domingo, 24 de febrero de 2013

LA AUTOAPLICATIVA LEY 29944 FOMENTA CIERRE DE COLEGIOS





Mucho se habla si esta LRM 29944 es o no auto aplicativa, los que consideramos que si lo es lo podemos demostrar puesto que sin  esperar a que el Reglamento de dicha Ley  se promulgue, las autoridades de las UGELes lo vienen aplicando, por eso no es de extrañar que, en la UGEL 01, la llamada Racionalización tiene como resultado el cierre de algunas II. EE. Como es el caso de la I.E. “San Juanito” 6035, I.E. “Aristóteles” 7219, el CEBA 7070 “María Reiche” y posiblemente seguirán otros más. Así mismo no hay que olvidar que la Directiva de fin de año del 2012, tenía como base legal la LRM 29944, la Directiva sobre Elaboración de Cuadro de Horas 2013, del 5 de febrero, igualmente su base legal es la LRM 29944.

Es decir, desde el día siguiente de su publicación, 25 de noviembre 2012, han empezado a aplicarlo de manera sistemática, por lo tanto es menester que tanto maestros con los padres de familia de las II. EE. afectadas por la Racionalización privatista, se organicen para exigir la vigencia de sus II.EE.

Con esta nefasta LEY 29944, mal llamada de Reforma Magisterial (de contrato por tres años). La EDUCACIÓN PUBLICA ingresa a un proceso de extinción, ya que se sigue fomentando la creación de instituciones educativas privadas (el de León Trathemberg  es un ejemplo) orientadas a dejar sin educación a los hijos de la gente que no tenga cómo pagar las mensualidades, masificando nuevamente la mano de obra barata, la desocupación, la delincuencia y otras actividades ajenos al desarrollo de la comunidad y el país.

Rechacemos de manera enérgica el cierre de las II. EE. y el mantener a los maestros sin saber cuál será su futuro inmediato.

NO AL CIERRE DE COLEGIOS EN LA UGEL 01

RECHAZO AL SALVAJE MODELO NEOLIBERAL QUE ELIMINA LOS DERECHOS ELEMENTALES DE LOS TRABAJADORES, MAESTROS Y DEL PUEBLO.

REACTIVAR LOS FRENTES DE DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA  

PADRES Y MAESTROS UNIDOS EN LA LUCHA

PREPAREMOS LA GRAN MOVILIZACIÓN DE MAESTROS Y PADRES DE FAMILIA EN RECHAZO A LA PRIVATIZACIÓN Y CIERRE DE COLEGIOS EN LA UGEL 01

Fuente: SUTE 14

DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERU






Lima, 15 de Febrero de 2013

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas por parte del CONARE SUTEP con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
 
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, hoy día lunes 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
 
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 
En tanto, por allí también han presentado otra verificación de firmas para presentar ante el T.C. otro proceso de Inconstitucionalidad, hasta allí todo bien, pero el detalle es que sobre la Ley 29944 desde su inicio se plantea solamente la inconstitucionalidad por unos cuantos artículos, es decir, una inconstitucionalidad por la forma y el resto de los articulados queden firmes y sean declarados constitucionales, como por ejemplo el cambio de régimen laboral; así las cosas, en que quedamos. ¿Sirve al magisterio nacional esta manera de proceder y ver las cosas? A la luz de los documentos se configura dos posiciones: una,que va con un proceso de inconstitucionalidad por el fondo y forma de la Ley y normas conexas (reglamento y otros) y otra, que avizora solo por la forma manteniendo viva la Ley y normas conexas.

Véase los Oficios que publicamos con el presente informe:























COMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
 
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
 
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
 
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
 
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.

IMPORTANTE:

Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a unaASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasara lista.

UBICANOS EN:
Correo Electrónico: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Blog: defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
Dirección: Jr. Carabaya N° 940 Oficina 408 Cercado de Lima (a media cuadra de la plaza San Martin)
Teléfonos móviles: 997701303 - 992976709

CÓMO SE DESENVUELVEN LOS PROCESOS DE ACCIÓN DE AMPARO





Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.

Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.

Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 01 de Diciembre del 2012, el Departamento Legal de Maestros promovió las demandas de amparos colectivas teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el RÉGIMEN LABORAL.

Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.

Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.

Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias fracciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.

IMPORTANTE:

Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a unaASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local aparente para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes falsos (duplicados) y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados y departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes. Se pasará lista.

UBICANOS EN:

Correo Electrónico: d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
Blog: www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com
Dirección: Jr. Carabaya N° 940 Oficina 408 Cercado de Lima (a media cuadra de la plaza San Martin)
Teléfonos móviles: 997701303 - 992976709

Fuente: http://www.defensalegaldelmaestroperuano.blogspot.com

EXITOSA PRIMERA FECHA DEL I CAMPEONATO MAGISTERIAL DE FULBITO, VOLEY, TIRO AL SAPO Y AJEDREZ




Se realizó con éxito la primera fecha del encuentro de confraternidad magisterial en las disciplinas de fulbito, voley, tiro al sapo y ajedrez contando con la participación de los maestros de los diferentes sectores de Lima Metropolitana (IV Sector, IX Sector, X Sector, XII Sector, XIII sector, XIV sector, XV sector, XVI sector, XVII sector y un saludo al SUTE Base Pedro A. Labarte en representación del VII sector).

La próxima fecha se desarrollara el sábado 23 de febrero a partir de las 10.00 AM continuando con la etapa eliminatoria y final de todas las disciplinas.






Fuente: Conare Sute Lima.

jueves, 14 de febrero de 2013


FORO EDUCATIVO: "SI REFORMA MAGISTERIAL SE IMPLEMENTA SIN CONSENSO NO TENDRÁ EL RESPALDO DE LOS DOCENTES"


Especialista pidió escuchar sugerencias de profesores pero también derogar decreto Fujimorista que permitió crear institutos de formación de profesores de ínfima calidad.


La presidenta de Foro Educativo, Teresa Tovar, saludó la reciente publicación del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial pero consideró que todo cambio debe llegar antes a un consenso entre el Estado, docentes y la sociedad para que dicha norma pueda tener el respaldo necesario y mejorar la Educación en el país.

En una entrevista con LA PRIMERA, consideró poco el plazo de diez días para que los maestros, entidades públicas y privadas, así como la sociedad en general, puedan hacer sugerencias sobre el nuevo reglamento. El plazo para dichas propuestas empezó el 7 y concluirá el 17 de febrero.

“La publicación de la norma es destacable pero si se implementa sin consenso no tendrá el respaldo necesario de los docentes y esta situación preocupa al Foro Educativo. Diez días para escuchar sugerencias es un plazo un poco estrecho”, refirió.

De otro lado, señaló que el reglamento contempla los procesos de evaluación a cargo de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las Direcciones Regionales de Educación (DRES) pero estas entidades no generan confianza en el profesorado por las denuncias por malos manejos. “Los maestros no se oponen a la evaluación pero sí tienen desconfianza de quién la hace”, anotó la especialista.

Sobre el tema de las remuneraciones resaltó que la nueva ley haya marcado una considerable distancia entre los niveles o escalas magisteriales a manera de promover la capacitación para que puedan subir de escala y ganar mayores sueldos. Sin embargo dijo que en la actualidad gran cantidad de maestros se ubican en los primeros niveles cuando antes estaban en un grado superior. Se debe tener en cuenta, explicó, que un gran número de docentes no están debidamente capacitados y se debe revertir esta situación.

EXCESO DE INSTITUTOS

Sobre el tema de formación de los profesores, Teresa Tovar, pidió que se derogue el D.S 082 promulgado durante el gobierno de Alberto Fujimori que permitió la creación excesiva de institutos de formación de profesores de poca calidad, ocasionando el nivel que ahora tienen los docentes. “Hoy tenemos una deuda de formación con los maestros. Debe derogarse el Decreto Supremo 082, evaluarse estos institutos y por último cerrarlos si no cuentan con las condiciones necesarias”, afirmó Tovar.

Fuente: La Primera

lunes, 11 de febrero de 2013

CARÁCTER DE ÉSTA NEFASTA LEY N° 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL



POR UNA LINEA SINDICAL CLASISTA


 http://suteixsector.blogspot.com/ E-mail:sute9sector@yahoo.es


                   Cieneguilla, La Molina, Salamanca, Valdivieso, Santa Anita, Vitarte, Huachipa, Santa Clara y      Huaycán

Fonos: 99918096-985768862-941854823-989769221-954705774-999113505-9943011


Saludamos a  los maestros del Sute Noveno Sector, y a la vez invitarles a  las diversas jornadas en éste  presente año, que lo llamaremos  “Año de la Lucha Magisterial”.

CARÁCTER DE ÉSTA NEFASTA  LEY N° 29944  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Que la nefasta Ley de Reforma Magisterial, AUTOMATICAMENTE por la sola vigencia, los profesores de la Ley N° 24029  han perdido su régimen laboral de estabilidad laboral, cambiándoselo por uno de carácter flexible, sujeto al cuento de "evaluación trianual".

 Confisca derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, derogándolas inmediatamente desde la vigencia de la impugnada ley. Y aquí no se trata de la negación en sede administrativa, que podría ser materia de un contencioso administrativo, sino de un acto de Estado practicado automáticamente por los 2 primeros poderes del Estado: el Congreso de la Republica y el Ejecutivo, luego no existe otra forma de garantía, sino la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, frente al abuso de poder.

 Asimismo, que se ha derogado el derecho al nivel escalafonario reconocido en la constitucional Ley N° 24029, creándose otro nuevo escalafón con la ley N° 29944; y REDUCIÉNDOSE LOS NIVELES para todos los profesores.

Por esta razón, señalamos sin ambages y contundentemente con la última Boleta de Pago de Enero 2013, que esta Ley N° 29944 es tan AUTOAPLICATIVA que sin necesidad de su Reglamento ya está siendo aplicada en todo el magisterio, al no haber actualmente  NINGUN PROFESOR NOMBRADO, SIENDO TODOS NUEVAMENTE "CONTRATADOS" y  todos sus derechos y bonificaciones laborales, fueron derogadas inmediatamente, porque ya no son existentes desde el día siguiente de su publicación (26 NOV 2011).

Por lo tanto ¿Que deben hacer los maestros del Perú?

Deberán coordinar con su Organización Sindical de Base, organizarse y prepararse para efectuar sus luchas en las calles, ya que la LUCHA DIRECTA DE MASAS es inherente a toda movilización y/o reclamo sindical, de ser posible apoyado(s) por otros gremios sindicales, siendo un patrimonio de las bases (tal como se les viene convocando sucesivamente), y donde NADIE PUEDE IRROGARSE SER SU "CREADOR". Y coadyuvando con ello, en lo inmediato, estamos en el proceso de  la Lucha Legal mediante la presentación masiva de PROCESOS DE AMPARO, con vigilancia docente desde su inicio hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), instancias supranacionales que garantizan nuestro petitorio, así como complementando con la entrega de PLANILLONES DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD por la forma y por el fondo contra la Ley N° 29944 y normas conexas.

SITUACION MAGISTERIAL EN LA UGEL 06

A casi dos años de la gestión en la Ugel 06, poco o casi nada se observa la  gran transformación de la educación que se pregonó, todavía campea el mal trato a los docentes por el personal de las diferentes áreas (Planillas, AGP,AGI, CADER, ADMINISTRACION, etc.) Por la no  atención a los  maestros en forma  oportuna y eficaz.

Notándose deficiencias en la publicación, de orden de merito de los resultados de las Plazas para Contrato, peor aún no respetando su cronograma de adjudicación de plazas vacantes hechos por la comisión responsable, conociendo que todo cambio debe ser comunicado como mínimo antes de las 24 horas , creemos que por la transparencia de este proceso  todas las plazas vacantes deben ser Publicadas y no ocultadas , pedimos a los maestros si conocen actos de corrupción  y/o maltrato , hacer la denuncia correspondiente a los miembros del sindicato. que estaremos esperando en el local sindical.