“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”
Ate, 14 de junio del 2018
Oficio
Nº 001-2018 – CL SUTEBASE …………………..
SEÑOR:
…………………………………………………………………………………………………
DIRECTOR DE LA I.E. Nº …………………”……………………………………….………”
Presente.-
Asunto: COMUNICAMOS ACATAMIENTO
DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA 2018.
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tenemos
el agrado de dirigirnos a usted para hacerle llegar nuestros respetuosos
saludos a nombre del comité de lucha del sute base ……………………….., como gremio de docentes
de este plantel para expresarle lo siguiente:
I.
EXPRESIÓN CONCRETA:
Que, estando los artículos 73 y 86 del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, T.U.O. de la ley de relaciones Colectivas de Trabajo y en cumplimiento del artículo 65 del Decreto Supremo N° 011-92-TR que aprueba el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, comunico lo siguiente:
Que, el día
lunes 18 de junio del presente año, desde las 00:00 horas, los agremiados de toda la región de Lima Metropolitana,
estarán acatando una Huelga Nacional Indefinida convocada por el Comité
Nacional de Lucha de las Bases Regionales del SUTEP, fecha que fue acordada en
la Asamblea Nacional de las Bases Regionales del SUTEP realizado el 26 de Mayo
en la Ciudad de Lima y ratificado en reunión regional de delegados de base
realizado en esta ciudad el día martes 29 de Mayo; medida que asumirán todos
los profesores nombrados y contratados y Auxiliares de Educación, de la región
ante la falta de solución del pliego de reclamos nacional.
II.
PLIEGO
DE RECLAMOS NACIONAL
1.
Defensa de la Educación Pública y Gratuita, contra
la privatización de las Instituciones educativas a través de las APP, Obra por
impuestos, JEC y racionalización. Incremento al 10% del PBI del presupuesto al
sector.
2.
Derogatoria de la Ley General de Educación Nº 28044,
Ley Nº 29944 de la Reforma Magisterial y su Modificatoria Nº 30541. Rechazo a
las punitivas evaluaciones de desempeño laboral que busca el despido masivo de
maestros. Reposición de maestros despedidos y reincorporación de directores
destituidos de su cargo.
3.
Derogatoria de la Ley Nº 30328, aumento de sueldos y
salarios para maestros contratados, equivalente a una UIT. Nombramiento con
estabilidad laboral reconociendo sus años de servicio.
4.
Aumento real de sueldos pensionables equivalente a
una UIT. Incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
5.
Pago de la deuda social sin necesidad de
judicializarla.
6.
Homologación del pago por encargatura de dirección y
cargos jerárquicos equivalente a los directores designados.
7.
Cambio curricular orientado al desarrollo
científico, tecnológico, económico, social y cultural del país, con la
participación de la comunidad educativa, garantizando la alimentación de todos
los estudiantes en todos los niveles.
8.
Otros pendientes de resolver.
III.
SUSTENTACIÓN
DE LA MEDIDA DE LUCHA
PRIMERO.- Que, la
Huelga Nacional Indefinida que acatará este gremio está amparada en el artículo
28 de la Constitución Política y el Convenio N° 87 de la OIT. Asimismo
considerando que el Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR que aprueba el T.U.O.
de la ley de relaciones Colectivas de Trabajo, es aplicable a este caso por
cuanto en su artículo 86 señala expresamente lo siguiente: “La huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se
sujetará a las normas contenidas en el presente Título en cuanto le sean
aplicables. (…)”.
SEGUNDO.- Que, el artículo 73 del
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR, T.U.O. de la ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo señala como requisitos para la declaración de Huelga, que éste tenga
por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o
profesionales de los trabajadores y que la decisión sea adoptada en la forma que
expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la
voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. Lo que
efectivamente es el caso, tal como se advierte del Pliego de reclamos
mencionado en líneas precedentes; asimismo la decisión ha sido tomado de manera
unánime por los 25 delegados regionales asistentes a la Convención Nacional de
las Bases Regionales del SUTEP que se realizó en la ciudad de Lima el 26 de
mayo del presente año, decisión que fue ratificado por mayoría en Asamblea de
delegados de base de Lima Metropolitana realizado el día 29 de mayo del
presente año en esta ciudad; acogiéndose por tanto a los alcances del artículo
64 del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de relaciones
colectivas de trabajo, que indica que “En
los casos de huelga acordados por sindicatos de actividad o de gremio, cuya
asamblea esté conformada por delegados, la decisión de llevar a cabo la
paralización de labores quedará supeditada a su ratificación por las bases, la
que deberá efectuarse cumpliendo con las formalidades previstas por el primer
párrafo del inciso b) del Artículo 73 de la Ley y el Artículo 66 de este
Reglamento.”.
TERCERO.- Que, el Ministerio de Educación no ha
resuelto el pliego de reclamos nacional que este Comité Ejecutivo Regional del
SUTE de Lima Metropolitana viene exigiendo en jornadas de lucha como es el paro
del 5 de abril de 2018; cuyos documentos probatorios adjuntamos en
los anexos. El día 15 de noviembre de 2017 se presentó a la sede central del
Ministerio de Educación el pliego de reclamos sin
respuesta hasta la fecha. Ante la falta de predisposición de parte del
Ministerio de Educación y el Gobierno Nacional para resolver las justas
demandas del magisterio, es que estamos asumiendo dicha medida de lucha.
En cumplimiento de tal normativa
adjuntamos los documentos respectivos que obran en los anexos del presente
escrito.
IV.
ANEXOS.
ANEXO 1.-
Copia del Oficio Múltiple
N°0020-2018/C.N.L.-BR SUTEP de fecha 26
de mayo de 2018 donde se decreta la Huelga Nacional Indefinida a partir
de las 00.00 horas del 18 de junio de 2018.
ANEXO 2.-
Copia Decreto Regional
N°002-2018-CER SUTE LIMA.
ANEXO
3.- Copia Decreto SUTE IX SECTOR N° 001-2018 – CLU.
POR LO
EXPUESTO:
Conforme a la normativa vigente
cumplo con comunicar a su despacho el inicio de esta justa medida de lucha, los
trabajadores que la acatarán y que la suscriben:
Ate, 12 de junio del 2018.
......................................................…. ……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................… ……………………………………………
............................................................…
……………………………………………
............................................................… ……………………………………………
............................................................…
……………………………………………