Se evaluará el desempeño de la función docente, de dirección y de supervisión, atendiendo a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios.
La Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente indicó que este año serán evaluados 350 mil docentes en servicio, así como todos los docentes que ingresaron a educación básica y media superior este ciclo escolar.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) emitió los lineamientos para la evaluación de desempeño que realizará la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), junto con las autoridades educativas.
La prueba se realizará cada cuatro años y medirá los conocimientos y la práctica profesional de los maestros, tomando en cuenta el contexto social en el que trabaja el docente.
Los instrumentos se sujetarán a los criterios técnicos que emitirá el INEE.
Señala que a cada maestro se le entregará un informe de resultados individual, el cual no será público, pues se trata de datos personales, de acuerdo con la Ley General del Servicio Profesional Docente.
“La evaluación del desempeño tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que se desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad”, señala el INEE.
Indica que para alcanzar la buena práctica profesional, se evaluará el desempeño de la función docente, de dirección y de supervisión, atendiendo a los niveles, modalidades, servicios educativos y otros criterios considerados pertinentes para el desarrollo de la misma.
La evaluación de desempeño definirá la permanencia en el servicio de los maestros, para lo cual tienen hasta tres oportunidades para ser considerados idóneos.
Los lineamientos del INEE indican que aquellos maestros que no se presenten a la evaluación de desempeño, y derivada de la misma a los programas de formación continua, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley General.
“En caso de que el personal sujeto a evaluación del desempeño no la realice o no se incorpore a los programas de regularización, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente”.
El Artículo señala que en esos casos, los docentes serán separados del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa.
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