
miércoles, 29 de mayo de 2013
viernes, 24 de mayo de 2013
AQUÍ TIENEN MAESTROS EL MODELO PARA ENTREGAR A LA UGEL(AQUEL MAESTRO QUE HIZO SU ACCIÓN DE AMPARO)
SUMILLA:
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A) DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06
PRESENTE.
JUAN ORIHUELA CANO identificado
con D.N.I. N° 07768820 trabajador(a) docente con
título a nombre de la Nación comprendido en la Ley N° 24029 “Ley de
del Profesorado” cumpliendo con las exigencias establecidas por la Ley
y reconocidas por el Estado , señalando domicilio procesal en el Jr.
Carabaya N° 940 , oficina 408 ,cuarto piso cercado de Lima ante Ud. con
respecto digo :
Que, ejerciendo mi derecho de defensa
de mis derechos subjetivos comprendidos en la Ley del
Profesorado he interpuesto un proceso de Amparo por inaplicación de la
Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial” contra las autoridades
del Estado Peruano con un petitorio justo por cuanto la Ley materia de
inaplicación vulnera mis derechos respecto al :
1. Cambio automático y perjudicial de Régimen Laboral.
2. Confiscación de nuestros Derechos
Patrimoniales por remuneraciones ganadas mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación de Lesa Humanidad prevista en
el artículo 323° del Código Penal mediante el cese en la función docente
para aquellos procesados sin sentencia o aquellos procesados que hubieran
cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de
persecución política.
4. Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en
nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley N° 29062
Así
mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el recurrente, la ultra vigencia de la Ley N° 24029
por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos
cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter
laboral son irrenunciables.
De
otro lado la demanda fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de
derechos en conflictos como podría ser entre estabilidad laboral y
formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que
no sólo atañe al binomio maestro-niño sino también al Estado que es quien
ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse en los
textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los
estudiantes a la escuela privada.
Y
es así donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el
designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas
económicos seguidos por este y los otros tres anteriores.
En
este sentido, la evaluación debe ser sobre todo el sistema educativo y
reiteramos que la educación tiene tres aspectos que no son tratados por
la ley cuestionada de una manera armónica:
1. El cognoscitivo, afectado por la
reducción de los contenidos.
2. El social Personal, afectado por la
extrema pobreza derivada del sistema de máxima ganancia para los grandes
empresarios financieros, mineros y por su puesto
3. El psicomotriz. , afectado por la
falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura
curriculares.
Mal
hace pues en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores
para expulsarnos de la planilla pública ponderando la meritocracia donde no se
la pueda evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los
maestros operan como segundos padres de trabajo invisible
amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por
la inmisericorde explotación.
Así
las cosas , y , estando en curso el proceso de amparo y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función
jurisdiccional , solicito que su Despacho tenga presente que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el
ejercicio de sus funciones , tampoco cortar procedimientos en trámite hasta que
exista una sentencia consentida y firme última instancia en la vía
nacional y supranacional ; es decir , compulsivamente no se me
puede aplicar la Ley de Reforma Magisterial , en tanto está de por medio un
proceso de inaplicabilidad .
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Efectúo el
presente en amparo al inc. 2 del Art. 139° de la Constitución
Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su autoridad se
servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
Copia de hoja
del cargo de Presentación o Reporte Judicial
Lima, 22 de
MAYO de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
3 RA. ASAMBLEA DE DELEGADOS Y SECRETARIOS DE LOS SUTE BASES
POR UNA LÍNEA SINDICAL CLASISTA
Huachipa, Santa
Clara y Huaycan
TELEFONO:
989918096/ 999113505/ 985768862/ 941854823 / 989769221 / 954705774
“AÑO DE LA LUCHA MAGISTERIAL”
Ate ,19 de Mayo del 2013
OFICIO MULTIPLE Nº013-2012 – CES. SUTE
IX SECTOR
Secretario General del SUTE Base: …………………………...........…………………………………….
Presente.
Asunto: Convocatoria a la 3 ra. Asamblea de Secretarios Generales y
delegados de los sute - bases
(Ampliado)
De mi
especial consideración.
Reciba Ud.
el saludo clasista y combativo del Comité
Ejecutivo Sectorial del Sute IX Sector
y a la vez aprovechamos la oportunidad para manifestarle lo siguiente:
Invitamos a participar
de la Tercera Asamblea, a realizarse el día Jueves 23 de Mayo, a horas 7.00 pm. Primera citación, Segunda a las 7 .30 p.m. en el local sindical, sito Calle Víctor Marques No. 101, detrás
del Centro Cultural de Ate.
Agenda:
1.-
INFORMES GENERALES
2.- PARO UNITARIO DEL MAGISTERIO NACIONAL DEL 30
DE MAYO
3.- TAREAS
Esperando su comprometida acción
en beneficio del magisterio, reiteramos las muestras de nuestra especial
consideración.
Atentamente.
sábado, 18 de mayo de 2013
MAESTROS SALGAMOS TODOS A LUCHAR, POR NUESTRA DIGNIDAD,PREPARANDO EL REINICIO DE NUESTRA HUELGA 2013,BASTA YA DE SOPORTAR...
30 DE
MAYO
PARO NACIONAL UNITARIO DEL MAGISTERIO
POR:
-
RESPETO
A LA VIGENCIA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA. RECHAZO A TODO INTENTO DE
PRIVATIZAR LA ESCUELA.
-
DEROGATORIA
DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Nº 29944 POR SER INCONSTITUCIONAL, PRIVATIZADORA, Y CONFISCATORIA.
-
CESE
INMEDIATO A LA
PERSECUCIÓN POLÍTICA, DETENCIONES
ARBITRARIAS Y DESPIDO
DE MAESTROS Y DIRIGENTES.
-
PAGO EFECTIVO E INMEDIATO DE
LOS BENEFICIOS LABORALES COMO : LA BONIFICACIÓN
DEL 30% DE PREPARACIÓN DE
CLASES Y EVALUACION,20,25,Y 30 AÑOS DE SERVICIO, LUTO Y SEPELIO,QUE ESTÁN CON
RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL AÑO 2012, 2013 RESPECTIVAMENTE.
-
PAGO INMEDIATO A LOS MAESTROS CONTRATADOS, CON SUS BENEFICIOS SOCIALES Y LABORALES. FUERA
EL CAS.
-
RECHAZO A LA
PROMULGACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL.
-
RESPETO Y
VIGENCIA DE LOS
DERECHOS PENSIONARIOS DE
LOS MAESTROS Y
AUXILIARES ACTIVOS,
CESANTES Y JUBILADOS.
POR LA MORALIZACION EN LA UGEL 06,BASTA DE CORRUPCIÓN..
PRE CONCENTRACIÓN : PLAZA DE ARMAS DE VITARTE, HORA: 8.30 AM.
CONCENTRACIÓN EN LA PLAZA SAN MARTÍN, HORA: 10.00 AM.
MAYO 2013 COMITÉ
EJECUTIVO IX SECTOR
viernes, 17 de mayo de 2013
EL JUEVES 30 DE MAYO LOS MAESTROS DAREMOS RESPUESTA A ESTE GOBIERNO NEOLIBERAL DE OLLANTA HUMALA, POR LOS ABUSOS QUE TIENE LA NEFASTA LEY 29944
"POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA"
"FORMAR UN FRENTE ÚNICO ES TENER UNA ACTITUD SOLIDARIA ANTE UN PROBLEMA CONCRETO, ANTE UNA NECESIDAD URGENTE"
"SOMOS TODAVÍA POCOS PARA DIVIDIRNOS. NO HAGAMOS CUESTIÓN DE ETIQUETAS NI DE TÍTULOS"
"FORMAR UN FRENTE ÚNICO ES TENER UNA ACTITUD SOLIDARIA ANTE UN PROBLEMA CONCRETO, ANTE UNA NECESIDAD URGENTE"
"SOMOS TODAVÍA POCOS PARA DIVIDIRNOS. NO HAGAMOS CUESTIÓN DE ETIQUETAS NI DE TÍTULOS"
Jose Carlos Mariategui
PARO NACIONAL UNITARIO DEL MAGISTERIO NACIONAL 30 DE MAYO
- POR RESPETO A LA VIGENCIA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA Y GRATUITA RECHAZO A TODO INTENTO DE PRIVATIZAR LA ESCUELA.
- POR DEROGATORIA DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 POR SER INCONSTITUCIONAL.
- POR RESTITUCIÓN DE LOS LOS DERECHOS LABORALES CONCULCADOS A LOS MAESTROS, AUXILIARES, CESANTES Y JUBILADOS.
miércoles, 8 de mayo de 2013
APRUEBAM LA REGLAMENTACIÓN DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944, QUE EN NADA BENEFICIA A LA SITUACIÓN DEL MAESTRO
AQUÍ ALGUNAS
OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY 29944, APROBADO EL DÍA DE HOY:
·
No mejora la situación del presupuesto
asignado al sector educación. NO HAY PRESUPUESTO PARA MEJORAR SUELDOS Y
REMUNERACIONES, MEJORAR INFRAESTRUCTURA, EQUIPAR LAS AULAS.
·
EN pleno siglo XXI quieren resultados
al nivel de FINLANDIA, pero las CONDICIONES LABORALES son como en la edad de
piedra (tizas de yeso y bancos de piedra o adobe, aulas con techo de estera,
maestros con sueldo de hambre, estudiantes desnutridos)
·
No cambia la situación de la
BURROCRACIA que maneja el sector desde el ministerio. Nunca estuvieron en
aulas, pero se sienten expertos al juzgar al maestro. Cambian las políticas
educativas a su libre antojo, luego RESPONSABILIZAN al maestro de sus
consecuencias.
·
AL MAESTRO le PIDEN estudiar
diplomados, especializaciones, maestría y doctorado, pero solo percibe un
sueldo de 1243 míseros nuevos soles. ¡ACASO NO TIENE FAMILIA? ¿acaso no
considera el costo de vida e la ciudad de lima?. AL POBRE MAESTRO LE PIDEN MÁS
GRADO ACADEMICO QUE al propio PRESIDENTE Y CONGRESISTAS. a cambio de un sueldo
de hambre.
·
ya no HAY ESTABILIDAD LABORAL. Ahora el
contrato general es de 3 años.
·
ASIGNA AL MAESTRO mas responsabilidad
(deberes) y ELIMINA automáticamente todos los DERECHOS ADQUIRIDOS en la ley
24029 - 25212.
·
Es decir: TRABAJAS COMO NUNCA y
percibes PEORES SALARIOS Y BENEFICIOS. Es decir ahora los maestros trabajaran
con la comunidad, preparan clases y evaluación en sus casas y además obedeceran
a pie puntillas a los caprichos del director para que trabajen horas extra y
TODO ESO POR EL MISERO RIM. 1243 nuevos soles.
·
YA NO HAY 30% POR PREPARACION DE CLASES
Y EVALUACION.
·
YA NO HAY ASIGNACION POR MAESTRIA Y
DOCTORADO.
·
YA NO HAY EL SUELDO POR QUINQUENIO Y 20
AÑOS.
·
YA NO HAY LUTO Y SEPELIO, solo una
UNICA bonificación dependiente del antojo de gobierno de turno.
·
si por alguna circunstancia SUFRES UN
ACCIDENTE O ENFERMEDAD en el trabajo, es culpa del maestro y el estado solo se
limita a cesarlo. Ya no hay responsabilidad del estado por accidente en función
docente.
·
EL DIA DEL MAESTRO desapareció como por
arte de magia.
·
LOS TRES DIAS de permiso por
imprevistos también desaparecieron con la barita mágica.
...
Y PARA
COMPLETAR CON EL FAENON. al pueblo se le hace creer que el maestro gana 50
soles x hora, cuando la realidad es que solo cobra menos de 10 soles por hora
(el profesional peor pagado del Perú y de América). si ganara 50 soles por hora
serian 24 x 50 = 1243 x 4semanas = 4,800 . Que levante la mano el maestro que
recibe ese sueldo.... nadie... excepto los COMECHADOS DEL MIISTERIO DE
EDUCACION y EL CEN DEL SUTEP - PATRIA ROJA, ambos parásitos del sistema
educativo que se alimentan con la sangre de los sufridos maestros.
Cumpliendo
con el mandato del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO MUNDIAL , El SUMISO
Gobierno Peruano SIRVIENTE DEL IMPERIO, por DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED
APRUEBA el “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”.
Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial estipula nuevos niveles para
el profesorado y, por lo tanto, sus respectivos aumentos. Se evaluará el
desempeño de los docentes y si desaprueban en tres ocasiones serán despedidos.
ACCEDA AL REGLAMENTO - HACER CLICK AQUÍ Eduardo Salinas Y.
La nueva Ley de Reforma Magisterial sigue su marcha. El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación aprobaron el reglamento de la Ley N° 29944 'Ley de Reforma Magisterial'. Este documento desarrolla y reglamenta los 6 títulos de la nueva ley aprobada el 25 de noviembre del 2012.(Clic para agrandar la imagen)
Ahora, los profesores que vienen de los dos regímenes anteriores, que fueron la Ley del Profesorado (1984) y la Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se unirán a este nuevo régimen. Que tiene en su estructura ocho escalas magisteriales y sus aumentos (ver infografía), las cuales tienen requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente.
"Los profesores de la Ley de Carrera Pública, como ya fueron evaluados, se están reubicando en un nivel mayor. En el caso de los docentes de la antigua Ley del Profesorado, al no haber sido evaluados aún, se encuentran ubicados en los niveles I, II o III de esta nueva ley. Ahora, a partir de la publicación del nuevo reglamento se hará una evaluación para que sean ubicados en los niveles superiores, hasta el sexto nivel", explicó Martín Vegas, viceministro de Educación.
Pero ¿cómo podrán ascender los profesores en la Ley de Reforma Magisterial? Tal y como refiere el viceministro Vargas, los maestros ingresarán al nuevo régimen por sus conocimientos, a fin de ser reubicados en una de las escalas magisteriales.
"El ingreso a la Ley de Reforma Magisterial se divide en dos etapas, una nacional, a cargo del Ministerio de Educación, y otra en la institución educativa. La primera consiste en una prueba clasificatoria en la que se califican las habilidades generales del maestro, conocimientos disciplinarios o de la especialidad, nociones pedagógicas y curriculares", comentó el viceministro.
La segunda etapa está a cargo de la institución educativa en la que trabaja el docente y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. El puntaje total del postulante para determinar su ubicación en el cuadro de méritos resulta de sumar los puntajes obtenidos en las dos etapas. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de méritos.
"En octubre del 2013 se realizará la evaluación de reubicación; esta es voluntaria para los profesores que vienen de la Ley del Profesorado (de 1984) y que desean pasar a una escala más alta", dijo Vegas.
DESEMPEÑO DOCENTE
Luego, al estar ubicados en una escala magisterial, los profesores tendrán una evaluación de desempeño docente, que se realizará cada 3 años. Esto determinará los ascensos y la permanencia de los profesores en la carrera.
"La evaluación del desempeño es más que un examen, ya que también se evalúa el trabajo del profesor en el aula; al aprobar estas evaluaciones el profesor se presenta al ascenso en la estructura de escalas magisteriales", sostuvo el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba.
El funcionario indicó que este reglamento también permite identificar las necesidades de formación en el servicio del profesor para mejorar su práctica docente. Pero ahora, el maestro debe tener en cuenta que si desaprueba esta evaluación de desempeño en tres oportunidades, el Ministerio de Educación lo despedirá de su puesto laboral.
"Cuando un docente desaprueba la evaluación de desempeño, el Ministerio de Educación lo capacita por 6 meses; posteriormente la entidad ministerial nuevamente lo evalúa, y si desaprueba por segunda vez lo seguirá capacitando. Si la desaprobación persiste, se le rescindirá el contrato, previo pago de las obligaciones de ley que la institución debe depositar", informó Paiba.
Además, la ley contempla el concurso para evaluación de ascenso que busca promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, evaluando la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos. También la evaluación para el acceso a cargos, como los de directores y jefes de Ugel.
"Entre los meses de julio y setiembre se evaluará a los docentes que deseen acceder a un cargo como director de colegio. Vamos a poner a concurso 15 mil plazas de directores de instituciones educativas; los profesores deberán demostrar capacidad para la gestión educativa", argumentó el viceministro.
ALGUNAS CRÍTICAS
El educador Idel Vexler revisó en forma preliminar el reglamento e indicó que en este reglamento no se fijan las asignaciones y bonificaciones referidas a los cargos de director, subdirector, a los que trabajan en áreas rurales, y otros beneficios que en la antigua ley sí se encontraban establecidos.
"Hay que reconocer que ha habido un avance en relación con el anteproyecto de ley, al no establecer que para el sexto y sétimo nivel se requería la maestría y para el octavo el doctorado. Ahora se pide la maestría para el sétimo y el doctorado para el octavo. Creo que es un avance, aunque hubiera sido positivo que no se exija el doctorado en la escala magisterial. Pero hay que analizar bien el reglamento porque existen muchas aristas que se deben destacar o criticar", expresó Idel Vexler.
Por su parte el secretario general del Sutep, Hamer Villena, criticó la nueva ley de reforma magisterial porque, explicó, reduce la participación gremial. “Con este nuevo reglamento no podemos evaluar a los contratados y ni participar en los procesos de nombramiento de docentes ni administrativos. Además no nos permite realizar evaluaciones de desempeño. No existe tolerancia en la tardanza y da facultades excesivas al director para que haga una labor de fiscalización”, precisó.
LOS PROFESORES QUE SUPEREN LOS 65 AÑOS DE EDAD SERÁN JUBILADOS
Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, ahora con el reglamento ocurrirá a los 65 años.
"En este mes de mayo todos los profesores que se encuentren en el tramo de los 65 y 70 años, serán jubilados. Ellos recibirán una compensación por tiempo de servicios", expresó el viceministro Martín Vegas.
La autoridad ministerial indicó que esta compensación se encuentra en ascenso en el nuevo reglamento. Ahora los maestros reciben por año de servicios un catorceavo de su remuneración anual por compensación de tiempo de servicios.
El reglamento dice en el artículo 114.- Retiro por límite de edad: "El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.
EN CIFRAS
15 mil plazas para directores habrá el 2013, la evaluación es para que demuestren su capacidad de gestión.
1,243 es el salario de un maestro al encontrarse en el I nivel de la escala, tras laborar 24 horas pedagógicas semanales.
2 veces se permitirá al docente desaprobar en la evaluación. A la tercera será despedido.
Más Datos
El congresista Daniel Mora cuestionó la ausencia de los montos de asignaciones basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas para ser considerados en el presupuesto del próximo año, así como la falta de leyes que regulen los dos concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala.
“En el reglamento no están contemplados estos montos, esto debe hacerse por el decreto supremo específico, norma que estamos preparando con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal”, dijo Salas, antes de informar que los citados concursos están siendo elaborados todavía.
Fuente:
La República
El Comercio
ACCEDA AL REGLAMENTO - HACER CLICK AQUÍ Eduardo Salinas Y.
La nueva Ley de Reforma Magisterial sigue su marcha. El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educación aprobaron el reglamento de la Ley N° 29944 'Ley de Reforma Magisterial'. Este documento desarrolla y reglamenta los 6 títulos de la nueva ley aprobada el 25 de noviembre del 2012.(Clic para agrandar la imagen)
Ahora, los profesores que vienen de los dos regímenes anteriores, que fueron la Ley del Profesorado (1984) y la Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se unirán a este nuevo régimen. Que tiene en su estructura ocho escalas magisteriales y sus aumentos (ver infografía), las cuales tienen requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente.
"Los profesores de la Ley de Carrera Pública, como ya fueron evaluados, se están reubicando en un nivel mayor. En el caso de los docentes de la antigua Ley del Profesorado, al no haber sido evaluados aún, se encuentran ubicados en los niveles I, II o III de esta nueva ley. Ahora, a partir de la publicación del nuevo reglamento se hará una evaluación para que sean ubicados en los niveles superiores, hasta el sexto nivel", explicó Martín Vegas, viceministro de Educación.
Pero ¿cómo podrán ascender los profesores en la Ley de Reforma Magisterial? Tal y como refiere el viceministro Vargas, los maestros ingresarán al nuevo régimen por sus conocimientos, a fin de ser reubicados en una de las escalas magisteriales.
"El ingreso a la Ley de Reforma Magisterial se divide en dos etapas, una nacional, a cargo del Ministerio de Educación, y otra en la institución educativa. La primera consiste en una prueba clasificatoria en la que se califican las habilidades generales del maestro, conocimientos disciplinarios o de la especialidad, nociones pedagógicas y curriculares", comentó el viceministro.
La segunda etapa está a cargo de la institución educativa en la que trabaja el docente y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. El puntaje total del postulante para determinar su ubicación en el cuadro de méritos resulta de sumar los puntajes obtenidos en las dos etapas. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de méritos.
"En octubre del 2013 se realizará la evaluación de reubicación; esta es voluntaria para los profesores que vienen de la Ley del Profesorado (de 1984) y que desean pasar a una escala más alta", dijo Vegas.
DESEMPEÑO DOCENTE
Luego, al estar ubicados en una escala magisterial, los profesores tendrán una evaluación de desempeño docente, que se realizará cada 3 años. Esto determinará los ascensos y la permanencia de los profesores en la carrera.
"La evaluación del desempeño es más que un examen, ya que también se evalúa el trabajo del profesor en el aula; al aprobar estas evaluaciones el profesor se presenta al ascenso en la estructura de escalas magisteriales", sostuvo el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba.
El funcionario indicó que este reglamento también permite identificar las necesidades de formación en el servicio del profesor para mejorar su práctica docente. Pero ahora, el maestro debe tener en cuenta que si desaprueba esta evaluación de desempeño en tres oportunidades, el Ministerio de Educación lo despedirá de su puesto laboral.
"Cuando un docente desaprueba la evaluación de desempeño, el Ministerio de Educación lo capacita por 6 meses; posteriormente la entidad ministerial nuevamente lo evalúa, y si desaprueba por segunda vez lo seguirá capacitando. Si la desaprobación persiste, se le rescindirá el contrato, previo pago de las obligaciones de ley que la institución debe depositar", informó Paiba.
Además, la ley contempla el concurso para evaluación de ascenso que busca promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, evaluando la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos. También la evaluación para el acceso a cargos, como los de directores y jefes de Ugel.
"Entre los meses de julio y setiembre se evaluará a los docentes que deseen acceder a un cargo como director de colegio. Vamos a poner a concurso 15 mil plazas de directores de instituciones educativas; los profesores deberán demostrar capacidad para la gestión educativa", argumentó el viceministro.
ALGUNAS CRÍTICAS
El educador Idel Vexler revisó en forma preliminar el reglamento e indicó que en este reglamento no se fijan las asignaciones y bonificaciones referidas a los cargos de director, subdirector, a los que trabajan en áreas rurales, y otros beneficios que en la antigua ley sí se encontraban establecidos.
"Hay que reconocer que ha habido un avance en relación con el anteproyecto de ley, al no establecer que para el sexto y sétimo nivel se requería la maestría y para el octavo el doctorado. Ahora se pide la maestría para el sétimo y el doctorado para el octavo. Creo que es un avance, aunque hubiera sido positivo que no se exija el doctorado en la escala magisterial. Pero hay que analizar bien el reglamento porque existen muchas aristas que se deben destacar o criticar", expresó Idel Vexler.
Por su parte el secretario general del Sutep, Hamer Villena, criticó la nueva ley de reforma magisterial porque, explicó, reduce la participación gremial. “Con este nuevo reglamento no podemos evaluar a los contratados y ni participar en los procesos de nombramiento de docentes ni administrativos. Además no nos permite realizar evaluaciones de desempeño. No existe tolerancia en la tardanza y da facultades excesivas al director para que haga una labor de fiscalización”, precisó.
LOS PROFESORES QUE SUPEREN LOS 65 AÑOS DE EDAD SERÁN JUBILADOS
Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, ahora con el reglamento ocurrirá a los 65 años.
"En este mes de mayo todos los profesores que se encuentren en el tramo de los 65 y 70 años, serán jubilados. Ellos recibirán una compensación por tiempo de servicios", expresó el viceministro Martín Vegas.
La autoridad ministerial indicó que esta compensación se encuentra en ascenso en el nuevo reglamento. Ahora los maestros reciben por año de servicios un catorceavo de su remuneración anual por compensación de tiempo de servicios.
El reglamento dice en el artículo 114.- Retiro por límite de edad: "El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.
EN CIFRAS
15 mil plazas para directores habrá el 2013, la evaluación es para que demuestren su capacidad de gestión.
1,243 es el salario de un maestro al encontrarse en el I nivel de la escala, tras laborar 24 horas pedagógicas semanales.
2 veces se permitirá al docente desaprobar en la evaluación. A la tercera será despedido.
Más Datos
El congresista Daniel Mora cuestionó la ausencia de los montos de asignaciones basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas para ser considerados en el presupuesto del próximo año, así como la falta de leyes que regulen los dos concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala.
“En el reglamento no están contemplados estos montos, esto debe hacerse por el decreto supremo específico, norma que estamos preparando con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal”, dijo Salas, antes de informar que los citados concursos están siendo elaborados todavía.
Fuente:
La República
El Comercio
martes, 7 de mayo de 2013
JUSTO HOMENAJE A LA MADRE MAESTRA DEL SUTE IX SECTOR

|
HOMENAJE
A LA MADRE SUTEPISTA
ESTIMADAS COLEGAS:
El C.E. del IX Sute Sector invita a las madres maestras,
para la gran celebración del Día de la Madre este viernes 10 de mayo, a
las 16 horas, en la I.E. INEI – 46, sito
en la Plaza de Armas de Vitarte s/n.
Esperando ofrecerles un justo y merecido Homenaje, en esta fecha
tan especial para Uds. Agradecemos de ante mano su asistencia.
Comité Ejecutivo
jueves, 2 de mayo de 2013
EL FRENTE ÚNICO COMO UNA NECESIDAD HISTORICA
AÑO DE LUCHA MAGISTERIAL
¡Por Una Línea Sindical Clasista!
SUTE IX SECTOR
DEFENDIENDO EL FRENTE ÚNICO COMO NECESIDAD HISTORICA
Por la Reorientación y Reconstitución Clasista del SUTEP hasta el CEN
Estudiar, investigar, organizar y luchar
Apreciados maestros y maestras,
reciban el saludo afectuoso y combativo del CES SUTE IX SECTOR, invocándoles a continuar la lucha por al
defensa de nuestros derechos ante el gobierno de la “revolución
educativa=continuismo neoliberal en educación” y de la exclusión magisterial y
a pesar de su servil colaborador, usurpador, mercenario, oportunista y
repudiado partido político patria roja=MNI=MAS que ilegítimamente tiene la
“legalidad” del CEN-SUTEP.
ASAMBLEA SECTORIAL DE DEMANDANTES
Y NO DEMANDANTES
DÍA : VIERNES 24 DE MAYO, 2013
HORA : 6:30 PM
LOCAL SINDICAL: Víctor
Marques No. 101(DETRAS DEL CENTRO CULTURAL DE ATE)
AGENDA:
· IMPLEMENTACIÓN
DE TÁCTICA LEGAL Y DIRECTA EN LA LUCHA MAGISTERIAL, FRENTE A LA IMPLEMENTACIÓN
DE FICHAS DE MONITOREO DE LA LEY 29944 POR EL GOBIERNO CENTRAL,
· INFORME
DE LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MAGISTERIO NACIONAL Y PERSPECTIVA.
EXPOSITORES:
* Miembros
de la Junta Directiva
* Responsables
del Soporte Jurídico y Técnico del Departamento Legal de Maestros.
A nivel nacional los maestros hemos rechazado e impugnado judicialmente la
Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, impulsada por el Gobierno de Derecha
de Ollanta Humala, vía Proceso de Amparo planteando la INAPLICACIÓN de la
cuestionada Ley, por cuanto es inconstitucional y vulnera derechos
fundamentales de todos los maestros, auxiliares del Sector Educación, incluso Directores de las I. E.
Así, no damos por consentida ni firme esta nefasta ni punitiva Ley de
Reforma Magisterial, porque está judicializada y mientras estén en curso
nuestros procesos y no exista sentencia firme de última instancia, ninguna
autoridad puede avocarse, ni interferir los procesos en trámite, como está
establecido en el inc. 2, Art. 139 de la Constitución Política, por lo tanto, los funcionarios del
Estado deben abstenerse de implementar la Ley.
Bajo esta perspectiva, se debe afrontar los últimos acontecimientos como la
implementación de evaluación vía MONITOREO, bajo los alcances de la Ley 29944
de parte de funcionarios de distinto
nivel.
Las fichas para la implementación de los tres monitoreos programados, deben
merecer una respuesta organizada por parte de todos los maestros a nivel
nacional, regional y sectorial. Asimismo, deben merecer una explicación adecuada
y sustentada frente a las opciones a determinar sobre las AFPs, si la comisión
por flujo o por saldo. De igual modo, analizar lo relacionado a los descuentos
indebidos que figuran en nuestra boletas de pagos. Además, la Ley N° 30002 publicada el 14 de marzo, establece que los
descuentos sobre el 65% de la RIM sólo será por el año 2013, es decir, el
próximo año, los descuentos serán sobre el 100%.
Para enfrentar estos hechos nocivos, convocamos a todos los maestros,
auxiliares de educación y Directores a esta asamblea de demandantes y no
demandantes, para dar una respuesta adecuada y certera, practicando el frente
único, sin sectarismo, ni oportunismo, poniendo delante nuestra vocación de
servir a nuestro pueblo y el magisterio con consecuencia.
SEGUNDA CAMPAÑA DE ACCIONES DE AMPARO
El Departamento Legal afirma que el plazo de caducidad prevista en el
Código Procesal Constitucional (60 días) no se aplica en nuestro caso, por
cuanto LA LESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL HA ADQUIRIDO PERMANENCIA, puesto
que la CONFISCACIÓN PATRIMONIAL SE HACE CADA DÍA QUE PASA, así como el Régimen
Laboral se aplica de manera temporal, día por día, causando la Remuneración
Integra Mensual – RIM, que tiene en si misma el derecho patrimonial, es decir,
se arrebata de la esfera del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado
a ser de su propiedad (sino vean su talón mensual donde ya no existe los rubros
de pago bajo la Ley del Profesorado).
En consecuencia, se ya se dio inicio a la SEGUNDA CAMPAÑA de
presentación de procesos de amparo colectivos y seguiremos recibiendo los
documentos de los maestros para hacer las demandas con las nuevas
especificaciones y nuevas fundamentaciones.
Asimismo, advertimos que los que ya hicieron acción de amparo no deben
presentarse a las convocatorias de ubicación anunciada por el MINEDU para
“ganar más” como tampoco aceptar el PELA ni algo que se le parezca ya que están
un proceso judicial, además el PELA no tienen un respaldo legal en la Ley del
Profesorado ni en la denunciada Ley de Reforma Magisterial que obligue al
magisterio a aceptarlo.
Si bien la principal lucha magisterial es la directa (esta tiene que ser
como frente único, sin oportunismos ni sectarismos ni traidores de costumbre)
nadie puede negar el papel preponderante y efectivo de la lucha legal en estos
últimos años en pos de reclamar nuestros derechos contemplados en la Ley del
Profesorado. Una muestra de ello es que derrotamos la CPM, se reconoció el
criterio de remuneración total para el 30%, años de servicios, subsidios, etc.
a pesar del silencio cómplice de los ilegítimos y serviles a los gobiernos de
turno, los ilegítimos “legales” del CEN-SUTEP manejado por el mercenario
partido político Patria Roja=MNI=MAS por su servilismos a los gobierno de
turno.
Por ello, invocamos a todos los maestros a no dejarse desanimar en
realizar la acción de amparo y cualquier reclamo legal como una de las medidas
de lucha legal ya que gracias a la lucha legal masiva del magisterio por
nuestros derechos en los últimos años, se logró derrotar la CPM, el
reconocimiento del 30% y otras bonificaciones de acuerdo a la ley del
Profesorado.
Sigamos, judicialicemos al MINEDU y al Gobierno por el 30%, el pago del 16% de los DD.UU. Ns
090-96, 073-97 y 011-99; el pago de 5.00
diario por refrigerio y movilidad, el pago de IGV, el pago de dos a tres
sueldos totales por los años de servicio y por subsidios, etc. ya que solo
luchando lograremos nuestro real y legal aumento de sueldo, lo demás es pura
farsa.
Requisitos acción de amparo:
Copia de DNI
Copia de la Resolución de nombramiento.
Copia del talón de Noviembre o diciembre 2012 (donde
figura el régimen laboral de la Ley del Profesorado).
Copia del talón de cheque de enero o febrero 2013
(donde figura el régimen laboral de la Ley de Reforma magisterial).
Informes: Jr. Carabaya N°940 of. 408 Cercado de Lima.
Teléfonos: 997701303 – 992976709.
SEGUNDA REUNIÓN DE
DEMANDANTES
DIA: SABADO 18 de Mayo de 2013
HORA: 9.30 A.M.
LUGAR: “Auditórium del Boulevard Quilca”, sito en: JR. QUILCA Nº
263 Cercado de Lima.
Informes: Celulares 997701303, 992976709
Inscripción gratuita y reservas en Jr. Carabaya Nº 940 Of. 408
cercado de Lima, hay aforo limitado hasta 150 asistentes, separe con tiempo su
lugar.
VIVA
EL EXITOSO IV CONGRESO NACIONAL DEL
CONARE SUTEP DEL 27 Y 28 DE ABRIL
ANTE LA NECESIDAD DE UNIRNOS AHORA MAS
QUE NUNCA Y REAFIRMARNOS EN EL FRENTE ÚNICO (COMPAÑEROS DEL COMITÉ DE LUCHA)
PARA DAR DURO GOLPE AL GOBIERNO DE DERECHA DE OLLANTA SE ACORDO:
PARO
NACIONAL DEL SUTEP PARA EL JUEVES 30 DE MAYO
SEGUIMOS INVOCANDO A SU ESPÍRITU
SOLIDARIO ANTE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD del profesor Efraín, pedimos su
VOLUNTARIA COLABORACIÓN ECONÓMICA, que puede dejarlo en el Departamento Legal
de Maestros del Perú ubicado en Jr. Carabaya 940
oficina 408 - Cercado de Lima.
A MAYOR REPRESIÓN, MAYOR ENJUICIAMIENTO Y
PROTESTA!!!.
¡ABAJO LA NEFASTA Y PUNITIVA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL!!!
¡¡¡VIVA LAS ACCIONES DE AMPARO COLECTIVAS y LA ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LAS DISPOSICONES DE LA LEY 29944-RM!!!
RECHACEMOS DE PLENO TODA CONVOCATORIA BAJO LA REFORMA
MAGISTERIAL!!!
¡POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES CONQUISTADOS EN LA LEY
DEL PROFESORADO 24029!!!
¡LIBERTAD INMEDIATA PARA EL PROF. EFRAÍN CONDORI, PRESO POR
DIRIGIR LA HUELGA MAGISTERIAL 2012!!!
¡PROTESTAR ES UN DERECHO, NO UN DELITO!!!
¡ELECCIONES UNIVERSALES EN EL CEN DEL SUTEP Y TODOS SUS ESCALONES,
SIN SECTARISMO NI MANEJO OPORTUNISTA!!!
EL SUTEP ES UN FRENTE ÚNICO, LO DEMÁS ES UNA FARSA!!!
NI LA ESCUELA DE TA-LENTO, LAS BECAS 18, NI LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
PUEDEN OCULTAR LA CRISIS E HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN TODAS LAS UGELES PRINCIPALMENTE EL LA UGEL 06!!!
VIVA LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP!!!
2 DE MAYO 2013
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