miércoles, 18 de febrero de 2015

ALERTAMOS A LOS DOCENTES INTERINOS Y DIRECTIVOS QUE NO SE SOMETIERON A LA ENJUICIADA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL:


Una acción legal es INICIAR UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PIDIENDO NULIDAD DE LA RD DE CESE O DE REUBICACIÓN, para ello debe APELAR la RD en un plazo máximo de 15 días hábiles (No se cuenta los días sábados y domingos y feriados) al día siguiente de recepcionar dicha RD. En el caso específico de los interinos, se recomienda que la RD debe recogerlo en la DRE o UGEL luego de haber hecho su ACCIÓN DE AMPARO y pasado sus vacaciones y no en la dirección de la I.E. ya que posiblemente la RD este con fecha 31 de enero y un requisito para apelar es la constancia de recepción de la fecha de entrega de la RD que debe dárselo la DRE O UGEL y a partir de la fecha de recepción recién se cuenta los 15 días hábiles de plazo para apelar. Si lo recibe del Director posiblemente éste se niegue a darle la constancia de recepción de la fecha de recibido la RD. Por tanto, exígale al Director que devuelva la RD a la UGEL o DRE para que lo recoga, luego de haber hecho su ACCIÓN DE AMPARO, además usted no le ha dado una carta poder o autorización para que el Director tenga la RD y le entregue. NO SE DEJE SORPRENDER!!!

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