lunes, 29 de diciembre de 2014

STATU QUO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29944 - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y CONEXOS

 
 
El STATU QUO lo dan los gobiernos regionales, de cada región pues tienen autonomía, es una petición de "estate quieto" o alto no apliques pues estoy en juicio. En este sentido, los trabajadores administrativos vía sus sindicatos de diversas regiones como Cajamarca, Cusco, Ica, Apurímac, Ayacucho, Arequipa están logrando la inaplicación de la LEY SERVIR. Esto mismo se está haciendo a nivel nacional contra la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial los sindicatos reconocidos bajo la línea clasista y los maestros de base ya que los que fungen de dirigentes con su ilegítimo “legal” ROSS y su línea de “unidad”, es decir los ligados al CEN SUTEP=Patria roja son los serviles defensores de la implementación de la ley de reforma magisterial en contra del magisterio nacional.
Y cuál es el fundamento para qué los gobiernos regionales emitan decretos regionales?
Si leen los decretos regionales los Presidentes Regionales reconocen el principio y derecho constitucional contemplado en el Art. 139, inc. 2 de la Constitución Política en concordancia con el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras exista un proceso de inconstitucionalidad, es decir la la independencia de la función jurisdiccional, que sostiene que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el Ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en ultima instancia en la vía nacional y supranacional; es decir, compulsivamente no se me puede aplicar la   Ley   Nº 29944 y 29988 y su Reglamento, en tanto se  encuentre   pendiente  de  tramite,  de por medio un proceso de inaplicabilidad. Asimismo existe actualmente en giro Procesos de Inconstitucionalidad con el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, Expediente Nº 0010-2013-PI/TC y Expediente Nº 0017-2013-PI/TC respectivamente, con trámites en la vía nacional y supranacional presentados por el CONARE SUTEP y un CONGRESISTA.

Es más, el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece queNinguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional (...) ni puede cortar procedimientos en trámites, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal...” .

Por ello, el aplicarnos la ley y su reglamento de reforma magisterial y otras normas conexas implica atentar contra este principio constitucional, lo que faculta al docente afectado con 65 años, al interino, al auxiliar y en general al docente con acciones de amparo y otros juicios, a realizar la denuncia penal y tras acciones legales contra esta autoridad, sea directivo de las II.EE, autoridades y funcionarios de la UGELes, DREs o MINEDU y otros. Y si en la denuncia penal la fiscalía no defiende la legalidad, también en menester denunciar al fiscal.  
Por ello, invocamos a los docentes a hacer su respectiva acción de amparo contra la inaplicabilidad de la enjuiciada e inhumana ley de reforma magisterial, lo demás es pura farsa.
Ligado a lo anterior, también los directivos con acciones de amparo en Jaén, Chincha y Cora Cora están consiguiendo medida cautelares protegiendo su cargo ante las convocatorias de concursos de  directivos. Asimismo, en Lambayeque está luchando por conseguir el statu quo contra resoluciones ministeriales porque todavía tienen pendiente una acción popular. Aunque lo correcto es luchar contra la implementación de la ley de reforma magisterial, es decir luchar por el respeto al nombramiento del directivo bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y no basándose en la evaluación de desempeño cada tres años bajo la ley de reforma magisterial para “proteger” su plaza directiva. ES DECIR, SE DEFIENDE BAJO SU RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, lo demás es farsa.    

POR QUÉ SE RECHAZA LAS APP=PRIVATIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA?

El actual gobierno de turno, servil al neoliberalismo internacional y a la política privatizadora de los derechos fundamentales al llamarlos servivios públicos como la salud, educación, seguridad, agua, etc. anunció que en el 2015 ciertos colegios públicos entran dentro del marco de la APP, modalidad de privatización y sobre esto, es importante conocer el fundamento legal y factico de su rechazo para poder iniciar acciones legales y directas junto con la comunidad ante este nuevo atentado contra la educación del pueblo.
 En este sentido, el MINEDU publicita los beneficios de la APP y que se garantiza la gratuidad de la educación donde el padre de familia no pagara ni un sol en cuanto a la implementación y ejecución de la APP.
Sin embargo, habría conocer la experiencia chilena y el porque del rechazo de las APP es salud http://radiouno.pe/noticias/44644/fenutssa-rechaza-empoderamiento-asociaciones-publicoprivadas como razón factica. Pero, además hay que conocer el marco normativo como por ejemplo: El DL 1012 y sus modificatorias (Ley 29771, DL 1016, Ley 30114, Ley 30167) “Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada” y su reglamento DS 127-2014-EF regulan lo concerniente a las APP, y en el Art. 9.7 de la misma ley se lee “Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente ley, serán de aplicación, en forma supletoria las normas vigentes sobre las concesiones de infraestructura y servicios públicos, tales como el TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS, aprobados por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y normas que resulten aplicables”. Y que dice este decreto?

Artículo 3.- Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven* la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Artículo 13.- La concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título suficiente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsabilidad frente al Estado.
 
Es decir, a las APP se les puede aplicar las normas de concesiones, por tanto, la empresa privada que invierten en educación pueden explotar el servicio que brindan y recuperar su inversión vía cobro al usuario, que es el padre de familia como los establecen los artículos 3 y 13 del mencionado decreto.
 

Por tanto, no podemos confiar que vía las APP la empresa privada va a respetar los derechos irrenunciables de los trabajadores y el derecho a gratuidad de la educación pública.
 
Ante lo descrito, es importante informar a los padres de familia del plan privatizador de la educación mediante esta trillada estrategia fracasada en Chile y otros países. Asimismo, organizar los comités de lucha en defensa de la educación gratuidad y de calidad.
 

SOBRE EL PAGO DEL 30% Y ACCIONES DE LUCHA LEGAL Y DIRECTA
 
Como es de conocimiento público, ya son miles los docentes del callao que han reclamado su derecho irrenunciable al 30% bajo el régimen laboral estable de la Ley del Profesorado y cientos de casos ganados judicialmente, pero hasta la fecha el gobierno regional desacata las órdenes judiciales al no PAGAR DICHA DEUDA (Devengados e intereses que cada día aumentan).

Recordemos que producto de los plantones en la DREC y REGIÓN, las autoridades tuvieron que cumplir con la orden judicial de emitir nueva RD del 30% y se comprometían a pagar lo más pronto posible. Pero, resulta que en la DREC han emitido RD con devengados sin intereses y en la UGEL Ventanilla han emitido RD con devengados con pocos intereses, entre otras razones y a la fecha NO PAGAN. Es decir, NO HAN CUMPLIDO CABALMENTE CON LAS ÓRDENES JUDICIALES.
 
Por ello, es que muchos docentes indignados siguen el proceso judicial, solicitando al juez PERITAJE JUDICIAL y APERCIBIMIENTO DE MULTA y otras acciones por INCUMPLIMIENTO.
 
Por ello, docente si usted no está de acuerdo con la RD de la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado), tiene todo el DERECHO de continuar el proceso hasta el REAL PAGO y eso no afecta el pago de la RD calculada por la DREC o UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado).
 
Finalmente, de ser necesario, la COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DEL 30%, dará a conocer medidas de lucha ante la desidia descrita, todo lo demás es pura farsa.
 
SOBRE LA CHANTAJISTA «OBLIGATORIEDAD» DE PERUEDUCA
 
En los últimos días, personal de las UGELes (Ventanilla y Leoncio Prado) y la DREC están bajando a las II.EE. a presionar y hasta amenazar sin ninguna explicación a los docentes que hasta la fecha no se han inscrito en el llamado Sistema Digital para el Aprendizaje PerúEduca «…que permite a los profesores, directivos, alumnos y padres de familia acceder a herramientas, servicios y recursos educativos de acuerdo con sus propios gustos y necesidades de información. Todo esto a través de una PC, laptop, netbook, tablet o celular con conexión a internet. El sistema tiene como objetivo generar espacios de construcción y gestión del conocimiento, trabajo colaborativo e intercambio de experiencias. Asimismo, permite una comunicación continua entre profesores, alumnos y la comunidad educativa en su conjunto, por medio de sus diversos servicios y funcionalidades: recursos educativos, artículos, videoconferencia, blog, correo, sistema de puntaje, aulas virtuales, aprendizajes, últimas actividades, historia de éxitos, contactos, desarrollo…». Es decir, inscribirse a este sistema implicaría un trabajo adicional a nuestra jornada laboral semanal (24 o 30 horas pedagógicas). PERO como NO ES OBLIGATORIO porque no hay base legal ni pago alguno, NO TENGO PORQUE INSCRIBIRME y si me inscribí no tengo porque actualizarme ni entrar a este sistema. Además, tendría que tener permanentemente internet y tiempo disponible para dedicarme a hacer uso de este sistema y sus «beneficios».
 
Por tanto, si no es obligatorio ¿Por qué la presión de las autoridades? Entre muchas razones, es porque es uno de los chantajistas y arbitrarios compromisos del MINEDU, DREs o UGELes «registro de todo docente en PERUEDUCA» ¿Y para qué? para presionarnos a hacer uso de este sistema con pretextos «pedagógicos y educativos» teniendo ocupados cuando no es nuestra obligación legal. Además, es un condicionamiento hacia las UGELes para recibir recursos adicionales, es decir es un chantaje. Por tanto, no podemos hacer las cosas por presión ni por chantaje y fuera de nuestra jornada laboral, más aun si tenemos acciones de amparo contra la ley de reforma magisterial y normas conexas. 
 
POR TANTO, SI ALGUNA AUTORIDAD, SEA DE LA MINEDU, DREs, UGELes O I.E. LO PRESIONA MEDIANTE MEMORANDUM U OFICIO, DENÚNCIELO POR ABUSO DE AUTORIDAD, ENTRE OTRAS RAZONES.
 
 
NO AL CHANTAJE Y ACOSO LABORAL VÍA LOS ARBITRARIOS COMPROMISOS DEL MINEDU, DREs y UGELes
 
Al parecer la desesperación del actual gobierno de turno y la politiquería de someter al trabajador en educación, en especial al magisterio nacional está haciendo confundir la realidad con la irrealidad ya que cada vez el MINEDU saca directivas fuera de contexto y con un afán de robotizar el proceso pedagógico y educativo atentando contra los derechos irrenunciables de los trabajadores, entre ellos la autonomía profesional.
 
En efecto, la norma técnica del año 2015 establece 8 compromisos para la I.E. aunado a los 18 compromisos para la DREs y UGELes, compromisos que por sí mismo colisionan en una mayoría con la realidad educativa, cultural, social, económica, familiar, etc. de los estudiantes y de las II.EE. Ni en FINLANDIA se atreverían a plantear los chantajistas dichos compromisos.
 
Por ello, trabajador en educación, es importante desenmascarar el plan acosador y perjudicial de dicha norma técnica con el pretexto de la mejora de los aprendizajes. Por ejemplo, bajo el enfoque de resultados, como si el proceso educativo y pedagógico fuera un proceso productivo de una empresa, han establecidos un conjunto de bonos estímulo convirtiendo un deber en un chantaje monetario y trabajo a destajo, haciendo un festín con el dinero del pueblo y contribuyendo a la hipercorrupción, la competencia desleal e individualismo; u obligar a aplicar la cuestionadas rutas (una manera de trabajar pedagógicamente, pero no la única más aun si está vigente el DCN) cuando ni siquiera este el Marco Curricular Nacional, es decir pretender obligar a empezar por la rodilla aunque no exista conexión con la cabeza, más aun cuando los llamados capacitadores que necesita capacitación contribuyendo a la improvisación y al fracaso en la aplicación de la rutas. Por ello, obligar nuevamente a improvisar  La educación es un derecho fundamental y no un servicio público mercenario ni robotizado ni la escuela es un empresa que trabaja con maquinas.
 
Esperemos que los docentes profesionalmente y laboralmente cuestionen dichos chantajistas compromisos y hagan respetar su autonomía profesional e institucional en beneficio de la educación del pueblo y no de sus politiquerías ministeriales.
 
COMPROMETANSE A DE PAGAR LA DEUDA SOCIAL DE LAS DISTINTAS BONIFICACIONES (30%, REF. MOV. 1 IGV, DD.UU., REM. PERSONAL, ETC.) BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO EN VEZ DE CHANTAJEAR Y A RESPETAR NUESTRAS ACCIONES LEGALES CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
 
Finalmente, sentimos vergüenza nacional de todas estas politiquerías baratas del MINEDU, que lo único que están generando es una indignación colectiva, igual o peor que la ley laboral juvenil.
DILE NO A LA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA VÍA SUS CHANTAJISTAS COMPROMISOS.
SENTIMOS VERGUENZA  AJENA ANTE TANTA HIPERCORRUPCIÓN EDUCATIVA EN EL PERÚ!!!.
 
Solo con luchas directas y legales lograremos derrotar la enjuiciada e inhumana Ley de reforma magisterial y las APP atentatoria contra el derecho a la educación pública del pueblo, como se derroto a la CPM y Municipalización, lo demás es pura farsa.

 LUCHA LEGAL POR EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIOS LABORALES DE LOS DOCENTES BAJO LA LEY DEL PROFESORADO

También se tratará lo concerniente a las bonificaciones bajo la Ley del Profesorado como el 30%, aumento de los tres DD.UU por el 30%, ref y mov., 50.00 por rem. básica, años de servicios, 1% igv, etc. Así que no se dejen sorprender por oportunistas que solo representan sus intereses personales y de partido y no al magisterio chalaco.

RECHAZO A LOS FARSANTES DE DIRIGENTES AL SERVICIO DEL CEN=PATRIA ROJA EN EL CALLAO Y SU EMPADRONAMIENTO Y AFILIACIÓN!  
 
 ¡NO A LA POLITIQUERIA DE LOS BONOS PARA ENDULZAR A LA ENJUICIADA E INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL!
¡NO AL ACOSO LABORAL VÍA LOS CHANTAJISTAS COMPROMISOS DEL MINEDU, DREs y UGELes!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE NUESTROS IRRENUNCIABLES DERECHOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO!
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA PRIVATIZACIÓN VÍA APP!
¡VIVA LA FIRME LUCHA NACIONAL E INTERNACIONAL  CONTRA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ENJUICIADA, INHUMANA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL! 
¡VIVA LA FIRME LUCHA POR EL FRENTE ÚNICO, SIN SECTARISMOS, NI OPORTUNISMOS NI FARSANTES SEUDOLUCHADORES!







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