SOBRE EL DERECHO HUMANO E
IRRENUNCIABLE A HUELGA
Comprendiendo la idiosincrasia de los docentes de Lima y Callao así como la realidad de la ciudad y solicitando la comprensión de los docentes de las regiones que masivamente vienen acatando a partir del 27 de mayo, es importante recordar que el derecho a huelga es un derecho humano, constitucional e irrenunciable amparado jurídicamente por el inc. d) Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; el Art. 28º de la Constitución Política del Estado y el Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 0010-2013-PI/TC y otros en su fundamento 239, al expresar que no puede existir sanción sustentada en el abandono, la ausencia o inasistencia al centro de trabajo por el ejercicio del derecho a huelga (Diario “El Peruano”, 24 de abril del 2015) que ni siquiera la enjuiciada “Ley” 28988 puede desconocer.
En este sentido, la “Ley 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como un Servicio Público Esencial” está enjuiciada internacionalmente ante la CIDH mediante el Caso P-394-10 por ser una “LEY” que ATENTA contra un derecho humano, constitucional e irrenunciable: DERECHO A HUELGA. Por ello, también se debe exigir su DEROGACIÓN ante el CONGRESO.
Por ello, docentes de Lima y Callao, NO HAY PRETEXTOSQUE VALGAN, TODAS LAS BASES A LUCHAR EN USO DE NUESTRO LEGÍTIMO Y LEGAL DERECHO A HUELGA, LO DEMÁS ES PURA FARSA.
Invocamos a los docentes de Lima y Callao a acatar de manera masiva, como lo vienen haciendo las regiones del País desde el 27 de mayo y si no lo han hecho empiecen a hacerlo ya que la HNI DEL 27 DE MAYO es más masivo a nivel nacional y cada vez aumenta su acatamiento y los docentes de provincia vienen a LIMA a luchar y los docentes de Lima y Callao no pueden ser indiferentes una vez más. LA LUCHA ES DE TODOS Y PARA TODOS
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