Posted: 23 Oct 2014 08:37 PM PDT
EVALUACIÓN. Ministerio de Educación dispuso bajo resolución se conformen comisiones que identifiquen maestros excedentes en las instituciones educativas para reubicarlos en plazas. Medida se aplicará desde marzo del 2015.
Jonathan Bárcena Carpio.
Arequipa.
El Ministerio de Educación (Minedu) puso en vigencia la resolución ministerial 1825 que adelantaría una poda de los maestros contratados declarados excedentes. Este proceso de racionalización se hará este y el próximo mes. Estará a cargo de comisiones que se formarán en las Unidades de Gestión Educativa, direcciones regionales y colegios, cuya misión será identificar las plazas excedentes.
¿Cuál será el criterio para definir qué plazas son excedentes? La norma da algunos parámetros. En primaria y secundaria se suprimirán aulas con menos de 30 estudiantes y en inicial con menos de 20. Bajo ese ejercicio, los maestros nombrados "en condición de remanentes" podrían ser enviados a plazas ocupadas por profesores contratados y éstos quedar sin empleo.
Yeremy Torres Flores, secretario general del Sindicato de Docentes Contratados de la Educación Peruana - Región Arequipa (Sindocep), precisa que este proceso se adelantó en forma excepcional. La depuración de plazas se realizaba entre marzo y junio. Ahora será este mes y noviembre.
"La norma busca que se eliminen las plazas para docentes contratados y prime la antigüedad de los maestros nombrados solo en este año. A partir del próximo sí se tomará en cuenta a los docentes que están en mayores escalas (Ley de Reforma Magisterial). Nuevamente la ley ha sido modificada a su antojo", dijo Torres Flores.
Según la norma, en la parte del "procedimiento" en el literal B, dice que se debe priorizar la reubicación de los profesores nombrados que estén como excedentes en sus colegios en las plazas ocupadas por contratados.
"Con esto se dice adiós a los contratados. A maestros jóvenes que recién empezamos. El trasfondo es financiar los sueldos de los docentes de los colegios que tendrán jornada completa (aumento de horas pedagógicas) porque no hay dinero para pagarles", dice el educador.
Marco Montañez Macedo, gerente regional de Educación, defiende la resolución. Explica que la norma estipula que los profesores nombrados pueden desplazar a un contratado durante el año escolar. Tener una resolución de contrato no significa contar con el trabajo hasta diciembre.
"No se ha inventado este año, esa es la norma desde antes", dijo tajante el gerente.
Sostuvo que en muchas zonas de la región existen profesores que trabajan con pocos alumnos y generan un gasto innecesario al Estado.
"El problema es que hay lugares donde se necesitan profesores y en otras zonas donde sobran", refirió Montañez. Por ejemplo, en lugares de crecimiento urbano se requiere mayor cantidad de maestros, como La Joya y El Pedregal.
Montañez anunció que el viernes se conformará la comisión de racionalización para empezar el trabajo dispuesto por el Minedu.
SUBDIRECTORES
La resolución también modifica algunas reglas para los subdirectores.
Actualmente los directores y subdirectores se encargan de tareas administrativas, pero ahora los segundos tendrán que asumir el dictado de clases de algunas secciones. Además en colegios con poca cantidad de aulas, se eliminará el cargo de subdirector y los directores dictarán clases.
La norma señala que en los colegios de nivel Inicial que tengan siete o menos secciones no habrá subdirector.
En el nivel primario y secundario las instituciones con más de 20 secciones podrán contar con un subdirector. Si no se cumple el requisito, el director deberá dictar 12 horas semanales de clases.
Al respecto, el gerente dijo que en el caso de Arequipa la racionalización en las instituciones educativas no significará suprimir subdirecciones.
CLAVES
El Sindocep - Región Arequipa junta firmas para ser reconocidos
legalmente por el Ministerio de Trabajo como sindicato.
Para la reasignación primero se tomará en cuenta la jurisdicción de la
institución educativa y en segundo lugar el ámbito regional.
La norma se empezará a aplicar a partir de marzo del 2015 a nivel nacional.
EN CIFRAS
250 profesores contratados trabajan en la región Moquegua.
1,500 maestros contratados trabajan en la región arequipeña.
3,300 contratados temen perder sus puestos de trabajo en Puno.
VER NORMA
Incorpora Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la referida Ley, dispone que el reglamento establece el procedimiento de racionalización de plazas docentes, teniendo en cuenta la modalidad y forma educativa, la realidad geográfica y socio económica, así como las condiciones pedagógicas, bajo responsabilidad y limitaciones de la infraestructura educativa;
Que, el numeral 201.2 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el Ministerio de Educación;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Púb lico para el Año Fiscal 2014, la evaluación y validaciónde las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educa ción y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se realiza sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, en el marco del sistema d e ordenamiento y/o incremento de plazas docentes;
Que, en tal sentido, a fin de viabilizar la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las ins tituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario establecer que en el presente año, y de manera excepcional, el proceso de racionalización en las mencionadas instituciones educativas se llevará a cabo durante los meses de oct ubre y noviembre;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Le y Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MINEDU, la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:
“DECIMA SEGUNDA: Proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el año 2014.
Excepcionalmente, en el año 2014 el proceso de racionalización de plazas de personal docente, directivo y jerárquico en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, se realizará entre los meses de octubre y noviembre.”
Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Fuente: La República
Posted: 23 Oct 2014 08:04 PM PDT
El Ministerio de Educación publicó las normas legales del diario oficial El Peruano, la resolución de secretaría general Nro. 1882-2014-MINEDU, donde aprueban las normas técnicas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productivo.
Estas normas técnicas fueron aprobadas en base a los lineamientos del marco de buen desempeño del directivo, que ya fueron aprobados mediante resolución de secretaría general Nro. 304-2014-MINEDU, donde se revalora la importancia del rol directivo en las escuelas, identificando las prácticas de un directivo eficaz.
Con esta disposición, el Ministerio de Educación dispuso la programación de fechas y jornadas de capacitación para los directores y subdirectores que se encargarán de dirigir la educación de los niños del país, señaló el ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví.
El Viceministerio de Educación será el encargado de realizar estas actividades a nivel nacional, para el cual, se adjuntó a la resolución el anexo de las normas técnicas, las cuales deberán ser publicadas en la página web del Ministerio de Educación para su difusión, el cual se realizará en los próximos días.
Aprueban Norma Técnica "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 1882-2014-MINEDU
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas;
Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del citado Programa toman como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específicas formuladas para tal fin;
Que, los lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño del Directivo", fueron aprobados mediante Resolución de Secretaría General N° 304-2014-MINEDU, los cuales están orientados a establecer una visión compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo en la escuela; identificar las prácticas de un directivo eficaz, orientando el desarrollo profesional de los directivos; y guiar los procesos de selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional de los directivos;
Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación establece que la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, formula lineamientos técnico normativos para la formación de los directores de las instituciones educativas;
Que, la referida Dirección General, mediante Oficio N° 474-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, remitió al Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe N° 124-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, el cual sustenta la necesidad de aprobar las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en el Ministerio de Educación"; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
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