SUMILLA:
PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE
GARANTÍA CONSTITUCIONAL
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A) DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 06
PRESENTE.
JUAN ORIHUELA CANO identificado
con D.N.I. N° 07768820 trabajador(a) docente con
título a nombre de la Nación comprendido en la Ley N° 24029 “Ley de
del Profesorado” cumpliendo con las exigencias establecidas por la Ley
y reconocidas por el Estado , señalando domicilio procesal en el Jr.
Carabaya N° 940 , oficina 408 ,cuarto piso cercado de Lima ante Ud. con
respecto digo :
Que, ejerciendo mi derecho de defensa
de mis derechos subjetivos comprendidos en la Ley del
Profesorado he interpuesto un proceso de Amparo por inaplicación de la
Ley N° 29944 “Ley de Reforma Magisterial” contra las autoridades
del Estado Peruano con un petitorio justo por cuanto la Ley materia de
inaplicación vulnera mis derechos respecto al :
1. Cambio automático y perjudicial de Régimen Laboral.
2. Confiscación de nuestros Derechos
Patrimoniales por remuneraciones ganadas mediante su derogatoria inmediata
desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación de Lesa Humanidad prevista en
el artículo 323° del Código Penal mediante el cese en la función docente
para aquellos procesados sin sentencia o aquellos procesados que hubieran
cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de
persecución política.
4. Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en
nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón,
siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley N° 29062
Así
mismo he planteado al Estado que se DECLARE para el recurrente, la ultra vigencia de la Ley N° 24029
por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos
cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter
laboral son irrenunciables.
De
otro lado la demanda fundamenta entre otros puntos, que la ponderación de
derechos en conflictos como podría ser entre estabilidad laboral y
formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que
no sólo atañe al binomio maestro-niño sino también al Estado que es quien
ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse en los
textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los
estudiantes a la escuela privada.
Y
es así donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el
designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas
económicos seguidos por este y los otros tres anteriores.
En
este sentido, la evaluación debe ser sobre todo el sistema educativo y
reiteramos que la educación tiene tres aspectos que no son tratados por
la ley cuestionada de una manera armónica:
1. El cognoscitivo, afectado por la
reducción de los contenidos.
2. El social Personal, afectado por la
extrema pobreza derivada del sistema de máxima ganancia para los grandes
empresarios financieros, mineros y por su puesto
3. El psicomotriz. , afectado por la
falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura
curriculares.
Mal
hace pues en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores
para expulsarnos de la planilla pública ponderando la meritocracia donde no se
la pueda evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los
maestros operan como segundos padres de trabajo invisible
amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por
la inmisericorde explotación.
Así
las cosas , y , estando en curso el proceso de amparo y siendo un
principio-derecho constitucional la independencia de la función
jurisdiccional , solicito que su Despacho tenga presente que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el
ejercicio de sus funciones , tampoco cortar procedimientos en trámite hasta que
exista una sentencia consentida y firme última instancia en la vía
nacional y supranacional ; es decir , compulsivamente no se me
puede aplicar la Ley de Reforma Magisterial , en tanto está de por medio un
proceso de inaplicabilidad .
FUNDAMENTO
JURÍDICO:
Efectúo el
presente en amparo al inc. 2 del Art. 139° de la Constitución
Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su autoridad se
servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
Copia de hoja
del cargo de Presentación o Reporte Judicial
Lima, 22 de
MAYO de 2013
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