Por Una Línea
Sindical Clasista”
SUTE
REGIONAL CALLAO
EL ESTADO, EL
GOBIERNO DE DERECHA DE OLLANTA HUMALA Y EL OPORTUNISMO, EMPIEZAN A
PREOCUPARSE ANTE EL ANUNCIO DE LA HUELGA
NACIONAL INDEFINIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL A PARTIR DE LAS 00 HORAS DEL DIA MIERCOLES 27 DE MAYO DEL
2015.
No hay duda que el acuerdo sobre el acatamiento de LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA a partir 00
horas del día Miércoles 27 de Mayo del 2015, sancionado por los delegados de las 20 regiones asistentes a la Convención
Nacional de Bases del Sutep durante los días 21 y 22 de Febrero del presente en
la ciudad de Lima, viene causando revuelo y profunda preocupación en las altas esferas del
Estado Peruano, el Gobierno y del oportunismo capitulador, al punto que para
curarse en salud y mostrando su desesperación ante en gran avance de unidad asumida por los maestros del Perú,
hoy empiezan a presentar Proyectos de
Ley como el 4201-2014-CR ingresado con fecha 26 de febrero 2015, con la clara
intención de efectuar medidas de forma y no de fondo dizque contra la ilegal
Ley de Reforma Magisterial. Así, con este P. de Ley, pretenden prorrogar el plazo de dos años para que los profesores interinos
sin titulo sean incorporados a la nefasta Ley de Reforma Magisterial, Es decir,
automáticamente todos los maestros interinos estarán dentro de la LRM, no tendrán otra opción a
escoger y una vez dentro de la Ley de Reforma Magisterial, vía evaluación, los expulsaran a su casa,
hecha la ley hecha la trampa, así es cuando se elige variación, modificación,
derogación, etc, etc. Sobre esta Ley.
Esto no debe de extrañarnos, y por eso provisoriamente
ha sido analizado en este gran evento
desde el contexto político internacional y nacional, y estos Proyecto de Ley son
cantos de sirena por el cual se esmeraran para captar incautos y desviar el verdadero
fondo monstruoso de la Ley, que es nula desde su gestación, porque desde su
publicación ha causado victimas y en su profundización ya declaro la muerte
civil, laboral y pedagógica de mas de 30,000 maestros entre cesados a los 65
años y maestros interinos, a la fecha.
Así, rápidamente veamos en que consisten este tipo de
Proyectos de Ley que es promovido hoy por el nacionalismo y levantado en
hombros por el oportunismo de distinto pelaje.
1.
Para empezar la Bancada y los firmantes de este P. de Ley
4201-2014-CR, son del Partido Nacionalista, si, el mismo que en el año 2012 mediante
el Ejecutivo ordeno al Legislativo la aprobación de un Proyecto de Ley en
calidad de urgente (hoy es la Ley 29944) porque se ajusta a los planes
neoliberales del FMI, BID y BM, es decir, al imperialismo principalmente
norteamericano, con el objetivo de
privatizar la educación publica gratuita mediante la facilitación de
concesiones a la crema y nata de la gran acumulación capitalista, como es la
Asociaciones Publica y Privadas (APP) para quienes va destinado los 44 millones
de soles aprobados últimamente en el sector Educación. Asimismo aprobaron la Ley, para reducir el aparato
estatal, también la planilla publica y expulsar a docentes mediantes mecanismos
de cese por límite de edad y maestros con nombramientos interinos, bajo el
ardid de no haber cumplido con las exigencias de la ilegal Ley de Reforma Magisterial.
Para consumar este genocidio laboral,
previamente con la Ley cambian de régimen laboral estable contenida en nuestra
ley del Profesorado Ley 24029, por un nuevo régimen laboral flexible de la Ley
29944 y conexos y al poco tiempo expulsarlos del trabajo, como hoy estamos
constatando con los maestros interinos y los cesados con 65 años.
2.
La Ley Nº 29944, entra en su aplicación desde su sola
publicación y al mismo tiempo niega toda
posibilidad de liquidar nuestros beneficios sobre el régimen anterior, es decir,
olímpicamente confiscan nuestros derechos patrimoniales como beneficios
sociales, 30% por preparación de clases, refrigerio y movilidad, sepelio y
luto, 20 y 25 años, etc. Sin mencionar una sola palabra sobre liquidación el
todo el texto de la Ley Nº 29944 y conexos.
3.
Entonces, estamos ante una Ley como la 29944 que causa agravio
individual a su sola publicación (Ley Autoaplicativa) por cuanto cambia de
régimen laboral a todos los maestros de la Ley del Profesorado Ley 24029, sin
consentimiento de la parte afectada y sin liquidar los beneficios sobre el
régimen anterior negando nuestros derechos patrimoniales, así, incurre en un
proceso viciado y por tanto es nulo
absolutamente; lo que nos dice que con esta Ley de Reforma Magisterial el
Estado ha cometido delito y el delito se sanciona y por ello esta ilegal Ley Nº
29944 merece ser expulsada de la esfera jurídica y legal, en todos los poderes del Estado bajo SANCIÓN DE NULIDAD, PORQUE ESTAMOS ANTE
UNA LEY ILEGAL QUE HA NACIDO MUERTA y lo que ilegal es inconstitucional;
entonces no cabe a estas alturas sorprender con soplidos de aire bucal a algo
que nació muerto, tampoco cabe ver cuestiones de forma ante esta Ley y por ello
pedimos su defenestración de esta Ley totalmente porque una vez caído lo
principal, cae lo accesorio.
4.
Así las cosas, ver cuestiones sobre prorrogas o algo parecido
son manotazos de ahogados ante lo irrefutable y existe basto material para
sostener que la LRM debe ser expulsada bajo SANCION DE NULIDAD y por tanto al
mismo tiempo automáticamente cobrara vigencia la Ley genuina del Profesorado
Ley Nº 24029, es decir recobrara vida nuestro régimen laboral estable y todos
los derechos comprendidos en esta nuestra Ley. Además El gobierno ha reparado que el Magisterio Peruano tiene
tradición de lucha y está hoy en mejores
condiciones objetivas y subjetivas para desarrollar una correcta lucha nacional
por defender sus derechos laborales, y
por otro lado, está el antecedente de la gran lucha efectuada contra le Ley
Pulpin, donde han concurrido todo el pueblo peruano encabezado por los jóvenes y
el maestro tiene ligazón con el pueblo, además estamos en un año electoral
donde hasta el mas reaccionario ofrece cosas, sobre eso se desenvuelven las
movidas políticas y el gobierno en su desesperación y usando a lo mas rancio
del oportunismo tratara de frenar el avance de la unidad y lucha de las masas.
Ojo con quienes se prestan a este negro papel.
5.
Sobre esto ultimo veamos:
-
En el Exp. 33283-2013 la 1º
Sala Civil de Lima, en su Fundamento Cuarto
sostiene: “Sin embargo, también el
Tribunal Constitucional ha determinado en el Exp. 04128-2013-PA/TC, que en
principio la Ley Nº 29944-Ley de Reforma Magisterial, tiene carácter
autoaplicativo, siempre en cuando y en la medida que, a partir del 26 de
Noviembre de 2012 – fecha de entrada en vigor de la citada Ley- solo surtirá
sus efectos en la esfera subjetiva de las personas que pertenecen al
magisterio; pero, estos efectos de la Ley debe
ser analizada en cada caso concreto, es decir, deberá verificarse si se
habría lesionado derechos fundamentales específicos; esto es, si se ha producido
un hecho concreto que agravie directamente al accionante y no se cuestione la
norma en términos abstractos o en forma general”
Fundamento Quinto ”Bajo este contexto, y estando a lo precisado por el Tribunal
Constitucional en la sentencia citada, se observa que la resolución venida en
grado no se condice con lo expresado por la recurrente, puesto que en la
descripción de los medios probatorios –en el punto 2- se verifica que esta
afirma con su boleta de pagos del mes de diciembre del 2012, se acredita la
condición de docente nombrada y titulada de la Ley del Profesorado Nº 24029 y
el reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que le otorga la ley del profesorado;
y con la boleta de pago del mes de setiembre 2013, se habría demostrado que se
le despoja de los derechos adquiridos, ubicándola en la Ley 29944; ello
evidencia que la recurrente ha precisado un agravio especifico a sus derechos
ocasionados, según refiere con la
entrada en vigencia de la Ley 29944.
POR TALES PRECENTES: SE RESUELVE;
DECLARAR NULA, la resolución
UNO de fecha once de abril de dos mil catorce, que declara improcedente la
demanda; y ORDENARON que el A-quo
dicte nueva resolución…”
-
En el Expediente Nº 23868-2013 la 2º SALA CIVL de Lima, en su
fundamento Sexto sostiene: “… Que, a
fojas 06 y 07 obran en copia las boletas de pago del demandante Mau Campos René,
correspondientes a los meses de setiembre 2012 y Julio 2013; de la
confrontación de los mismo se advierte que, en efecto, el actor ha sido
cambiado del régimen laboral provisto en la Ley 24029 al régimen laboral de la
Ley 29944; …”
“La misma situación descrita se
observa en relación a la co-demandante Miryan Mendoza Bravo, según se desprende
de la boletas de pago obrante en copias a fojas 10 y 11, de los meses setiembre
2012 y Julio 2013; es decir, es factible concluir que la ley es cuestión viene
incidiendo sobre la esfera subjetiva de los referidos demandantes, por lo que
es viable se verifique si dicha incidencia vulnera o no derechos
constitucionales invocados por los accionantes y no declarar el rechazo liminar
de la demanda.·
Por estas razones: DECLARARON NULA la
resolución numero 01 de fojas 09, su fecha 25 de setiembre del 2013, que
declara liminarmente improcedente la demanda de amparo y ORDENARON al juez del proceso ADMITA
a tramite la demanda conforme a lo señalado precedentemente…”
6.
Estos precedentes jurídicos del Tribunal Constitucional, de
la 1º y 2º SALA CIVIL DE LIMA, nos señalan que hemos demostrado que la Ley de
Reforma si es AUTOAPLICATIVA (se aplica a sola publicación de la Ley) y no
heteroaplicativa (se aplica después de otros actos) y genera agravio individual
sobre hecho concretos y el hecho concreto es nuestro cambio de régimen laboral,
lo cual se prueba con la confrontación de las boletas de pago antes de la publicación
y después de la publicación de la ley, es decir, hay hechos concretos y el
Estado en este caso ha cometido delito, por ello es nula esta ley. Peor aun,
cuando han cambiado de régimen sin considerar la liquidación de beneficios del anterior
régimen, queriendo hacer el perromuerto
a todos los maestros y negar nuestros beneficios totales. Estas Resoluciones
Judiciales, corroboran que los maestros sufrimos agravios individuales concretos
y es posible probarlos, pues basta invocar la defensa del régimen laboral estable de la Ley 24029 y confrontar
las boletas de pagos para probar los hechos
concretos. Por eso se cae a pedazos esta Ley de Reforma Magisterial y si no
fuera por las masas consecuentes y las luchas en las calles no hubiera sido
posible demostrar lo que hasta hoy tenemos.
También, con estas nuevas resoluciones judiciales incorporadas a la
demanda, varios jueces de recta conciencia están admitiendo las demandas, y
entonces si se podrá ver el fondo de la demanda y si habrá debate sobre el
cambio de régimen laboral estable, tal como concibe la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, algo que el T.C. había negado esta posibilidad.
7.
Finalmente, precisamos que cuanto más nos unamos y luchemos,
mas posibilidades de tener éxito tendremos, aplicando razón, ventaja y el
límite eficazmente.
CONVOCATORIA:
Reunión de demandantes y no demandantes este sábado 07 de
marzo 2015 y todos los sábados a las 3.00 pm, en el Auditorio del Boulevard
Quilca ubicado en el Jr. Quilca Nº 263 cercado de Lima (a media cuadra de la
Plaza San Martin).
María Atoche Vilca
Secretaria General
Sute Regional Callao
No hay comentarios:
Publicar un comentario