DIA
: SABADO 19 DE OCTUBRE DE 2013
HORA :
10.30 AM
LOCAL :
AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA
DIRECCIÓN : JR. QUILCA Nº 263 CERCADO DE
LIMA,
(Media cuadra de la Plaza San Martin).
El Departamento legal de Maestros ha sido claro y
oportuno en su momento, en señalar que mediante la Ley 29944 Ley de Reforma
Magisterial norma legal AUTOAPLICATIVA se establecía el cambio inmediato y
automático de un régimen laboral flexible diferente al que corresponde a los
profesores de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que se rige por la
estabilidad laboral absoluta; quebrado la estabilidad de los maestros con la
Ley 29944 se establece un proceso de evaluación en un plazo máximo de hasta 3
años (pudiendo ser en 1 o 2 años) y al cual está sujeto el maestro incluso para
ser despedido y no poder ingresar a la carrera docente y a la Administración de
educación, declarando la muerte laboral, pedagógica y civil de maestros. Conexa
con este propósito y con mayor reaccionarización luego promulgan la Ley 29988
con el objeto de aplicar la persecución a los maestros, en esa línea seguirán
saliendo otras normas legales conexas, de tal modo que nadie pueda oponerse a
la aplicación de estas leyes.
Para este propósito malévolo previamente despojan de su
plaza a los maestros y los transitan a la condición de simples “POSTULANTES”, y
en esa condición postular mediante una evaluación incluso a la plaza que
anteriormente era titular nombrado con Resolución y habiendo cumplido con todos
los requisitos establecidos por el Estado. Como hecho concreto tenemos el caso
actual de los Directores y Sub Directores y vemos que para una plaza
determinada se presentan varios postulantes y por “orden de méritos” solo uno
seguirá en carrera relativamente en esa plaza, pero repárese que
sostenemos relativamente en carrera, y esto es porque como el proceso de
evaluación tiene carácter permanente, solo están en la plaza hasta la próxima
evaluación y llegado esa fecha, nuevamente “su plaza” será colgado en la web
para la nueva postulación y así sucesivamente hasta el desafuero de muchos
miles de maestros. Este es el plan neoliberal de reducción del aparato estatal,
de la planilla estatal y despidos de maestros. Lo dijimos en su momento y no
nos equivocamos porque concebimos que la trampa de la Ley es el cambio
automático y perjudicial del régimen laboral y hoy hasta magistrados del
Tribunal Constitucional así lo determinan. Con este petitorio principal presentamos
las acciones de amparo a nivel nacional que agotado la vía nacional, están
próximos a ser enviados al Fuero Supranacional (CIDH) con una correcta
fundamentación de hecho y derecho. El Departamento Legal de Maestros está
preparando esta fundamentación.
El régimen laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944
se ha incorporado a manu militari a todos los docentes, incluso a los que
tenían estabilidad laboral absoluta, de lo cual se constata que la
ley efectivamente es autoaplicativa. Debe apreciarse adicionalmente que la ley
ha confiscado el 30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que
entró en vigencia, de lo que se sigue también en este extremo es
autoaplicativa.
Hoy, esta inconstitucional Ley viene vulnerando y
agrediendo con gran ferocidad a los maestros, como es el caso de maestros
despedidos mediante la modalidad de “cese por haber cumplido 65 años”;
también tenemos el despido inminente de Directores y Sub Directores con
la modalidad de “evaluaciones”, proceso al que son sometidos todos
compulsivamente, porque si no participan de estas evaluaciones, merecerán la
sanción de destitución por no someterse a la evaluación, es decir, están
entre la elección de la silla eléctrica o la cámara de gas. Incluso, ya están
vetados y prácticamente declarados en muerte laboral y civil todos los maestros
que tiene procesos abiertos y/o terminados sean estas administrativos y
penales, y como sabemos nadie puede ser sancionado y es inocente mientras no
exista sentencia firme y de última instancia del fuero jurisdiccional que
señale lo contrario. Lo que configura discriminación de lesa humanidad.
En conclusión: con fines neoliberales se implementa un
genocidio laboral, mucho más feroz que el que se perpetró en la década de los
noventas donde se despidieron masivamente a más de trescientos mil servidores
públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los trabajadores y
el pueblo que se oponga a estos repudiables fines. En tanto corresponde a los
maestros dar una respuesta a la altura de estas circunstancias.
Para informar ampliamente sobre la lucha legal planteada
por los maestros, convocamos, a esta reunión a todos los demandantes y en el
cual pueden participar maestros que no tienen demandas incluso.
Lima, octubre de 2013
Soporte Jurídico y técnico
Departamento Legal de Maestros
REQUISITOS
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Como
todos los meses nos confiscan nuestros derechos remunerativos como el 30%, ref.
y mov. etc. cada 60 días se renueva el plazo para interponer acciones de
amparo, es decir NO EXISTE CADUCIDAD (Art. 44, inc. 3 del Código Procesal
Constitucional). Por tanto, invocamos a directores, subdirectores, docentes,
auxiliares, etc. a hacer sus acciones de amparo cuyos requisitos son:
1.
Copia simple del DNI vigente y legible.
2.
Copia simple de la Resolución
de Nombramiento con la Ley N° 24029 -
Ley del Profesorado.
3.
Copia simple del Talón de
Cheque de noviembre o diciembre 2012, donde figure elAntiguo Régimen
Laboral.
4.
Copia simple del Talón de
Cheque de agosto o septiembre 2013, donde figure elActual Régimen
Laboral.
·LUGAR
: Jr. Carabaya 940
Oficina 408 (A media cuadra de
la
Plaza San Martín - Cercado de Lima).
·TELÉFONOS :
4275745 – 997701303
Departamento
Legal de Maestros del Perú.
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