miércoles, 7 de enero de 2015

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Declaran día no laborable a nivel nacional el día 2 de enero de 2015, para los trabajadores del sector público y privado

DECRETO SUPREMO N° 073-2014-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley General de Turismo, Ley Nº 29408, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, para el sector público y facultativamente para el sector privado, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, efectuadas cada año por el sector turismo;

Que, en el marco de los estudios y evaluaciones efectuadas por el MINCETUR destinadas a establecer las percepciones y expectativas de la población respecto de los fines de semana largos, se ha podido verificar que dichas fechas representan la segunda ocasión en importancia en la cual los grupos familiares suelen viajar por turismo, ascendiendo a 22.3% respecto de los periodos vacacionales ordinarios que representan el 46.2%;

Que, de igual manera, se ha podido verificar que el 60% de los trabajadores del sector privado está dispuesto a viajar si los fines de semana largos aplicables al sector público se extendieran de similar manera al sector privado, pues en muchos casos no coinciden con los periodos de descanso de uno de los cónyuges o los hijos;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, asimismo, resulta necesario establecer además los supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellas actividades relevantes para la comunidad y las labores indispensables en la actividad empresarial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable


Declarar día no laborable, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público y privado, el día 2 de enero de 2015.

Para los fines tributarios dicho día será considerado hábil.

Artículo 2.- Compensación de horas

En el sector público, las horas dejadas de trabajar en el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante el día no laborable, establecido en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resulten indispensables.

Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes, también están facultados para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado.

Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas

Están exceptuadas del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Artículo 6.- Consultas sobre la aplicación de los supuestos de excepción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción previstos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7.- Vigencia y refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

MAGALI SILVA VELARDE - ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

[El Peruano: 14/12/2014]




El 88% de inscritos postuló a concurso de directores

En todo el país. Según el Minedu, 43 mil docentes rindieron el examen. Resultados preliminares se darán el próximo sábado.
El proceso se realizó sin inconvenientes. Más de 43 mil docentes rindieron, por más de tres horas, la evaluación que les permitirá acceder a un cargo de director o subdirector en una institución pública del país. El concurso, el último del año, se realizó con normalidad y registró una asistencia del 88%, según representantes del Ministerio de Educación (Minedu).
Los resultados preliminares serán publicados el próximo sábado y, quienes aprueben, podrán acceder a la segunda fase del concurso, en la que deberán presentar sus registros de trayectoria profesional en las respectivas UGEL a las que postularon.
“Para esta fase se ha planteado una evaluación integral de la trayectoria del docente, lo que incluye sus antecedentes penales y policiales, las capacitaciones que ha recibido y demás aspectos que permitan una selección de directores más rigurosa”, aseguró el director general de Desarrollo Docente, Jorge Arrunátegui.
Los maestros que aprueben podrán presentar sus expedientes desde el lunes 22 de diciembre hasta el miércoles 7 de enero. Los resultados y la lista final de quienes alcanzaron un puesto de director o subdirector serán publicados el sábado 17 de enero y, de esta forma, podrán mantenerse en su nuevo cargo por un plazo de tres años (hasta fines del 2017).
“Una vez que estén publicados los resultados, los directores y subdirectores accederán a cursos de capacitación constantes, para que luego puedan seguir una especialización en gestión educativa y asciendan en la escala magisterial”, precisó el titular del Minedu, Jaime Saavedra. Él también refirió que, hasta ahora, han sido evaluados más de 180 mil docentes y recordó que en el primer semestre del 2015 se realizará la siguiente evaluación de ascenso en la escala magisterial.
Exigen anular proceso
Representantes del Sindicato Nacional de Directivos de Instituciones Públicas del Perú (Sindep) reclamaron que 11 mil directores y subdirectores han sido destituidos de sus cargos y obligados a ser maestros, debido a estas evaluaciones convocadas por el Minedu.
“Exigimos que se paralicen los concursos o, de continuar, se hagan con las plazas vacantes y no en colegios con personal nombrado. A nosotros, primero, nos deben evaluar por nuestro desempeño en el cargo, previa capacitación”, aseguró Melva Cárdenas, secretaria general del Sindep.
Claves
asistencia. Las regiones con mas postulantes fueron Lima, con 7.559; Puno, 4.588; Cajamarca, 2.834; Cusco, 2.716; Junín, 2.477; y  Áncash, con 2.386.
ausencia. En esta evaluación no participaron más de 5 mil docentes inscritos.


Controversia

Claves para entender por qué se critica al nuevo régimen laboral juvenil

El Congreso dio luz a verde a este polémico proyecto que le quitará beneficios a los jóvenes trabajadores.
Redacción web
Con la supuesta intención de beneficiar a 260 mil jóvenes para que pasen a planilla y tengan vacaciones, el Congreso de la República aprobó el nuevo régimen laboral juvenilpara hombres y mujeres entre los 18 y 24 años.
Incluso, el excandidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski saludó la medida del Legislativo, que nace bajo la propuesta del Poder Ejecutivo de reactivar la economía nacional, y pidió que esta sea ampliada para los jóvenes de 18 a 30 años.
Sin embargo, rápidamente, diversos especialistas detallaron las incongruencias de esta ley y los perjuicios que traería sobre miles de empleados que, entre otras cosas, perderán beneficios laborales.
PLANILLA Y SUELDO MÍNIMO VITAL
La nueva ley indica que los jóvenes ingresarán a la planilla de la empresa, aunque no con todos los beneficios que cuentan los que están dentro del régimen general o hasta el régimen de pequeña empresa.
A diferencia de la modalidad formativa juvenil, la nueva ley sí incluye que las personas entre el rango de edad mencionado sí estén en planilla, tal como se da en el régimen de la microempresa.
La nueva ley sí estipula que el salario inferior sea el sueldo mínimo vital, a diferencia de la modalidad formativa juvenil, en donde existe una subvención equivalente.
CTS Y SEGURO DE SALUD
Si bien se respeta el seguro de salud del empleado, como se da en los diferentes regímenes, el problema viene la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).
Los jóvenes que ingresen a este régimen no contarán con ningún tipo de compensación de este tipo, al igual que el régimen microempresa o la modalidad formativa juvenil.
La situación se agrava, teniendo en cuenta que  las empresas que en la actualidad tienen a sus empleados de esta edad en régimen general pueden quitarle el beneficio de la CTS  a  sus trabajadores, con el argumento del cambio de régimen.
VACACIONES A MEDIAS
Asimismo, la nueva ley estipula que el joven empleado sí tendrá vacaciones, aunque está será en una proporción mucho menor a la de un trabajador en régimen general, tal como se da para los de pequeña empresa, microempresa o en modalidad formativa juvenil.
En pocas palabras, el joven ya no contará con los 30 días de vacaciones al año, sino se tendrá que contentar con la mitad, es decir, 15 días.
ADIÓS A LAS GRATIFICACIONES
Otro de los puntos criticados a este nuevo régimen laboral es que se le quitará el beneficio de las gratificaciones de julio y diciembre al trabajador.
Hasta en la modalidad formativa juvenil y en el régimen de pequeña empresa, el joven recibía una gratificación valorizada en la mitad de un sueldo bruto más el pago de seguro.
Normalmente, el empleado del régimen general recibe en julio y diciembre hasta un sueldo más el 22 % del mismo (13 % por el no aporte por concepto de ONP o AFP + 9 % por el no descuento de EsSalud).
SIN ASIGNACIÓN FAMILIAR NI SEGURO DE VIDA
Los jóvenes de18 a 24 años que sean padres también le dirán adiós al beneficio por concepto de asignación familiar, el cual es del 10 % del sueldo mínimo vital.
En la actualidad, los jóvenes que tengan uno o más hijos reciben 75 nuevos soles adicionales al salario, sin importar el monto  el cual es contabilizado para el cálculo de la gratificación. Este beneficio será dejado de lado para los empleados del nuevo régimen.
Tampoco contará con el seguro de vida que se da en el régimen laboral o el de pequeña empresa.
UTILIDADES
Otro de los beneficios que el empleado le dirá adiós es a la utilidad laboral por año fiscal. Sea cual sea la rentabilidad de la empresa a la que pertenece, el joven trabajador se despedirá de este beneficio. 
 

El joven barato

La nueva ley de empleo juvenil
Entre las medidas enviadas por el Ejecutivo para reactivar la economía, el Congreso aprobó la creación de un nuevo régimen laboral restrictivo en derechos para los jóvenes de entre 18 y 24 años. A pesar de ser trabajadores estables, estos no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las dos gratificaciones por año, el reparto de utilidades, la asignación familiar, el seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.
La norma fue aprobada con los votos del nacionalismo y del fujimorismo que olvidaron sus diferencias políticas evidenciando coincidencias en materia económica. No en vano la exposición del proyecto estuvo a cargo de la parlamentaria fujimorista y presidenta de la Comisión de Trabajo, Martha Chávez, cuyos argumentos centrales fueron que la ley promovería la empleabilidad de los jóvenes sin experiencia laboral, que solo durará cinco años y que tendría impacto en poco más de 260 mil jóvenes.
La norma no es una buena noticia para el mercado laboral; va contra los esfuerzos de inclusión realizados por este gobierno y contra la tendencia de reducción del trabajo precario recomendado por la OIT y ofrecido por el partido que ganó las elecciones del 2011. Tampoco está demostrado que ayudará a reactivar la economía, por el escaso impacto de los costos laborales de trabajadores de esa edad.
La información disponible señala que los cálculos del proyecto deben ser revisados porque según el INEI, al 2013 más de 3 millones y medio de peruanos en el ámbito rural y urbano tenían entre los 18 y 24 años, lo que indica que el nuevo régimen no será para un número reducido de jóvenes. 
Los argumentos fujimoristas, los más entusiastas con la iniciativa, son igualmente debatibles. Señalan que miles de jóvenes desempleados no cuentan con protección social, dando a entender que por ello deben ser objeto de empleo sin derechos, olvidando que de acuerdo con la doctrina laboral moderna, forman parte de la protección social la CTS, las gratificaciones, las asignaciones familiares y los seguros de vida y de riesgo. El precandidato presidencial Pedro Pablo Kuzcynski ha ido más lejos, pues ha sugerido elevar el límite de edad de este nuevo régimen laboral hasta los 30 años.  
Es muy debatible que la ley aprobada ayude a resolver la informalidad laboral en el país. La norma intenta crear un régimen ad hoc para jóvenes y por esa razón ha evitado reformar la Ley de Modalidad Formativa Juvenil que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes. La ley tiene un propósito que va más allá del ámbito laboral porque las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores.
Es preciso reflexionar sobre la idea del joven barato, que considera que como una buena parte de estos se encuentran desempleados, la solución es crear para ellos empleos precarios y sin derechos, o que tratándose del primer empleo no es necesario que goce de las garantías que a otras modalidades les asiste. En el fondo, esta visión subestima el reconocimiento de derechos que se entienden universales uno de los requisitos que, por ejemplo, son requeridos para el ingreso de los países a la OCDE.


13/12/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 1 comentarios

Todo lo que debes saber sobre la matrícula escolar 2015 en colegios públicos y privados - MINEDU - www.minedu.gob.pe


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Funcionario de Minedu brindó una serie de consejos: La matrícula escolar 2015 ya comenzó en diversos colegios públicos y los padres de familia no deben aceptar ningún pago que condicione dicho trámite, recordó hoy el jefe de la oficina de Control y Seguimiento del Ministerio de Educación (Minedu), Gabriel Quevedo. 

Informó que este domingo 14 se realizará en el parque zonal Manco Capác, ubicado a la altura del kilómetro 19 de la avenida Túpac Amaru, Carabayllo, una feria de promoción y difusión de los temas relacionados a la matrícula escolar. Esto será entre las 10 am y 4 pm. 

El funcionario del Minedu brindó una serie de recomendaciones que los padres deben tomar en cuenta antes de realizar la matrícula: 

- Ninguna donación, contribución o cuota por mantenimiento debe ser aceptada para concretar la matrícula escolar, que es gratuita. 

- La matrícula se realiza la primera vez que el niño ingresa al servicio educativo y la progresión es automática: no hay matrícula por cambio de grado, por cambio de nivel o por cambio de colegio (de público a público). 

- El ingreso a la Apafa (Asociación de Padres de Familia) es voluntario, al igual que se hace a un club. Si el padre o madre de familia desea, se asocia y debe cumplir con las cuotas; pero no es obligatorio pertenecer a ella. 

- La Apafa o la dirección del colegio no pueden negar la matrícula escolar a un alumno cuyo padre está en deuda con las cuotas de la Apafa. 

- El pago de la cuota de Apafa, según ley, es el 1.5 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), lo que equivale a S/. 57. 

- Los colegios públicos no pueden exigir pago por adquisición de uniformes o útiles escolares. 

- Si es voluntad de los padres de familia realizar faenas o hacer alguna compra para mejorar las condiciones de estudio, pueden hacerlo. 

En el colegio privado 

- La cuota de ingreso está permitida cuando el alumno se incorpora por primera vez al colegio. 

- El monto de la matrícula no puede ser mayor al de la pensión. 

- La mensualidad se paga al mes de recibido el servicio educativo, no por adelantado. Por ejemplo, los estudios de marzo se pagan a fines de marzo. 

- El pago por matrícula se efectúa cada vez que se inicia el año escolar. 

- Quienes deseen denunciar la exigencia de pagos indebidos pueden hacerlo a las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción. O llamar a la línea gratuita de consultas 0800 13687, del Minedu. 

• www.minedu.gob.pe


13/12/2014 ¤ andina.com.pe ¤ 0 comentarios

Evaluarán a más de 6 mil trabajadores a cargo de contrataciones del Estado, informó SERVIR - www.servir.gob.pe


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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) recordó que la próxima semana evaluará a más de 6,000 trabajadores que laboran en las áreas de abastecimiento de entidades públicas del gobierno central, gobiernos Regionales y municipalidades. 

Este proceso busca afianzar el sistema administrativo y no implica la desvinculación del aparato estatal. 

La evaluación, denominada Diagnóstico de Conocimientos, se desarrollará con el apoyo del Organismo de Supervisiones y Contrataciones del Estado (OSCE), en dos etapas. 

Una primera consiste en realizar un censo a todos los servidores que laboran en el sistema administrativo a escala nacional, con el fin de conocer el número, edad, profesión, funciones y otras características de dicho personal. 

En la segunda fase, los trabajadores serán evaluados mediante una prueba en línea, la misma que comprende preguntas relacionadas con las funciones que desempeñan cada uno de los colaboradores, y que han sido registradas previamente en el Censo de Operadores. 

La evaluación permitirá identificar las brechas de conocimientos, y de esta manera, cada servidor podrá verse beneficiado con acciones de capacitación posteriores, tanto por su entidad como por el ente rector del sistema administrativo. 

Dicha prueba en línea se realizará de 10.00 a 11.30 horas este 16 de diciembre, a nivel de Gobierno Regional; el 17 de diciembre para Gobierno Nacional; y el 18 de diciembre para Gobierno Local, detalló Servir, organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). 

Toda la información correspondiente al Diagnóstico de Conocimientos se puede encontrar en el siguiente link: 

• www.diagnostico-capacidades.gob.pe 

A octubre de este año, Servir evaluó a más de 9,000 servidores civiles que integran los sistemas de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública de los tres niveles de gobierno. 

• www.servir.gob.pe

13/12/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios

D. S. Nº 008-2014-MINEDU - Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED (Contrato Docente 2015 - Auxiliares de Educación) www.minedu.gob.pe

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU


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13/12/2014 ¤ elperuano.pe ¤ 0 comentarios

R. M. Nº 550-2014-MINEDU - Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED - www.minedu.gob.pe



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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Definen como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al PRONABEC y al PRONIED

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2014-MINEDU


Lima, 12 de diciembre de 2014 

Visto, el Expediente Nº 0142264-2014, que contiene el Informe Nº 3135-2014-MINEDU/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; 

CONSIDERANDO: 

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; 

Que, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: i) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; ii) cuente con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, iii) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B; 

Que, adicionalmente, el último párrafo de dicha disposición señala expresamente que la definición antes detallada se aplica exclusivamente para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y no tiene implicancias para aspectos de estructura y organización del Estado ni para otros sistemas administrativos o funcionales; 

Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público; constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; solo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; 

Que, con la Ley Nº 29837, se creó el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; cuya finalidad es contribuir a la equidad en la educación superior garantizando el acceso a esta etapa, de los estudiantes de bajos recursos económicos y ato rendimiento académico, así como su permanencia y culminación; 

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico - Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación del país; 

Que, de acuerdo con el Informe Nº 363-2014-MINEDU/SG-OGA-UPER del Jefe de la Unidad de Personal, y el Informe Nº 148-2014-MINEDU/VMGI-OAAE-UOM de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, el PRONABEC y PRONIED son Programas Nacionales del Ministerio de Educación, que de acuerdo con lo establecido en sus Manuales de Operaciones, cumplen con los criterios señalados en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; motivo por el cual, resulta necesario definirlos como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, mediante la correspondiente Resolución Ministerial; 

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; 

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
 Definir como Entidades Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED. 

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC y al Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, para los fines pertinentes. 

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe). 

Regístrese, comuníquese y publíquese. 

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ 
Ministro de Educación 


[El Peruano: 13/12/2014]


10/12/2014 ¤ exitosadiario.pe ¤ 0 comentarios

Tenemos mejoras en educación sustanciales a comparación del 2006 (Idel Vexler Talledo)



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El ex viceministro de Educación, Idel Vexler, festejó los últimos resultados de la evaluación de la Unesco, en educación, en la que nuestro país ha mostrado mejoras significativas. Asegura que esto nos sirve para trazarnos nuevas metas de cara al 2021.

"La evaluación de la Unesco muestra que desde el 2006 venimos teniendo mejoras, pero es en este año que hemos visto mejoras sustanciales. En matemática, por ejemplo, hemos subido mucho y superamos a Brasil, Colombia, Ecuador y al promedio de países. Esto nos va a llevar a confiar en los maestros y alumnos para trazarnos mayores metas para el 2021", señaló en Radio Exitosa.

El Perú mejoró significativamente en matemática y lectura de acuerdo a la evaluación de la Unesco. Esta ha publicado este viernes 5 la primera entrega del tercer estudio regional comparativo y explicativo aplicado el 2013. Nos ubicamos por encima del promedio de los países de Latinoamérica en lectura y matemática en casi todos los grados.


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