BUENOS
DÍAS MAESTROS Y MAESTRAS:
En esta oportunidad le expresamos testimonio del
secretario general del SUTE Inei – 46 :
1. Les informo que ya somos más de 34
profesores en mi I.E. (va en aumento) que han hecho la acción de amparo por la
inaplicabilidad de la ley de reforma magisterial bajo
nuestro petitorio: cambio automático de régimen laboral y confiscación de
nuestro patrimonio (derechos laborales), discriminación por lesa humanidad (323 del Código
Penal) y rebaja
de nuestra escala magisterial (antes nivel).
Pero, ¿QUÉ SIGNIFICA POR LA INAPLICABILIDAD DE LA LRM?
SIGNIFICA : Que rechazamos la aplicación de esa ley y por
tanto mientras no exista una sentencia firme y consentida (Por eso, si nos sale
infundada en el Perú iremos hasta la CIDH pasando por el juzgado,
sala y tribunal constitucional) ninguna autoridad NOS PUEDE APLICAR
compulsivamente esta ley (Director de la UGEL y Directora y Subdirectores del
colegio), hacerlo implicaría no respetar la
independencia del poder judicial (Art.
139 inciso 2 de la Constitución) cometiendo el delito de abuso
de autoridad (comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a
alguien - Art. 376 del Código Penal) y lamentablemente tendríamos que
hacerles la denuncia penal ante la fiscalía de la jurisdicción por abuso
de autoridad.
2. Por eso, se presenta una copia del reporte del
expediente de nuestra acción de amparo a la UGEL Ventanilla y a la
Dirección del colegio haciéndoles conocer que mientras estemos en un proceso
judicial ninguna autoridad nos puede aplicar compulsivamente la LRM ya que
hacerlo son plausibles de denuncia penal y otras acciones legales, es decir les
estamos NOTIFICANDO.
3. Actualmente ay existen en el colegio varias acciones
del amparo que ya han sido admitidas por el juzgado constitucional con EFECTO SUSPENSIVO. ¿Qué significa eso? significa que la 1ra resolución
del juzgado constitucional (que fue improcedente) han quedado suspendida
o inaplicable hasta que la SALA CONSTITUCIONAL resuelva declarar FUNDADO
O INFUNDADA nuestra acción de amparo.
Si se declara FUNDADA, estamos amparados
y definitivamente no nos pueden aplicar la LRM. Si esta INFUNDADA, se
hará el recurso extraordinario llamado AGRAVIO CONSTITUCIONAL y
el expediente se elevará ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, es
decir, la última instancia nacional que es necesario agotar para
irnos a la CIDH.
Lo importante es que mientras este "viva"
nuestras acciones de amparo, Ninguna autoridad NO NOS PUEDEN APLICAR COMPULSIVAMENTE.
Es más la sentencia del TC del 2010 ante la ACCIÓN
DE INCONSTITUCIONALIDAD contra la LCPM en uno de sus numerales establecía que a
los profesores de la LEY DEL PROFESORADO se nos puede aplicar el Art. 28 y 65 de
la CPM.
Por
tanto, el gobierno anterior debió programar exámenes
obligatorios y no voluntarios como lo hizo. ¿Por qué? porque entra a
tallar lo POLÍTICO, el magisterio rechazo enérgicamente la
LCPM mediante movilizaciones, plantones, paros, rechazo a las
convocatorias, juicios por el 30% demostrándose que se ganaba más con la LEY
DEL PROFESORADO, etc.
Por ello, es necesario entender que lo
legal es una parte de la lucha, la parte más importantes es lo político, es
decir, movilizaciones, rechazos a las convocatorias, paros, HNI,
etc.
Entonces, se vienen luchas directas y tenemos que
estamos preparados y dispuestos hacerlos, no pueden caer en la desinformación,
desorientación y desánimo y pesimismo sin fundamento. ESTAMOS EN LUCHA Y SOLO LUCHANDO CON FIRMEZA LOGRAREMOS LA
VICTORIA porque la ley, la razón y la verdad esta de nuestra
parte. Todo lo demás es pura farsa.
Adicionalmente, empezaremos otra lucha legal
colectiva (también puede ser individual) que es el reclamo retroactivo por la
bonificación de refrigerio y movilidad de cinco nuevos soles diarios (y no mensuales) bajo la Ley del Profesorado. También
los que estaban en la CPM pueden hacerlo hasta antes de su incorporación.
Para ello, empezaremos por la UGEL y se requiere de
la copias de la RS. de Nombramiento y/o contrato, del DNI y de un
talón de cheque bajo la Ley del Profesorado (mejor autenticados).
TODOS LOS QUE QUIERAN HACER desde hoy deben
entregármelos para hacer la lista y presentarlo a fin de mes de junio,
iniciando la vía administrativa.
Por otro lado, es necesario tener paciencia y
firmeza para ganar.
Finalmente, invoco a que:
Ø NO FIRMEMOS NINGUNA SUPERVISIÓN (MONITOREO) ni nada bajo el amparo de
la Ley de RM.29944
Ø NO
ENTREGUEMOS DOCUMENTACIÓN NADA PARA EL LEGAJO ESCALAFONARIO, salvo bajo la Ley del Profesorado.
Ø NO
INSCRIBIRSE A NINGUNA CONVOCATORIA DE EVALUACIÓN (y si lo
han hecho desistir) BAJO LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
Ø HACER SUS
ACCIONES DE AMPARO (para los que todavía no
los han hecho) ya que de acuerdo al Art. 44 inciso 3 del Código
Procesal Constitucional es posible hacerlo.
Ø NO
DEJARSE INTIMIDAR NI CONFUNDIR POR NADIE, digan
los que les digan.
Asimismo,
No dejarse confundir por los serviles a patria roja
y RECHAZAR TODA CONVOCATORIA DE PATRIA ROJA.
RECUERDEN
QUE ESTÁN EN UN PROCESO JUDICIAL DE AMPARO.
Saludos a
las bases clasistas del Sute IX Sector por su día 06 de julio día del maestro, día de Combate...
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