domingo, 27 de enero de 2013

ANALISIS DE LA LRM 29944 POR LA PROF. ELIZABETH ALARCON (SUB SEC.GENERAL DEL IXSECTOR)


LEY DE REFORMA MAGISTERIAL N° 29944
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 2. Principios
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores. ¿Qué merito?, ¿Qué capacidad? Si los directores favorecen a sus allegados y reina la corrupción que venden las respuestas de los exámenes tal como sucedió en el gobierno de García y Chang.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable. ¡Qué hipocresía! Si nuestros derechos irrenunciables nos las robaron con esta nefasta ley. IMPONEN A VIVA FUERZA UNA LEY DE MANERA RETROACTIVA. (no es legal, están violentando SU PROPIO ESTADO DE DERECHO)
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial (No hay derecho a huelga. Un servicio público esencial no puede paralizarse  porque pondrí en peligro la integridad y salud de quien no la recibe. ¡Qué forma de avasallar los derechos!) dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia.  Coadyuva con la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando, razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de calidad. La calidad de la educación empieza cuando se aumenta significativamente el presupuesto para el sector y no con engañosas falacias.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. ¿Quién lo garantiza? Si los colegios están llenos de Directores corruptos llenos de denuncias administrativas y judiciales y si son ellos quienes evalúan el “desempeño”
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. Qué generar ni nada. Si el MEF limitará el número de plazas para el ascenso. ¿Igualdad de oportunidades? ¡Qué ironía!
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. Cómo fortalecerán si cierran programas por falta de presupuesto. Es más, monitoras del PELA estuvieron PELADAS porque no les pagaban sus remuneraciones.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Entonces que cierran las universidades. De qué vale egresar y titularse si te están considerando como incapaz. ¿Y ellos? La solución profesional, enviando capacitadores que cuando le consultas algo relevante tienen respuestas mediocres y floreras.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación. Y el esfuerzo será recompensado con un incentivo “por única vez”.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la carrera. Aumentaron los niveles (lo llaman escalas), por hacer lo imposible para  impedir que el maestro lo alcance. Te ofertan mejoras y jugosas remuneraciones sabiendo que son imposibles de llegar.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escalas magisteriales. ¡Qué gran reducción! ¡Qué facilidad! para llegar derechito a la octava escala.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
b) Evaluación del desempeño docente. Encabezados por los directores corruptos.
c) Evaluación para el ascenso. Con plazas limitadas por el MEF y un presupuesto congelado.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos en la primera etapa. Continuará la corrupción. Se sabe que “quien da más” recibe el nombramiento. ¿Por qué el Gobierno de la Gran Transformación sabiendo que los colegios están plagados de Directores con innumerables denuncias les da semejante poder? La respuesta: en verdad no le interesa la educación de la población En las instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.Dice como máximo, puede ser menos. Eso lo decidirá el gobierno de acuerdo a la coyuntura.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad (evaluación ordinaria) reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas (¿Por qué tiempo?) Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria (primera extraordinaria).
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria (segunda extraordinaria), nuevamente son sujetos de capacitación (por qué tiempo más) . Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial (no hay pensión, no hay atención hospitalaria ni nada. Se van a la calle). ¿Y los aportes que se hizo por numerosos años dónde quedan?. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Puede ser menos meses: once, diez, o menos. Tampoco dice cuál es la situación del maestro que desaprueba mientras se capacita: le suspenden sin goce de remuneración, sigue ejercitando la docencia u otro.
Los maestros proactivos, líderes sociales, con elevada autoestima,  practicantes de los nuevos paradigmas, emprendedores, cambiantes de actitud, modernos, optimistas, de mentalidad positiva, predispuestos al cambio, de mentalidad de superación personal  u otra variedad, una vez que aprueben su evaluación esperarán que transcurran otros tres años como máximo para nuevamente volver a ser evaluados y así sucesivamente hasta llegar a la victoria final u octava escala o, morir en el intento.
Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Reconversión de la infamia y degradación profesional. Mucho ojo, dice “PUEDEN”, no es que el Estado obligatoriamente te entregará otro puesto laboral, sino que harás cola. Ahora, si los maestros son retirados, otros tendrán que cubrirlos la plaza que deja, entonces para acogerte tendrán que crear nuevas plazas de reconversión laboral.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la evaluación del progreso de los alumnos. Claro, seguramente será bien fácil que el alumno progrese en sus aprendizajes, porque están bien nutridos, vienen de familias bien constituidas, todos los padres de familia colaboran con todo el interés por apoyar a sus hijos y el Estado les brinda todas las facilidades para que el niño se desarrolle de manera integral.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el director  de la institución educativa (nuevamente estos famosos personajes) e integrado por el subdirector o el coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al menos de una escala magisterial superior a la del evaluado.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Claro como el agua-obviamente no contaminada- , no todos podrán ascender a pesar de tener todas las capacidades: El MEF a cargo de un hombre socialmente sensible como es Castilla, limitará el número de plazas. “Menor gasto Fiscal posible para el pago puntual de la impagable Deuda Externa”.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. ¿Publicarán las preguntas con sus respectivas respuestas para poder cotejarlas? O te dirán (claro para ocultar las malas artes): “los que desean presenten su solicitud…”

TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. Ahora resulta que el Director omnipotente está facultado bajo su criterio  determinar a que te presentes a otras evaluaciones ¿De qué se trata?
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. Chiste negro eso de la “estabilidad laboral”. Será un contrato cada tres años. La verdadera estabilidad laboral permanente está en la Ley del profesorado Nº 24029 – modificatoria 25212, y fue asesinada por el Poder Ejecutivo en complicidad con los individuos del CEN del SUTEP (se repite la historia: indios contra indios).
j) Seguridad social, de acuerdo a ley. Te mencionan “de acuerdo a ley”, porque son tan buenos que te anticipan que si te retiran no tendrás ningún derecho (ni pensión, ni ESSALUD), así no te cogerán de sorpresa.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c)  y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso. MUCHÍSIMO OJO. Dice c) y d) se aplica previo proceso administrativo, lo que significa que a) y b) es SIN PROCESO ADMINISTRATIVO. Entonces el poderoso Director está facultado  de suspenderte hasta por 30 días sin goce de remuneraciones ¡¡¡SIN EL DERECHO A DEFENSA!!! Recomendación: no reclames, no critiques, no cuestiones, no investigues cosas turbias, tranquilo nomás, invita a comer, sobonea, soborna, tira al tacho tu misión y visión ético-moral como persona y no te pasará nada.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual, hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo, delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo o judicial correspondiente. Esto es el colmo de los colmos: “PREVENTIVA”. Esa palabra me hace recordar al país más poderoso del mundo cuando  hace ataques PREVENTIVOS con pretextos maquiavélicos para apoderarse de los recursos de otros países. Ahora aplicado a los maestros, hay personas que no está en sus cabales (de estas no se salvará ni el maestro más sobón) o por motivos de venganza (de estás serán víctimas especialmente los maestros críticos e independientes), pueden acusarlos de alguno de estos delitos al ya vapuleado profesor con calumnias .Y mientras dure el proceso será “SEPARADO PREVENTIVAMENTE” ¿Qué tiempo dura ese proceso?, obvio que el maestro ya no puede estar en aula (supuestamente es un peligro) y mientras tanto ¿creen que les pagarán sus remuneraciones con normalidad? Al final saldrán como inocentes pero el barro ya fue salpicado. La gente dirá “salió inocente porque seguro pagó sobornos”. Ahora para reparar el daño que le hizo esta persona, tendrá que recurrir al ámbito judicial y denunciar a la persona que los dañó. Las autoridades del sector ¿creen que después de haber sido partícipe de esta situación,  te apoyarán en esta búsqueda de justicia y limpiar tu imagen? ACÁ SE VIOLA CON ALEBOSÍA, PREMEDITACIÓN Y VENTAJA EL DERECHO HUMANO A LA DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ¿Por parte de  quienes? De esos que dicen que dieron la Ley de Reforma Magisterial para darle mejoras y justicia a los olvidados maestros del Perú.

Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. Calificada como leve pero existirá en el archivo el memorándum respectivo a la espera de otro memorándum para otra sanción respectiva detallada más abajo.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. Acá se detalla lo mencionado arriba. Amonestación escrita  es por causa leve  y se sanciona través de un memorándum. Entonces si tienes dos amonestaciones por causas “leves” esperarán con ansias otra leve para ser pasible de SUSPENSIÓN.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo descargo del presunto responsable, según corresponda. Que vas descargar si ya fuiste sancionado dos veces. Aún así consideran tu descargo actual, hay dos sanciones anteriores esperando por una tercera.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. Muy ambiguo eso de “perjuicio”. Puede dar pie a interpretaciones antojadizas.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. No puedes criticar actos no claros que sucede en tu colegio. Pueden acusarte de agraviante así estés a kilómetros de tu centro laboral (dice dentro o fuera de la I.E.).
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. O sea que, con la venia del Director, si puedes hacer “actividades ajenas” ¿Qué están promoviendo?
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. Más claro ni el agua. NO HAY DERECHO A NEGOCIACIONES COLECTIVAS A TRAVÉS DE LA HUELGA. Acusarán de interrumpir el servicio educativo si hay paralizaciones. ¿Y cómo afirman que tenemos derecho a la libre sindicalización por un lado y cuando lo hacemos usando los derechos constitucionales, nos acusarán de interrumpir el servicio educativo? Posición totalmente esquizofrénica.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. Habrá más sorpresas.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b), iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. Nuevamente no hay derecho a la presunción de la inocencia.
Artículo 49. Destitución  
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las siguientes: ¡¡¡ a rezar!!!
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa justificada. Para el debate: ¿Cuál es una causa justificada? No presentarse argumentando que las leyes NO PUEDEN SER RETROACTIVAS o presentas certificados obtenidos con argucias para justificarte.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Vuelve la burra Ley al trigo. Ya está claro ¡no hay derecho de huelga!
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. Concuerdo. Pero, el causar daño grave al maestro, nada de nada. En nada nos favorecen.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a) y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo, debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido informe favorable de su desempeño laboral. ¡¡¡¡¡Además!!!!!  Haber observado “buena conducta” ¿Qué es tener buena conducta? Será el “chicheñol”, “ya me callé cheñol”, “lo que Usted diga cheñol”. Y ¿quién observará la buena conducta? . Que tal subjetividad, abierta para las interpretaciones antojadizas.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada (Vaya ya no te controlan tu vida pública, sino se atribuyen de entrometerse en tu vida privada) , que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación (¿al privado sí?) Están quitando la función resocializadora de los penales, y de nada vale haber purgado condena pagando por tus culpas a la sociedad, si ya liberado seguirás condenado.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Bueno, luego de vivir en estrés y depresión permanente, por ser considerado “un sospecho permanente de cometer faltas” y un ineficiente en su desempeño, por fin todo llega a su término.  
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos:
b) Destitución. Por motivos injustos.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral (a través de un examen estandarizado y ridículo) de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial Reingresar para nuevamente correr con toda la zancadilla y empujones que te imponen las “autoridades”

TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. De un solo plumazo el Gobierno de la Gran Transformación (ese que en campaña pidió el apoyo de los maestros y que se lo dimos), desconoce el pago histórico del 30% por prep. de clase y eval. así hacer creer al los padres de familia su decisión de mejorar la educación, ahorrar el gasto fiscal para poder al pie de la letra pagar la deuda externa. ESE ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY.
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) (Ahora sabemos que solo será de S/. 53,18 y no habrá un real aumento de remuneración tal como prometieron),  a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada laboral, conforme a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Se olvidaron al cumplir los 20 años.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. DICE “POR ÚNICA VEZ”, más los abrazos de felicitaciones y aplausos.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios. Solamente la ridícula cantidad del 14%. ((( con la nueva ley ¡¡¡ganamos todos ¡!))) dice un comercial del Minedu.

TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 69. permutas
La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última evaluación (un obstáculo ilógico  más. Con la Ley 24029-25212 dependía solamente de la libre voluntad de las partes interesadas). De  desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. ¡MUCHA ATENCIÓN! Te dan licencia A PARTIR DE 01 UN DÍA. Con la Ley del Profesorado ese día NO era considerado como LICENCIA, sino como PERMISO y el permiso era durante el día completo.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo (dice AUSENTARSE SOLO POR HORAS). Con la Ley del Profesorado teníamos permiso: 01 por onomástico; 01 por “Día del Maestro” y hasta por 03 tres días de permiso al año, que en total pidía llegar hasta 05 cinco días al año. Con esta LRM Nº 29944 lo perdimos todo. . Se concede por los mismos motivos que las licencias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente Ley. DEGRADACIÓN TOTAL. La venganza de las autoridades está clara: Toman represalias castigando a los maestros por no haberse “voluntariamente” incorporados a la Ley de CPM Nº 29062 que promulgo el Gobierno de “El Perú Avanza”.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente Ley. Premio consuelo o desconocimiento de nuestra inteligencia: Para acceder mínimamente a la TERCERA ESCALA debes pertenecer a la SEGUNDA ESCALA, Y ¿Quiénes serán degradados a la SEGUNDA ESCALA?, los profesores provenientes del III NIVEL. Entonces los profesores provenientes del I y II NIVEL degradados a la PRIMERA ESCALA no podrán ni siquiera postular para “ascender”. ¿No dijeron que con la LRM Nº 29944 “todos” ganamos, todos tendríamos las mismas oportunidades? MENTIRA MENTIRA . Lo que sucede es que la gran mayoría de docentes están en el I y II NIVEL  y astutamente el Gobierno no los convoca con lo que demuestra el objetivo de IMPONER una norma RETROACTIVA, ANTICONSTITUCIONAL, INJUSTA e INMORAL no fue para que “con la nueva ley todos ganamos” sino fue dada para el ahorro fiscal, el no aumento del presupuesto, el DESPIDO ARBITRARIO, la implementación de la privatización de la Educación, desprestigiar y arrinconar a los maestros poniendo en nuestra contra a los ilusos padres de familia a quienes les hicieron creer que con esta norma la condición educativa de sus hijos sería mejor que de los alumnos de FINLANDIA y dejarán de ser pobres.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico.(Qué “amables y considerados” son) Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación.(¡Vaya! pensándolo bien no son ni “amables” ni “considerados”, sino que además para “empezar” a correr PREVIAMENTE SERÁN EVALUADOS. Es decir no es suficiente obtener el título profesional. Viene lo peor, la estocada final: Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional pedagógico, son retirados del servicio público magisterial. Son retirados. ¿Y que sucederá con el dinero que durante muchos años aportamos para nuestras respectivas pensiones y derecho a ESSALUD? Lo más probable lo perdamos, y pretendan callarnos otorgándonos la CTS y algún otra miserable compensación por ser echados a la calle. NO HAY PENSIÓN NI DERECHO A ESSALUD.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas magisteriales
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. A este grupo de maestros les ascienden una escala como premio a su obediencia (significa que la ley no mide por igual a todos, sino discrimina, humilla, sanciona), y esto es un CLARO MENSAJE POLÍTICO, NO LEGAL: “SI OBEDECES TE PREMIAMOS”; “SI DESOBEDECES Y DEFIENDES TUS DERECHOS, TE CASTIGAMOS”. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡por Dios!!!!!! Dónde se ha visto semejante salvajada legal y democrática.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. Los nuevos maestros que obtengan su maestría ya no se beneficiaran de este derecho, sino que RECIBIRAN UN INCENTIVO "POR ÚNICA VEZ” ¿Y la mejora económica e incentivo que prometieron pomposamente  por el esfuerzo intelectual e inversión de dinero que se gastó por haber obtenido el grado? Quedó en nada. 
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. ¿Por qué no 60 días? Para colisionar al plazo que se tiene para presentar las medidas cautelares. Ahora “dizque” están recibiendo “sugerencias” para hacer la reglamentación. Lo que te están diciendo es lo siguiente:
“YO (las “autoridades” creadoras de esta nefasta ley) HE TOMADO LA DECISIÓN FIRME DE MATARTE, PERO COMO SOY DEMOCRÁTICO Y  COMO PRACTICO LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA TE DOY EL DERECHO DE QUE SUGIERAS DE QUE MANERA QUIERES MORIR: INYECCIÓN LETAL, SILLA ELÉCTRICA, PENA DEL GARROTE, ASFIXIA, AHOGAMIENTO, ESTIRAMIENTO CON CUATRO CABALLOS, AHORCAMIENTO, ETC. YA NO PUEDES QUEJARTE, PORQUE SE TE ESTÁ DANDO TANTAS POSIBILIDADES DE ESCOGER”
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
Deróguense las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. ESTA ACCIÓN RETROACTIVA E ILEGAL DE LAS “AUTORIDADES” INDIGNA, PERO LO QUE DUELE ES QUE, SON LOS PROPIOS MAESTROS DIRIGENTES DEL CEN DEL SUTEP  LOS CÓMPLICES DIRECTOS PARA LLEGAR A ESTA SITUACIÓN. ESTARÁN FELICES DE HABER LOGRADO SU PROPOSITO. PERO SIN SER INGENUOS ESTOS DIRIGENTES DESDE UN INICIO SABÍAN LO QUE HACÍAN Y POR QUÉ LO HACÍAN.

 ENTONCES CORRIGÍENDOME, LOS DEL CEN DEL SUTEP NO FUERON CÓMPLICES, SINO CO AUTORES.

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