con el Banco Central de Bolivia.
Mecanismos de mitigación y adaptación al cambio climático
La ley establece la creación de tres Mecanismos para la gestión de la adaptación y la mitigación climática, de acuerdo al siguiente detalle:
  1. Mecanismo Conjunto de Mitigación y Adaptación para el Manejo Integral de los Bosques y la Madre Tierra. Tiene el objetivo de fortalecer, conservar y proteger los sistemas de vida y sus funciones ambientales promoviendo y fortaleciendo la gestión social y comunitaria integral y sustentable de los bosques en el marco de metas conjuntas de mitigación y adaptación de los bosques. Se trata de un mecanismo no basado en mercados de carbono, y se constituye precisamente en el instrumento alternativo a los mercados de carbono en el contexto de REDD+ que Bolivia propuso en la COP 17 en Sudafrica en la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Cambio Climático logrando.
  2. Mecanismo de Mitigación para Vivir Bien. Está orientado a fortalecer y promover acciones de mitigación climática, incluyendo reducciones, limitaciones y acciones que eviten las emisiones de gases de efecto invernadero en distintas actividades industriales, productivas y energéticas entre otras.
  3. Mecanismo de Adaptación para Vivir Bien. Está orientado a gestionar los procesos de adaptación al cambio climático en el marco de proyectos.
Conclusiones
Como se ha destacado la Ley articula el Vivir bien, el desarrollo integral y los derechos de la Madre Tierra definiendo orientaciones para la gestión pública.
Esta Ley constituye una norma de gran envergadura que generará cambios fundamentales en el país, donde un aspecto fundamental es el establecimiento de cuatro derechos compatibles que permiten crear el escenario para alcanzar el Vivir Bien a través del desarrollo integral. La complementariedad e interdependencia de estos derechos son la base de la convivencia armónica entre el pueblo boliviano, los pueblos y naciones indígenas y originarias y campesinas con la naturaleza. Asimismo, la Ley establece las orientaciones políticas, técnicas y legales para garantizar el sostenimiento de las capacidades de regeneración de la Madre Tierra en el marco del desarrollo integral.
Esta Ley establece las orientaciones filosóficas pero también prácticas para la construcción del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco de la implementación de los mandatos de la Constitución Política del Estado. Asimismo, es importante destacar el rol y los fundamentos jurídicos, políticos e ideológicos que los pueblos y naciones indígenas y originarias han dotado a esta norma.

TODOS TENEMOS DERECHO A LA EDUCACION Y TAMBIEN A LA SALUD COMO DERECHO FUNDAMERNTAL



LOS TIEMPOS CAMBIAN....LOS MAESTFOS SERAN CULPABLES?

"En mis tiempos....."

mundo entero celebra esta noticia:Médicos logran cura para el vitíligo.


Monday, March 16, 2015

 
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El tratamiento a tiempo para las lesiones de esta patología puede evitar cáncer en la piel. Las causas del vitíligo siguen siendo desconocidas por los médicos especialistas en el área dermatológica. Está asociada a factores genéticos

El vitíligo es una enfermedad que provoca despigmentación de la piel a causa de problemas hereditarios, shock emocionales fuertes (estrés) y problemas con las hormonas tiroideas. Esta despigmentación ocurre frecuentemente en áreas que están alrededor de los orificios naturales del cuerpo, humano, como la boca, la nariz y los genitales.

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Dra. Yoli Luján, especialista en dermatología


Yoli Luján, especialista en dermatología, explica que aún no se conoce la causa de este padecimiento y que puede hablarse de una hipótesis diagnóstica que detona esta enfermedad. “A nivel de piel se presenta una destrucción de los melanocitos, lo que afecta al uno por ciento de ellos en general”. La principal función de los melanocitos es producir melanina para una importante protección contra los rayos solares, que actúan como barrera evitando un cáncer de piel. “El único síntoma son las lesiones de despigmentación en la piel, sin producir ningún tipo de picazón, ardor ni hinchazón”.

La especialista expone que es muy raro que esta patología se dé en los niños. Generalmente se presenta después de los 20 años. “Estás manchas de vitíligo son simétricas; es decir, si sale de un lado del cuerpo, saldrá del lado contrario”.

Se puede tratar
Como-Empieza-El-Vitiligo

El vitíligo es una enfermedad que puede ser tratada mediante tratamientos vía oral o tópicos, con rayos ultravioletas, inyecciones, maquillajes permanentes para pequeñas lesiones, implantes de piel, cremas y hasta tratamientos psicológicos.

“Con el estricto tratamiento que tenemos actualmente y haciendo el uso adecuado, además de seguir paso a paso las indicaciones del especialista, que en este caso es un dermatólogo, se puede curar. Gracias a estos tratamientos hemos tenido excelentes resultados en los diagnósticos de los pacientes que padecen esta lesión en la piel, logrando que se repigmente el área afectada”, expone.

Luján señala que existen vitíligos agresivos, en los que puede haber lesiones enormes que deben tratarse de manera inmediata con protectores solares para, además de impedir que se prolonguen las lesiones, evitar un cáncer en la piel. Recomienda a todas aquellas personas que padecen de esta enfermedad protegerse totalmente de los rayos solares usando prendas de vestir que cubran las áreas afectadas. Aclara que el vitíligo “no es una enfermedad que se transmite de ninguna manera, no es ninguna infección por alguna bacteria”.

“Con el estricto tratamiento que tenemos actualmente, además de seguir paso a paso las indicaciones del dermatólogo, se puede curar el vitiligo".

Yoli Luján, especialista en dermatología


El  tratamiento para la cura del vitiligo, que se realiza en el Centro de Histoterapia Placentaria que se encuentra en la Habana Cuba  consiste en la aplicación de un medicamento denominado Melagenina Plus, este remedio para la cura del vitiligo es elaborado con la placenta humana la cual tiene propiedades que estimulan la producción de melanocitos


En estudios que se han realizado, este remedio para la cura del vitiligo, ha demostrado que ha sido efectivo en el 86 % de los casos tratados. La aplicación de este tratamiento para la cura del  vitiligo, es totalmente inocuo, no produce efectos secundarios y se aplica tanto a niños como a las mujeres embarazadas y a personas de la tercera edad.

En la eficacia de la aplicación de la Melagenina Plus Influyen los siguientes factores:

    La edad
    La raza
    El el por ciento de área corporal afectada
    Tiempo de evolución  de la enfermedad
    Las zonas del cuerpo afectadas
    La correcta aplicación del tratamiento   


El tratamiento para la cura del Vitiligo se realiza por 3 días consecutivos:

Día 1:
Presentación de conferencia explicativa sobre el tratamiento para  la cura del  vitiligo, consulta médica especializada y comienzo del tratamiento.. Si el medico lo considera necesario, será remitido a consulta de psicología sin costo adicional.

Día 2 y 3:
Entrenamiento sobre el uso de la Melagenina Plus.

Para continuar con el tratamiento para la cura del vitiligo en su país, al paciente se le indicará en consulta la cantidad adecuada de medicamento a llevar, de acuerdo con el grado de extensión de su superficie corporal afectada por la enfermedad.

Para recibir el remedio para la cura del vitiligo, no es necesario ingresar al paciente ya que el mismo es ambulatorio.

Nota: El medicamento Melagenina Plus no se vende libremente, solo previa evaluación y prescripción del médico que le atiende.

NO PERMITAMOS NINGUN TIPO DE REFORMA QUE ATENTE CONTRA LA ESTABILIDAD LABORAL,LA SALU Y LA EDUCACION ES INNERENTE A LA PERSONA HUMANA...SALGAMOS A LAS CALLES A PROTESTAR...



miércoles, 11 de marzo de 2015

A ESTE TRAFICANTE DE PSICOSIS COLECTIVA NO HAY QUE CREERLE...YA QUE SON CORTINAS DE HUMO EN SU GOBIERNO AL MISMO ESTILO DEL FUJIMORATO...A ESTE SEÑOR ES EL MAS FARZANTE " NACIONALISTA" RECUERDEN QUE JURO POR LA CONSTITUCION DE 1979...NADIE LE CREE....

EL BOMBERO SACRIFICA SU VIDA POR SOFOCAR EL INCENDIO, POR CERO SOLES, EL BIEN LLAMADO "VAGOS DE LA PATRIA SE LLEVA POR DORMIR 30 MIL SOLES MENSUALES COMP TAMBIEN LOS QUE HACEN CORTINA DE HUMO A LAS LUCHAS QUE HACEN LOS MAESTROS Y SINDICATOS EN CONFLICTO POR 10 MIL SOLES...SOLO ESTO SE PUEDE DAR EN EL PAIS DE LAS MARAVILLAS PERU...VAMOS A SEGUIR TOLERANDO ESTO...ORGANIZAR UNA NUEVA MOVILIZACION NACIONAL PARA QUE TODO ESTO CAMBIE...Y OLLANTA ES EL BENEFICIADO...

SERIA UNA LASTIMA QUE TENGAMOS CONGRESISTAS QUE NO TIENEN NADA EN LA CABEZA...EVITEMOS ESTA TRAGEDIA...PENSEMOS QUE NO DEBEMOS TENER ESTA CLASE GENTE...LOS NUEVOS CONGRESISTAS DEBEN SER COLEGIADOS DE AMPLIA PULCRITUD, ETICA Y DEBEN PASAR FILTRO






BASTA YA DE TELVISION BASURA EN LOS CANALES 2, 4, Y 9 EN LAS MAÑANAS, TARDE Y NOCHE...Y LA PRENSA SE CALLAN EN TODOS LOS IDIOMAS...NUEVAMENTE A LAS CALLES NO PUEDE SEGUIR ASI...

LOS VERDADEROS GUERREROS ESTAN EN LA CHACRA PRODUCIENTO...ESTOS QUE HACEN EL JUEGO A LA REACCION SOLO SON CORTINAS DE HUMO...MIENTRAS OLLANTA DISFRUTANDO DE ESTA TELEVISION BASURA Y DE MEDIOCRES..BASTA YA...

domingo, 8 de marzo de 2015

!DESPEDIDAS REPOSICION! ARBITRARIAMENTE FUERON DESPEDIDAS POR EL "MUDO" CASTAÑEDA..BASTA DE ABUSO CONTRA LAS MUJERES....


ALTO AL MACHISMO...REVALOREMOS LA DIGNIDAD DE NUESTRA MUJER PERUANA...FELIZ DIA MUJERES DEL MUNDO....

Dia Internacional de la Mujer: la igualdad como eje en el siglo XXI

  1. Dia Internacional de la Mujer: la igualdad como eje en el siglo XXI

Mucho se ha avanzado y mucho falta por hacer. Cien mujeres líderes participaron de la última cumbre de la ONU para exigir la igualdad de género. Las reflexiones que quedaron. Guía de actividades para agendar hoy
        
 
El Día Internacional de la Mujer es una fecha que remite a profundas reflexiones, por ejemplo, su lugar en la sociedad y en las distintas culturas, la igualdad de oportunidades y reconocimientos. Igualdad laboral. Justamente la igualdad fue el eje central de la cumbre de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se celebró recientemente en Chile con más de cien mujeres líderes del mundo.
Mucho se ha avanzado en los derechos de la mujer y mucho falta aún.

Próximos objetivos
Según las reflexiones del encuentro que culminó el 28 de febrero en Santiago de Chile bajo el lema "Las Mujeres en el Poder y la Toma de Decisiones: Construyendo un Mundo Diferente", organizado por el Gobierno de Chile y ONU Mujeres apuntan a renovar los compromisos.
El encuentro se generó con motivo de celebrarse 20 años de la Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing. Fue allí donde en 1995 se firmó una hoja de ruta histórica por 189 gobiernos que estableció la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres. Si bien los logros han sido muchos desde entonces, las brechas que aún persisten son numerosas y profundas.
Es por ello que más de cien mujeres líderes, desde presidentas, primeras ministras, ministras, parlamentarias, alcaldesas, juezas, líderes sociales, empresarias y funcionarias de agencias de Naciones Unidas acordaron un 'Llamado a la acción': "Unidas para el logro de la igualdad de género".
"Ningún país ha alcanzado la igualdad de género en todos los ámbitos de la vida pública y privada y la desigualdad entre mujeres y hombres continúa"

sábado, 7 de marzo de 2015

PREPARAR EL RENICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, SOLO NOS QUEDA LUCHAR HASTA TENER LA NULIDAD DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944, PORQUE ATENTA CON TODOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029


Por Una Línea Sindical Clasista”

SUTE REGIONAL CALLAO

EL ESTADO, EL GOBIERNO DE DERECHA DE OLLANTA HUMALA Y EL OPORTUNISMO, EMPIEZAN A PREOCUPARSE  ANTE EL ANUNCIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL A PARTIR DE LAS  00 HORAS DEL DIA MIERCOLES 27 DE MAYO DEL 2015.

No hay duda que el acuerdo sobre el acatamiento de LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a partir 00 horas del día Miércoles 27 de Mayo del 2015, sancionado por los delegados  de las 20 regiones asistentes a la Convención Nacional de Bases del Sutep durante los días 21 y 22 de Febrero del presente en la ciudad de Lima, viene causando  revuelo  y profunda preocupación en las altas esferas del Estado Peruano, el Gobierno y del oportunismo capitulador, al punto que para curarse en salud y mostrando su desesperación ante en gran avance de  unidad asumida por los maestros del Perú, hoy  empiezan a presentar Proyectos de Ley como el 4201-2014-CR ingresado con fecha 26 de febrero 2015, con la clara intención de efectuar medidas de forma y no de fondo dizque contra la ilegal Ley de Reforma Magisterial. Así, con este P. de Ley,  pretenden prorrogar el plazo  de dos años para que los profesores interinos sin titulo sean incorporados a la nefasta Ley de Reforma Magisterial, Es decir, automáticamente todos los maestros interinos estarán  dentro de la LRM, no tendrán otra opción a escoger y una vez dentro de la Ley de Reforma Magisterial,  vía evaluación, los expulsaran a su casa, hecha la ley hecha la trampa, así es cuando se elige variación, modificación, derogación, etc, etc. Sobre esta Ley.

Esto no debe de extrañarnos, y por eso provisoriamente  ha sido analizado en este gran evento desde el contexto político internacional y nacional, y estos Proyecto de Ley son cantos de sirena por el cual se esmeraran para captar incautos y desviar el verdadero fondo monstruoso de la Ley, que es nula desde su gestación, porque desde su publicación ha causado victimas y en su profundización ya declaro la muerte civil, laboral y pedagógica de mas de 30,000 maestros entre cesados a los 65 años y maestros interinos, a la fecha.

Así, rápidamente veamos en que consisten este tipo de Proyectos de Ley que es promovido hoy por el nacionalismo y levantado en hombros por el oportunismo de distinto pelaje.

1.      Para empezar la Bancada y los firmantes de este P. de Ley 4201-2014-CR, son del Partido Nacionalista, si, el mismo que en el año 2012 mediante el Ejecutivo ordeno al Legislativo la aprobación de un Proyecto de Ley en calidad de urgente (hoy es la Ley 29944) porque se ajusta a los planes neoliberales del FMI, BID y BM, es decir, al imperialismo principalmente norteamericano, con el  objetivo de privatizar la educación publica gratuita mediante la facilitación de concesiones a la crema y nata de la gran acumulación capitalista, como es la Asociaciones Publica y Privadas (APP) para quienes va destinado los 44 millones de soles aprobados últimamente en el sector Educación. Asimismo  aprobaron la Ley, para reducir el aparato estatal, también la planilla publica y expulsar a docentes mediantes mecanismos de cese por límite de edad y maestros con nombramientos interinos, bajo el ardid de no haber cumplido con las exigencias de la ilegal Ley de Reforma Magisterial. Para consumar este genocidio  laboral, previamente con la Ley cambian de régimen laboral estable contenida en nuestra ley del Profesorado Ley 24029, por un nuevo régimen laboral flexible de la Ley 29944 y conexos y al poco tiempo expulsarlos del trabajo, como hoy estamos constatando con los maestros interinos y los cesados con 65 años.

2.      La Ley Nº 29944, entra en su aplicación desde su sola publicación  y al mismo tiempo niega toda posibilidad de liquidar nuestros beneficios sobre el régimen anterior, es decir, olímpicamente confiscan nuestros derechos patrimoniales como beneficios sociales, 30% por preparación de clases, refrigerio y movilidad, sepelio y luto, 20 y 25 años, etc. Sin mencionar una sola palabra sobre liquidación el todo el texto de la Ley Nº 29944 y conexos.

3.      Entonces, estamos ante una Ley como la 29944 que causa agravio individual a su sola publicación (Ley Autoaplicativa) por cuanto cambia de régimen laboral a todos los maestros de la Ley del Profesorado Ley 24029, sin consentimiento de la parte afectada y sin liquidar los beneficios sobre el régimen anterior negando nuestros derechos patrimoniales, así, incurre en un proceso viciado y por tanto  es nulo absolutamente; lo que nos dice que con esta Ley de Reforma Magisterial el Estado ha cometido delito y el delito se sanciona y por ello esta ilegal Ley Nº 29944 merece ser expulsada de la esfera jurídica y legal,  en todos los poderes del Estado bajo SANCIÓN DE NULIDAD, PORQUE ESTAMOS ANTE UNA LEY ILEGAL QUE HA NACIDO MUERTA y lo que ilegal es inconstitucional; entonces no cabe a estas alturas sorprender con soplidos de aire bucal a algo que nació muerto, tampoco cabe ver cuestiones de forma ante esta Ley y por ello pedimos su defenestración de esta Ley totalmente porque una vez caído lo principal, cae lo accesorio.

4.      Así las cosas, ver cuestiones sobre prorrogas o algo parecido son manotazos de ahogados ante lo irrefutable y existe basto material para sostener que la LRM debe ser expulsada bajo SANCION DE NULIDAD y por tanto al mismo tiempo automáticamente cobrara vigencia la Ley genuina del Profesorado Ley Nº 24029, es decir recobrara vida nuestro régimen laboral estable y todos los derechos comprendidos en esta nuestra Ley. Además El gobierno ha  reparado que el Magisterio Peruano tiene tradición  de lucha y está hoy en mejores condiciones objetivas y subjetivas para desarrollar una correcta lucha nacional por defender sus derechos laborales,  y por otro lado, está el antecedente de la gran lucha efectuada contra le Ley Pulpin, donde han concurrido todo el pueblo peruano encabezado por los jóvenes y el maestro tiene ligazón con el pueblo, además estamos en un año electoral donde hasta el mas reaccionario ofrece cosas, sobre eso se desenvuelven las movidas políticas y el gobierno en su desesperación y usando a lo mas rancio del oportunismo tratara de frenar el avance de la unidad y lucha de las masas. Ojo con quienes se prestan a este negro papel.

 

5.      Sobre esto ultimo veamos:

 

-          En el Exp. 33283-2013 la 1º Sala Civil de Lima, en su Fundamento Cuarto sostiene: “Sin embargo, también el Tribunal Constitucional ha determinado en el Exp. 04128-2013-PA/TC, que en principio la Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, tiene carácter autoaplicativo, siempre en cuando y en la medida que, a partir del 26 de Noviembre de 2012 – fecha de entrada en vigor de la citada Ley- solo surtirá sus efectos en la esfera subjetiva de las personas que pertenecen al magisterio; pero, estos efectos de la Ley debe  ser analizada en cada caso concreto, es decir, deberá verificarse si se habría lesionado derechos fundamentales específicos; esto es, si se ha producido un hecho concreto que agravie directamente al accionante y no se cuestione la norma en términos abstractos o en forma general”

Fundamento Quinto ”Bajo este contexto, y estando a lo precisado por el Tribunal Constitucional en la sentencia citada, se observa que la resolución venida en grado no se condice con lo expresado por la recurrente, puesto que en la descripción de los medios probatorios –en el punto 2- se verifica que esta afirma con su boleta de pagos del mes de diciembre del 2012, se acredita la condición de docente nombrada y titulada de la Ley del Profesorado Nº 24029 y el reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que le otorga la ley del profesorado; y con la boleta de pago del mes de setiembre 2013, se habría demostrado que se le despoja de los derechos adquiridos, ubicándola en la Ley 29944; ello evidencia que la recurrente ha precisado un agravio especifico a sus derechos ocasionados, según  refiere con la entrada en vigencia de la Ley 29944.

POR TALES PRECENTES: SE RESUELVE;

DECLARAR NULA, la resolución UNO de fecha once de abril de dos mil catorce, que declara improcedente la demanda; y ORDENARON que el A-quo dicte nueva resolución…”

 

-          En el Expediente Nº 23868-2013 la 2º SALA CIVL de Lima, en su fundamento Sexto sostiene: “… Que, a fojas 06 y 07 obran en copia las boletas de pago del demandante Mau Campos René, correspondientes a los meses de setiembre 2012 y Julio 2013; de la confrontación de los mismo se advierte que, en efecto, el actor ha sido cambiado del régimen laboral provisto en la Ley 24029 al régimen laboral de la Ley 29944; …”

“La misma situación descrita se observa en relación a la co-demandante Miryan Mendoza Bravo, según se desprende de la boletas de pago obrante en copias a fojas 10 y 11, de los meses setiembre 2012 y Julio 2013; es decir, es factible concluir que la ley es cuestión viene incidiendo sobre la esfera subjetiva de los referidos demandantes, por lo que es viable se verifique si dicha incidencia vulnera o no derechos constitucionales invocados por los accionantes y no declarar el rechazo liminar de la demanda.·

Por estas razones: DECLARARON NULA la resolución numero 01 de fojas 09, su fecha 25 de setiembre del 2013, que declara liminarmente improcedente la demanda de amparo y ORDENARON al juez del proceso ADMITA a tramite la demanda conforme a lo señalado precedentemente…”

 

6.      Estos precedentes jurídicos del Tribunal Constitucional, de la 1º y 2º SALA CIVIL DE LIMA, nos señalan que hemos demostrado que la Ley de Reforma si es AUTOAPLICATIVA (se aplica a sola publicación de la Ley) y no heteroaplicativa (se aplica después de otros actos) y genera agravio individual sobre hecho concretos y el hecho concreto es nuestro cambio de régimen laboral, lo cual se prueba con la confrontación de las boletas de pago antes de la publicación y después de la publicación de la ley, es decir, hay hechos concretos y el Estado en este caso ha cometido delito, por ello es nula esta ley. Peor aun, cuando han cambiado de régimen sin considerar la liquidación de beneficios del anterior régimen, queriendo hacer  el perromuerto a todos los maestros y negar nuestros beneficios totales. Estas Resoluciones Judiciales, corroboran que los maestros sufrimos agravios individuales concretos y es posible probarlos, pues basta invocar la defensa del régimen  laboral estable de la Ley 24029 y confrontar las boletas de pagos para probar los  hechos concretos. Por eso se cae a pedazos esta Ley de Reforma Magisterial y si no fuera por las masas consecuentes y las luchas en las calles no hubiera sido posible demostrar lo que hasta hoy tenemos.  También, con estas nuevas resoluciones judiciales incorporadas a la demanda, varios jueces de recta conciencia están admitiendo las demandas, y entonces si se podrá ver el fondo de la demanda y si habrá debate sobre el cambio de régimen laboral estable, tal como concibe la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, algo que el T.C. había negado esta posibilidad.

 

7.      Finalmente, precisamos que cuanto más nos unamos y luchemos, mas posibilidades de tener éxito tendremos, aplicando razón, ventaja y el límite eficazmente.

CONVOCATORIA:

Reunión de demandantes y no demandantes este sábado 07 de marzo 2015 y todos los sábados a las 3.00 pm, en el Auditorio del Boulevard Quilca ubicado en el Jr. Quilca Nº 263 cercado de Lima (a media cuadra de la Plaza San Martin).

 

María Atoche Vilca
Secretaria General
Sute Regional Callao