domingo, 13 de agosto de 2017

PROPUESTA RESPECTO A RECTIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23º DE LA LEY N°30541



PROPUESTA RESPECTO A RECTIFICACION  DEL  ARTÍCULO 23º DE LA LEY N°30541.
Artículo 23.- “la evaluacion de desempeño es obligatoria, permanente, integral, sistematica, acumulativa y no tiene carácter punitivo y no es condicion para la permanencia. Los profesores que no aprueben seran capacitados por el MINEDU a fin de fortalecer sus capacidades pedagogicas, respetando el regimen laboral estable”

FUNDAMENTO:
1.      Se recoge como experiencia y precedente legislativo,  el hecho que el  Congreso de la República aprobó  la Ley N° 27487 en el año 2001, Ley que deroga el D. Ley Nº 26093 Ley que promovía evaluaciones con fines punitivos; por tanto el Estado ya deliberó en el sentido  que los despidos masivos por evaluación SON INCONSTITUCIONALES el mismo que consta en el diario de debates de esa época; es decir, son hechos ya superados por el propio Estado Peruano. Asimismo, en consonancia con la anterior, el Congreso ha promulgado la Ley de restitución Nº 30484 publicado el 06 de julio del 2016 en el diario el Peruano, Ley que promueve la reposición a  trabajadores estatales despedidos durante la década de los noventa;  y, por unidad de criterio y principio de congruencia, el Congreso de la Republica no puede dar trato diferenciado o promover la discriminación con el caso de otros servidores públicos como son los docentes.

2.      Refuerza lo anterior,  las  declaraciones de la señora Ministra de Educación Marilú Martens, difundidas por los medios de prensa hablado, escrito y televisado, sosteniendo que la evaluación no tiene carácter punitivo, ni es un proceso para despedir a los docentes.

COSTO BENEFICIO:

La Iniciativa legislativa de rectificación no genera egreso, ni irroga gasto al tesoro público.



SUSTENTO DEL PROYECTO DE INICIATIVA LEGISLATIVA PARA MANEJO INTERNO:

OBJETIVO:
Evitar los despidos masivos de docentes mediante la trampa  de evaluaciones de desempeño en el aula u otro mecanismo, en concreto evitar despidos masivos de docentes. Teniendo en cuenta que los despidos son impulsados por el BM, FMI y el BID, profundizando la flexibilización laboral, para que en el mercado exista mano de obra barata y sean objeto de plusvalía en beneficio de los grandes empresarios y el Estado que lucran con la educación; por ello hoy, para los trabajadores y obreros el principal problema es LA DESOCUPACION, pues este acto les es muy beneficioso para acumular mayor ganancia a las clases dominantes y concentrarlos en cada vez menos manos; y somete a una explotación salvaje a los trabajadores, en condiciones deplorables y sin seguro contra desempleo.

Quebrado la esencia de despido de las Leyes de Educación, su aplicación en los otros aspectos es restringido y hasta en algunos casos se torna INEFICAS.

SUSTENTO TECNICO Y JURIDICO:
El proyecto de iniciativa legislativa y posterior LEY, tiene como modo o tratamiento de RECTIFICACION, y se  puede llamar  “modificación”, “suspensión”, “derogación de artículo”, etc. La forma es secundaria, lo principal es EL FONDO, y eso pasa por quebrar el filo punitivo de despidos vía evaluación contenida en anteriores leyes, ese es el fondo.

Pugnar porque se apruebe este proyecto de Ley o incluso se mejore, principalmente lo que concierne a que la evaluación no tiene carácter punitivo y mas aún respetando el régimen laboral estable.

EVALUACION NO TIENE CARÁCTER PUNITIVO:
Implica que en el magisterio siempre se ha evaluado, tal esa así que la misma ley del profesorado y todas las leyes de servidores públicos consignan la evaluación y es permanente, pero ninguna han sido para despedir masivamente a trabajadores, eso solo es posible previo procedimiento administrativo disciplinario. En todo caso, las evaluaciones son para hacer avanzar a los docentes mediante capacitaciones ante algunas limitaciones que se tenga. Tener presente que las leyes que sirven para despedir masivamente mediante cualquier modalidad SON INCONSTITUCIONALES.

RESPETO DEL REGIMEN LABORAL ESTABLE:
En otros términos, es respeto a la estabilidad laboral del docente; es decir, el docente debe mantener su estabilidad laboral reconocida en su Resolución de nombramiento, puesto que para merecer el nombramiento y su régimen laboral estable, el docente ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el MINEDU y por esa razón y en mutuo acuerdo de dos partes, se concretó el nombramiento. Sin embrago el Estado mediante la Ley de Reforma UNILATERAL Y PERJUDICIALMENTE ha cambiado de  régimen a los maestros a un nuevo régimen FLEXIBLE, de contratos temporales, como un paso previo a despedirlos. Este sustento guarda relación directa con evaluación punitiva, por ello su importancia de considerarlo en el Proyecto y futura Ley.

COMO TRATAR, SI EXISTEN CONTROVERSIA ENTRE LAS LEYES DE EDUCACION
De aprobarse la LEY Nº…… (Ley de suspensión, modificatorio, rectificatorio, etc), como es la intensión, y si existe controversia sobre evaluación entre algunos artículos de la Ley General de Educación (art. 57), Ley 30541 complementaria de LRM y la nueva propuesta en Ley, POR EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE CRONOLOGIA, prevalece lo dispuesto en la LEY Publicada con fecha mas reciente a la actualidad; los otros no entran en vigor, por tanto no son aplicables.
Para este tipo de contradicciones o antinomias, el derecho se nutre de otra clase de principios, con la finalidad de dar solución a estos casos, tales como:
-Principio de Jerarquía Normativa: Este principio establece que la norma superior prevalece sobre la inferior, es decir la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
-Principio de Cronología o Temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
-Principio de Especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general.

En este caso podríamos aplicar el principio de Cronología o temporalidad para considerar los artículos que versen sobre evaluaciones con fines de despido masivo de maestros DEROGADO, de forma tácita puesto que, en base al principio citado, sobre evaluaciones con fines de despido masivo,  es contrario a la norma promulgada posteriormente.

Entonces, algunas incomprensiones son superables en el propio camino, entendiendo también que los logros son RELATIVOS y la lucha es ABSOLUTA. Hoy puedes arrancar una Ley y mañana se puede perder, todo depende de como defiendes lo arrancado, sino hay organización y luchas, se pierde todo y el Estado avanza, si es lo contrario, puedes arrancar mas derechos, importa mucho razón, ventaja y limite.

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