El Departamento
Legal de Conare Sutep ha orientado Demandas de Amparo a nivel
nacional, las cuales aún no llegan al Tribunal Constitucional; en las
cuales se fundamenta la autoaplicabilidad de la norma en el cambio
de régimen laboral inmediato y la confiscación del 30% por
preparación de clase ya ganado, así como en otros puntos como por ejemplo la
reducción de 70 a 65 años del máximo de edad para enseñar.
En consecuencia el
Tribunal Constitucional no tendría razón para sentenciar del mismo modo en
nuestras demandas.
El hecho de ser
declarados improcedentes los Procesos de Amparo por el Tribunal
Constitucional, no debe sorprendernos a los maestros, pero es la
única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la instancia Supranacional
donde expresaremos nuestros agravios, probaremos que la Ley de
Reforma Magisterial ha generado cientos de miles de VÍCTIMAS, denunciando a
nivel internacional al Estado Peruano en su condición de VICTIMARIO. Como
jurisprudencia se tiene el caso de 5 ciudadanos vs. Perú en un caso de
SBS, en el cual la Corte IDH ordenó al Estado Peruano la restitución
de su anterior régimen de estos 5 ciudadanos, con el consecuente reconocimiento
indemnizatorio, daños y perjuicios. En ese objetivo vamos.
Pero debe quedar
claro y debe comprenderse que una Acción de Garantía
Constitucional como es el proceso de Amparo, tiene la
protección especial de los tratados internacionales, como La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica que
establece en el derecho de las personas a que sus derechos y deberes sean
establecidos con claridad en un procedimiento rápido, sencillo y eficaz.
La única
circunstancia que se declare una improcedencia es cuando la ley o la norma con
rango de ley que se cuestiona, sean efectivamente heteroaplicativas; es decir,
que se apliquen tras sucesivos actos posteriores a la ley como es el caso de
los reglamentos. De
ese modo no se puede dictar la improcedencia inaudita, cuando la propia ley
establece los mecanismos coercitivos o de restricción de derechos o el de
su eliminación.
Así, mediante la
Ley 29944 se establece el cambio inmediato y automático de un Régimen Laboral
diferente al que corresponde a los profesores de la Ley de la Carrera Pública
del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral absoluta, puesto que se
establece un proceso de evaluación en un plazo máximo de hasta 3 años (pudiendo
ser en 1 o 2 años) y al cual está sujeto el maestro incluso para ser despedido
y no poder ingresar a la carrera docente y a la administración de
educación.
El Régimen Laboral
implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha incorporado a manu militari
a todos los docentes, incluso a los que tenía estabilidad laboral
absoluta, de lo cual se constata que la ley efectivamente es
autoaplicativa. Debe apreciarse adicionalmente que la ley ha confiscado el
30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que entró en
vigencia, de lo que se sigue también en este extremo es autoaplicativa.
En conclusión :
El Departamento
Legal de Maestros ha establecido una estrategia y táctica legal correcta y
provisoria a mediano y largo plazo, de tal modo que la aplicación de la
inconstitucional Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial no le es fácil
implementar al Gobierno, a razón que se viene desplegando a Nivel Nacional
una lucha legal ante el Poder Judicial, en la vía administrativa y hasta en la
vía penal; Allí
están :
·
Las
Demandas de Amparo a Nivel Nacional.
·
Las
Apelaciones a los ceses por 65 años.
·
Las
Denuncias penales por abuso de autoridad en actos preparatorios,
etc.
En los próximos
días, informaremos todo sobre el Proceso de Inconstitucionalidad contra las
leyes Nos 29944, 29988 y normas conexas.
Lima,
14 de Agosto de 2013
Soporte
Jurídico técnico del Departamento Legal.
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