PROPUESTA RESPECTO A
RECTIFICACION DEL ARTÍCULO 23º DE LA LEY N°30541.
Artículo 23.- “la evaluacion de desempeño es
obligatoria, permanente, integral, sistematica, acumulativa y no tiene carácter
punitivo y no es condicion para la permanencia. Los profesores que no aprueben
seran capacitados por el MINEDU a fin de fortalecer sus capacidades
pedagogicas, respetando el regimen laboral estable”
FUNDAMENTO:
1.
Se recoge como
experiencia y precedente legislativo, el
hecho que el Congreso de la República
aprobó la Ley N° 27487 en el año 2001,
Ley que deroga el D. Ley Nº 26093 Ley que promovía evaluaciones con fines
punitivos; por tanto el Estado ya deliberó en el sentido que los despidos
masivos por evaluación SON INCONSTITUCIONALES el mismo que consta en el
diario de debates de esa época; es decir, son hechos ya superados por el propio
Estado Peruano. Asimismo, en consonancia con la anterior, el Congreso ha promulgado
la Ley de restitución Nº 30484 publicado el 06 de julio del 2016 en el diario
el Peruano, Ley que promueve la reposición a
trabajadores estatales despedidos durante la década de los noventa; y, por
unidad de criterio y principio de congruencia, el Congreso de la Republica
no puede dar trato diferenciado o promover la discriminación con el caso de
otros servidores públicos como son los docentes.
2. Refuerza lo anterior, las
declaraciones de la señora Ministra de Educación Marilú Martens,
difundidas por los medios de prensa hablado, escrito y televisado, sosteniendo
que la evaluación no tiene carácter punitivo, ni es un proceso para despedir a
los docentes.
COSTO BENEFICIO:
La
Iniciativa legislativa de rectificación no genera egreso, ni irroga gasto al
tesoro público.
SUSTENTO DEL PROYECTO DE INICIATIVA
LEGISLATIVA PARA MANEJO INTERNO:
OBJETIVO:
Evitar
los despidos masivos de docentes mediante la trampa de evaluaciones de desempeño en el aula u
otro mecanismo, en concreto evitar despidos masivos de docentes. Teniendo en
cuenta que los despidos son impulsados por el BM, FMI y el BID, profundizando
la flexibilización laboral, para que en el mercado exista mano de obra barata y
sean objeto de plusvalía en beneficio de los grandes empresarios y el Estado
que lucran con la educación; por ello hoy, para los trabajadores y obreros el
principal problema es LA DESOCUPACION, pues este acto les es muy beneficioso
para acumular mayor ganancia a las clases dominantes y concentrarlos en cada
vez menos manos; y somete a una explotación salvaje a los trabajadores, en
condiciones deplorables y sin seguro contra desempleo.
Quebrado
la esencia de despido de las Leyes de Educación, su aplicación en los otros
aspectos es restringido y hasta en algunos casos se torna INEFICAS.
SUSTENTO TECNICO Y JURIDICO:
El
proyecto de iniciativa legislativa y posterior LEY, tiene como modo o
tratamiento de RECTIFICACION, y se puede
llamar “modificación”, “suspensión”,
“derogación de artículo”, etc. La forma es secundaria, lo principal es EL
FONDO, y eso pasa por quebrar el filo punitivo de despidos vía evaluación
contenida en anteriores leyes, ese es el fondo.
Pugnar
porque se apruebe este proyecto de Ley o incluso se mejore, principalmente lo
que concierne a que la evaluación no tiene carácter punitivo y mas aún
respetando el régimen laboral estable.
EVALUACION NO TIENE CARÁCTER PUNITIVO:
Implica
que en el magisterio siempre se ha evaluado, tal esa así que la misma ley del
profesorado y todas las leyes de servidores públicos consignan la evaluación y
es permanente, pero ninguna han sido para despedir masivamente a trabajadores,
eso solo es posible previo procedimiento administrativo disciplinario. En todo
caso, las evaluaciones son para hacer avanzar a los docentes mediante
capacitaciones ante algunas limitaciones que se tenga. Tener presente que las
leyes que sirven para despedir masivamente mediante cualquier modalidad SON
INCONSTITUCIONALES.
RESPETO DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE:
En
otros términos, es respeto a la estabilidad laboral del docente; es decir, el
docente debe mantener su estabilidad laboral reconocida en su Resolución de
nombramiento, puesto que para merecer el nombramiento y su régimen laboral
estable, el docente ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el MINEDU
y por esa razón y en mutuo acuerdo de dos partes, se concretó el nombramiento.
Sin embrago el Estado mediante la Ley de Reforma UNILATERAL Y PERJUDICIALMENTE
ha cambiado de régimen a los maestros a
un nuevo régimen FLEXIBLE, de contratos temporales, como un paso previo a
despedirlos. Este sustento guarda relación directa con evaluación punitiva, por
ello su importancia de considerarlo en el Proyecto y futura Ley.
COMO TRATAR, SI EXISTEN CONTROVERSIA
ENTRE LAS LEYES DE EDUCACION
De
aprobarse la LEY Nº…… (Ley de suspensión, modificatorio, rectificatorio, etc),
como es la intensión, y si existe controversia sobre evaluación entre algunos
artículos de la Ley General de Educación (art. 57), Ley 30541 complementaria de
LRM y la nueva propuesta en Ley, POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CRONOLOGIA,
prevalece lo dispuesto en la LEY Publicada con fecha mas reciente a la
actualidad; los otros no entran en vigor, por tanto no son aplicables.
Para
este tipo de contradicciones o antinomias, el derecho se nutre de otra clase de
principios, con la finalidad de dar solución a estos casos, tales como:
-Principio de Jerarquía Normativa:
Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es
decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o
Temporalidad: supone que toda norma posterior
de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad:
supone que la norma especial prevalece sobre la general.
En este caso podríamos aplicar el
principio de Cronología o temporalidad para considerar los artículos que versen
sobre evaluaciones con fines de despido masivo de maestros DEROGADO, de forma tácita puesto que, en base al principio citado,
sobre evaluaciones con fines de despido masivo,
es contrario a la norma promulgada posteriormente.
Entonces,
algunas incomprensiones son superables en el propio camino, entendiendo también
que los logros son RELATIVOS y la lucha es ABSOLUTA. Hoy puedes arrancar una
Ley y mañana se puede perder, todo depende de como defiendes lo arrancado, sino
hay organización y luchas, se pierde todo y el Estado avanza, si es lo
contrario, puedes arrancar mas derechos, importa mucho razón, ventaja y limite.
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