sábado, 12 de enero de 2013

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO) DEL 14 AL 19 DE ENERO PARA CONCURSO DE CONTRATOS DOCENTE Y DIRECTIVO

GRAN FORUM JURÍDICO SOBRE LA LUCHA LEGAL DEL MAGISTERIO ORGANIZADO POR EL CONARE SUTE LIMA


SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE 2013 (CICLO GRATUITO)

Se cuenta también en el Foro Jurídico con la participación del Abogado Alvaro Revilla

INFORMES E INSCRIPCIONES  EN CADA UGEL:
- UGEL 01 - 991109916
 
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                 - 998598930
 
O EL MISMO DIA EN EL LOCAL DEL BOULEVAR DE LA CULTURA JR. QUILCA Nº 257 - CERCADO DE LIMA
FUENTE: SUTE 17

30 DE ENERO ULTIMO PLAZO PARA LA ENTREGA DE PLANILLONES Y DEMANDAS DE AMPARO



30 DE ENERO ÚLTIMO PLAZO DE ENTREGA DE LOS PLANILLONES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y DEMANDAS DE AMPARO

NOTA:  EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO
NOTA: EL PODER JUDICIAL ENTRA DE VACACIONES EN FEBRERO





RECEPCION EN EL SUTE IX SECTOR EN EL LOCAL SINDICAL UBICADO EN:

Calle Victor Marquez N° 101 (a espaldas del centro cultural de Vitarte)
Telefono: 985768862

Fuente: CONARE SUTE LIMA

Idel Vexler: ¿Qué pasa con la Ley de Reforma Magisterial?



Declaraciones de Idel vexler en: Reflexiones comprometidas.
En el debate que se dio antes de la aprobación de la Ley de Reforma Magisterial, nuestra opinión fue seguir implementando la Ley de la Carrera Pública Magisterial (CPM) y modificar, al mismo tiempo, todo aquello que fuese pertinente para mejorarla.
También expresamos que la nueva Ley de Reforma Magisterial (LRM) posterga el reconocimiento efectivo e inmediato de los méritos y es muy compleja su implementación, sobre todo en lo referente a las evaluaciones, por traer consigo ocho escalas magisteriales. Sin embargo, la ley ha sido promulgada, y hay que apoyar su implementación para que tenga éxito en su desarrollo financiero, administrativo y técnico-pedagógico. Por eso me permito plantear, para avanzar, lo siguiente:
Se debe tener en cuenta que hay especialistas que sostienen que esta norma sería inconstitucional porque no respeta los regímenes laborales, con sus respectivos derechos, a los cuales concursaron los educadores. Por eso, debe constituirse un equipo profesional de alta calidad para asumir la defensa de la ley.
Por otro lado, para incorporar en tres años progresivamente a 55 mil maestros a la Ley de la CPM hubo dificultades. Por ejemplo, las DRE y las UGEL no siempre tienen actualizados los datos laborales de los maestros; muchas direcciones regionales formulan presupuestos insuficientes para cubrir los incrementos; y la mayoría de las UGEL demoran la expedición de las resoluciones para oficializar el paso de cada docente al nuevo escalafón. Esto bloquea la presentación detallada, por parte del Minedu, de todo el expediente exigible por el Ministerio de Economía para transferir el dinero a las regiones que permita, recién, pagar a los docentes. ¿Estará todo esto listo para que los 250 mil maestros pertenecientes a la LRM puedan recibir sus nuevos haberes a fines de enero -como se les ha prometido- de acuerdo con la nuevas escalas? Por ello es que el Minedu debe darle alta prioridad a los procesos de gestión de la reforma. Aunque, previamente, debe emitir el reglamento de la ley.
Además, si se ha programado dos evaluaciones excepcionales para reubicar, este año, a 80 mil maestros de la III a la VI escala, es indispensable tener claridad sobre los lineamientos, procedimientos, criterios, indicadores y calificativos para llevar adelante estos complejos procesos. Igualmente, sobre la logística, así como los recursos técnicos y humanos que son fundamentales para la realización de las diferentes evaluaciones, teniendo en cuenta las modalidades, niveles educativos, formas, ciclos y especialidades de los profesores.
Finalmente, considerando que una de las críticas esgrimidas por las actuales autoridades del Ministerio de Educación para desactivar la CPM y que surja la LRM, ha sido y es que no se aplicaron evaluaciones de desempeño, resulta pertinente preguntar: ¿cuál es ese plan operativo de la evaluación de desempeño? ¿Quiénes y cómo lo aplicarán en los próximos meses?
Fuente: Correo

NI BIEN ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, MINISTERIO DE ECONOMIA CONGELO LA LEY PROHIBIENDO LA CREACION DE PLAZAS PARA ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL


EL GOBIERNO A TRAVES DEL MEF HA CONGELADO LAS PLAZAS Y CON ESO TODA POSIBILIDAD DE ASCENDER DE NIVEL, TAL COMO OCURRIO CON  EL D.S. 051-91.

POR ELLO ESTE AÑO SOLO HABRA EVALUACION PILOTO Y YA NO EVALUACIONES DE ASCENSO.

ASI LO DISPONE LA SEGUNDA Y TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28411, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO! APROBADO Con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre-2012.

 ADEMAS EN LA NOVENA DISPOSICION, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION LA VENTA DE COLEGIOS DEL ESTADO - PRIVATIZACION DE LA ESCUELA PUBLICA.


Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº
28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº
29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 2°.- Vigencia
La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013.

Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es  de  cumplimiento hasta  la  implementación de  las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212.

Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista
en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto
Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.


Tercera.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las  acciones  que  contravengan el  presente  numeral  serán  nulas  de  pleno  derecho,  sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por
Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de
remuneraciones  por  días  no  laborados.  Asimismo,  queda  prohibido  autorizar  o  efectuar
adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios,
servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el
Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la
Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.


Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público.

1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos
corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo.  Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el
caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No
son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
3.  El  Fondo  Nacional  de  Financiamiento de  la  Actividad  Empresarial del  Estado  - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios
laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del
Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa.
5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la Constitución
Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente
Disposición.

Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad

1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda.
2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de
Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público.
El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con
igual o diferente denominación.
4. Respecto a la presente Disposición el  Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta.

Sexta.-  Distribución  porcentual,  sistemas  remunerativos  vinculantes  y mecanismos de indexación

1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847.
2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos.
3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan
mecanismos de  referencia o  indexación, percibiéndose en  los  mismos montos  en  dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en
general,  toda  cualquier  otra  retribución  por  cualquier  concepto  de  los  trabajadores  y
pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.

Sétima.- Pagos en moneda extranjera
Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances  de  la  presente Disposición el  personal  del  Ministerio de  Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
Octava.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms.   067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de  la  presente Ley  realizan transferencias al  CAFAE para  el  otorgamiento de  Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que  corresponda otorgar al  personal administrativo, bajo  el  régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.
a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.
a.4 Los Fondos Públicos transferidos al  CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del  año  fiscal  deben  revertirse al  Tesoro  Público.  Si  los  fondos  transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido
para la incorporación de donaciones y transferencias.
a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor
al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las
plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma.  Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para
el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante.
a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los
gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.
a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales.
Copia de dicho informe se remite a la Dirección General del Presupuesto Público.
La presentación de dicho informe incluye un anexo   que contiene los montos aproximados por persona a ser   transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la
presente disposición.
a.8 Las acciones reguladas en la presente  disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario    de  la  entidad,  previo  informe  favorable  de  la  Dirección    General  del
Presupuesto Público y sin que ello implique  modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego.
Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación  que se otorga a través del CAFAE
con cargo a fondos públicos.
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.
b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales  los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral  del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral  vigente con el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales   y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial   por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras   asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados.
b.4  Las  escalas aprobadas y  el  monto de  los    incentivos laborales, así  como  su aplicación efectiva   e  individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a  la    disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles   remunerativos alcanzados por cada trabajador,
conforme  a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina  de Administración o la que haga sus veces, en el marco   de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación
de los incentivos  laborales; siendo la directiva del sector aplicable de  manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
b.5  El  incentivo  laboral  se  otorga  de  acuerdo  a  las    directivas  correspondientes
aprobadas por el Ministerio de   Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.
b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE
como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante  vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal.
b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos  laborales al personal bajo el régimen
laboral de la   actividad privada, al personal contratado para proyectos   de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos  contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u  otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en  regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes     específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud).

Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación   a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y  normas complementarias, de los bienes inmuebles  de su propiedad, los que se encuentren en proceso de  saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido   concedidos en uso, previa coordinación con la SBN.
Dicha autorización comprende cualquier modalidad de   disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes.

Los recursos obtenidos como consecuencia de lo  establecido en el párrafo precedente serán  considerados    en  la  Función  Educación  en  la  fuente  de  financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo
responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos.
Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición.  La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y
2006

Décima.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley  27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006.

Duodécima.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y
formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente

Décima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de
Presupuesto del Sector Público.

Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser  cubiertas por  la  Entidad correspondiente, en  forma  progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas
solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.

Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo
18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de
retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna.

Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la
empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con
la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la
República,  independientemente de  la  fecha  del  contrato  de  obra.  Para  estos  efectos,  la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma.

Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las
Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General.

Sétima.- Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al  amparo de  Convenios de  Cooperación Internacional autorizados por  ley  expresa, sólo podrán referirse al  desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales.

Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.

Novena.- En  lo  no  previsto por  la  Ley  General  y  las  leyes  relativas  a  la  materia presupuestal se  aplican,  supletoriamente, los  Principios  del  Derecho  Administrativo y  las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Décima.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas.

Undécima.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda.

Duodécima.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u  otros conceptos de gasto en los  demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición.

Décimo  Tercera.-  No  corresponde  pagar  viáticos  por  comisión  de  servicios  en  el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje.

Décimo Cuarta.- (Disposición derogada por la Única Disposición Derogatoria de la Ley
N° 28562)

Décimo Quinta.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos  por  Operaciones Oficiales  de  Crédito Interno”  provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo
de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios.

Décimo Sexta.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico
Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”

Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General.
FUENTE: SUTE XV

¿HACIA DONDE VA LA EDUCACIÓN PÚBLICA?


Al cierre del 2012 resulta oportuno preguntarnos qué cambios sustanciales se han producido en la escuela pública peruana en el contexto de la pujante economía de mercado aplicable en el país desde los 90. Cuánto de esta economía ha incidido en la sostenibilidad de la escuela pública o, en cambio, ha terminado transfigurándola a tal punto de acentuar la irreversibilidad de su crisis estructural.

En principio, a mediados del siglo XIX la escuela pública fue una de las grandes conquistas de los sectores progresistas y renovadores del Perú de la etapa post independentista. Desde Castilla hasta Velasco, pasando por Leguía y Odría, el Estado fue constituido como el agente promotor y conductor de la escuela pública sin excluir el rol del sector privado en este terreno. El norte de esta tendencia era consolidar la presencia estatal en la sociedad a través de la escuela; la democratización del conocimiento, proceso que entonces implicaba dar batalla al analfabetismo; la formación de una clase media como futura clase dirigente, un sistema de partidos solido y nacional, la institucionalización política del país, etc. En suma, dar base a una sociedad bajo un Estado democrático social de Derecho.
Esta evolución ha sufrido un corte con la aplicación de las políticas neoliberales que reducen la intervención de Estado en los servicios públicos, entre ellos la educación, poniendo énfasis en su rol subsidiario (Ver Régimen Económico C. P. 1993) En estos días los voceros de los grupos de poder destacan los inocultables logros del modelo como para hacernos olvidar la esencialidad del Estado en temas claves como educación, salud, justicia y seguridad.
Para ser claros, nadie duda que la economía de crecimiento (7.3% para el 2013) permite a sus voceros hablar de un "milagro peruano" que, entre otros aspectos, se expresa en la reducción de la pobreza (del 31% al 27%), la emergencia de una clase media en Lima y las principales ciudades costeñas; la expansión de la educación superior universitaria (más de 60 universidades privadas), el crecimiento de empleo directo e indirecto, etc.
Lo que olvidan decir es que hoy los peruanos vivimos a expensas del crecimiento de la criminalidad organizada (lavado de activos, corrupción, narcotráfico, trata de personas, terrorismo, etc.); los sueldos de los trabajadores en nada envidian a los que perciben sus homólogos en China o Africa; la degradación ambiental es incontenible mientras se profundiza el ensanchamiento de la desigualdad social; pero, sobre todo, tenemos la peor educación pública del hemisferio, sólo superior a Haití. Amén del universo de conflictos sociales derivados de la inversión minera en la sierra y amazonía peruana.
Los neoliberales no tienen respuesta a esta problemática, como tampoco la tienen frente a la expansión de las crisis en España, Grecia, Portugal, incluso los EE.UU. En esos países el modelo neoliberal simplemente desfallece y el desmantelamiento del Estado de Bienestar ha servido para rescatar a numerosos bancos en quiebra, mientras el desempleo en España bordea casi el 20% de su población en general y se ha iniciado una ola migratoria, especialmente hacia América del Sur, de magnitudes imprevisibles.
En los países centroamericanos (México, Guatemala, El Salvador) la criminalidad se ha constituido en un verdadero poder con una vasta red de actuación en la sociedad que le ha permitido desplazar al propio Estado transfigurando a sus instituciones públicas. Narcotráfico, trata de personas, corrupción, pobreza, etc. son el resultado del plan neoliberal en marcha desde Salinas de Gortari. El retorno del PRI en México alienta la posibilidad de un Plan México (otro Plan Colombia en América) para paliar los efectos de la previsible descomposición estatal. Los especialistas coinciden que esta descomposición tiene su base en la creciente desigualdad social, tema tabú para los neoliberales.
Retornando al tema, la escuela pública peruana es el terreno donde más se advierte la desigualdad social. Los peruanos no perciben a la escuela pública como un instrumento de desarrollo, eso es impensable en esta época. En el ultimo CADE las miradas volvieron a la educación privada como soporte del crecimiento económico, nadie se interesó por la escuela pública, tampoco invitaron a la ministra Patricia Salas. En definitiva, la educación pública en el Perú no es un tema de Estado. Hoy es un tema de Mercado, sujeto a los vaivenes de la oferta y demanda donde el Estado ha congelado su atención a este importante sector.
Algunos han llegado a decir que el 6% del PBI para este sector (XII Política de Estado del Acuerdo Nacional) es hoy una realidad indiscutible, claro sumando los montos de la inversión pública y privada juntos. No tiene esto que sorprender, los neoliberales son conscientes que es menos costoso importar conocimiento e información de punta que crearlos acá en el Perú, como en el caso de otros bienes y servicios que a diario importamos desde afuera.
Al 2012 hemos llegado a un nivel en que el sector privado ha superado al Estado en cobertura de atención educativa (1’097,000 estudiantes) y su inversión asciende a casi el 2.8% del PBI. ¿Dónde está el Estado peruano? De mantenerse esta tendencia en los próximos diez años los colegios públicos irán pronto a desaparecer y miles de maestros pisarán la calle repitiendo el experimento fujimorista de los 90, mientras los neoliberales, parafraseando a Fukuyama, estarán prestos a celebrar el fin de la educación pública en el Perú.
Fuente: CIPAL

MODELO DE DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA APLICACION DE LA LEY 29944 DE REFORMA MAGISTERIAL



Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

1.    MARÍA ELENA ATOCHE VILCA, identificada con DNI Nº 25579601,  domicilio real en Residencial Alameda Colonial, Edificio Nº 1, Dpto. 502, Callao.
2.    GLORIA HUAMAN ASTO, identificada con DNI Nº 09033681,  domicilio real en Jr. San Pedro de Nolasco Mz N –I Lt. 2, Pueblo joven El Carmen, distrito de Comas.
3.    CARMEN MARIA MAZZINI PESCORAN, identificada con DNI Nº 25625736, domicilio real en Parque Las Américas 140, distrito Bellavista, Callao.
4.    NORA ISABEL PEREDA OJEDA, identificada con DNI Nº 25472622,  domicilio real en Calle Venezuela Nº 1038, Callao.
5.    FLOR ANGEL HUANCA TEVES, identificada con DNI Nº 25761042,  domicilio real en Urb. Néstor GAmbetta Baja, Mz. G, lt. 21, Callao.
6.    FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES, identificada con DNI Nº 10507896, domicilio real en Av. Cesar Vallejo Nº 636, Urb. Pop. Independencia, Lima

Señalando todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408, 4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:

Que, venimos  para interponer Acción de Amparo contra:

1.    La Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del Ministerio de Educación, ubicado  en  la Av. La Arqueología y Calle El Comercio -  193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.

2.    El Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, a quien se le notificara en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

Asimismo se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao o quien haga sus veces, a quien se le notificará en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.

bajo los extremos del siguiente:

I.             PETITORIO

Que hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva  DECLARAR LA INAPLICABILIDAD  para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial en los extremos de:

1.    Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.

2.    Confiscación de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
 
3.    Discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.    Pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.

Así mismo que se DECLARE para nosotros,  la ultra vigencia de la Ley Nº 24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por su carácter laboral son irrenunciables.

II.                    FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
1.    Los recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.

2.    En julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones coercitivas, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.

3.    Dicha norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su derogatoria  fungiendo  de candidato popular cuando en realidad era un candidato más de derecha.

4.    En el fondo de  la Ley Nº 29062 se halla  vigente en la nueva Ley Nº 29944 con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de hostigamiento laboral equivalente al despido  mediante un plan de ceses.

5.    Ello se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029, apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de la ley.

III.           FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1.      Con la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212 respectivamente, los docentes hemos  cumplido con las exigencias de dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La ponderación de derechos en conflicto como podría ser  entre estabilidad laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una ponderación que no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas económicos seguidos por este y los otros tres  anteriores.
La educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz, afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal se hace pues  en descargar todas las deficiencias del sistema en los profesores para expulsarlos de la planilla publica  ponderando la meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la anomia propiciadas por la  inmisericorde explotación.
Así, se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del “entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2.     El Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes…”

IV.                  VIA PROCEDIMENTAL
La del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.
V.           MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.
VI.          MEDIOS PROBATORIOS

Medios Probatorios Individuales de:

María Elena Atoche Vilca
1.    Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Gloria Huaman Asto
3.    Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
4.    Boleta de pago del mes de setiembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Carmen María Mazzini Pescoran
5.    Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista - Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
6.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Nora Isabel Pereda Ojeda
7.    Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8.    Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Felicitas Berta Cancho Rosales
9.    Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada Interina.
10. Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, de ingreso a la Carrera Publica del Profesorado, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
11. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Flor Angel Huanca Teves
12. Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
13. Boleta de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
VII.                 ANEXOS
Anexos Individuales de :
MARIA ELENA ATOCHE VILCA
1.A.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B.       Copias simple de la Resolución de Nombramiento Nº  0980 de la USE Nº 16, Ventanilla
1.C.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

GLORIA HUAMAN ASTO
1.D.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento R.D. Nº  00829 de la Unidad de Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao.
1.F.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012

CARMEN MARÍA MAZZINI PESCORAN
1.G.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H.       Copia simple de la Resolución de Reasignación R.D.Nº  01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista – Callao
1.I.         Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

NORA ISABEL PEREDA OJEDA
1.J.        Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.K.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº  000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao,
1.L.        Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES
1.M.      Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao
1.O.       Copia simple de la Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.P.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.

FLOR ANGEL HUANCA TEVES
1.Q.       Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.R.       Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.S.       Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012

1.T.        Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda

Por tanto:
A usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI DECIMOS: Que otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que, asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a María Elena Atoche Vilca, quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la última sentencia en la vía nacional.
Lima, 13 de diciembre 2012
 
FUENTE: SUTE XVI SECTOR
http://sute16sector.blogspot.com/2013/01/modelo-de-demanda-de-amparo-contra-la_10.html