Expediente No
Secretario:
Materia: Amparo
Cuaderno Principal
Escrito: 01
Contiene la Demanda de Amparo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
1. MARÍA ELENA ATOCHE VILCA, identificada con DNI Nº 25579601, domicilio real en Residencial Alameda Colonial, Edificio Nº 1, Dpto. 502, Callao.
2. GLORIA HUAMAN ASTO,
identificada con DNI Nº 09033681, domicilio real en Jr. San Pedro de
Nolasco Mz N –I Lt. 2, Pueblo joven El Carmen, distrito de Comas.
3. CARMEN MARIA MAZZINI PESCORAN, identificada con DNI Nº 25625736, domicilio real en Parque Las Américas 140, distrito Bellavista, Callao.
4. NORA ISABEL PEREDA OJEDA, identificada con DNI Nº 25472622, domicilio real en Calle Venezuela Nº 1038, Callao.
5. FLOR ANGEL HUANCA TEVES, identificada con DNI Nº 25761042, domicilio real en Urb. Néstor GAmbetta Baja, Mz. G, lt. 21, Callao.
6. FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES, identificada con DNI Nº 10507896, domicilio real en Av. Cesar Vallejo Nº 636, Urb. Pop. Independencia, Lima
Señalando
todos domicilio procesal común en Jr. Carabaya Nº 940, Oficina Nº 408,
4to Piso, Cercado de Lima, a usted con atención decimos:
Que, venimos para interponer Acción de Amparo contra:
1. La
Ministra de Educación, a quien se le notificará en la sede del
Ministerio de Educación, ubicado en la Av. La Arqueología y Calle El
Comercio - 193 - San Borja, altura de la cuadra 25 de Av. Javier Prado
Este, y por la Av. Canadá cuadra 15,
Asimismo
se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Publico del
Ministerio de Educación, a quien se le notificará en el Jr. Sánchez
Cerro Nº 2150 Distrito Jesús María.
2. El
Director Regional de Educación del Gobierno Regional del Callao, a
quien se le notificara en la intersección Félix Pasache y Aida de
Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.
Asimismo
se correrá traslado con la presente demanda al Procurador Regional de
Educación del Gobierno Regional del Callao o quien haga sus veces, a
quien se le notificará en la intersección Félix Pasache y Aida de Sotomayor S/N, urb. Confecciones Militares – Bellavista Callao.
bajo los extremos del siguiente:
I. PETITORIO
Que
hacemos a Su Autoridad para que en sentencia firme se sirva DECLARAR
LA INAPLICABILIDAD para los recurrentes de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial en los extremos de:
1. Cambio automático y perjudicial de régimen laboral.
2. Confiscación
de nuestros derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante
su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada.
3. Discriminación
de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal
mediante el cese en la función docente para aquellos procesados
sin sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus
sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de
persecución política.
4. Pérdida
del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen
escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo
discriminados sin fundamento frente a los docentes de la Ley Nº 29062.
Así
mismo que se DECLARE para nosotros, la ultra vigencia de la Ley Nº
24029, por el principio constitucional del reconocimiento de derechos
por hechos cumplidos bajo su vigencia por parte de los actores y que por
su carácter laboral son irrenunciables.
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS DEL PETITORIO
1. Los
recurrentes somos profesores con estudios en Institutos Superiores o
Universidad, con título profesional a nombre de la Nación debidamente
nombrados bajo los alcances de la Ley Nº 24029.
2. En
julio del año 2007 se dio la Ley Nº 29062 con la vocación de aplicación
a los profesores de la Ley Nº 24029, por medio de evaluaciones
coercitivas, modificándose el régimen laboral de estabilidad laboral a
uno de flexibilidad laboral con tres años de permanencia, luego de los
cuales los profesores deberían evaluarse hasta por tres veces hasta
aprobar o ser despedidos al igual que en la evaluación de ingreso.
3. Dicha
norma no pudo ser aplicada por el gobierno por cuanto la totalidad del
magisterio la repudio. El actual gobernante prometió su
derogatoria fungiendo de candidato popular cuando en realidad era un
candidato más de derecha.
4. En
el fondo de la Ley Nº 29062 se halla vigente en la nueva Ley Nº 29944
con la diferencia de mayor intervención en el derecho laboral de que el
cambio de régimen laboral se da hoy por medio de la sola vigencia de la
Ley, pero sometiéndonos al régimen flexible, vulnerándose tratados
sobre trabajo y estabilidad laboral de la OIT, vulnerándose el principio
de irrenunciabilidad , intangibilidad de los derechos laborales
reconocidos constitucionalmente, siendo esta una forma masiva de
hostigamiento laboral equivalente al despido mediante un plan de ceses.
5. Ello
se corrobora cuando se ha derogado todas nuestras remuneraciones y
bonificaciones previstas en la normativa derivada de la Ley Nº 24029,
apropiándose el Estado confiscatoriamente de nuestro patrimonio
incorporado a la esfera de cada uno de nosotros por la sola vigencia de
la ley.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO
Sobre el fondo del petitorio
1. Con
la Ley del Profesorado y su modificatoria, Ley Nº 24029 y Ley Nº 25212
respectivamente, los docentes hemos cumplido con las exigencias de
dicha norma y por ello hemos sido nombrados bajo un régimen laboral de
estabilidad que sólo puede conmoverse por faltas de carácter
disciplinario debidamente comprobadas en procedimiento administrativo
disciplinario con arreglo al debido procedimiento y derecho de defensa.
No es función de la Ley negar derechos reconocidos por el cumplimiento de hechos exigidos en una ley anterior.
La
ponderación de derechos en conflicto como podría ser entre estabilidad
laboral y formación de los niños por plana docente idónea, requiere una
ponderación que no sólo atañe al binomio maestro niño sino también al
Estado que es quien ha reducido los contenidos educativos como puede
apreciarse de los textos de los programas educativos, favoreciendo la
migración de los estudiantes a la escuela privada.
Y
es ahí donde se halla la razón de la persecución contra los docentes el
designio privatizador impuesto por el neoliberalismo de los programas
económicos seguidos por este y los otros tres anteriores.
La
educación tiene tres aspectos que no son tratados por la ley
cuestionada de una manera armónica: el cognoscitivo, afectado por la
reducción de los contenidos, el social personal afectado por la extrema
pobreza y pobreza derivadas del sistema de máxima ganancia para los
grandes empresarios financieros y mineros y por supuesto el psicomotriz,
afectado por la falta de interés del Estado en dotar de actividades e infraestructura cocurriculares.
Mal
se hace pues en descargar todas las deficiencias del sistema en los
profesores para expulsarlos de la planilla publica ponderando la
meritocracia donde no se la puede evaluar, es decir en lo personal y
social de los niños donde los maestros operan como segundos padres de
trabajo invisible amenguando terribles consecuencias del hambre y la
anomia propiciadas por la inmisericorde explotación.
Así,
se trata del funcionalismo de una pequeña sociedad en desmedro del
“entorno”, cosa que el régimen constitucional repudia cuando dice que el
fin de la sociedad es el ser humano, condición que se pretende negar a
los maestros de la Ley Nº 24029 tratándolos como si fueran cosas sin
derechos reconocidos o desconociendo manu militari por la simple
vigencia de una norma que en mala parte se aplica de inmediato pero en
buena parte se relega al momento de vigencia del reglamento como en la
cuestión remunerativa que ciertamente constituye un despojo.
2. El
Art. 15º.- PROFESORADO CARRERA PÚBLICA de la Constitución Política del
Perú dice: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
La Ley establece los requisitos para desempeñarse como _Director o
Profesor de un Centro educativo, así como sus derechos y obligaciones.
El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación,
profesionalización y promoción permanentes…”
IV. VIA PROCEDIMENTAL
La
del Amparo Constitucional, previniendo a Su Autoridad sobre la carencia
de complejidad normativa puesto que basta leer ambas normas, la
inaplicable y la ultra vigente para decir el derecho.
V. MONTO DEL PETITORIO
No tiene monto por ser de puro Derecho.
VI. MEDIOS PROBATORIOS
Medios Probatorios Individuales de:
María Elena Atoche Vilca
1. Resolución
de Nombramiento Nº 0980 de la USE Nº 16, Ventanilla, con el cual
pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber
cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a
mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
2. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Gloria Huaman Asto
3. Resolución
de Nombramiento R.D. Nº 00829 de la Unidad de Gestión Administrativa
personal de la Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser
profesora en la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con
las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen
laboral bajo dicha norma legal.
4. Boleta
de pago del mes de setiembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Carmen María Mazzini Pescoran
5. Resolución
de Reasignación R.D.Nº 01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17,
Bellavista - Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de
nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del
Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma
legal.
6. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Nora Isabel Pereda Ojeda
7. Resolución
de Nombramiento Nº 000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao, con el
cual pruebo ser profesora en la condición de nombrada, demostrado haber
cumplido con las exigencias de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a
mi régimen laboral bajo dicha norma legal.
8. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Felicitas Berta Cancho Rosales
9. Resolución
de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17,
Bellavista, Callao, con el cual pruebo ser profesora en la condición de
nombrada Interina.
10. Resolución
Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la
Dirección de Educación del Callao, de ingreso a la Carrera Publica del
Profesorado, demostrado haber cumplido con las exigencias de la Ley del
Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo dicha norma
legal.
11. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
Flor Angel Huanca Teves
12. Resolución
de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión Administrativa de la
Dirección de Educación del Callao, con el cual pruebo ser profesora en
la condición de nombrada, demostrado haber cumplido con las exigencias
de la Ley del Profesorado y mi pertenencia a mi régimen laboral bajo
dicha norma legal.
13. Boleta
de pago del mes de noviembre del 2012, con el cual acredito demostrando
ser maestra nombrada y titulada con la Ley del Profesorado y mi
reconocimiento del cobro de bonificación especial por evaluación y
preparación de clases y otros beneficios que la Ley del Profesorado me
otorga, constituyendo derechos patrimoniales.
VII. ANEXOS
Anexos Individuales de :
MARIA ELENA ATOCHE VILCA
1.A. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.B. Copias simple de la Resolución de Nombramiento Nº 0980 de la USE Nº 16, Ventanilla
1.C. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012
GLORIA HUAMAN ASTO
1.D. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.E. Copia
simple de la Resolución de Nombramiento R.D. Nº 00829 de la Unidad de
Gestión Administrativa personal de la Dirección de Educación del Callao.
1.F. Copia simple de la Boleta de pago del mes de setiembre del 2012
CARMEN MARÍA MAZZINI PESCORAN
1.G. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.H. Copia simple de la Resolución de Reasignación R.D.Nº 01112 su fecha 30.12.1993, de la USE Nº 17, Bellavista – Callao
1.I. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012
NORA ISABEL PEREDA OJEDA
1.J. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.K. Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 000434 de la USE Nº 17, Bellavista, Callao,
1.L. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012
FELICITAS BERTA CANCHO ROSALES
1.M. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.N. Copia simple de la Resolución de Nombramiento Nº 000533 de la Unidad de Servicios Educativos Nº 17, Bellavista, Callao
1.O. Copia simple de la Resolución Directoral Nº 1336 de la Unidad de Gestión Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.P. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012.
FLOR ANGEL HUANCA TEVES
1.Q. Copia simple y legible de DNI de la demandante
1.R. Copia
simple de la Resolución de Nombramiento Nº 2895 de la Unidad de Gestión
Administrativa de la Dirección de Educación del Callao
1.S. Copia simple de la Boleta de pago del mes de noviembre del 2012
1.T. Boleta de Habilitación del abogado que autoriza la presente demanda
Por tanto:
A
usted señor Juez solicito se sirva admitir la presente demanda de
amparo, tramitarla conforme a su naturaleza correspondiente y declararla
en su oportunidad FUNDADA en todos sus extremos.
PRIMER OTROSI DECIMOS: Que
otorgamos Poder al Letrado que autoriza, conforme al artículo 80º del
Código Procesal Civil, indicando que estamos informados de los alcances
de la Representación otorgada y señalando que nuestros domicilios reales
son los indicados en el exordio de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS: Que,
asimismo designamos como apoderado común en la presente demanda a María
Elena Atoche Vilca, quien podrá efectuar las gestiones de vigilancia
procesal en las oficinas del Poder Judicial hasta el la expedición de la
última sentencia en la vía nacional.
Lima, 13 de diciembre 2012
FUENTE: SUTE XVI SECTOR
http://sute16sector.blogspot.com/2013/01/modelo-de-demanda-de-amparo-contra-la_10.html
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