
miércoles, 22 de julio de 2015
César Hildebrandt: "El porcentaje de brutos se ha incrementado en el Perú"
César Hildebrandt: "El porcentaje de brutos se ha incrementado en el Perú"
PUB Créditos: Youtube - Ideeleradio
El periodista hace una dura crítica al nivel intelectual de los peruanos y de lo que llama "estupidización colectiva".
“Tengo la convicción de que el cociente intelectual peruano disminuye cada día”. Con estas palabras, el periodista César Hildebrandt criticó el nivel cultural de los peruanos, sobre todo para quienes programas como Combate y Esto es Guerra es su paradigma.
En su última columna en el semanario “Hildebrandt en sus Trece”, el periodista opinó que el “porcentaje de brutos se ha incrementado exponencialmente en el Perú” y que la falta de cultura se refleja en todos los ámbitos, incluso en la política. “Qué Javier Velásquez Quesquén, que fue presidente del congreso, diga “teníanos” y “habíanos” es algo de lo más decidor”, señaló.
En ese sentido, señaló que en muchos casos la televisión, las redes sociales y la masificación de la educación privada “trucha” contribuyen a lo que llama “estupidización colectiva” y una “epidemia de apoplejías voluntarias”.
“Nada más parecido a un festival de babuinos trapecistas que ‘Esto es guerra’ o ‘Combate’. Por eso es que los gimnasios están llenos y las bibliotecas vacías. El mensaje es claro: la imbecibilidad es rentable”, agregó.
Pero esta situación no es exclusiva de nuestro país, Hildebrant considera que la televisión por cable también deja mucho que desear. “Ejércitos de descerebrados violentos, de mamarrachos vivientes que lucen bíceps o tetas y apenas pueden silabear “mi mamá me mima”, le dicen al mundo que no está de moda pensar, amar, reflexionar, quedarse callados, derramar una lágrima, recordar”.
martes, 21 de julio de 2015
miércoles, 15 de julio de 2015
¿Por qué se quejan los maestros?
¿Por qué se quejan los maestros?
13. 07. 2015
Por:
Nicolás Lynch
Ha pasado el día del maestro sin mayor celebración entre los maestros. A primera vista ello podría sorprendernos por lo bien publicitados que están las evaluaciones que llevan adelante el Ministerio de Educación (MINEDU) y la buena imagen que la prensa concentrada da del ministro de turno Jaime Saavedra. El eje, se dice, es el logro de la calidad educativa a través de la meritocracia.
Sin embargo, el malestar docente continúa. La moneda común es achacárselo a los agitadores, como casi cualquier lucha social que se lleve adelante. Pero ¿son acaso los maestros un colectivo de incautos que se deja embaucar una y otra vez? ¿No podemos aprender algo luego de 15 años de evaluaciones en el sector educación? El caso es que hay malestar por los bajísimos sueldos de la abrumadora mayoría, las pocas plazas que brinda la carrera magisterial, la aguda desconfianza de las capacitaciones y la confusión que genera las continuas modificaciones al marco curricular. Nos centraremos ahora en los dos primeros aspectos.
Sin embargo, el malestar docente continúa. La moneda común es achacárselo a los agitadores, como casi cualquier lucha social que se lleve adelante. Pero ¿son acaso los maestros un colectivo de incautos que se deja embaucar una y otra vez? ¿No podemos aprender algo luego de 15 años de evaluaciones en el sector educación? El caso es que hay malestar por los bajísimos sueldos de la abrumadora mayoría, las pocas plazas que brinda la carrera magisterial, la aguda desconfianza de las capacitaciones y la confusión que genera las continuas modificaciones al marco curricular. Nos centraremos ahora en los dos primeros aspectos.
Si miramos más de cerca, aparecen, de acuerdo a la estadística del MINEDU, números alarmantes. Hay 316 mil docentes en el servicio público. De estos, aproximadamente, 250 mil son nombrados y 65 mil contratados. Los nombrados teóricamente todos han pasado a la nueva carrera pública magisterial (CPM). Sin embargo, en la práctica, solo 110 mil, por diversos canales, han dado las evaluaciones respectivas para encontrar su ubicación, con todos los derechos respectivos, en el nuevo sistema. 140 mil todavía esperan a que se convoquen concursos para obtener plaza y aterrizar de a verdad en la CPM. Primer grave problema, 8 años después de implementación de la CPM y dos leyes sobre el punto (la ley 29062 del 2007 y la ley 29944 del 2012), solo el 40% de los maestros nombrados están plenamente en el nuevo sistema.
Pero el MINEDU sigue convocando concursos para obtener plaza en la CPM. En pocos días se debe realizar un concurso para 20 mil nuevas plazas de profesores nombrados para aquellos que quieren acceder al sistema. Lo nuevo, sin embargo, no equivale a lo que se elimina ya que en el verano pasado se cesó a 14 mil profesores, que estaban en calidad de “interinos”, por no tener título pedagógico y a 10 mil más por límite de edad. Lo que nos hace ver que se convoca menos plazas nuevas de las que se elimina. Todo esto a pesar de que los expertos señalan que habrían 60 mil plazas orgánicas señaladas para ser ocupadas. Por otra parte, los 140 mil profesores que aguardan ser evaluados, siguen en la lista de espera. Asimismo, hay aproximadamente un 20% del total de profesores del servicio público en calidad de contratados, 65 mil dijimos más arriba, en una cifra que en lugar de disminuir ha aumentado en los últimos años. ¿Por qué tan larga lista de espera y el número creciente de contratados?
En términos de sueldos la cosa no está mejor. El Sutep señala en un comunicado del 6 de julio de 2015 un sueldo promedio para la mayoría de 1,300 soles. Hay discusión al respecto pero el caso es que más del 80% de los maestros están en las tres primeras escalas de la CPM con sueldos en promedio de 1,500 soles. En cualquier caso la remuneración para la abrumadora mayoría está por debajo de la canasta básica y no es descaminado por ello el planteamiento sindical de un piso salarial de 2,200 soles al mes.
Ya escucho las voces que dicen que cualquier aumento debe ir acompañado de la evaluación respectiva. Sin embargo, la experiencia de los últimos quince años, con evaluaciones y luego aumentos, enseña que esto es solo parcialmente cierto. Los últimos dos gobiernos abandonaron los aumentos periódicos (Toledo fue el último que aumentó el 61% del sueldo promedio durante su mandato) y se empeñaron en las evaluaciones, el resultado ha sido un estancamiento del sueldo magisterial. Ello hace muy poco atractiva la carrera docente y desincentiva presentarse a las evaluaciones. Asimismo, los bonos docentes, en número mínimo, que ha aplicado el MINEDU en los últimos tiempos, copiando de una experiencia fracasada como la chilena, al darse junto con sueldos bajísimos, lo que incentivan es la competencia destructiva entre los maestros y no la necesaria emulación. Reitero entonces la necesidad de juntar aumentos con evaluaciones pero sobre la base de condiciones materiales mínimas, es decir de un piso salarial drásticamente más alto para el magisterio, de lo contrario el maestro jamás va a aceptar la evaluación.
Pero, ¿cuáles con las razones más de fondo de esta política sistemática del MINEDU que atraviesa ministros y gobiernos? Me refiero a la política de aguantar los nombramientos y mantener bajísimos sueldos. La necesidad de precarizar el trabajo docente como una política permanente del sector. Es decir, quitarles ingresos, derechos y estabilidad a los maestros para minimizar su costo y reducirlos como fuerza social y política. Esta no es una política solo del sector Educación, es la perspectiva neoliberal con la que se sobre explota el trabajo en el Perú. Sin embargo, es preciso ponerla en blanco y negro por la engañosa campaña en curso que quiere identificar calidad educativa con sobre explotación magisterial. Esa es la identidad perversa que quiere establecer la burocracia del MEF a través de la actual gestión del MINEDU. Con ello se desnaturaliza la meritocracia y se da argumentos a los sectores extremistas en el magisterio que gustan de identificar calidad y méritos con autoritarismo y privatización.
¿Hay salida para esta situación? Claro que sí. Se trata de una línea de acción abandonada por el MINEDU y que consiste en entender el proceso de reforma educativa como un gran acuerdo social y político por la educación, que implique a todos los actores involucrados, sin las flagrantes exclusiones actuales, y lleve adelante una política magisterial consensuada y no impuesta. Pero ello supone algo que no le gusta a la actual gestión ni tampoco a las anteriores: hacer política no pateando a los maestros sino sentándose a concertar con ellos.
Pero el MINEDU sigue convocando concursos para obtener plaza en la CPM. En pocos días se debe realizar un concurso para 20 mil nuevas plazas de profesores nombrados para aquellos que quieren acceder al sistema. Lo nuevo, sin embargo, no equivale a lo que se elimina ya que en el verano pasado se cesó a 14 mil profesores, que estaban en calidad de “interinos”, por no tener título pedagógico y a 10 mil más por límite de edad. Lo que nos hace ver que se convoca menos plazas nuevas de las que se elimina. Todo esto a pesar de que los expertos señalan que habrían 60 mil plazas orgánicas señaladas para ser ocupadas. Por otra parte, los 140 mil profesores que aguardan ser evaluados, siguen en la lista de espera. Asimismo, hay aproximadamente un 20% del total de profesores del servicio público en calidad de contratados, 65 mil dijimos más arriba, en una cifra que en lugar de disminuir ha aumentado en los últimos años. ¿Por qué tan larga lista de espera y el número creciente de contratados?
En términos de sueldos la cosa no está mejor. El Sutep señala en un comunicado del 6 de julio de 2015 un sueldo promedio para la mayoría de 1,300 soles. Hay discusión al respecto pero el caso es que más del 80% de los maestros están en las tres primeras escalas de la CPM con sueldos en promedio de 1,500 soles. En cualquier caso la remuneración para la abrumadora mayoría está por debajo de la canasta básica y no es descaminado por ello el planteamiento sindical de un piso salarial de 2,200 soles al mes.
Ya escucho las voces que dicen que cualquier aumento debe ir acompañado de la evaluación respectiva. Sin embargo, la experiencia de los últimos quince años, con evaluaciones y luego aumentos, enseña que esto es solo parcialmente cierto. Los últimos dos gobiernos abandonaron los aumentos periódicos (Toledo fue el último que aumentó el 61% del sueldo promedio durante su mandato) y se empeñaron en las evaluaciones, el resultado ha sido un estancamiento del sueldo magisterial. Ello hace muy poco atractiva la carrera docente y desincentiva presentarse a las evaluaciones. Asimismo, los bonos docentes, en número mínimo, que ha aplicado el MINEDU en los últimos tiempos, copiando de una experiencia fracasada como la chilena, al darse junto con sueldos bajísimos, lo que incentivan es la competencia destructiva entre los maestros y no la necesaria emulación. Reitero entonces la necesidad de juntar aumentos con evaluaciones pero sobre la base de condiciones materiales mínimas, es decir de un piso salarial drásticamente más alto para el magisterio, de lo contrario el maestro jamás va a aceptar la evaluación.
Pero, ¿cuáles con las razones más de fondo de esta política sistemática del MINEDU que atraviesa ministros y gobiernos? Me refiero a la política de aguantar los nombramientos y mantener bajísimos sueldos. La necesidad de precarizar el trabajo docente como una política permanente del sector. Es decir, quitarles ingresos, derechos y estabilidad a los maestros para minimizar su costo y reducirlos como fuerza social y política. Esta no es una política solo del sector Educación, es la perspectiva neoliberal con la que se sobre explota el trabajo en el Perú. Sin embargo, es preciso ponerla en blanco y negro por la engañosa campaña en curso que quiere identificar calidad educativa con sobre explotación magisterial. Esa es la identidad perversa que quiere establecer la burocracia del MEF a través de la actual gestión del MINEDU. Con ello se desnaturaliza la meritocracia y se da argumentos a los sectores extremistas en el magisterio que gustan de identificar calidad y méritos con autoritarismo y privatización.
¿Hay salida para esta situación? Claro que sí. Se trata de una línea de acción abandonada por el MINEDU y que consiste en entender el proceso de reforma educativa como un gran acuerdo social y político por la educación, que implique a todos los actores involucrados, sin las flagrantes exclusiones actuales, y lleve adelante una política magisterial consensuada y no impuesta. Pero ello supone algo que no le gusta a la actual gestión ni tampoco a las anteriores: hacer política no pateando a los maestros sino sentándose a concertar con ellos.
martes, 14 de julio de 2015
D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED
D. S. Nº 007-2015-MINEDU - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED - www.minedu.gob.pe
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
4 4066
6
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;
Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;
Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;
Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
"Artículo 82.- Cese temporal
(...)
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal."
"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa."
"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.
(...)"
"Artículo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
(...)"
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
INCREMENTO DE LA JORNADA LABORAL DE LOS PROFESORES QUE LABORAN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON JORNADA ESCOLAR COMPLETA
La Novena Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, estipula que “a partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas semanales del profesor del nivel secundario de la modalidad de EBR, podrá incrementarse a razón de no más de dos horas pedagógicas semanales, autorizadas por la Dirección Regional de Educación …”, tal es así que el artículo 9º del D.U. Nº 002-2014 del 27 de julio autoriza al MINEDU a hacer modificaciones presupuestarias para financiar el incremento de la jornada laboral del PROFESOR DE SECUNDARIA. Dichas modificaciones presupuestarias fueron autorizadas por el D.S. Nº 225-2014-EF, aprobado el 1º de agosto de 2014 y publicado al día siguiente, por lo que posteriormente se registraron en el sistema NEXUS (sistema de administración de plazas).
Actualmente la jornada laboral del profesor de secundaria es de 26 horas (24 en el aula y 2 de trabajo colegiado), es decir que en base a estas 26 horas se calcula la remuneración proporcional vacacional de enero y febrero, además que están afectas a descuentos de ley, este incremento de dos horas en la jornada laboral NO son horas adicionales de contrato, pues estas ya están aprobadas en el cuadro de distribución de horas de clase, las cuales ya están debidamente presupuestadas desde el inicio del año escolar.
Por otro lado en el literal k del numeral 6.1.2 referente al Órgano Pedagógico de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (16·01·2015), que aprueba la implementación de la Jornada Escolar Completa, indica: “Los profesores asumirán una jornada laboral de 30 horas pedagógicas semanales, de las cuales HASTA 26 horas serán destinadas al trabajo en aula y la diferencia será destinada a garantizar: el trabajo colegiado de planificación, ejecución y evaluación de las acciones educativas (…)”. Es decir que los profesores de secundaria que laboren en i.e. con jornada escolar completa, ya no tendrán una jornada laboral de 26 horas sino de 30 horas, NO DICE QUE SON HORAS ADICIONALES. La jornada laboral se incrementa y por lo tanto, de acuerdo al RIM, esta tiene efecto legal para el cálculo remunerativo vacacional y descuentos de ley.
Asimismo en el siguiente literal l sugiere una distribución horaria para los profesores que tengan 24, 25 o 26 horas de trabajo en el aula y la respectiva diferencia (6, 5 y 4 horas), es decir que existe tres posibilidades legales de distribución horaria para los profesores de educación secundaria cuyajornada laboral es de 30 horas y laboran en instituciones educativas con jornada escolar completa, que tendrán como máximo 26 horas de trabajo en el aula.
Sin embargo, contrariamente a esta disposición superior, en el Oficio Múltiple Nº 006-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 30·03·2015, en el numeral 5 indica: “Para el caso del personal nombrado que labora en las instituciones educativas de EBR Nivel de Educación Secundaria seleccionadas para implementar la Jornada Escolar Completa – JEC, la instancia de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) según corresponda, debe emitir la resolución deasignación (en este caso no por el Sistema NEXUS) de las horas adicionales (hasta un máximo de 4 horas), (…). Dichas horas se encuentran afectas a cargas sociales y NO son base de cálculo para determinar la remuneración vacacional de enero y febrero”. Significa que el incremento de la jornada laboral de 26 horas del profesor de secundaria que labora en i.e. con jornada escolar completa, lo toma como “horas adicionales” y solo de 1 a 4 horas como máximo, es decir que debe de tener como mínimo 26 horas de trabajo en el aula, contradiciendo la indicación de la R.S.G. Nº 008-2015-MINEDU (numeral 6.1.2 literal k).
Al parecer existe una confusión, pues al hablar de HORAS ADICIONALES se estarían refiriendo a las horas de los profesores contratados en plazas orgánicas de instituciones educativas con jornada escolar completa, pues el D.S. Nº 110-2015-EF (publicado el 07·05·2015) autoriza en su artículo 1 una transferencia presupuestaria, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el costo del pago del incremento de seis (06) horas adicionales a favor de los profesores contratados en plazas orgánicas de las instituciones educativas para implementar el modelo de servicio de Jornada Escolar Completa, esta es la razón por la cual en mayo se realizó el pago con retroactividad al mes de marzo del incremento de horas a los profesores que laboran en i.e. con JEC.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, junio de 2015.
Fernando Gamarra Morales.
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
lunes, 13 de julio de 2015
Más de 11 mil directores cesados retomarían sus cargos
Decisión. Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptó medida cautelar que los reincorporaría a sus funciones. Ellos fueron separados por una prueba ‘excepcional’.
A la espera. Directores esperan que el Minedu acate fallo judicial en todo el país..
Más de 11 mil directores y subdirectores a nivel nacional retomarían sus cargos después de que la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima aceptara la medida cautelar interpuesta por el Sindicato Nacional de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas del Perú (Sindep).
Como se recuerda, los maestros fueron separados de sus puestos tras la evaluación excepcional del pasado 3 de agosto del 2014 que programó el Ministerio de Educación-Minedu (Minedu).
El secretario general del Sindep en Arequipa, Manuel Del Carpio Ponce, explicó que la Sala Laboral tomó la decisión debido a que en la Ley de Reforma Magisterial 29944, no contempla una evaluación excepcional.
“En el 2013, el Poder Judicial nos da la razón, pero el Minedu apela, recién el 30 de junio de este año se acepta la medida cautelar”, aseguró.
La dirigente Melva Cárdenas, de Lambayeque, sostiene que los directores cuentan con resoluciones de nombramiento en calidad de titulares de esas plazas. Y que estas fueron obtenidas por concurso. “Solo nos pueden sacar del cargo con un cese temporal, destitución, condena penal, pero nosotros no tenemos ningún proceso administrativo”, indicó Cárdenas.
El Poder Judicial otorgó cinco días hábiles para que se cumpla la disposición y los maestros retornen a sus centros de trabajo.
El último miércoles venció ese plazo y, según Del Carpio, aún el ministerio no cumple con notificar a las direcciones y gerencias regionales de educación, así como a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para que cumplan con la disposición.
“El jueves presentaremos un listado ante la Sala Laboral de todos los docentes a nivel nacional que deben retornar a sus cargos para que mediante el Ministerio Público se haga cumplir con lo dispuesto por el Poder Judicial”-remarcó Mauel del Carpio Ponce, secretario del Sinde
MAESTROS MUCHO CUIDADO...ESTA NEFASTA LEY 29944 YA TIENE MUCHAS VICTIMAS (DIRECTORES,LOS MAESTROS DE 65 AÑOS,NOMBRADOS Y NOMBRADOS INTERINOS, ,)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;
Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;
Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;
Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
"Artículo 82.- Cese temporal
(...)
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal."
"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa."
"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.
(...)"
"Artículo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
(...)"
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
• www.minedu.gob.pe
[El Peruano: 10/07/2015]
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, se aprobó el Reglamento de la Ley, cuyo Capítulo IX del Título III regula lo concerniente a las faltas, la investigación de las denuncias, la Comisión Permanente y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y el proceso administrativo disciplinario;
Que, el artículo 44 de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica al profesor cuando exista una denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos previstos en dicho artículo. Asimismo, los artículos 48 y 49 de la Ley disponen que los profesores son retirados de la institución educativa cuando hayan incurrido en las faltas previstas en los literales a), b), y del d) al h) de dichos artículos, respectivamente;
Que, no obstante, el artículo 86 del Reglamento de la Ley establece que la medida de separación preventiva se aplica de oficio a los profesores que prestan servicio en las instituciones educativas, desde el inicio del proceso investigatorio hasta la conclusión del proceso administrativo disciplinario tanto en el caso de denuncia administrativa o judicial por los presuntos delitos señalados en el artículo 44 de la Ley, como en el caso de denuncias por presuntas faltas graves y muy graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 y los literales del d) al h) del artículo 49 de la Ley, respectivamente;
Que, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley, la investigación de denuncias por las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, según corresponda; se encarga, por acuerdo de la Comisión, a uno de sus miembros como ponente, quien elabora su respectivo informe, pronunciándose sobre la instauración o no de proceso administrativo disciplinario, y lo presenta para su aprobación a los demás miembros; lo cual dilata injustificadamente esta etapa y dificulta el desarrollo de la investigación;
Que, de acuerdo con el principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria;
Que, el literal e) del artículo 48 de la Ley establece que se considera falta grave, pasible de cese temporal, abandonar el cargo injustificadamente, sin especificar la forma en que se configura esta falta;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, con la finalidad de especificar cuando se configura la falta grave prevista en el literal e) del artículo 48 de dicha Ley; regular lo concerniente a las medidas preventivas, el retiro, y la calificación e investigación de las denuncias por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios; así como precisar las funciones y atribuciones de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes; a fin de lograr una adecuada determinación de responsabilidad administrativa en que incurran los profesores y el óptimo desarrollo del proceso administrativo disciplinario;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el numeral 82.4 al artículo 82 y modificar el artículo 86, los numerales 90.1, 90.2 y 90.3 del artículo 90, y los literales a) y b) del artículo 95 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en los términos siguientes:
"Artículo 82.- Cese temporal
(...)
82.4 El abandono de cargo injustificado a que se refiere el literal e) del artículo 48 de la Ley se configura con la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos, en un período de dos (2) meses, correspondiéndole la sanción de cese temporal."
"Artículo 86.- Medidas preventivas y retiro
86.1 El Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad funcional, aplica de oficio la medida de separación preventiva al profesor, cuando exista una denuncia administrativa o judicial, por los supuestos descritos en el artículo 44 de la Ley, dando cuenta al titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces.
En caso el Director de Institución Educativa no efectúe dicha separación, el Titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, efectuará la separación preventiva.
86.2 El retiro del profesor es adoptado por el titular de la UGEL o DRE, o quien haga sus veces, previa recomendación de la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, la que evaluará la pertinencia del retiro, en los siguientes supuestos:
a) Denuncias por presuntas faltas graves señaladas en los literales a) y b) del artículo 48 de la Ley.
b) Denuncias por presuntas faltas muy graves señaladas en los literales d), e), f), g) y h) del artículo 49 de la Ley.
86.3 La medida de separación preventiva y el retiro culminan con la conclusión del proceso administrativo disciplinario o proceso judicial. El período de tiempo que dure esta medida, no constituye sanción ni demérito.
Las medidas de separación preventiva y retiro implican el alejamiento del profesor de cualquier institución educativa, siendo puesto a disposición del Equipo de Personal de la UGEL o DREL o la que haga sus veces, según corresponda, para realizar las labores que le sean asignadas, debiéndose asegurar que no ejerza funciones en las áreas pedagógicas o de gestión institucional. Dichas medidas no comprenden la suspensión del pago de remuneraciones.
Durante el periodo de la separación preventiva o retiro, el Jefe o Especialista Administrativo de Personal de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, debe garantizar la prestación del servicio en la institución educativa."
"Artículo 90.- Calificación e investigación de la denuncia por las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes
90.1 La investigación de las faltas graves y muy graves que ameritarían sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, la que califica las denuncias que les sean remitidas, debiendo derivar a la autoridad competente las que no constituyan falta grave o muy grave, para su evaluación y aplicación de la sanción correspondiente, de ser el caso.
90.2 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, podrá realizar actos de investigación antes de emitir el informe preliminar, con la finalidad de recabar evidencias sobre la veracidad del hecho denunciado.
90.3 La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes se pronunciará, en el plazo de treinta (30) días de recibida la denuncia, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario a través de un informe preliminar. Una vez aprobado dicho informe, la Comisión lo remite al Titular de Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente.
(...)"
"Artículo 95.- Funciones y atribuciones
La Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, ejerce con plena autonomía las funciones y atribuciones siguientes:
a) Calificar e investigar las denuncias que le sean remitidas.
b) Recomendar el retiro del denunciado en el ejercicio de su función.
(...)"
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 90.6 del artículo 90 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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[El Peruano: 10/07/2015]
domingo, 12 de julio de 2015
sábado, 11 de julio de 2015
NOTICIAS QUE LE INTERESA...
MAESTROS NO SE PREOCUPAN POR ESPECIALIZACIONES AL
CULMINAR CARRERA PROFESIONAL
Encuesta. Centro de investigación de Corpaidos reveló que los docentes
dejan de lado maestrías y doctorados por ofertas sin trascendencia. Se sienten
maltratados por Ministerio de Educación.
Jonathan Bárcena
Carpio
Arequipa
Según una encuesta realizada por el Centro de Investigaciones
Pedagógicas de Corpaidos (CIP), entre el 25 de marzo y 14 de mayo, un
considerable número de maestros, al culminar su carrera, dejan de estudiar y
adquirir especializaciones.
Se encuestó a 740 profesores de la zona urbana y rural. Se reveló que el
27% (200 maestros aprox.) no siguió ninguna clase de especialización posterior
a los cinco años.
El director del CIP, Alfredo Aguilar, explicó que los docentes no siguen
especializaciones debido a que no encuentran en las ofertas educativas de
postgrado (maestrías y doctorados) un valor académico que les interese.
"Si bien es cierto que existe una enorme cantidad de instituciones
que ofertan postgrados académicos, estos no son de utilidad para el
maestro", dijo Aguilar.
Según el documento, existe otro 34% (más de 250 maestros) que accede a
estudiar postgrados de dudosa reputación.
"Prácticamente los maestros se dedican a estudiar cursos que no les
dan ningún rédito profesional o económico. Muchas veces hacen doctorados
bambas", señala el especialista.
La encuesta también revela que los docentes se sienten maltratados por
las políticas educativas que impone el Ministerio de Educación.
"Las últimas normas promulgadas afectaron la estabilidad emocional
de los profesores por la tensión que les genera evaluaciones y concursos. El
85% (629) tiene dañada la autoestima", dijo.
La mayor parte de docentes son egresados de institutos pedagógicos,
alrededor del 80% (592).
CLAVES
Seis de cada 10 docentes son mujeres.
Siete de cada 10 tienen otra ocupación aparte de ser profesor. Su nivel
social oscila entre el medio y bajo.
En la zona rural, cuatro veces al año, 333 maestros solicitan licencia
por problemas de salud. Otros 163 lo hacen en la ciudad. Afonía, estrés,
gastritis y otros los afecta.
MÉXICO: SUSPENDEN
EVALUACIONES A MAESTROS EN CHIAPAS POR BLOQUEOS
Sábado, 04 de Julio 2015 | 10:55 pm
La Secretaría de Educación Pública (SEP) mexicana
suspendió este sábado en todo el estado de Chiapas
las evaluaciones a los maestros por las protestas de la Coordinadora Nacional
de Trabajadores de la Educación (CNTE), quienes se resisten a que se
hagan los exámenes.
Desde primera hora los
trabajadores de la educación se concentraron en las ciudades de Tuxtla
Gutiérrez, Tapachula y San Cristóbal de las Casas donde tomaron al menos seis
escuelas.
Los maestros rechazan la reforma educativa
promulgada por el presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, en 2013 y que, entre otros puntos, creó un sistema de evaluación
obligatorio para todos los maestros y elimina los privilegios sindicales.
En Tuxtla Gutiérrez, capital de
este estado ubicado en el sur de México, el Gobierno de Chiapas desplegó
decenas policías y granaderos en el Centro Educativo Tecnológico Industrial y
de Servicios (Cetis) 135, donde unos 200 maestros bloqueaban la entrada al
recinto.
Mientras, en el Centro de
Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (Cbtis) 185, un grupo de 40 maestros se enfrentó a los profesores que iban a
hacer los exámenes, a quienes les arrebataron sus fichas y, en
algunos casos, les cortaron el cabello.
La delegada especial de la SEP en
Chiapas, Josefa López Ruiz de la Dagga, confirmó la cancelación de los exámenes
de promoción los días 4 y 5 de julio sin que existan aún nuevas fechas.
En Tapachula maestros y normalistas quemaron
llantas, gritaron consignas y colgaron eslóganes en las puertas del Cbtis 88 y
Cetis 137, en rechazo a la reforma educativa, en especial
contra la aplicación de los exámenes punitivos.
"Maestros de Chiapas no
rechazan ser evaluados, tampoco a actualizarse, ni trabajar, pero sí rechazan
ser juzgados como delincuentes, la manipulación del Gobierno y los medios de
comunicación, así como la mal llamada reforma educativa", se leía en una
de las pancartas.
Durante
los días 4, 5 y 6 de julio un total de 46.783 aspirantes se presentarán a estos
exámenes con pruebas de conocimiento, habilidades docentes, expresión escrita y
un proyecto de plan de clase.
Los exámenes se realizan en 30
estados del país para concursar por el ingreso y la promoción de 6.487 cargos
con funciones de dirección, supervisión y asesoría técnica pedagógica en
educación media superior.
La SEP anunció ayer que suspendía la evaluación para cargos de educación
media superior en los estados de Oaxaca, Michoacán y parte de Chiapas por no
existir las condiciones para su aplicación, aunque en este último estado
finalmente han quedado totalmente canceladas.
“TRABAJADORES DE LOS SECTORES EDUCACIÓN Y
SALUD TIENEN SUELDOS PERVERSOS”
De deficiente. Marcela Arellano, coordinadora de ISP, señaló que el
Perú es uno de los países en la Región Andina que más afecta los derechos de
los trabajadores.
Ysela Vega
Chiclayo
Marcela Arellano Villa, coordinadora de Internacional de Servicios
Públicos (ISP), la cual a nivel mundial agrupa a 20 millones de trabajadores,
reveló que el Perú, Venezuela y Ecuador son los países que más vulneran los
derechos laborales en la Región Andina.
La especialista manifestó que el Perú forma parte de la lista de 40
países peor punteados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con
relación al cumplimiento del Convenio Nº 151, referido a la protección del
derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de
empleo en la administración pública.
“Hay una afectación a la libertad sindical. Cada vez el trabajador tiene
menos voz para exigir respeto a los derechos que los ampara“, remarcó.
Arellano afirmó que en Perú, ISP agrupa a 110 mil trabajadores de
servicio público, los que han resultado perjudicados por la Ley de Presupuesto
y la Ley de Servicio Público, además –dijo– se ha limitado la negociación
colectiva.
“Estas dos normas impiden una práctica efectiva del derecho, lo cual es
rechazable desde todo punto de vista”, anotó.
Según precisó, otro problema que es preocupante es la privatización de
los servicios públicos. “Se cambia la concepción de servir para ser una
mercancía”, acotó.
LOS PEORES PAGADOS
Desde la misma óptica, Arellano Villa expresó que existe una
multipluralidad de regímenes laborales, con sueldos a los que calificó de
“perversos” para el trabajador.
La escala remunerativa más baja la tiene el sector Educación y Salud a
pesar de que son vitales para el desarrollo del país, anotó.
“Definitivamente en la práctica estatal hay problemas”, afirmó y añadió
que la reforma estatal no tiene como propósito mejorar la calidad del servicio,
sino el despido de los servidores.
“Es de carácter punitivo y es una estrategia del gobierno neoliberal. Se
registra un achicamiento del trabajo, pues se pretende disminuir el aparato
estatal”, manifestó.
En este contexto hizo un llamado al gobierno para que haya una propuesta
laboral de respeto y eficiente.
Sueldo mínimo vital no cubre canasta familiar, dijo Arellano
Consultada sobre las condiciones laborales que hay en la gestión
gubernamental del presidente Ollanta Humala Tasso, la representante de ISP
afirmó que se han implementado leyes, pero sin diálogo con el trabajador. “Las
autoridades deben dar una mirada al peruano y saber que soporta dificultades
económicas y que se requieren de acertadas medidas económicas”, recalcó.
Asimismo dijo que el sueldo mínimo vital no cubre el costo de la canasta
familiar. “Hay un estancamiento en el salario, lo que sin duda no permite
satisfacer al 100% las necesidades en alimentación, educación y salud”, afirmó.
De otro lado, precisó que apoya las acciones de lucha contra la
privatización en Epsel
FÉLIX FIGUEROA: “OCHO DE DIEZ ALUMNOS NO RECIBEN
ALMUERZO DEL PROGRAMA DE LA JORNADA ESCOLAR”
Edición Impresa del 05 de Julio de
2015
Chimbote. El secretario general del SUTE
Santa, Félix Figueroa Cruz, expresó ayer su preocupación porque ocho de cada 10
alumnos de las instituciones educativas donde se desarrolla el Programa de la
Jornada Escolar Completa en esta provincia no almuerzan.
Dijo que debido a la falta de recursos
económicos en sus familias, estos escolares esperan que sea las 3:30 de la
tarde para retirarse a sus viviendas recién a almorzar.
“El Día del Maestro debe ser una
fecha de reflexión para todos, empezando desde el Gobierno que debe destinar
mayor presupuesto para el nuevo servicio educativo de la jornada escolar
completa, porque el 80 por ciento de los alumnos no almuerza por falta de
economía en sus hogares”, señaló.
Figueroa mencionó que los
escolares de estas 10 instituciones educativas provienen de realidades
diferentes, “obviamente hay colegios en Chimbote como Inmaculada de la Merced,
donde probablemente no haya estos problemas, pero sí tenemos centros
educativos, sobre todo en la zona rural donde los alumnos provienen de hogares
muy humildes y no es justo que ellos estudien sin alimentarse, por eso pido que
se destine más presupuesto para distribuir desayunos y almuerzos”, agregó.
Finalmente, hizo un llamado al
gobernador de Áncash, Waldo Ríos Salcedo, y a sus consejeros regionales para
que aprueben una ordenanza regional disponiendo que se les pague a los maestros
el 30 por ciento de la deuda que se les tiene por concepto de elaboración de
exámenes y preparación de clases.
CLAVE
“Hay profesores que están por cobrar 80 mil soles, otros 60 mil y
algunos 50 mil, pero hay que aprobar una ordenanza regional que disponga que al
menos se nos pague el 30 por ciento del total para evitar irnos al Poder
Judicial en juicios”, advirtió
LAS INVERSIONES
SECRETAS DE ESSALUD
Edición Impresa del 05 de Julio de
2015
A raíz del debate de las gratificaciones y las necesidades económicas de
EsSalud, su información financiera recientemente conocida precisa que han
ganado S/. 108 millones en el año 2014 sobre una inversión de S/. 1,844
millones, es decir 7,3%, pero no dice ¿en qué instrumentos ganaron o perdieron?
En el 2013 ganaron S/. 20 millones, y solo S/. 14 millones en el 2011,
esto es 1% de rentabilidad, ¿a qué se debe el salto entre el 2013 y 2014, si la
economía peruana se desaceleró en el 2014? ¿Uno por ciento de rentabilidad en
el 2011 y 2013?
Dice EsSaud que tiene invertidos S/. 1,844 millones y que el 9% está en
la bolsa de valores, pero no dice en qué acciones.
También sostienen que la diferencia, el 91% restante, no está invertido
en la bolsa, pero los economistas creen que hay inversiones extrabursátiles,
además de las bursátiles. Me explico: puedes comprar acciones de empresas que
cotizan en la bolsa, como también puedes realizar transacciones con empresas
que no listan en bolsa, que son igualmente inversiones –pero extrabursátiles–.
Igualmente, dice EsSalud que hay alrededor de S/. 310 millones
invertidos en fondos mutuos, fondos de inversión, bonos globales u otros
mecanismos que canalizan recursos a empresas, muchas de ellas cotizadas en
bolsa.
También tienen dinero invertido en deuda agraria, de difícil cobranza y
que pierde cada día valor, así como en papeles inseguros como los bonos
titulizados, que fueron la causa de la quiebra económica reciente de EEUU.
Finalmente, veo que invierten dinero en el propio gobierno y en el BCR,
que tienen el respaldo de un Estado que se niega a pagarle a EsSalud lo que le
debe. El Estado respalda esos bonos pero no las deudas que le tiene a esta
entidad, lo que explica el sometimiento de EsSalud al gobierno de turno. No se
le debe dar plata a quien te debe, eso lo sabe bien FITCH, como también sabe
que no se debe jugar a la bolsa con tus necesidades.
Con relación a la reserva técnica, de acuerdo al reglamento de la Ley
26790, elaborado por EsSalud, se le permite tener “para catástrofes” esta
inmensa cantidad de dinero, equivalente al 30% del presupuesto del año
anterior, lo que hoy día debería bordear los S/. 3 mil millones y no los S/
1,844 millones que ellos señalan.
Esta reserva es inusual:
¿QUÉ CATÁSTROFE PODRÍA AFECTAR EN S/.
1,844 MILLONES A ESSALUD?
En la última gran catástrofe que hubo en el Perú, la de Pisco, quedaron
afectadas algunas de sus instalaciones, pero nunca en una cantidad igual a la
mencionada. Por lo demás, si hubiera una catástrofe que afectara a todo el
territorio nacional tampoco quedarían en pie Cineplex, Ripley, Saga, San
Fenando, Tottus, etc, conocidos negocios en los que EsSalud invierte los
aportes de los peruanos, por lo tanto, no tendría cómo vender sus acciones o
recuperar el dinero de sus bonos a buen precio. Con la inmensa reserva de
EsSalud, en la práctica, de la tasa de aporte de 9% que le pagan los peruanos,
alrededor de 3 puntos son para que EsSalud juegue al gran inversionista, a tal
punto que mueve más recursos que una conocida AFP.
Para EsSalud son más importantes sus millonarias inversiones que la
compra de medicinas para sus millones de afiliados.
VÍCTOR ANDRÉS GARCÍA BELAUNDE. CONGRESISTA DE LA REPÚBLICA
ENSAYO CLÍNICO EN
BEBÉS PERUANOS CON ARROZ TRANSGÉNICO ES LLEVADO A LA CIDH
Piden justicia. Mamás de dos de los más de 140 lactantes que
participaron el 2005 en un ensayo clínico en el que se usó un rehidratante oral con dos proteínas obtenidas
de arroz transgénico acuden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Han pasado 10 años desde que sus hijos, entonces bebés de 10 y 16 meses,
ingresaron de emergencia en el Instituto
Especializado de Salud del Niño por un cuadro de diarrea.
Cuando estaban haciendo cola en el tópico, las captaron unas enfermeras.
"Me dijeron: No te preocupes, aquí en el hospital hay un programa en el
que van a atender a tu hijo ahorita", relata D.C.G, mamá del niño que en
el ensayo clínico rebautizaron con el código GFCC87. La llevaron a un área de
rehidratación y le dieron un documento de 4 páginas con un enrevesado título:
"Comparación de Soluciones de Rehidratación Oral de Glucosa, Arroz y Arroz
Lactoferrina/Lisozima en el Manejo de la Diarrea en niños peruanos".
"Miré la hoja y vi puras letras sobre un suero a base de arroz,
pero no sabía lo que era la lisozima humana ni la lactoferrina. La
enfermera me quitó la hoja y empezó a leerme de forma rápida. Apúrate, me dijo,
cómo vas a decir que no si te van a dar pañales. Para entonces, mi hijito
estaba llorando sin parar", recuerda
Esta mamá tenía entonces 21 años. Era primeriza y soltera. Firmó el
consentimiento "informado" el 15 de febrero de 2005 para que
atendieran rápidamente a su hijo, que estaba muy deshidratado. Dos días después
también lo hizo J.S.T., entonces de 19 años, quien como su ahora compañera de
lucha en los tribunales declara que firmó el documento coaccionada para que
atendieran a su bebé. "Por la emergencia, ni siquiera lo leí",
confiesa.
Sus hijos participaron junto con al menos 138 bebés del
Instituto Especializado de Salud del Niño y el Hospital Belén de Trujillo en
un ensayo clínico patrocinado por el laboratorio estadounidense Bioscience de
una Solución de Rehidratación Oral de arroz modificado genéticamente para la
producción de dos proteínas humanas: lactoferrina y lisozima.
Este producto no había sido probado antes en humanos y no tenía la
autorización de la Food and Drugs Administration (FDA), la entidad reguladora
estadounidense. Aun hoy, este producto no ha sido comercializado. Uno de sus
componentes, la lisozima recombinante, es vendida por el laboratorio bajo un
permiso GRAS (Generally Regarded as Safe) para su uso industrial o como
preservante o aditivo. Sigue sin ser autorizado como fármaco.
ESCÁNDALO
El 2006, la Asociación Médica Peruana denunció el caso
a los medios de comunicación.
Viendo la tele, estas mamás se enteraron que lo que habían firmado era
un consentimiento para que usaran con sus hijos un rehidratante experimental
cuyos posibles efectos a largo plazo son hasta el momento desconocidos.
Sus hijos, hoy ya de 10 años, padecen diferentes alergias alimentarias y
problemas respiratorios leves. Ellas son conscientes de que no hay manera de
probar que estas sean a consecuencia de su participación en el ensayo. Pero
desde entonces, no viven tranquilas.
"Ellos violaron los derechos de nuestros hijos", dice D.C.G.
"No nos informaron de forma correcta porque de ninguna forma hubiera
permitido la participación de mi hijo por más pobre que hubiera estado en ese
tiempo. Ellos abusaron de nuestra ignorancia y desesperación".
Ambas madres, con apoyo de los abogados de la Federación Médica Peruana,
denunciaron el caso en la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima, pero la
demanda fue declarada no fundada. Esta resolución fue ratificada por la Quinta
Fiscalía y de nuevo archivada en segunda instancia. En su denuncia, incluían
como responsables a la entonces ministra de Salud, Pilar Mazzetti, y al
director del Instituto de Salud del Niño, Dante Figueroa.
Ante el escándalo, la Ministra admitió la realización del ensayo clínico
y lo calificó de Fase III, es decir, ya experimentado en adultos, algo que
desmiente un informe defensorial.
"Hubo presión política y nos archivaron", opina J.S.T.
"Nos llegaron a acusar de que levantábamos una cortina de humo".
Ante la falta de justicia en el fuero interno, ambas madres, con el
apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL), han llevado el caso a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos por violación al derecho fundamental al
debido consentimiento informado.
"Si la Comisión admite la petición, será el primer caso de ensayos
clínicos que va a investigar el sistema interamericano", precisa Lilia
Ramírez, abogada de las víctimas.
IRREGULARIDADES
Mientras la entonces ministra de Salud, Pilar Mazzetti, restaba
importancia al caso y lo tildaba de "alarmista", la Defensoría del
Pueblo inició una investigación que concluyó en un contundente informe.
Según el oficio 1171-2006-OD-Lima dirigido a Patricia J. García,
entonces jefa del Instituto Nacional de Salud (INS), la Defensoría advierte de
problemas en el procedimiento de autorización del estudio clínico
"relacionados con la falta de cuestionamientos ante la inobservancia de
postulados éticos establecidos en la Declaración de Helsinki", que rige
internacionalmente en la experimentación médica. Entre ellos, la falta de
información sobre los riesgos previsibles del producto en experimentación en el
formato del consentimiento informado. Es más, la Defensoría advierte incluso la
falta de rigurosidad científica de los resultados dados a conocer por los
investigadores. (Ver despiece).
Además, La República ha accedido a información adicional. Claudio
Lanata, también médico del Instituto de Investigación Nutricional que llevó a
cabo este controvertido ensayo clínico, desde 2005 integraba el Comité de Ética
del Instituto Nacional de Salud, entidad que en su día aprobó este ensayo.
La investigadora principal de este estudio, Nelly Zavaleta, así como
Claudio Lanata, han seguido al frente de ensayos clínicos. En el caso de Lanata,
fue sancionado por el Instituto Nacional de Salud en 2008 por no contar con un
adecuado consentimiento informado de las madres de los niños que participaron
en Piura en un ensayo clínico de una vacuna del dengue.
NUEVO REGLAMENTO
Si bien en la vía penal el caso quedó cerrado, provocó un terremoto en
el sector salud. Producto de este remezón, Pilar Mazzetti, promulgó el primer
reglamento de ensayos clínicos que ha tenido Perú. Sin embargo, esta norma fue
flexibilizada tan solo unos meses después por su sucesor, Carlos Vallejos.
Recientemente, el Ministerio de Salud ha reconocido la necesidad de
hacer un reglamento "más estricto" para proteger a las poblaciones
vulnerables y a través de un Decreto Supremo ha anunciado la prepublicación de
una nueva norma.
Luego de 10 años de este caso, La República ha denunciado en un reciente
informe la realización de ensayos clínicos en menores sanos sin un adecuado
consentimiento informado, de acuerdo con las declaraciones de las madres
entrevistadas.
INVESTIGADORA DICE QUE NO SE USÓ ARROZ TRANSGÉNICO
La República solicitó una entrevista con Nelly Zavaleta, investigadora
principal de este ensayo clínico. En respuesta, Zavaleta envió una carta
notarial al diario.
En la carta, a nombre del Instituto de Investigación Nutricional para el
que sigue trabajando, sostiene que "no se empleó arroz transgénico en el
estudio, lo que se utilizó fue lactoferrina y lisozima, que son las proteínas
que se encuentran en la leche materna y también en lágrimas y secreciones
nasales, que ayudan a la función del sistema inmunológico, tienen propiedades
antimicrobianas, antivirales, antiparasitarias y antihongos y, favorecen la
utilización de los nutrientes."
Zavaleta afirmó en la carta que su investigación "demostró que
dichas proteinas al ser adicionadas a las sales rehidratantes reducen la
duración de la diarrea un 30%". También afirma que contó con el
consentimiento informado de los padres y que la investigación fue autorizada
por 3 comités de ética: el del Instituto Nacional de Salud, del Instituto de
Investigación Nutricional y el de la Universidad de California.
El patrocinador del estudio, Ventria Bioscience, es productor de 2
variedades de arroz transgénico con alta expresión de ambas proteínas
recombinantes.
"El arroz que se empleó fue producto de un cultivo
genéticamente manipulado", declaró contradiciendo a la investigadora
Gonzalo Gianella, médico y especialista en conflictos entre medicina y Derechos
Humanos. "Se le introdujo genes al arroz para que exprese proteínas
humanas. Que sean proteínas humanas no lo hace inofensivo necesariamente",
explicó.
ENFOQUE
MEDICINA Y DERECHOS HUMANOS
En el Perú es frecuente que profesionales de salud no perciban la
vulneración del proceso de consentimiento informado como un delito grave. Los
beneficios potenciales de una intervención experimental son en la práctica
vistos como valores superiores al respeto de la dignidad o la autonomía.
Adicionalmente existe una incapacidad en la profesión médica de verse como
parte de una sociedad compleja y con defectos. El resultado es una limitada
capacidad de tolerar cuestionamientos, asociada a sentimientos de frustración
cuando ocurren fiscalizaciones por parte de otros componentes de la sociedad.
Quienes trabajamos desde la perspectiva de los Derechos Humanos sabemos
que la protección de grupos vulnerables se requiere por la existencia de
problemas estructurales en las sociedades. Racismo, violencia contra la mujer u
homofobia son problemas que nos involucran a todos. Su presencia elimina toda
posibilidad de beneficio o bien común y solo crea un ambiente hostil. Para
contrarrestarlos no solo requerimos de marcos normativos apropiados. Necesitamos
además que quienes vieron afectada su dignidad puedan tener acceso a la
justicia.
GONZALO GIANELLA
MÉDICO
DESPISTAJE PARA VER
SI ESTÁN CONTAMINADOS POR PLOMO
Edición Impresa del 05 de Julio de 2015
Cajamarca. A fin de descartar la contaminación
con plomo producto de las actividades mineras en las provincias de Hualgayoc,
Santa Cruz y Chota, un millar de habitantes serán sometidas a pruebas médicas.
A ese acuerdo llegaron varias instituciones públicas provinciales, regionales y
nacionales.
Ahí se concentraron el alcalde distrital de Hualgayoc, Napoleón Gil Gálvez; el gerente de Renama, Sergio Sánchez Ibáñez; y el presidente del Frente de Defensa de Hualgayoc, Segundo Dueñas Mejía.
Ahí se concentraron el alcalde distrital de Hualgayoc, Napoleón Gil Gálvez; el gerente de Renama, Sergio Sánchez Ibáñez; y el presidente del Frente de Defensa de Hualgayoc, Segundo Dueñas Mejía.
Dueñas reveló que los asistentes
acordaron que la Presidencia del Consejo de Ministros financie las nuevas tomas
de muestras a más de mil personas en Hualgayoc. También están a la espera de
los resultados de las 600 muestras tomadas a los niños de los distritos de
Hualgayoc.
LOS TRABAJADORES ESTATALES RECIBIRÁN AGUINALDO DE
S/. 300 POR FIESTAS PATRIAS
Edición Impresa del 05 de Julio de
2015
Mediante un decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
reglamentó ayer el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios
y servidores del sector público, fijándolo en S/. 300, pago que se hará
efectivo por única vez en la planilla de pago de julio del 2015.
Este aguinaldo se entrega a los funcionarios y servidores nombrados y
contratados, obreros permanentes y eventuales del sector estatal.
También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú; al igual que a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los
regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530, 28091.
En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo es otorgado hasta por
el monto fijado en la Ley 30281 y se financia con cargo a sus respectivos
ingresos corrientes y en función de la disponibilidad de los recursos que
administran.
Para recibirlo, los trabajadores públicos deberán haber estado laborando
al 30 de junio de este año, o estar en uso del descanso vacacional o de
licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios que indica la
Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. También deben
contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio
del 2015. Si no cuenta con este requerimiento, el beneficio se abonará en forma
proporcional a los meses laborados.
En el caso de los internos de medicina humana y odontología, recibirán
un aguinaldo de S/. 100 no estando afecto a cargas sociales
EN VÍSPERAS DEL DÍA
DEL MAESTRO RECONOCEN A DOS MIL 'DOCENTES FORTALEZA'
Edición Impresa del 05 de Julio de 2015
Las buenas prácticas pedagógicas de dos mil profesores de educación
básica regular, alternativa, especial y técnica productiva, fueron reconocidos
ayer por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) y sus
siete Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL). Estos educadores fueron
calificados como 'Docentes Fortaleza'.
Pero ¿Quiénes son estos maestros?
"Los 'Docentes Fortaleza'
son profesores nombrados por el Minedu que demuestran destacada experiencia
técnica pedagógica y realizan buenas prácticas en el aula", detalló Flor
Pablo Medina, directora de la Drelm.
Y en víspera del Día del Maestro, esta dirección del Ministerio de
Educación agasajó a estos docentes por contribuir en la enseñanza de más de 500
mil estudiantes que han mejorado su nivel de aprendizaje.
Durante la ceremonia, la funcionaria de la DRELM señaló que a
partir de este año los 'Docentes Fortaleza' de nivel primaria reciben un
incentivo económico adicional a su labor habitual como profesores de aula.
"Es una forma de profesionalizar la carrera magisterial", añadió
Pablo Medina.
En los otros niveles, estos maestros reciben incentivos de
reconocimiento, resolución directoral regional, pasantías dentro y fuera del
Perú y asistencia a diplomados, según su nivel de enseñanza y especialidad,
entre otros beneficios.
La ceremonia de reconocimiento se realizó en el Estadio Aldo Chamochumbi
de Magdalena del Mar.
La iniciativa de los 'Docentes Fortaleza' surgió en el 2012 en Lima
Metropolitana para identificar a los maestros con buenas prácticas pedagógicas y
buenos resultados en la Evaluación Censal de Estudiantes (ECE) 2012, 2013 y
2014. Hoy en día forma parte de la política educativa del país.
Entre sus principales funciones se encuentra el desarrollo de sesiones
de refuerzo escolar y la implementación de grupos de intercambio de
experiencias entre docentes
"TENEMOS
PROYECTOS INMOBILIARIOS CON 8.800 DEPARTAMENTOS PARA MAESTROS"
Pablo Helí Ocaña Alejo. Presidente del directorio de la Derrama
Magisterial.
Edición Impresa del 05 de Julio de 2015
A propósito del Día del Maestro, el presidente de la Derrama
Magisterial, entidad previsional que alberga a 266 mil docentes a nivel
nacional, habló con La República para expresar sus puntos de vista respecto a
la entidad que lidera y la repercusión de la Ley de Carrera Pública
Magisterial. Aquí sus comentarios
¿LA APLICACIÓN DE LA LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL HA AFECTADO DE
ALGUNA MANERA LAS POLÍTICAS DE LA DERRAMA MAGISTERIAL (DM)?
Nosotros siempre hemos visto con buenos ojos la necesidad de que se
unifique a los maestros en una sola ley, lo que no nos parece razonable es la
diferencia remunerativa entre la primera y la octava escala. Tenemos un
alto porcentaje de docentes que se encuentran en la primera escala con un pago
de 1.200 a 1.350 soles en promedio y esto sí nos preocupa en términos del poder
adquisitivo del maestro porque limita su capacidad de endeudamiento.
¿CUÁL SERÍA EL MONTO IDEAL QUE USTEDES CONSIDERAN QUE DEBERÍA RECIBIR UN
DOCENTE?
No lo decimos nosotros, el sindicato propone que la remuneración base
del magisterio peruano sea el 60% de la UIT, lo que corresponde a 2.200 soles
aproximadamente para el docente de la primera escala.
¿UNA MAYOR REMUNERACIÓN EN LOS SUELDOS TRAERÍA POR CONSIGUIENTE UNA
MAYOR APORTACIÓN PARA LOS AFILIADOS A LA DM?
Hoy, el aporte en la Derrama no es diferenciado en relación al tamaño
del sueldo. Todos los maestros hacen un aporte único de 19,25 soles; tal vez un
beneficio sería el crecimiento de su capacidad de endeudamiento, mas no del
aporte. Actualmente un maestro puede sacar hasta 50 mil soles de crédito.
¿LA SALIDA DE LOS MAESTROS INTERINOS NO LOS HA AFECTADO?
Si antes el retiro normal en el sector era un promedio de 2.000
profesores por año, a partir de la nueva ley ese retiro se ha incrementado
hasta 4.500 docentes anuales. El número de maestros que dejaron la Derrama
deberá ser reemplazado por los nuevos docentes que serán nombrados en lo
sucesivo en el marco de la nueva ley, y nuestro trabajo estará enfocado en
poder afiliarlos.
¿CUÁNTOS MAESTROS INTERINOS DEJARON LA DM Y CUÁNTO DESEMBOLSO EN
APORTACIONES REPRESENTÓ ELLO?
Hablamos de 15 mil maestros, y en cuanto al monto, calculamos que serán
120 o 130 millones de soles. No tenemos una cifra exacta aún de lo que ha sido
retirado porque hasta el momento los docentes se encuentran haciendo el retiro
de sus ahorros de manera periódica, pero nuestros afiliados pueden tener la
tranquilidad de que al término de los pagos ello no representará ninguna
afectación en nuestros proyectos ni en nuestra rentabilidad.
¿EN QUÉ CONSISTEN ESOS PROYECTOS?, ¿QUÉ BENEFICIOS ENCUENTRAN LOS
DOCENTES EN LA DM HOY?
Tenemos proyectos inmobiliarios en Piura, Chiclayo, Trujillo, Ica y
Chachapoyas con 8.800 departamentos en oferta para maestros. También tenemos un
proyecto hotelero con infraestructuras ubicadas en Tacna, Moquegua, Ica, Nasca,
Chincha y Tarapoto; hoteles que administramos bajo un criterio de rentabilidad,
pero también con el de servicio, brindando bajos costos para los maestros
afiliados.
¿QUÉ PRECIOS TIENEN LOS DEPARTAMENTOS?
Hablemos de aproximados, por ejemplo, en Ica bordean los 65 mil soles,
en Trujillo 90 mil soles y 120 mil en Chiclayo, como valores máximos. Hay que
tener en cuenta que los precios están determinados en función al área.
¿EXISTE MAYOR
DEMANDA POR LAS CAPACITACIONES TENIENDO EN CUENTA QUE AHORA LA LEY EXIGE MAYOR
FORMACIÓN Y MEJORES NIVELES ACADÉMICOS?
Tenemos en cuenta este aspecto y hemos notado por parte de nuestros
afiliados ese interés; por ello es que a la fecha hemos logrado convenios con
universidades del país para ofrecer programas de maestría. Tenemos un convenio
con la Universidad Enrique José Varona de Cuba y seguimos abriendo otros
programas que beneficien tanto a los docentes como a los hijos de estos.
¿Y SI EXISTEN ESTOS BENEFICIOS, POR QUÉ ES RECURRENTE ESCUCHAR CIERTO
DESCONTENTO DE DOCENTES QUE ASEGURAN NO RECIBIR LO ESPERADO AL MOMENTO DE SU
JUBILACIÓN?
Ello ocurre por una mala interpretación. A veces sucede que existen
docentes de los cuales sus aportaciones han ido incrementando con el
transcurrir de los años y cierran con determinado monto y hacen el cálculo en
función a la última cantidad.
LOS CANALES DE INFORMACIÓN DE LA DM DEBEN MEJORARSE.
Es una debilidad, pero estamos trabajando para mejorar
EL 46% DE NIÑOS EN EDAD ESCOLAR PADECE DE ANEMIA
Edición Impresa del 05 de Julio de 2015
Chimbote. La directora de la Red de Salud
Pacífico Norte, María Díaz Gil, reveló que el 46% de niños en edad escolar, de
5 a 11 años, padece de anemia en la provincia de Pallasca y en cuatro distritos
de la provincia del Santa (Chimbote, Santa, Coishco y Macate).
Por tal motivo han iniciado un plan de educación alimentaria y
nutricional en los 46 puestos de salud y centros educativos de su jurisdicción.
Además, el Ministerio de Salud con presupuesto nacional acaba de aprobar
la construcción de los puestos de salud de Pampas y Conchucos, con una
inversión de 43 millones de soles para cada local.
“Hay una preocupación por los casos de anemia, que se ha incrementado en
8% en comparación al año pasado, por eso estamos interviniendo en las
instituciones educativas, en las casas y en los mismos puestos de salud”,
señaló.
Díaz Gil adelantó que en agosto con una inversión de S/. 86 millones se
construirá el Hospital no Quirúrgico El Progreso en Chimbote para mejorar la
atención a los pacientes en varias especialidades
ALIANZA DEL PACÍFICO
SE COMPROMETIÓ A IMPULSAR LA EDUCACIÓN TÉCNICA
ACUERDO. Presidentes de Perú, Chile, México y Colombia acordaron darles
más protagonismo a sus respectivos ministros de Educación. Reino Unido promete
100 becas para los mejores estudiantes de cada país del bloque
Tres presidentes y una canciller se reunieron la mañana del pasado
viernes en el Salón Barlovento del Hotel Libertador de Paracas. Eran las
últimas horas de la X Cumbre de la Alianza del Pacífico y sus países miembros
debían definir los compromisos que asumirían para los próximos años en uno de
los temas más sensibles de la región :
Fue así como Ollanta Humala de Perú, Enrique Peña Nieto de México, Michelle
Bachelet de Chile y la canciller de Colombia, María Ángela Holguín, acordaron
impulsar la educación en el bloque comercial, pero haciendo énfasis en el
aspecto técnico.
De hecho, el mayor logro de esta cumbre fue la suscripción de la
Declaración de Paracas, un documento en el que, entre otras cosas, los cuatro
países se comprometen en crear un grupo técnico especializado en el ámbito
educativo.
"Creo que la educación debe tener una mayor importancia que estar
dentro de un área de cooperación", fueron las primeras palabras de Humala
en Paracas durante la clausura de un foro empresarial. Precisamente en ese
escenario fue que el mandatario aprovechó para exhortar al sector privado a
comprometerse con invertir en la educación.
Las palabras de Humala fueron secundadas minutos después por su homóloga
chilena, Michelle Bachelet, quien pidió avanzar en bloque hacia reformas que
impulsen a los ciudadanos a optar por carreras técnicas. "En esto nos
puede ayudar mucho el sector privado. Hay mucho por hacer", afirmó la
presidenta de Chile.
Precisamente, al grupo de la Alianza del Pacífico que trabajará el tema
educativo se sumarán en paralelo otros dos que verán el punto de vista
técnico: de desarrollo minero y de responsabilidad social.
Sobre este punto, cabe mencionar que en el Perú este impulso
internacional coincidirá con el debate de la ley de institutos que se está
llevando cabo en la Comisión de Educación del Congreso, encabezada por el
legislador Daniel Mora.
Inclusive este congresista, cuyo grupo está haciendo una gira por el
país para recoger aportes para el proyecto de ley, ha precisado que el espíritu
de la norma será precisamente "revalorar el papel de los institutos
superiores técnicos y tecnológicos".
BECAS Y MÁS
Sin embargo, no solo el impulso a la educación técnica ha sido el
compromiso de la Alianza del Pacífico. Los mandatarios destacaron también la
aplicación de un sistema de becas internacional.
"Hay más de 72 mil jóvenes becados, que estudian en instituciones
del país y el extranjero. Creemos que la educación es tan importante que no
debe ceñirse solo al ministro de Educación, sino debe ser una política de
Estado", declaró el presidente Humala, quien añadió la necesidad del
compromiso del sector privado.
A eso se le debe sumar el anuncio que hizo Enrique Peña Nieto sobre la
clausura de la cumbre. El mandatario mexicano informó en su discurso final que
el Reino Unido ha realizado a la Alianza del Pacífico una bolsa de hasta 100
becas para los estudiantes más destacados de cada uno de los cuatro países del
bloque.
Por último, en la Declaración de Paracas cabe destacar el compromiso de
los jefes de Estado por darles mayor protagonismo a sus respectivos ministros
de Educación. Para efectos de ello, Humala se adelantó en la última cumbre e
hizo participar bastante a Jaime Saavedra, al punto que el último día en la
bahía el titular del Ministerio de Educación expuso frente a Bachelet y Peña
Nieto uno de los programas sociales de su sector.
COMPROMISOS EDUCATIVOS:
Los cuatros países de la Alianza del Pacífico realizarán un estudio
comparado de sus respectivos sistemas de educación técnica.
Se impulsará la creación de proyectos de pasantías para estudiantes de
educación técnica superior y media entre las grandes empresas de la región.
Realizarán una campaña de comunicación con el objeto de revalorar la
educación técnica en los países de la Alianza del Pacífico.
Se buscará articular de manera efectiva al sector productivo con el
sector educativo.
Se creará un grupo técnico de educación que trabajará articuladamente
con los grupos de desarrollo minero y de responsabilidad social.
Sistema de becas entre Perú, Chile, México y Colombia
GAMARRA EN CRISIS
Edición Impresa del 05 de Julio de
2015
INVASIÓN CHINA. El 40% de ropa que se vende en el emporio comercial se
hace en el país asiático y otro 50% se confecciona en Gamarra, pero con tela de
China. Se están cerrando talleres.
El otrora bastión de la producción textil peruana, el emporio de
Gamarra, se ha visto abrumado por la avalancha de importaciones chinas, pues el
40% de la ropa que se vende ahí está hecha en China, y otro 50% es ropa
confeccionada en el mismo Gamarra, pero con tela proveniente del país asiático
Por lo tanto, se puede decir que actualmente la emblemática calle del
distrito limeño de La Victoria está en más de 90% copada por productos textiles
chinos.
Así lo reconoció el presidente de la Federación de Empresarios de
Gamarra, Carlos Choque Huarcaya, quien dijo que la creciente importación de
esta manufactura textil de China, poco a poco absorbe a uno de los focos
económicos más significativos del Perú.
Señaló que en el 2012 ingresaron 230 millones de dólares en prendas
chinas a Gamarra; en el 2013 entraron US$ 243 millones y en el 2014 ingresaron
US$ 260 millones en ropa china.
"Con la última resolución que ha dado Indecopi (que eliminó las
medidas antidumping) se han bajado los aranceles a los productos chinos, con lo
cual va a ingresar más ropa de ese país. Por ello, este año ingresarían más de
300 millones de dólares en ropa china", dijo.
Choque explicó que la ropa china viene subvaluada al Perú sin ninguna
restricción, es decir, ingresa a menos precio de lo que cuesta. "Acá se
dice que debemos ser competitivos con la China, pero la competitividad tendría
que darse en igualdad de condiciones. Los costos de producción en China son 10
veces menores que en el Perú, porque están subvencionados", manifestó.
En tanto, Diego Fernández De Paredes, Director del Comité Textil de la
Sociedad Nacional de Industrias, consideró que las medidas antidumping sirvieron
para contrarrestar esta competencia desleal, atenuando en algo el problema.
"Sin embargo, hoy con el fallo del tribunal de Indecopi con respecto al
dumping de prendas chinas, se generará un gran problema al sector", dijo.
Según las últimas estadísticas de Aduanas, entre enero y mayo del
presente año se importaron prendas y telas chinas por 345 millones de dólares.
Carlos Choque agregó que el mercado nacional está inundado de ropa de
origen chino y se estima que el 40% de prendas que se ofertan en Gamarra es
ropa confeccionada en China.
"Además, un 50% de ropa que se vende en Gamarra lo confeccionamos
los empresarios peruanos, pero con tela china, porque eso todavía permite
cubrir la mano de obra", reveló Choque.
De similar opinión es Susana Saldaña, empresaria textil de Gamarra,
quien dijo que para la confección de los polares (de moda en invierno) se usa
el 100% de material chino.
"Una casaca confeccionada con tela china puede venderse a S/. 25 y
ya tendríamos un margen de ganancia, sin embargo, si se utilizara materia prima
peruana, tan solo el precio de producción sería S/. 25, por eso los empresarios
textiles tenemos la necesidad de reducir los costos de telas e hilos y aquí
entra a tallar la tela china, que ingresa a nuestro país subvaluada y puede
venderse a precios realmente reducidos", mencionó.
Un antiguo vendedor de Gamarra contó a La República que ha aumentado
considerablemente el ingreso de contenedores al emporio comercial de La
Victoria trayendo fardos de tela china.
El comerciante, que prefirió mantenerse en el anonimato, aseguró que de
toda la tela china que llega hay gran parte que es formal, pues emiten recibo
por las ventas, pero también hay tela que llega de contrabando, mucho más
barata aún.
CIERRE DE TIENDAS
Esta situación –según Choque– ha hecho que de los 8.400 talleres de
confección censados en Gamarra en el 2013, ahora hay poco más de 4.800.
"Antes en un taller de 10 máquinas se trabajaban en las 10
máquinas, ahora solo trabajan en 1 o 2 máquinas", señaló.
Por su parte, Susana Saldaña dice que la caída de las ventas también
hace que se cierren los locales. "Hace dos años, una tienda con puerta a
la calle en Gamarra vendía con facilidad más de S/. 1.000 al día, actualmente
los comerciantes formales nos tenemos que esforzar, pues hay días en que apenas
pasamos los S/. 100 en ventas", afirmó.
Saldaña agregó que incluso los alquileres de locales han bajado de
precio. "Antes nos peleábamos por rentar un local hasta por 1.000 dólares
al mes. Ahora el alquiler de ese mismo local está 400 dólares, y en muchos
casos nadie lo ocupa", manifestó.
EL NIÑO AFECTA
TEMPORALMENTE
Pasó el verano, el otoño y empezamos el invierno, pero el sol continúa
apareciendo con un desconcertante calor que obliga a ponerse ropa más ligera,
lo cual perjudica a los confeccionistas y comerciantes de ropa.
El dirigente de Gamarra, Carlos Choque, dijo que si bien la mayoría
vende, las ganancias no son las mismas, aunque mencionó que estas pérdidas son
temporales.
La empresaria Susana Saldaña aseguró que si bien el año pasado el verano
se prolongó hasta abril y mayo, en este 2015 el escenario es un poco más
complicado, porque siguen habiendo días soleados en pleno julio.
"En esta temporada estamos calculando una pérdida de 40% respecto
del año anterior, porque no se están vendiendo las prendas de invierno",
comentó.
Agregó que el grueso de la venta está en Lima, pero ahora tendrán que
vender a Puno, Arequipa, Cusco, regiones en las que se usan polares, chompas,
abrigos, entre otros.
CLAVE
Los comerciantes de Gamarra manifestaron que la situación se agrava con
el retiro de las medidas antidumping que se habían colocado a cinco tipos de
productos chinos, por considerar que estaban afectando la economía nacional.
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