domingo, 13 de octubre de 2013

V REUNIÓN DE DEMANDANTES



DIA                : SABADO 19 DE OCTUBRE DE 2013
HORA            : 10.30 AM
LOCAL           : AUDITORIO DEL BOULEVAR QUILCA
DIRECCIÓN    : JR. QUILCA Nº 263 CERCADO DE LIMA,   
                        (Media cuadra de la Plaza San Martin).

El Departamento legal de Maestros ha sido claro y oportuno en su momento, en señalar que mediante la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial norma legal AUTOAPLICATIVA se establecía el cambio inmediato y automático de un régimen laboral flexible diferente al que corresponde a los profesores de la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado que se rige por la estabilidad laboral absoluta; quebrado la estabilidad de los maestros con la Ley 29944 se establece un proceso de evaluación en un plazo máximo de hasta 3 años (pudiendo ser en 1 o 2 años) y al cual está sujeto el maestro incluso para ser despedido y no poder ingresar a la carrera docente y a la Administración de educación, declarando la muerte laboral, pedagógica y civil de maestros. Conexa con este propósito y con mayor reaccionarización luego promulgan la Ley 29988 con el objeto de aplicar la persecución a los maestros, en esa línea seguirán saliendo otras normas legales conexas, de tal modo que nadie pueda oponerse a la aplicación de estas leyes.

Para este propósito malévolo previamente despojan de su plaza a los maestros y los transitan a la condición de simples “POSTULANTES”, y en esa condición postular mediante una evaluación incluso a la plaza que anteriormente era titular nombrado con Resolución y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por el Estado. Como hecho concreto tenemos el caso actual de los Directores y Sub Directores y vemos que para una plaza determinada se presentan varios postulantes y por “orden de méritos” solo uno seguirá en carrera  relativamente en esa plaza, pero repárese que sostenemos relativamente en carrera, y esto es porque  como el proceso de evaluación tiene carácter permanente, solo están en la plaza hasta la próxima evaluación y llegado esa fecha, nuevamente “su plaza” será colgado en la web para la nueva postulación y así sucesivamente hasta el desafuero de muchos miles de maestros. Este es el plan neoliberal de reducción del aparato estatal, de la planilla estatal y despidos de maestros. Lo dijimos en su momento y no nos equivocamos porque concebimos que la trampa de la Ley es el cambio automático y perjudicial del régimen laboral y hoy hasta magistrados del Tribunal Constitucional así lo determinan. Con este petitorio principal presentamos las acciones de amparo a nivel nacional que agotado la vía nacional, están próximos a ser enviados al Fuero Supranacional (CIDH) con una correcta fundamentación de hecho y derecho. El Departamento Legal de Maestros está preparando esta fundamentación.

El régimen laboral implantado por esta nueva ley Nº 29944 se ha  incorporado a manu militari a todos los docentes, incluso a los que tenían  estabilidad laboral absoluta,  de lo cual se constata que la ley efectivamente es autoaplicativa. Debe apreciarse adicionalmente que la ley ha confiscado el 30% de preparación de clases que cada maestro tenía desde que entró en vigencia, de lo que se sigue también en este extremo es autoaplicativa.


Hoy, esta inconstitucional Ley viene vulnerando y agrediendo con gran ferocidad a los maestros, como es el caso de  maestros despedidos mediante la modalidad de “cese por haber cumplido 65 años”;  también tenemos el despido inminente de  Directores y Sub Directores con la modalidad de “evaluaciones”, proceso al que son sometidos todos compulsivamente, porque si no participan de estas evaluaciones, merecerán la sanción de destitución por no someterse a la evaluación, es decir,  están entre la elección de la silla eléctrica o la cámara de gas. Incluso, ya están vetados y prácticamente declarados en muerte laboral y civil todos los maestros que tiene procesos abiertos y/o terminados sean estas administrativos y penales, y como sabemos nadie puede ser sancionado y es inocente mientras no exista sentencia firme y de última instancia del fuero jurisdiccional que señale lo contrario. Lo que configura discriminación de lesa humanidad.

En conclusión: con fines neoliberales se implementa un genocidio laboral, mucho más feroz que el que se perpetró en la década de los noventas donde se despidieron masivamente a más de trescientos mil servidores públicos y para este propósito se criminaliza toda lucha de los trabajadores y el pueblo que se oponga a estos repudiables fines. En tanto corresponde a los maestros dar una respuesta a la altura de estas circunstancias.

Para informar ampliamente sobre la lucha legal planteada por los maestros, convocamos, a esta reunión a todos los demandantes y en el cual pueden participar maestros que no tienen demandas incluso.

Lima, octubre de 2013

                                      Soporte Jurídico y técnico
Departamento Legal de Maestros

REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Como todos los meses nos confiscan nuestros derechos remunerativos como el 30%, ref. y mov. etc. cada 60 días se renueva el plazo para interponer acciones de amparo, es decir NO EXISTE CADUCIDAD (Art. 44, inc. 3 del Código Procesal Constitucional). Por tanto, invocamos a directores, subdirectores, docentes, auxiliares, etc. a hacer sus acciones de amparo cuyos requisitos son:

1. Copia simple del DNI vigente y legible. 
2. Copia simple de la Resolución de Nombramiento con la Ley N° 24029 - Ley del Profesorado.
3. Copia simple del Talón de Cheque de noviembre o diciembre 2012, donde figure elAntiguo Régimen Laboral.
4. Copia simple del Talón de Cheque de agosto o septiembre 2013, donde figure elActual Régimen Laboral.
        ·LUGAR           : Jr. Carabaya 940 Oficina 408 (A media cuadra de                                    la Plaza San Martín - Cercado de Lima).
·TELÉFONOS   : 4275745 – 997701303
·EMAIL            :  d.defensorialegalmaestroperu@gmail.com
                    
                                 Departamento Legal de Maestros del Perú.


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