viernes, 24 de mayo de 2013

AQUÍ TIENEN MAESTROS EL MODELO PARA ENTREGAR A LA UGEL(AQUEL MAESTRO QUE HIZO SU ACCIÓN DE AMPARO)


                      SUMILLA: PRESENTACIÓN DE ACCIÓN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL
SEÑOR(A)
DIRECTOR(A)  DE  LA  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL   N° 06
PRESENTE.
                              JUAN ORIHUELA CANO identificado con  D.N.I.  N°  07768820  trabajador(a) docente con título a nombre de la Nación  comprendido en la Ley  N° 24029 “Ley de del Profesorado” cumpliendo con las exigencias establecidas por la Ley  y  reconocidas por el Estado , señalando domicilio procesal en el Jr. Carabaya N° 940 , oficina 408 ,cuarto piso cercado de Lima ante Ud. con respecto digo  :
Que, ejerciendo mi derecho de defensa  de mis derechos  subjetivos comprendidos en la  Ley del Profesorado he interpuesto un proceso de Amparo por inaplicación de la Ley  N° 29944  “Ley de Reforma Magisterial” contra las autoridades del Estado Peruano con un petitorio justo por cuanto la Ley materia de inaplicación vulnera mis derechos respecto al :
1.      Cambio automático y perjudicial de Régimen Laboral.
2.      Confiscación  de nuestros Derechos Patrimoniales por remuneraciones ganadas mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3.      Discriminación de Lesa Humanidad  prevista en el artículo  323° del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos procesados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.
4.      Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley N° 29062

Así  mismo  he planteado al Estado que se  DECLARE para el recurrente, la ultra vigencia de la Ley N° 24029 por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por  hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.
De otro lado la demanda fundamenta  entre otros puntos, que la ponderación de derechos en conflictos como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro-niño  sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos  como puede apreciarse  en los textos  de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es así donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres anteriores.

En este sentido, la evaluación debe ser sobre todo el sistema educativo y reiteramos que la educación tiene tres aspectos  que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica:

1.       El cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos.
2.       El social Personal, afectado por la extrema pobreza derivada del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros, mineros y por su puesto
3.       El psicomotriz. , afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura  curriculares.
Mal hace pues en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarnos de la planilla pública ponderando la meritocracia donde no se la pueda evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo  invisible  amenguando terribles consecuencias del  hambre y la anomia propiciadas por la inmisericorde explotación.
Así las cosas , y , estando en curso el proceso de amparo y siendo un principio-derecho constitucional  la independencia de la función jurisdiccional , solicito que su Despacho tenga presente que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes  ni  interferir en el ejercicio de sus funciones , tampoco cortar procedimientos en trámite hasta que exista una sentencia consentida y firme  última instancia en la vía nacional y supranacional  ; es decir , compulsivamente  no se me puede aplicar la Ley de Reforma Magisterial , en tanto está de por medio un proceso de inaplicabilidad .
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Efectúo el  presente  en amparo al inc.  2 del Art. 139° de la Constitución Política del Estado y demás normas conexas.
Por tanto:
Su autoridad se servirá tener en cuenta en tanto le corresponda.
ANEXO:
Copia de hoja del cargo de Presentación o Reporte Judicial

                                                                                                               Lima,  22   de   MAYO  de  2013

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