miércoles, 8 de mayo de 2013

APRUEBAM LA REGLAMENTACIÓN DE LA NEFASTA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944, QUE EN NADA BENEFICIA A LA SITUACIÓN DEL MAESTRO



AQUÍ ALGUNAS OBSERVACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY 29944, APROBADO EL DÍA DE HOY:
·                               No mejora la situación del presupuesto asignado al sector educación. NO HAY PRESUPUESTO PARA MEJORAR SUELDOS Y REMUNERACIONES, MEJORAR INFRAESTRUCTURA, EQUIPAR LAS AULAS.
·                               EN pleno siglo XXI quieren resultados al nivel de FINLANDIA, pero las CONDICIONES LABORALES son como en la edad de piedra (tizas de yeso y bancos de piedra o adobe, aulas con techo de estera, maestros con sueldo de hambre, estudiantes desnutridos)
·                               No cambia la situación de la BURROCRACIA que maneja el sector desde el ministerio. Nunca estuvieron en aulas, pero se sienten expertos al juzgar al maestro. Cambian las políticas educativas a su libre antojo, luego RESPONSABILIZAN al maestro de sus consecuencias.
·                               AL MAESTRO le PIDEN estudiar diplomados, especializaciones, maestría y doctorado, pero solo percibe un sueldo de 1243 míseros nuevos soles. ¡ACASO NO TIENE FAMILIA? ¿acaso no considera el costo de vida e la ciudad de lima?. AL POBRE MAESTRO LE PIDEN MÁS GRADO ACADEMICO QUE al propio PRESIDENTE Y CONGRESISTAS. a cambio de un sueldo de hambre.
·                               ya no HAY ESTABILIDAD LABORAL. Ahora el contrato general es de 3 años. 
·                               ASIGNA AL MAESTRO mas responsabilidad (deberes) y ELIMINA automáticamente todos los DERECHOS ADQUIRIDOS en la ley 24029 - 25212. 
·                               Es decir: TRABAJAS COMO NUNCA y percibes PEORES SALARIOS Y BENEFICIOS. Es decir ahora los maestros trabajaran con la comunidad, preparan clases y evaluación en sus casas y además obedeceran a pie puntillas a los caprichos del director para que trabajen horas extra y TODO ESO POR EL MISERO RIM. 1243 nuevos soles.
·                               YA NO HAY 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION.
·                               YA NO HAY ASIGNACION POR MAESTRIA Y DOCTORADO.
·                               YA NO HAY EL SUELDO POR QUINQUENIO Y 20 AÑOS.
·                               YA NO HAY LUTO Y SEPELIO, solo una UNICA bonificación dependiente del antojo de gobierno de turno.
·                               si por alguna circunstancia SUFRES UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD en el trabajo, es culpa del maestro y el estado solo se limita a cesarlo. Ya no hay responsabilidad del estado por accidente en función docente.
·                               EL DIA DEL MAESTRO desapareció como por arte de magia.
·                               LOS TRES DIAS de permiso por imprevistos también desaparecieron con la barita mágica.

...
Y PARA COMPLETAR CON EL FAENON. al pueblo se le hace creer que el maestro gana 50 soles x hora, cuando la realidad es que solo cobra menos de 10 soles por hora (el profesional peor pagado del Perú y de América). si ganara 50 soles por hora serian 24 x 50 = 1243 x 4semanas = 4,800 . Que levante la mano el maestro que recibe ese sueldo.... nadie... excepto los COMECHADOS DEL MIISTERIO DE EDUCACION y EL CEN DEL SUTEP - PATRIA ROJA, ambos parásitos del sistema educativo que se alimentan con la sangre de los sufridos maestros.


Cumpliendo con el mandato del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO MUNDIAL , El SUMISO Gobierno Peruano SIRVIENTE DEL IMPERIO, por DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-ED APRUEBA el “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”.

Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial estipula nuevos niveles para el profesorado y, por lo tanto, sus respectivos aumentos. Se evaluará el desempeño de los docentes y si desaprueban en tres ocasiones serán despedidos.
ACCEDA AL REGLAMENTO - HACER CLICK AQUÍ Eduardo Salinas Y.

La nueva Ley de Reforma Magisterial sigue su marcha. El Poder Ejecutivo y el 
Ministerio de Educación aprobaron el reglamento de la Ley N° 29944 'Ley de Reforma Magisterial'. Este documento desarrolla y reglamenta los 6 títulos de la nueva ley aprobada el 25 de noviembre del 2012.(Clic para agrandar la imagen)


Ahora, los profesores que vienen de los dos regímenes anteriores, que fueron la Ley del Profesorado (1984) y la Ley de la Carrera Pública Magisterial (2007), se unirán a este nuevo régimen. Que tiene en su estructura ocho escalas magisteriales y sus aumentos (ver infografía), las cuales tienen requisitos específicos vinculados a tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco del Buen Desempeño Docente.

"Los profesores de la Ley de Carrera Pública, como ya fueron evaluados, se están reubicando en un nivel mayor. En el caso de los docentes de la antigua Ley del Profesorado, al no haber sido evaluados aún, se encuentran ubicados en los niveles I, II o III de esta nueva ley. Ahora, a partir de la publicación del nuevo reglamento se hará una evaluación para que sean ubicados en los niveles superiores, hasta el sexto nivel", explicó Martín Vegas, viceministro de Educación.

Pero ¿cómo podrán ascender los profesores en la Ley de Reforma Magisterial? Tal y como refiere el viceministro Vargas, los maestros ingresarán al nuevo régimen por sus conocimientos, a fin de ser reubicados en una de las escalas magisteriales.

"El ingreso a la Ley de Reforma Magisterial se divide en dos etapas, una nacional, a cargo del Ministerio de Educación, y otra en la institución educativa. La primera consiste en una prueba clasificatoria en la que se califican las habilidades generales del maestro, conocimientos disciplinarios o de la especialidad, nociones pedagógicas y curriculares", comentó el viceministro.

La segunda etapa está a cargo de la institución educativa en la que trabaja el docente y en ella se evalúa la capacidad didáctica, formación profesional, méritos y experiencia profesional del profesor. El puntaje total del postulante para determinar su ubicación en el cuadro de méritos resulta de sumar los puntajes obtenidos en las dos etapas. El postulante es nombrado siempre que alcance plaza vacante y supere el puntaje mínimo establecido, en estricto orden de méritos.

"En octubre del 2013 se realizará la evaluación de reubicación; esta es voluntaria para los profesores que vienen de la Ley del Profesorado (de 1984) y que desean pasar a una escala más alta", dijo Vegas.

DESEMPEÑO DOCENTE

Luego, al estar ubicados en una escala magisterial, los profesores tendrán una evaluación de desempeño docente, que se realizará cada 3 años. Esto determinará los ascensos y la permanencia de los profesores en la carrera.

"La evaluación del desempeño es más que un examen, ya que también se evalúa el trabajo del profesor en el aula; al aprobar estas evaluaciones el profesor se presenta al ascenso en la estructura de escalas magisteriales", sostuvo el director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Manuel Paiba.

El funcionario indicó que este reglamento también permite identificar las necesidades de formación en el servicio del profesor para mejorar su práctica docente. Pero ahora, el maestro debe tener en cuenta que si desaprueba esta evaluación de desempeño en tres oportunidades, el Ministerio de Educación lo despedirá de su puesto laboral.

"Cuando un docente desaprueba la evaluación de desempeño, el Ministerio de Educación lo capacita por 6 meses; posteriormente la entidad ministerial nuevamente lo evalúa, y si desaprueba por segunda vez lo seguirá capacitando. Si la desaprobación persiste, se le rescindirá el contrato, previo pago de las obligaciones de ley que la institución debe depositar", informó Paiba.

Además, la ley contempla el concurso para evaluación de ascenso que busca promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, evaluando la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos. También la evaluación para el acceso a cargos, como los de directores y jefes de Ugel.

"Entre los meses de julio y setiembre se evaluará a los docentes que deseen acceder a un cargo como director de colegio. Vamos a poner a concurso 15 mil plazas de directores de instituciones educativas; los profesores deberán demostrar capacidad para la gestión educativa", argumentó el viceministro.

ALGUNAS CRÍTICAS

El educador Idel Vexler revisó en forma preliminar el reglamento e indicó que en este reglamento no se fijan las asignaciones y bonificaciones referidas a los cargos de director, subdirector, a los que trabajan en áreas rurales, y otros beneficios que en la antigua ley sí se encontraban establecidos.

"Hay que reconocer que ha habido un avance en relación con el anteproyecto de ley, al no establecer que para el sexto y sétimo nivel se requería la maestría y para el octavo el doctorado. Ahora se pide la maestría para el sétimo y el doctorado para el octavo. Creo que es un avance, aunque hubiera sido positivo que no se exija el doctorado en la escala magisterial. Pero hay que analizar bien el reglamento porque existen muchas aristas que se deben destacar o criticar", expresó Idel Vexler.

Por su parte el secretario general del 
Sutep, Hamer Villena, criticó la nueva ley de reforma magisterial porque, explicó, reduce la participación gremial. “Con este nuevo reglamento no podemos evaluar a los contratados y ni participar en los procesos de nombramiento de docentes ni administrativos. Además no nos permite realizar evaluaciones de desempeño. No existe tolerancia en la tardanza y da facultades excesivas al director para que haga una labor de fiscalización”, precisó.

LOS PROFESORES QUE SUPEREN LOS 65 AÑOS DE EDAD SERÁN JUBILADOS 

Antes los profesores se jubilaban a los 70 años, ahora con el reglamento ocurrirá a los 65 años.

"En este mes de mayo todos los profesores que se encuentren en el tramo de los 65 y 70 años, serán jubilados. Ellos recibirán una compensación por tiempo de servicios", expresó el viceministro Martín Vegas.

La autoridad ministerial indicó que esta compensación se encuentra en ascenso en el nuevo reglamento. Ahora los maestros reciben por año de servicios un catorceavo de su remuneración anual por compensación de tiempo de servicios.

El reglamento dice en el artículo 114.- Retiro por límite de edad: "El profesor es retirado definitivamente al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la administración comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro.

EN CIFRAS

15 mil plazas para directores habrá el 2013, la evaluación es para que demuestren su capacidad de gestión.

1,243 es el salario de un maestro al encontrarse en el I nivel de la escala, tras laborar 24 horas pedagógicas semanales.

2 veces se permitirá al docente desaprobar en la evaluación. A la tercera será despedido.

Más Datos

El congresista 
Daniel Mora cuestionó la ausencia de los montos de asignaciones basados en la jornada laboral de 40 horas pedagógicas para ser considerados en el presupuesto del próximo año, así como la falta de leyes que regulen los dos concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala.

“En el reglamento no están contemplados estos montos, esto debe hacerse por el decreto supremo específico, norma que estamos preparando con los cálculos correspondientes para su efecto presupuestal”, dijo Salas, antes de informar que los citados concursos están siendo elaborados todavía.


Fuente:

La República 

El Comercio

No hay comentarios:

Publicar un comentario