Continuando la historia, el gobierno de turno ha radicalizado la implantación de la política neoliberal privatizadora en diversos sectores (con el cambio de regímenes laborales y por ende confiscación de derechos irrenunciables y reconocidos a nivel nacional e internacional), suceso no sólo peruano sino mundial, sino entérese en las webs los graves problemas que están atravesando en el sector educativo los diversos países como Argentina, Chile, México, España, Uruguay, etc., concluyendo que tenemos algo en común con todos ellos: LAS POLÍTICAS NEOLIBERALES EN EDUCACIÓN (privatización, recorte de derechos laborales, fracasadas políticas educativas, hipercorrupción, pésima administración, etc.).
Por ello, la denunciada Ley de Reforma Magisterial – Ley 29944 y su reglamento así como la Ley SERVIR, la nueva Ley Universitaria, la Ley de Educación, etc. bajo el amparo de la Constitución neoliberal del 1993, es la 2da gran estrategia para la privatización, la reducción del gasto fiscal, recorte de derechos del pueblo (trabajadores y estudiantes) y el despido como lo fue la 1ra gran estrategia de los 90 mediante la aplicación de la nefasta Ley 26093 y Decreto Ley 26109 con cientos de miles de despidos vía “evaluaciones transparentes" del personal e "incentivos por retiro voluntario", en vez de evaluar para promocionar como lo establecía sus leyes que regían al trabajador nombrado.
Ante esta arbitrariedad y violación de derechos humanos, los trabajadores comenzaron a protestar por su REPOSICIÓN y luego el Congreso en 2001 tuvo derogar dichas leyes de evaluación y del despido como la Ley 26093 mediante la Ley 27487 y durante el 2002 y 2007 se promulgó la Ley 27803 y la ley 29059 respectivamente sobre la revisión de ceses colectivos. ¿Por qué? porque los trabajadores tenían estabilidad laboral absoluta y como las leyes no son rectroactivas (Art.103 de la Constitución) no se les podía aplicar leyes distintas, y por aplicarlas los distintos gobiernos de turnos tienen sendos juicios nacionales e internacionales y reclamos están siendo REPUESTOS con un costo social que lo paga el PUEBLO y no los politiqueros de turno.
Pero, a pesar de ello, el gobierno de turno, como no le cuesta, en el caso del magisterio peruano mediante la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial (norma AUTOAPLICATIVA) establece el cambio inmediato y automático de un régimen laboral flexible diferente al que corresponde bajo la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral absoluta, quebrado la estabilidad de los maestros. Para este propósito malévolo previamente despojan de su plaza a los directores, subdirectores y maestros y los transitan a la condición de simples “POSTULANTES” cada 3 años a lo máximo (pudiendo ser en 2 años), y en esa condición mediante una evaluación postulan incluso a la plaza que anteriormente era titular nombrado con Resolución y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Estado (es decir, incluso bajo la teoría de los hechos cumplidos y no bajo la teoría derechos adquiridos como erróneamente otros abogan) y si ahora puede quedarse, como la evaluación es continua, nuevamente postula y postula hasta que quede fuera impidiendo su ingreso a la carrera docente y a la administración de educación y con ello declararle la MUERTE LABORAL, PEDAGÓGICA Y CIVIL DE MAESTROS. Conexando con este propósito y con mayor reaccionarización está la Ley 29988, que tiene como objetivo aplicar la persecución a los maestros con el pretexto de que tienen procesos abiertos y/o terminados sean estas administrativos y penales a pesar que de sabe que nadie puede ser sancionado o es inocente mientras no exista sentencia firme y de ultima instancia del fuero jurisdiccional que señale lo contrario, configurando discriminación de lesa humanidad.
Por ello, en esta línea seguirán saliendo otras normas legales conexas, de tal modo que nadie pueda oponerse a la aplicación de estas leyes.
Ante todo lo mencionado, por un lado con la experiencia y fracaso de la 1ra gran estrategia neoliberal de despido de los 90 y la derogación de la CPM y por otro lado, los miles de reclamos de bonificaciones bajo la Ley del Profesorado, miles de acciones de amparo y medidas cautelares de personal directivo y docentes activos y cesados contra la Ley de 29944 y la Acción de inconstitucionalidad del CONARE SUTEP contra la Ley 29944 y normas conexas como la Ley 29988 que si es necesario demandará al estado peruano ante la CIDH, estamos seguro que nuevamente la estrategia neoliberal FRACASARÁ.
Por eso, es importante que todo el personal directivo, docente activo y cesado y auxiliar bajo la Ley del Profesorado tener claro que la lucha debe ser firme y ardua y no debe dejarse llevar por el pesimismo y la comodidad, lo demás es pura farsa.
Por ello, ante la idea de que como estoy preparado, no me corro ya que todos sabemos que la hipercorrupción convierte “a un jalado en aprobado” sino cómo se explica que postulantes que desaprobaron o que no participaron en el ilegal Concurso de Encargatura 2013 en el Callao tuvieran plazas de directivos o aquellos que postularon como directivos a la llamada “Escuela de talentos” del Callao y luego, aparezcan como directivos de un colegio, o por último, los distintos negociados para los concursos de evaluaciones bajo la CPM y si es por plata ya que el costo de vida sube y el sueldo se congela, salvo chantaje, invocamos a iniciar un conjunto de reclamos administrativo-judiciales por el 30% o 35%, refrigerio y movilidad, etc. bonificaciones que este gobierno inconstitucionalmente nos ha confiscado.
ACCIONES DE LUCHA DE LOS DIRECTIVOS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS BAJO LA LEY DEL PROFESORADO
Por todo lo mencionado, como el llamado “concurso transparente” de directivos esta cerca, invocamos:
- Iniciar su acción de amparo y medidas cautelares bajo la Ley del Profesorado (muchos están haciéndolo pero invocando la Ley de Reforma Magisterial y eso es una medida legal coyuntural, temporal y oportunista, no de fondo, es decir, defender los nombramientos de directivos bajo la Ley del Profesorado que son permanentes e irrenunciables) y acción popular contra directivas de concursos públicos. Existe ya medidas cautelares a favor del personal directivo de la Ley del Profesorado que adjuntamos.
- Iniciar el reclamo administrativo-judicial por el 35% y otros reclamos bajo la Ley del Profesorado (En el Callao ya existe casos ganados como el Exp. 2242-2011).
- Si ya se inscribió al concurso, puede desistir al concurso, es su derecho.
- Si pretenden sancionarlos destituyendolos por no someterse a la “concurso transparente”, puede iniciar un proceso judicial civil y penal.
RECUERDE….
La evaluación es permanente y promocional bajo nuestra Ley del Profesorado amparado por la Constitución del 79 y que la Constitución del 93 tuvo que reconocer al declararla derecho irrenunciable y por ello, la ley de reforma magisterial no puede aplicarnos irrectroactivamente una evaluación dándole otro fin: el despido, incluso amparándose bajo la teoría de los hechos cumplidos que el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial tendenciosamente distorsionan su real interpretación en perjuicio de los trabajadores del pueblo y bajo el cual declaran infundado las acciones de amparo y acción de inconstitucionalidad. POR ESO, es necesario agotar la vía nacional para ir a organismo internacionales como la CIDH donde tienen mejora claridad sobre el sentido del Art. 103 de la Constitución Política, la Teoría de los Derechos Humanos y Teoría de los Hechos Cumplidos, entre otras cosas.
DILE NO AL GENOCIDIO LABORAL!!!
REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Como todos los meses nos confiscan nuestros derechos remunerativos como el 30%, ref. y mov. etc. cada 60 días se renueva el plazo para interponer acciones de amparo, es decir NO EXISTE CADUCIDAD (Art. 44, ínc. 3 del Código Procesal Constitucional). Por tanto, invocamos a Directores, SubDirectores, Docentes, Auxiliares, etc. a hacer sus acciones de amparo cuyos requisitos son:
1. Copia simple del DNI vigente y legible.
2. Copia simple de la Resolución de Nombramiento con la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado.
3. Copia simple del Talón de Cheque de noviembre o diciembre 2012, donde figure el Antiguo Régimen Laboral.
4. Copia simple del Talón de Cheque de agosto o septiembre 2013, donde figure el Actual Régimen Laboral.
·LUGAR : Jr. Carabaya 940 Oficina 408 (A media cuadra de la Plaza San Martín - Cercado de Lima).
·TELÉFONOS : 4275745 – 997701303
·FACEBOOK : https://www.facebook.com/sute.clasista
Departamento Legal de Maestros del Perú.
ADVERTIMOS:
- Ante el deber de llenar su legado o escalafón y posibles MONITOREOS, NO LO LLENEN NI LO FIRMEN ya que están amparados bajo la ley de reforma magisterial además de que no hay nada que actualizar. Y si los presionan, dígales que les entreguen por escrito y a ese escrito hay que contestar de inmediato (para ello puede acercarse al departamento legal).
- Rechazar toda acción de los seudo dirigentes serviles al CEN SUTEP=PATRIA ROJA como la afiliación, carnetización, bono, cotización, empadronamiento y sus “convenciones de allegados” o sus “comités ejecutivos o de reorganización” y hasta comités electorales oportunistas y sectarios que abundan en el CALLAO aprovechándose del desconocimiento de bases de la realidad sindical.
- DILE NO A LOS FARSANTES y OPORTUNISTAS que NO REPRESENTAN NI A SUS BASES, solo representan sus intereses monetarios y/o de partido o de grupo que huyen a formar un Frente Único.
- SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS DERROTAR LA LRM (29944) ASÍ COMO SE DERROTO A LA CPM y otras leyes antilaborales, lo demás es pura farsa.
SOLO LA UNIDAD SE DARÁ EN EL FRENTE ÚNICO, lo demás es pura farsa.
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