viernes, 18 de agosto de 2017

GARANTIZAR EL EXITO TOTAL DE NUESTRA HNI-2017 PARTICIPANDO FÍSICAMENTE EN LAS MOVILIZACIONES !!


MAESTROS  Y MAESTRAS:
SOLO ESPERAMOS QUE AQUELLAS BASES QUE AUN FALTEN EN NUESTRAS MOVILIZACIONES, YA SEAN DE REGIONES Y/O DE LIMA, ESTÉN PRESENTES FÍSICAMENTE PARA GARANTIZAR EL ÉXITO TOTAL DE NUESTRA HNI - 2017, YA QUE EN SUS BASES NO SE LUCHA SINO AQUÍ EN LAS CALLES DE LIMA, PORQUE AQUÍ ES DONDE SE CONCENTRAN TODOS LOS ENTES GUBERNAMENTALES QUE PUEDEN DAR SOLUCIÓN A NUESTRO PLIEGO PETITORIO Y DONDE HOY VIERNES 18 4 PM LA MINISTRA  DEBE SOLUCIONAR NUESTRO PLIEGO CON EL COMITÉ DE LUCHA DEL PROF. JOSE CASTILLO TERRONES. SI PPK NO ES AFÍN Y SIGUE TIMONEANDO SU "ESTRATEGIA CON SUS DEMÁS REPRESENTANTES" DE PRETENDER DIVIDIRNOS, TAMPOCO NOS PUEDE OBLIGAR A REGRESAR A LAS AULAS, Y QUE MEJOR SE DEDIQUE A CONTINUAR CON SUS DOTES DE "FLAUTISTA Y BAILARÍN" SI NO DEMUESTRA EN LOS HECHOS QUE REALMENTE TENGA INTERÉS EN EL FUTURO ACADÉMICO/PROFESIONAL Y LA EDUCACIÓN DE NUESTRA JUVENTUD ... SINO QUE NO CONTINÚE CON SUS OTRAS DOTES DE "bla, bla, bla, ..." Y/O "ASUSTABEBES" CON SU SIEMPRE SERVILES DEL CEN, PRENSA CHICHA Y DEMÁS COLUDIDOS ... 

domingo, 13 de agosto de 2017

PROPUESTA RESPECTO A RECTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23º DE LA LEY N°30541



PROPUESTA RESPECTO A RECTIFICACION  DEL  ARTÍCULO 23º DE LA LEY N°30541.
Artículo 23.- “la evaluacion de desempeño es obligatoria, permanente, integral, sistematica, acumulativa y no tiene carácter punitivo y no es condicion para la permanencia. Los profesores que no aprueben seran capacitados por el MINEDU a fin de fortalecer sus capacidades pedagogicas, respetando el regimen laboral estable”

FUNDAMENTO:
1.      Se recoge como experiencia y precedente legislativo,  el hecho que el  Congreso de la República aprobó  la Ley N° 27487 en el año 2001, Ley que deroga el D. Ley Nº 26093 Ley que promovía evaluaciones con fines punitivos; por tanto el Estado ya deliberó en el sentido  que los despidos masivos por evaluación SON INCONSTITUCIONALES el mismo que consta en el diario de debates de esa época; es decir, son hechos ya superados por el propio Estado Peruano. Asimismo, en consonancia con la anterior, el Congreso ha promulgado la Ley de restitución Nº 30484 publicado el 06 de julio del 2016 en el diario el Peruano, Ley que promueve la reposición a  trabajadores estatales despedidos durante la década de los noventa;  y, por unidad de criterio y principio de congruencia, el Congreso de la Republica no puede dar trato diferenciado o promover la discriminación con el caso de otros servidores públicos como son los docentes.

2.      Refuerza lo anterior,  las  declaraciones de la señora Ministra de Educación Marilú Martens, difundidas por los medios de prensa hablado, escrito y televisado, sosteniendo que la evaluación no tiene carácter punitivo, ni es un proceso para despedir a los docentes.

COSTO BENEFICIO:

La Iniciativa legislativa de rectificación no genera egreso, ni irroga gasto al tesoro público.



SUSTENTO DEL PROYECTO DE INICIATIVA LEGISLATIVA PARA MANEJO INTERNO:

OBJETIVO:
Evitar los despidos masivos de docentes mediante la trampa  de evaluaciones de desempeño en el aula u otro mecanismo, en concreto evitar despidos masivos de docentes. Teniendo en cuenta que los despidos son impulsados por el BM, FMI y el BID, profundizando la flexibilización laboral, para que en el mercado exista mano de obra barata y sean objeto de plusvalía en beneficio de los grandes empresarios y el Estado que lucran con la educación; por ello hoy, para los trabajadores y obreros el principal problema es LA DESOCUPACION, pues este acto les es muy beneficioso para acumular mayor ganancia a las clases dominantes y concentrarlos en cada vez menos manos; y somete a una explotación salvaje a los trabajadores, en condiciones deplorables y sin seguro contra desempleo.

Quebrado la esencia de despido de las Leyes de Educación, su aplicación en los otros aspectos es restringido y hasta en algunos casos se torna INEFICAS.

SUSTENTO TECNICO Y JURIDICO:
El proyecto de iniciativa legislativa y posterior LEY, tiene como modo o tratamiento de RECTIFICACION, y se  puede llamar  “modificación”, “suspensión”, “derogación de artículo”, etc. La forma es secundaria, lo principal es EL FONDO, y eso pasa por quebrar el filo punitivo de despidos vía evaluación contenida en anteriores leyes, ese es el fondo.

Pugnar porque se apruebe este proyecto de Ley o incluso se mejore, principalmente lo que concierne a que la evaluación no tiene carácter punitivo y mas aún respetando el régimen laboral estable.

EVALUACION NO TIENE CARÁCTER PUNITIVO:
Implica que en el magisterio siempre se ha evaluado, tal esa así que la misma ley del profesorado y todas las leyes de servidores públicos consignan la evaluación y es permanente, pero ninguna han sido para despedir masivamente a trabajadores, eso solo es posible previo procedimiento administrativo disciplinario. En todo caso, las evaluaciones son para hacer avanzar a los docentes mediante capacitaciones ante algunas limitaciones que se tenga. Tener presente que las leyes que sirven para despedir masivamente mediante cualquier modalidad SON INCONSTITUCIONALES.

RESPETO DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE:
En otros términos, es respeto a la estabilidad laboral del docente; es decir, el docente debe mantener su estabilidad laboral reconocida en su Resolución de nombramiento, puesto que para merecer el nombramiento y su régimen laboral estable, el docente ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el MINEDU y por esa razón y en mutuo acuerdo de dos partes, se concretó el nombramiento. Sin embrago el Estado mediante la Ley de Reforma UNILATERAL Y PERJUDICIALMENTE ha cambiado de  régimen a los maestros a un nuevo régimen FLEXIBLE, de contratos temporales, como un paso previo a despedirlos. Este sustento guarda relación directa con evaluación punitiva, por ello su importancia de considerarlo en el Proyecto y futura Ley.

COMO TRATAR, SI EXISTEN CONTROVERSIA ENTRE LAS LEYES DE EDUCACION
De aprobarse la LEY Nº…… (Ley de suspensión, modificatorio, rectificatorio, etc), como es la intensión, y si existe controversia sobre evaluación entre algunos artículos de la Ley General de Educación (art. 57), Ley 30541 complementaria de LRM y la nueva propuesta en Ley, POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CRONOLOGIA, prevalece lo dispuesto en la LEY Publicada con fecha mas reciente a la actualidad; los otros no entran en vigor, por tanto no son aplicables.
Para este tipo de contradicciones o antinomias, el derecho se nutre de otra clase de principios, con la finalidad de dar solución a estos casos, tales como:
-Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.

En este caso podríamos aplicar el principio de Cronología o temporalidad para considerar los artículos que versen sobre evaluaciones con fines de despido masivo de maestros DEROGADO, de forma tácita puesto que, en base al principio citado, sobre evaluaciones con fines de despido masivo,  es contrario a la norma promulgada posteriormente.

Entonces, algunas incomprensiones son superables en el propio camino, entendiendo también que los logros son RELATIVOS y la lucha es ABSOLUTA. Hoy puedes arrancar una Ley y mañana se puede perder, todo depende de como defiendes lo arrancado, sino hay organización y luchas, se pierde todo y el Estado avanza, si es lo contrario, puedes arrancar mas derechos, importa mucho razón, ventaja y limite.

LA HUELGA NO SE VENDE, LA HUELGA SE DEFIENDE...NUESTRA HUELGA SE MANTIENE FIRME

COMUNICADO 001 – HNI - 2017

 A LOS MAESTROS DEL SUTE IX SECTOR:
1.- Felicitar a cado uno de los maestros y maestras por mostrar su combatividad. En esta huelga nunca antes vista, por las característica de haber salido de la bases regionales, y tomada con mucha responsabilidad los maestros  de  Lima, Callao  y Provincias.
2.- Maestros y maestras hacemos de conocimiento que nuestra Huelga se mantiene firme, ante la indiferencia de la            ministra y el Presidente en NO CONVOCAR A UN DIÁLOGO CON LOS VERDADEROS DIRIGENTES QUE VIENEN CONDUCIENDO NUESTRA HUELGA.
3.-La tarea para mañana Lunes 14 de Agosto cada una de las bases deben concentrarse a las 8 de la mañana, por si algunos los colegas pueden estar flaqueando en esta tan importante medida de lucha.
4.-A las 9 am. Debemos estar en la plaza de armas de Vitarte para ir de inmediato a Lima, frente al parque del Hospital  2 de Mayo.  En Av. Grau a las 10 am.
5.- Colegas maestros (as)  esta semana es crucial para  nuestro victorioso desenlace, que lo lograremos  siempre unidos….

                                          COMITÉ DE LUCHA SECTOR IX

domingo, 6 de agosto de 2017

ENVIAMOS MODELO A LAS BASES DEL SUTE IX SECTOR PARA EL INICIO DE LA HUELGA APROBADA EL CONVENCIÓN SECTORIAL EL JUEVES 03 DE AGOSTO...SIENDO EL INICIO EL LUNES 07 DE AGOSTO, PRE CONCENTRACIÓN EN LA PLAZA DE ARMAS DE VITARTE A HORA 8 AM.

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO  
                                                                           
                                                                                      Vitarte,  07 de Agosto de 2017



Sr.
EINER MARIACA PEÑA
DIECTOR DE LA I.E.  INEI – 46
                                            
                                                  ASUNTO: COMUNICO ACATAMIENTO DE HUELGA
                                                                    NACIONAL INDEFINIDA A INICIARSE EL 12
                                                                                          DE JULIO DEL 2017.
Yo, _____________________________________docente del nivel _______________
De la  I.E. INEI – 46  ubicado en la Plaza de Armas  de Vitarte s/n y domiciliado en Virgen del Carmen Mz “D”, lote 14, Ate Vitarte. Me dirijo a  usted respetuosamente para comunicarle lo siguiente:
1.- Que, en vista de que el Comité Nacional de Lucha del SUTEP, ha convocado a la Huelga Nacional Indefinida luego de presentar el Pliego Único de Reclamos. Haciendo uso de nuestros derechos; en su debida oportunidad INFORMO EL ACATAMIENTO DE HUELGA NACIONAL INDEFINODA A INICIARSE EL 12 DE JULIO DEL 2017.
2.- Que, al amparo del artículo 28 y 42 de la Constitución  Política del Perú; así como, en virtud a las NORMAS SUPRANACIONALES, COMO LOS TRATADOS INTERNACIONALES MULTILATERALES, sobre los derechos humanos aprobados y ratificados en nuestro país(Art. 9° y 11° del Convenio 87 . OIT; Art. 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros); hago uso de mis derechos.
3.- Que, la Plataforma de Lucha de Huelga Nacional Indefinida, tiene los siguientes puntos:
      1. Defensa de Educación Pública y Gratuita, contra la privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP, Obra por impuesto, JEC y Racionalización. Incremento al 10% del PBI  del presupuesto al sector.
       2. Derogatoria de la Ley General de Educación  N°28044, Ley N° 29944 de Reforma Magisterial y su modificatoria N° 30541.
       Rechazo a las punitivas evaluaciones de desempeño laboral que  busca el despido masivo de maestros. Reposición de maestros despedidos y reincorporación de directores destituido de su cargo.
       3. Derogatoria de la Ley 30328, aumento de sueldos y salarios para maestros contratados y auxiliares de educación, equivalentes a una UIT. Incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
        4. Aumento real de sueldos pensionables equivalente a una UIT. Incremento de pensiones para maestros contratados y jubilados.
         5. Pago de la deuda social sin necesidad de judicializarla.
          6. Homologación del pago por encargatura de dirección y  cargos jerárquicos equivalente a los directores designados.
         7. Cambio curricular orientado al desarrollo científico, tecnológico, económico, social, y cultural del país, con la participación de la comunidad educativa, garantizando la alimentación de todos los estudiantes en todos los niveles.
Por lo tanto
             Solicito a Ud. Proveer conforme a la Ley y en los términos expuestos, el acatamiento de Huelga de manera que se vulnere mis derechos laborales.

                                                                           Atentamente.


                                                               -------------------------------------------------------------------
                                                                           Docente: _______________________
                                                                                        DNI  N °  _________________









                                 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
                                                                               Vitarte,  07 de Agosto de 2017



INFORME

AL             :                     Sr. EINER MARIACA PEÑA
                                         DIECTOR DE LA I.E.  INEI – 46
DEL           :                     LIC. ARNALDO GONZALES MEDINA
                                         SEC. GENERAL DEL SUTE BASE INEI – 46
 ASUNTO   :                     COMUNCO ACATAMIENTO DE HUELGA NACIONAL INDEFINIDA A
                                                                 INICIADA EL 12 DE JULIO DEL 2017.
FECHA       :                    07 DE AGOSTO  DE 2017

     Reciba Ud. Nuestros cordiales saludos, la presente es para informarle lo siguiente:
1) Que, al amparo del artículo 28 y 42 de la Constitución  Política del Perú; así como, en virtud a las NORMAS SUPRANACIONALES, COMO LOS TRATADOS INTERNACIONALES MULTILATERALES, sobre los derechos humanos aprobados y ratificados en nuestro país(Art. 9° y 11° del Convenio 87 . OIT; Art. 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros); hago uso de mis derechos.
2) Que, en vista de que el Comité Nacional de Lucha del SUTEP, ha convocado a la Huelga Nacional Indefinida luego de presentar el Pliego Único de Reclamos. Haciendo uso de nuestros derechos; en su debida oportunidad INFORMO EL ACATAMIENTO DE HUELGA NACIONAL INDEFINODA A INICIARSE EL 12 DE JULIO DEL 2017.
3) Que, la Plataforma de Lucha de Huelga Nacional Indefinida, tiene los siguientes puntos:
      1. Defensa de Educación Pública y Gratuita, contra la privatización de las Instituciones Educativas a través de las APP, Obra por impuesto, JEC y Racionalización. Incremento al 10% del PBI  del presupuesto al sector.
       2. Derogatoria de la Ley General de Educación  N°28044, Ley N° 29944 de Reforma Magisterial y su modificatoria N° 30541.
       Rechazo a las punitivas evaluaciones de desempeño laboral que  busca el despido masivo de maestros. Reposición de maestros despedidos y reincorporación de directores destituido de su cargo.
       3. Derogatoria de la Ley 30328, aumento de sueldos y salarios para maestros contratados y auxiliares de educación, equivalentes a una UIT. Incremento de pensiones para maestros cesantes y jubilados.
        4. Aumento real de sueldos pensionables equivalente a una UIT. Incremento de pensiones para maestros contratados y jubilados.
         5. Pago de la deuda social sin necesidad de judicializarla.
          6. Homologación del pago por encargatura de dirección y  cargos jerárquicos equivalente a los directores designados.
         7. Cambio curricular orientado al desarrollo científico, tecnológico, económico, social, y cultural del país, con la participación de la comunidad educativa, garantizando la alimentación de todos los estudiantes en todos los niveles.
El Primer y Segundo punto significan: defensa a la escuela pública y a la estabilidad laboral; y en vista de no haber logrado ninguno de los puntos principales de la mencionada plataforma de lucha, nos ratificamos en comunicarle el acatamiento a la huelga nacional Indefinida, con el cual nos identificamos plenamente.

                                                                   Atentamente.

APELIDOS Y NOMBRES
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FIRMA
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