Ratifican encargaturas de Directores de colegios públicos para el año 2014.
Mientras no se defina los lineamientos y procedimientos que regulen el
proceso de encargatura, excepcionalmente se dispone que las plazas
vacantes de cargos jerárquicos y directivos de las instituciones
educativas de EBR, EBE, EBA y ETP que hasta el 31 de diciembre del 2013,
estuvieron ocupadas temporalmente mediante encargo de personal docente
nombrado, serán ratificados para el periodo 2014, las mismas que deben
considerarse en el Cuadro de distribución de Horas de clase de cada
II.EE., hasta nueva disposición o implementación regulada por el Minedu.
Las nuevas plazas vacantes de cargos jerárquicos y directivos de las
Instituciones Públicas de EBR, EBE, EBa y ETP generadas a partir del 01
de enero del 2014, serán cubiertas de acuerdo a los criterios
establecidos en el Oficio Múltiple Nº 005-2013-MINEDU/SG-OAG-UPER .
Todas las plazas docentes que resulten vacantes como consecuencia de
encargaturas, serán cubiertas por desplazamiento de Personal Titular y/o
con personal contratado.
Los docentes que como resultado de encargatura jerárquica o directiva,
dejen sus horas y horas adicionales (de ser el caso), éstas deberán de
mantenerse para la cobertura en su totalidad, no pudiendo ser
distribuidas entre el personal nombrado de la II.EE.
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