lunes, 24 de abril de 2017

LA "EVALUACIÓN DE PERMANENCIA" SI ES PARA DESPEDIR. ART. 23 DE LA LRM Y SUS MODIFICATORIAS.

.
NO A LA INCONSTITUCIONAL EVALUACIÓN DE PERMANENCIA DE LA ENJUICIADA, CHANTAJISTA, CONFISCADORA, FARSANTE, EXPLOTADORA, PRIVATIZADORA DE LA LRM.29944 Y SU MODIF,30541
LA"EVALUACIÓN DE PERMANENCIA" SI ES PARA DESPEDIR. ART. 23 DE LA LRM Y SUS MODIFICATORIAS.
En la década de los 90, so pretexto la modernización de la Estado, se aplicaron las amañadas evaluaciones a los Trabajadores del Estado menos a los Docentes de la EBR con el resultado de más de 300 mil despedidos configurándose el PRIMER GENOCIDIO LABORAL, dentro de los cuales miles fueron porque decidieron luchar en vez de claudicar y no dieron se sometieron a la evaluación y otros si se sometieron desaprobando dicha evaluación con el silencio cómplice de la CGTP y CÍA (igualito que los usurpadores, ilegítimos, legales del CEN SUTE=PATRIA ROJA). Asimismo, otros decidieron aceptar el chantajista "retiro voluntario".
En este sentido, a finales del año 90, ante el oportunismo servil, claudicador y obstaculizador de los ilegítimos "legales" de la CGTP y CÍA, serviles a los gobiernos de turno en contra de los trabajadores del pueblo (igualito que los usurpadores, ilegítimos, legales del CEN SUTEP=PATRIA ROJA), los trabajadores despedidos o que no se sometieron a las amañadas evaluaciones se han organizado en base al "Frente Único Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente No Comprendidos en Ninguna Central Sindical" - FUNETCINCENCES con el único fin de luchar Directa y Legalmente a Nivel Nacional e Internacional por la REPOSICIÓN DE TODOS LOS TRABAJADORES IRREGULARMENTE DESPEDIDOS y lo están logrando en años de ardua lucha enfrentando a los gobiernos de turno de corte neoliberal y el oportunismo servil de la CGTP y CÍA.
Aunado a lo anterior, el mismo CONGRESO DE LA REPÚBLICA en el 2001 mediante LEY 27487 DEROGÓ EL DECRETO LEY 26093, ley del genocidio laboral, considerando que las EVALUACIONES PARA EL DESPIDO SON INCONSTITUCIONALES. Es decir, EL CONGRESO RECONOCIÓ QUE NO PUEDE HABER DESPIDO POR EVALUACIÓN porque las EVALUACIONES SON PARA MEJORAR, NO PARA DESPEDIR. Pero...
No se declaró la NULIDAD de la Constitución del 93 corte neoliberal y debido a la Presión de Organismo Internacionales del FMI y BM y CÍA, el Estado Peruano y sus Gobiernos de Turno han iniciado el SEGUNDO GENOCIDIO LABORAL dirigido a los DOCENTES DE LA EBR y otros sectores con las Leyes de reformas como la LRM, la Ley Servir, etc., so pretexto la "calidad en el servicio del estado" y el papel servil de siempre de la CGTP, CEN=PATRIA ROJA, y CÍA. Pero, a pesar de las debilidades, limitaciones, obstáculos, satanizaciones, etc. nuevamente los trabajadores como en el caso específico del MAGISTERIO NACIONAL se están organizando encabezando dicha organización LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP en
pos de prioritariamente Luchar Directa y Legalmente, Nacional e Internacionalmente en Defensa del Derecho Fundamental al Trabajo, AL NO DESPIDO LABORAL .
En efecto, LRM y sus modificatorias se establece claramente que existe una EVALUACIÓN DE PERMANENCIA VÍA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE. Es decir, ...
SI APRUEBA, PERMANECE EN EL TRABAJO
SI DESAPRUEBA O NO SE SOMETE LO DESPIDEN O DESTITUYEN DEL TRABAJO
"Artículo 23. Permanencia en la Carrera Pública Magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años.
Esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.
Los profesores retirados de la Carrera Pública Magisterial pueden acceder a los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que se brindan a través de los Centros de Empleo."
Recuerden, ya la LRM:
1.- DESPIDIÓ A MILES LOS DOCENTES INTERINOS QUE NO SE SOMETIERON O DESAPROBARON EL EXAMEN.
2.- DESPIDIÓ A MILES DE DOCENTES DE SU NOMBRAMIENTO AL CARGO DE DIRECTIVOS (DIRECTORES Y SUBDIRECTORES) PORQUE NO SE SOMETIERON O DESAPROBARON AL EXAMEN.
3.- DESPIDIÓ Y SIGUEN DESPIDIENDO A DOCENTES EN SU CUMPLEAÑOS 65 AL NO RESPETAR EL RETIRO A LOS 70.
4.- DESPIDIÓ A MILES DE DOCENTES NOMBRADOS DE SU ESTABILIDAD LABORAL, CONVIRTIÉNDOLO EN TEMPORAL.
5.- DESPIDIÓ A MILES DE CONTRATADOS DE LA POSIBILIDAD DE SU NOMBRAMIENTO ESTABLE.
6.- DESPIDIÓ A MILES DE CONTRATADOS DE TRABAJAR BAJO UN RÉGIMEN LABORAL, PASÁNDOLOS A CONTRATO CAS O SIN NINGUNA RÉGIMEN LABORAL.
7.- DESPIDIÓ A MILES DE AUXILIARES DE SER CONSIDERADOS DOCENTES, CONVIRTIÉNDOLES EN ADMINISTRATIVOS.
8.- DESPIDIÓ AL DOCENTES EN GENERAL DE AUMENTO DE SUELDO EN BASE AL COSTO DE VIDA, BAJO EL CHANTAJE DE FARSA AUMENTO SI HAY PRESUPUESTO Y SOMETIMIENTO A LAS EVALUACIONES DE ASCENSO.
9.- DESPIDIÓ A MILES DE DOCENTES NOMBRADOS, CONTRATADOS Y AUXILIARES AL PAGO DE LAS BONIFICACIONES BAJO LA LEY DEL PROFESORADO CONFISCANDO NUESTRO PATRIMONIO ECONÓMICO.
10.- DESPIDIERON AL MAGISTERIO NACIONAL DE CONTRA CON UNA LEY DE RÉGIMEN LABORAL ESTABLE Y MÁS BENEFICIOSA ECONÓMICAMENTE AL CONGELARLA DESDE LOS 90 Y DEROGARLA EL 2012.
Y OTRAS PERLAS MÁS EN PERJUICIO DE TODO EL MAGISTERIO NACIONAL.
Ahora, se viene el DESPIDO a los NOMBRADOS bajo la LEY DEL PROFESORADO Y "NOMBRADOS" LEY CPM, convertidos TODOS arbitrariamente y a mano militar en "NOMBRADOS" en la LRM empezando por aquellos que pensando en ganar más se sometieron al caramelo de las "evaluaciones de ascenso" en el nivel inicial, primaria y secundaria ya que voluntariamente se sometieron y ascendieron en la LRM, algo que se les mencionó en su momento.
Pero, con el apoyo oportunista y servil de siempre de los usurpadores, "ilegítimos y "legales del CEN SUTEP=Patria Roja, lo han MAQUILLADO con su propuesta "propositiva" CON LA CAPACITACIONES y RECONVERSIÓN LABORAL contemplado en su farsa de ley consensuada.
Por eso, ustedes leen al final del Art. 23 que luego de ser sometidos a la evaluación y evaluaciones extraordinarias y capacitaciones, viene el RETIRO de la CPM=DESPIDO LABORAL EN LA EBR pero puede CONSEGUIR TRABAJO en el CENTRO DE EMPLEOS=RECONVERSIÓN LABORAL pero a mayor explotación y menos derechos laborales.
Si tanto les preocupa la calidad educativa a los Gobiernos de turno porque no aplicaron la EVALUACIÓN DOCENTE EN BASE A NUESTRO RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO, EVALUACIÓN Y CAPACITACIONES QUE SI ES CONSTITUCIONAL YA QUE NO IMPLICA DESPIDO LABORAL.
QUÉ VAN A DECIR: "NO ES DESPIDO, SÓLO ES RETIRO"
En definitiva:
- DESMENTIMOS AL DIARIO "LA REPÚBLICA" 23-04-2017 POR SU ENGAÑOSA NOTICIA ASÍ COMO A TODO AQUEL QUE EXPRESA QUE LA EVALUACIÓN NO ES PARA DESPEDIR ASÍ COMO A LOS SERVILES A LOS GOBIERNOS DE TURNO QUE PRETENDEN INÚTILMENTE SATANIZAR EL PARO NACIONAL DEL 25 Y 26 DE ABRIL.
- LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y SU EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DICENTE TIENE COMO FIN EL DESPIDO LABORAL, LO DEMÁS ES PURA FARSA.
- UNA RAZÓN MÁS PARA QUE TODOS (DIRECTIVOS, DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, AUXILIARES Y DESPEDIDOS BAJO LA LRM) ACATAR EL PARO NACIONAL DEL 25 Y 26 DE ABRIL, RUMBO A LA HUELGA NACIONAL.
VIVA LA LUCHA DIRECTA Y LEGAL, NACIONAL E INTERNACIONAL POR LA NULIDAD DE LA LRM Y LA RESTITUCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO!!!
VIVA LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y CIENTÍFICA ANTE LA JEC Y APP= VÍA DE PRIVATIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN LABORAL Y ESTUDIANTIL!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario