LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL N° 29944
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 2. Principios
c) Principio de mérito y capacidad: El ingreso, la permanencia, las
mejoras remunerativas y ascensos en la carrera magisterial se fundamentan en el
mérito y la capacidad de los profesores. ¿Qué merito?, ¿Qué
capacidad? Si los directores favorecen a sus allegados y reina la corrupción
que venden las respuestas de los exámenes tal como sucedió en el gobierno de
García y Chang.
d) Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y
colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no
discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda
insalvable. ¡Qué
hipocresía! Si nuestros derechos irrenunciables nos las robaron con esta
nefasta ley. IMPONEN A VIVA FUERZA UNA LEY DE MANERA RETROACTIVA. (no es legal,
están violentando SU PROPIO ESTADO DE DERECHO)
CAPÍTULO II
EL PROFESOR Y LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 4. El profesor
El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o
licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente
certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo,
presta un servicio público esencial (No hay derecho a
huelga. Un servicio público esencial no puede paralizarse porque pondrí
en peligro la integridad y salud de quien no la recibe. ¡Qué forma de avasallar
los derechos!) dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la
comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Coadyuva con
la familia, la comunidad y el Estado, a la formación integral del educando,
razón de ser de su ejercicio profesional.
Artículo 5. Objetivos de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio nacional, es
de gestión descentralizada y tiene como objetivos:
a) Contribuir a garantizar la calidad de las instituciones educativas
públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades educativas y su buen
desempeño para atender el derecho de cada alumno a recibir una educación de
calidad. La
calidad de la educación empieza cuando se aumenta significativamente el
presupuesto para el sector y no con engañosas falacias.
c) Valorar el mérito en el desempeño laboral. ¿Quién
lo garantiza? Si los colegios están llenos de Directores corruptos llenos de
denuncias administrativas y judiciales y si son ellos quienes evalúan el
“desempeño”
d) Generar las condiciones para el ascenso a las diversas escalas de la
Carrera Pública Magisterial, en igualdad de oportunidades. Qué
generar ni nada. Si el MEF limitará el número de plazas para el ascenso.
¿Igualdad de oportunidades? ¡Qué ironía!
g) Fortalecer el Programa de Formación y Capacitación Permanente
establecido en la Ley 28044, Ley General de Educación. Cómo
fortalecerán si cierran programas por falta de presupuesto. Es más, monitoras
del PELA estuvieron PELADAS porque no les pagaban sus remuneraciones.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DOCENTE
Artículo 7. Formación en servicio
La formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a
favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación
y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los
estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a
las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Entonces
que cierran las universidades. De qué vale egresar y titularse si te están
considerando como incapaz. ¿Y ellos? La solución profesional, enviando
capacitadores que cuando le consultas algo relevante tienen respuestas
mediocres y floreras.
Los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación apruebe para
las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio
para el Programa de Formación y Capacitación Permanente.
Artículo 10. Becas para maestrías y doctorados en educación. Y
el esfuerzo será recompensado con un incentivo “por única vez”.
TÍTULO SEGUNDO
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y EVALUACIONES
Artículo 11. Estructura de la Carrera Pública Magisterial
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en ocho (8) escalas
magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.
Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una
de estas son:
a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.
b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.
e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.
g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años.
h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la
carrera. Aumentaron
los niveles (lo llaman escalas), por hacer lo imposible para impedir que
el maestro lo alcance. Te ofertan mejoras y jugosas remuneraciones sabiendo que
son imposibles de llegar.
En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas
ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un
año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava
escalas magisteriales. ¡Qué gran reducción! ¡Qué facilidad! para
llegar derechito a la octava escala.
Artículo 13. De las evaluaciones en la Carrera Pública Magisterial
b) Evaluación del desempeño docente. Encabezados por los
directores corruptos.
c) Evaluación para el ascenso. Con plazas limitadas
por el MEF y un presupuesto congelado.
CAPÍTULO V
INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 19. Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para
el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, el mismo que
se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: Está a cargo del Ministerio de Educación y evalúa las
capacidades y conocimientos del postulante para el ejercicio de la docencia en
la modalidad, forma, nivel y especialidad de las plazas en concurso. Se realiza
a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: Está a cargo de la institución educativa y evalúa la
capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de quienes resulten aptos
en la primera etapa. Continuará la corrupción. Se sabe que
“quien da más” recibe el nombramiento. ¿Por qué el Gobierno de la Gran
Transformación sabiendo que los colegios están plagados de Directores con
innumerables denuncias les da semejante poder? La respuesta: en verdad no le
interesa la educación de la población En las
instituciones educativas unidocentes o multigrado, la segunda etapa está a
cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).
Artículo 22. Programa de inducción docente en la Carrera Pública
Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en servicio dirigida al
profesor recién nombrado, con el propósito de desarrollar su autonomía
profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla
plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.
CAPÍTULO VI
PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Artículo 23. Permanencia en la carrera pública magisterial
La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en
concordancia con el artículo 28 de la presente Ley, en la Carrera Pública
Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años.Dice
como máximo, puede ser menos. Eso lo decidirá el gobierno de acuerdo a la
coyuntura.
Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad (evaluación
ordinaria) reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus
capacidades pedagógicas (¿Por qué tiempo?) Luego de esta capacitación participan en una evaluación
extraordinaria (primera extraordinaria).
En caso de que no aprueben esta evaluación extraordinaria (segunda
extraordinaria), nuevamente son sujetos de capacitación (por
qué tiempo más) . Si desaprueban la segunda
evaluación extraordinaria son retirados de la Carrera Pública Magisterial (no
hay pensión, no hay atención hospitalaria ni nada. Se van a la calle). ¿Y los
aportes que se hizo por numerosos años dónde quedan?. Entre cada
evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Puede
ser menos meses: once, diez, o menos. Tampoco dice cuál es la situación del
maestro que desaprueba mientras se capacita: le suspenden sin goce de
remuneración, sigue ejercitando la docencia u otro.
Los
maestros proactivos, líderes sociales, con elevada autoestima,
practicantes de los nuevos paradigmas, emprendedores, cambiantes de actitud,
modernos, optimistas, de mentalidad positiva, predispuestos al cambio, de
mentalidad de superación personal u otra variedad, una vez que aprueben
su evaluación esperarán que transcurran otros tres años como máximo para
nuevamente volver a ser evaluados y así sucesivamente hasta llegar a la
victoria final u octava escala o, morir en el intento.
Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden
acceder al Programa de Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo. Reconversión de la infamia y degradación
profesional. Mucho ojo, dice “PUEDEN”, no es que el Estado obligatoriamente te
entregará otro puesto laboral, sino que harás cola. Ahora, si los maestros son
retirados, otros tendrán que cubrirlos la plaza que deja, entonces para
acogerte tendrán que crear nuevas plazas de reconversión laboral.
Artículo 24. Evaluación del desempeño docente
La evaluación de desempeño tiene como finalidad comprobar el grado de
desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el
aula, la institución educativa y la comunidad. Esta evaluación se basa en los
criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación
establecidas por el Ministerio de Educación, lo que incluye necesariamente la
evaluación del progreso de los alumnos. Claro, seguramente será
bien fácil que el alumno progrese en sus aprendizajes, porque están bien
nutridos, vienen de familias bien constituidas, todos los padres de familia
colaboran con todo el interés por apoyar a sus hijos y el Estado les brinda
todas las facilidades para que el niño se desarrolle de manera integral.
Artículo 25. Comité de evaluación del desempeño docente
En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación
presidido por el director de la institución educativa (nuevamente
estos famosos personajes) e integrado por el subdirector o el
coordinador académico del nivel y un profesor del mismo nivel educativo y al
menos de una escala magisterial superior a la del evaluado.
Artículo 30. Vacantes para ascenso por escala magisterial
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, determina el número de plazas vacantes para ascensos por
escala magisterial y su distribución por regiones, de conformidad con el
numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto. (Claro como el agua-obviamente no
contaminada- , no todos podrán ascender a pesar de tener todas las capacidades:
El MEF a cargo de un hombre socialmente sensible como es Castilla, limitará el
número de plazas. “Menor gasto Fiscal posible para el pago puntual de la
impagable Deuda Externa”.
Artículo 31. Resultados de la evaluación para el ascenso
El puntaje obtenido por los profesores en el concurso determina un orden
de méritos por cada región. El profesor asciende hasta cubrir el número de
vacantes establecido en la convocatoria, en estricto orden de méritos. ¿Publicarán
las preguntas con sus respectivas respuestas para poder cotejarlas? O te dirán
(claro para ocultar las malas artes): “los que desean presenten su solicitud…”
TÍTULO TERCERO
DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA
CAPÍTULO VIII
DEBERES, DERECHOS Y ESTÍMULOS
Artículo 40. Deberes
Los profesores deben:
h) Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública
Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa
o las entidades competentes. Ahora resulta que el Director omnipotente
está facultado bajo su criterio determinar a que te presentes a otras
evaluaciones ¿De qué se trata?
Artículo 41. Derechos
Los profesores tienen derecho a:
d) Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la
presente Ley. Chiste negro eso de la “estabilidad laboral”. Será
un contrato cada tres años. La verdadera estabilidad laboral permanente está en
la Ley del profesorado Nº 24029 – modificatoria 25212, y fue asesinada por el
Poder Ejecutivo en complicidad con los individuos del CEN del SUTEP (se repite
la historia: indios contra indios).
j) Seguridad social, de acuerdo a ley. Te mencionan “de
acuerdo a ley”, porque son tan buenos que te anticipan que si te retiran no
tendrás ningún derecho (ni pensión, ni ESSALUD), así no te cogerán de sorpresa.
CAPÍTULO IX
SANCIONES
Artículo 43. Sanciones
Las sanciones son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y
días hasta doce (12) meses.
d) Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo
proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y
cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración
del proceso. MUCHÍSIMO OJO. Dice c) y d) se aplica previo
proceso administrativo, lo que significa que a) y b) es SIN PROCESO
ADMINISTRATIVO. Entonces el poderoso Director está facultado de
suspenderte hasta por 30 días sin goce de remuneraciones ¡¡¡SIN EL DERECHO A
DEFENSA!!! Recomendación: no reclames, no critiques, no cuestiones, no
investigues cosas turbias, tranquilo nomás, invita a comer, sobonea, soborna,
tira al tacho tu misión y visión ético-moral como persona y no te pasará nada.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y
penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven
ante las autoridades respectivas.
Artículo 44. Medidas preventivas
El director de la institución educativa separa preventivamente al
profesor y da cuenta al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)
correspondiente, cuando exista una denuncia administrativa o judicial contra
este, por los presuntos delitos de violación contra la libertad sexual,
hostigamiento sexual en agravio de un estudiante, apología del terrorismo,
delitos de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de
funcionarios, delitos de tráfico ilícito de drogas; así como por incurrir en
actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona
y contra el patrimonio, que impiden el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
La separación preventiva concluye al término del proceso administrativo
o judicial correspondiente. Esto es el colmo de los colmos:
“PREVENTIVA”. Esa palabra me hace recordar al país más poderoso del mundo
cuando hace ataques PREVENTIVOS con pretextos maquiavélicos para
apoderarse de los recursos de otros países. Ahora aplicado a los maestros, hay
personas que no está en sus cabales (de estas no se salvará ni el maestro más
sobón) o por motivos de venganza (de estás serán víctimas especialmente los
maestros críticos e independientes), pueden acusarlos de alguno de estos
delitos al ya vapuleado profesor con calumnias .Y mientras dure el proceso será
“SEPARADO PREVENTIVAMENTE” ¿Qué tiempo dura ese proceso?, obvio que el maestro
ya no puede estar en aula (supuestamente es un peligro) y mientras tanto ¿creen
que les pagarán sus remuneraciones con normalidad? Al final saldrán como
inocentes pero el barro ya fue salpicado. La gente dirá “salió inocente porque
seguro pagó sobornos”. Ahora para reparar el daño que le hizo esta persona,
tendrá que recurrir al ámbito judicial y denunciar a la persona que los dañó.
Las autoridades del sector ¿creen que después de haber sido partícipe de esta
situación, te apoyarán en esta búsqueda de justicia y limpiar tu imagen?
ACÁ SE VIOLA CON ALEBOSÍA, PREMEDITACIÓN Y VENTAJA EL DERECHO HUMANO A LA
DEFENSA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ¿Por parte de quienes? De esos que
dicen que dieron la Ley de Reforma Magisterial para darle mejoras y justicia a
los olvidados maestros del Perú.
Artículo 46. Amonestación escrita
El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y
calificado como leve, es pasible de amonestación escrita. Calificada
como leve pero existirá en el archivo el memorándum respectivo a la espera de
otro memorándum para otra sanción respectiva detallada más abajo.
Artículo 47. Suspensión
Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y
prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no
pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión,
será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de
remuneraciones.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo
sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es
pasible de suspensión. Acá se detalla lo mencionado arriba.
Amonestación escrita es por causa leve y se sanciona través de un
memorándum. Entonces si tienes dos amonestaciones por causas “leves” esperarán
con ansias otra leve para ser pasible de SUSPENSIÓN.
La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, previo
descargo del presunto responsable, según corresponda. Que
vas descargar si ya fuiste sancionado dos veces. Aún así consideran tu descargo
actual, hay dos sanciones anteriores esperando por una tercera.
Artículo 48. Cese temporal
Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u
omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el
ejercicio de la función docente, considerados como grave.
También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese
temporal, las siguientes:
a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. Muy
ambiguo eso de “perjuicio”. Puede dar pie a interpretaciones antojadizas.
b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución
educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en
agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. No puedes
criticar actos no claros que sucede en tu colegio. Pueden acusarte de
agraviante así estés a kilómetros de tu centro laboral (dice dentro o fuera de
la I.E.).
d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento
de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente
autorización. O sea que, con la venia del Director, si puedes
hacer “actividades ajenas” ¿Qué están promoviendo?
f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del
servicio educativo. Más claro ni el agua. NO HAY DERECHO A
NEGOCIACIONES COLECTIVAS A TRAVÉS DE LA HUELGA. Acusarán de interrumpir el
servicio educativo si hay paralizaciones. ¿Y cómo afirman que tenemos derecho a
la libre sindicalización por un lado y cuando lo hacemos usando los derechos
constitucionales, nos acusarán de interrumpir el servicio educativo? Posición
totalmente esquizofrénica.
h) Otras que se establecen en las disposiciones legales
pertinentes. Habrá más sorpresas.
Asimismo, el profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo
sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de
cese temporal.
En el caso de los profesores que prestan servicios en las instituciones
educativas, que incurran en las faltas señaladas en los literales a) y b),
iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo
disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la
institución educativa. Nuevamente no hay derecho a la presunción
de la inocencia.
Artículo 49. Destitución
Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisión de los
principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función
docente, considerado como muy grave.
También se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de
destitución, las siguientes: ¡¡¡ a rezar!!!
a) No presentarse a la evaluación de desempeño docente sin causa
justificada. Para el debate: ¿Cuál es una causa justificada? No
presentarse argumentando que las leyes NO PUEDEN SER RETROACTIVAS o presentas
certificados obtenidos con argucias para justificarte.
d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los
derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad
educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos. Vuelve la burra Ley al trigo. Ya está
claro ¡no hay derecho de huelga!
e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño
grave. Concuerdo.
Pero, el causar daño grave al maestro, nada de nada. En nada nos favorecen.
Artículo 51. Eliminación de anotaciones de sanción en el Escalafón
Magisterial
El profesor sancionado administrativamente, conforme a los literales a)
y b) del artículo 43 de la presente Ley, puede solicitar la eliminación de
anotación de sanción en el Escalafón Magisterial, luego de transcurrido un año
de haber cumplido con la sanción aplicada por falta disciplinaria. En el caso
del profesor sancionado de conformidad con el literal c) del citado artículo,
debe haber transcurrido dos años del cumplimiento de la sanción. En ambos
supuestos se requiere, además, haber observado buena conducta y obtenido
informe favorable de su desempeño laboral. ¡¡¡¡¡Además!!!!!
Haber observado “buena conducta” ¿Qué es tener buena conducta? Será el
“chicheñol”, “ya me callé cheñol”, “lo que Usted diga cheñol”. Y ¿quién
observará la buena conducta? . Que tal subjetividad, abierta para las
interpretaciones antojadizas.
Artículo 52. Inhabilitación
La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública
durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la
comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida
privada (Vaya
ya no te controlan tu vida pública, sino se atribuyen de entrometerse en tu
vida privada) , que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales
como:
a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican
la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la
sanción.
b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño
de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de
cinco (5) años.
c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme
al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los
términos de la sentencia.
d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o
sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de
funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al
servicio público en el Sector Educación (¿al privado sí?) . Están
quitando la función resocializadora de los penales, y de nada vale haber
purgado condena pagando por tus culpas a la sociedad, si ya liberado seguirás
condenado.
CAPÍTULO X
TÉRMINO Y REINGRESO A LA CARRERA
Bueno,
luego de vivir en estrés y depresión permanente, por ser considerado “un
sospecho permanente de cometer faltas” y un ineficiente en su desempeño, por
fin todo llega a su término.
Artículo 53. Término de la relación laboral
El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce
en los siguientes casos:
b) Destitución. Por motivos injustos.
c) No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral (a
través de un examen estandarizado y ridículo) de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 54. Reingreso a la Carrera Pública Magisterial Reingresar
para nuevamente correr con toda la zancadilla y empujones que te imponen las
“autoridades”
TÍTULO CUARTO
REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS
CAPÍTULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 56. Remuneraciones y asignaciones
El profesor percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su
escala magisterial y jornada de trabajo.
La remuneración íntegra mensual comprende las horas de docencia en el
aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias,
trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución
educativa. De un solo plumazo el Gobierno de la Gran
Transformación (ese que en campaña pidió el apoyo de los maestros y que se lo
dimos), desconoce el pago histórico del 30% por prep. de clase y eval. así
hacer creer al los padres de familia su decisión de mejorar la educación,
ahorrar el gasto fiscal para poder al pie de la letra pagar la deuda externa.
ESE ES EL OBJETIVO DE LA NUEVA LEY.
Artículo 57. Remuneración íntegra mensual por escala magisterial
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece
el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) (Ahora sabemos que solo
será de S/. 53,18 y no habrá un real aumento de remuneración tal como prometieron), a nivel nacional. La RIM de la primera escala magisterial es el
referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las
demás escalas magisteriales.
La RIM del profesor se fija de acuerdo a su escala magisterial y jornada
laboral, conforme a los índices siguientes:
a) Primera Escala Magisterial: 100% de la RIM.
b) Segunda Escala Magisterial: 110% de la RIM.
c) Tercera Escala Magisterial: 125 % de la RIM.
d) Cuarta Escala Magisterial: 140% de la RIM.
e) Quinta Escala Magisterial: 170%. de la RIM.
f) Sexta Escala Magisterial: 200%. de la RIM.
g) Sétima Escala Magisterial: 230%. de la RIM.
h) Octava Escala Magisterial: 260%. de la RIM.
CAPÍTULO XII
ASIGNACIONES E INCENTIVOS
Artículo 59. Asignación por tiempo de servicios
El profesor tiene derecho a:
a) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al
cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios.
b) Una asignación equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al
cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Se
olvidaron al cumplir los 20 años.
Artículo 61. Incentivo por estudios de posgrado El Ministerio de
Educación establece un incentivo económico diferenciado para los profesores que
obtengan el grado académico de maestría o doctorado, en educación o áreas
académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente
acreditadas. Este incentivo se otorga por única vez. DICE
“POR ÚNICA VEZ”, más los abrazos de felicitaciones y aplausos.
Artículo 63. Compensación por tiempo de servicios
El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se
otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM,
por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un
máximo de treinta años de servicios. Solamente la ridícula
cantidad del 14%. ((( con la nueva ley ¡¡¡ganamos todos ¡!))) dice un comercial
del Minedu.
TÍTULO QUINTO
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 69. permutas
La permutas es la acción de personal mediante la cual dos profesores de
la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad,
forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas.
Los profesores que acceden a la permutas deben haber aprobado su última
evaluación (un obstáculo ilógico más. Con la Ley
24029-25212 dependía solamente de la libre voluntad de las partes interesadas). De desempeño y cumplir con los requisitos que establece el
reglamento.
Artículo 71. Licencias
La licencia es el derecho que tiene el profesor para suspender
temporalmente el ejercicio de sus funciones por uno (1) o más días. ¡MUCHA
ATENCIÓN! Te dan licencia A PARTIR DE 01 UN DÍA. Con la Ley del Profesorado ese
día NO era considerado como LICENCIA, sino como PERMISO y el permiso era
durante el día completo.
Artículo 73. Permisos
Son las autorizaciones otorgadas por el director para ausentarse por
horas del centro laboral, durante la jornada de trabajo (dice
AUSENTARSE SOLO POR HORAS). Con la Ley del Profesorado teníamos permiso: 01 por
onomástico; 01 por “Día del Maestro” y hasta por 03 tres días de permiso al
año, que en total pidía llegar hasta 05 cinco días al año. Con esta LRM Nº
29944 lo perdimos todo. . Se concede por los mismos motivos
que las licencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Ubicación de los profesores de la Ley 24029 en las escalas
magisteriales
Los profesores nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley 24029,
comprendidos en los niveles magisteriales I y II, son ubicados en la primera
escala magisterial, los del III nivel magisterial en la segunda escala
magisterial, y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son
ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente
Ley. DEGRADACIÓN
TOTAL. La venganza de las autoridades está clara: Toman represalias castigando
a los maestros por no haberse “voluntariamente” incorporados a la Ley de CPM Nº
29062 que promulgo el Gobierno de “El Perú Avanza”.
Para facilitar su acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas
magisteriales, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos
concursos públicos nacionales dentro del primer año de vigencia de la presente
Ley. Premio
consuelo o desconocimiento de nuestra inteligencia: Para acceder mínimamente a
la TERCERA ESCALA debes pertenecer a la SEGUNDA ESCALA, Y ¿Quiénes serán
degradados a la SEGUNDA ESCALA?, los profesores provenientes del III NIVEL.
Entonces los profesores provenientes del I y II NIVEL degradados a la PRIMERA
ESCALA no podrán ni siquiera postular para “ascender”. ¿No dijeron que con la
LRM Nº 29944 “todos” ganamos, todos tendríamos las mismas oportunidades?
MENTIRA MENTIRA . Lo que sucede es que la gran mayoría de docentes están en el
I y II NIVEL y astutamente el Gobierno no los convoca con lo que
demuestra el objetivo de IMPONER una norma RETROACTIVA, ANTICONSTITUCIONAL,
INJUSTA e INMORAL no fue para que “con la nueva ley todos
ganamos” sino fue dada para el ahorro fiscal, el no aumento del
presupuesto, el DESPIDO ARBITRARIO, la implementación de la privatización de la
Educación, desprestigiar y arrinconar a los maestros poniendo en nuestra contra
a los ilusos padres de familia a quienes les hicieron creer que con esta norma
la condición educativa de sus hijos sería mejor que de los alumnos de FINLANDIA
y dejarán de ser pobres.
SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación
Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las
categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como
los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la
referida Ley, se rigen por la presente Ley en lo que corresponda.
Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de
dos (2) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico.(Qué
“amables y considerados” son) Cumplida esta exigencia
ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación.(¡Vaya!
pensándolo bien no son ni “amables” ni “considerados”, sino que además para
“empezar” a correr PREVIAMENTE SERÁN EVALUADOS. Es decir no es suficiente
obtener el título profesional. Viene lo peor, la estocada final: Vencido el plazo previsto, si no acreditan el título profesional
pedagógico, son retirados del servicio público magisterial. Son
retirados. ¿Y que sucederá con el dinero que durante muchos años aportamos para
nuestras respectivas pensiones y derecho a ESSALUD? Lo más probable lo
perdamos, y pretendan callarnos otorgándonos la CTS y algún otra miserable
compensación por ser echados a la calle. NO HAY PENSIÓN NI DERECHO A ESSALUD.
CUARTA. Ubicación de los profesores de la Ley 29062 en las escalas
magisteriales
Los profesores comprendidos en el I, II, III, IV y V nivel magisterial
de la Ley 29062 son ubicados respectivamente en la segunda, tercera, cuarta,
quinta y sexta escalas magisteriales de la presente Ley. A
este grupo de maestros les ascienden una escala como premio a su obediencia
(significa que la ley no mide por igual a todos, sino discrimina, humilla,
sanciona), y esto es un CLARO MENSAJE POLÍTICO, NO LEGAL: “SI OBEDECES TE
PREMIAMOS”; “SI DESOBEDECES Y DEFIENDES TUS DERECHOS, TE CASTIGAMOS”.
¡¡¡¡¡¡¡¡¡por Dios!!!!!! Dónde se ha visto semejante salvajada legal y
democrática.
SÉTIMA. Asignación por grado de maestría y doctorado
Los profesores que a la entrada en vigencia de la presente Ley perciban
la asignación diferenciada por maestría y doctorado regulada por los Decretos
Supremos 050-2005-EF y 081-2006-EF continúan percibiéndola por el mismo monto
fijo por concepto de "asignación diferenciada por maestría y
doctorado", con las características establecidas en el artículo 64 de la
presente Ley.
Los profesores a los que se refiere el párrafo precedente quedan
excluidos de lo dispuesto en el artículo 61 de la presente Ley. Los
nuevos maestros que obtengan su maestría ya no se beneficiaran de este derecho,
sino que RECIBIRAN UN INCENTIVO "POR ÚNICA VEZ” ¿Y la mejora económica e
incentivo que prometieron pomposamente por el esfuerzo intelectual e
inversión de dinero que se gastó por haber obtenido el grado? Quedó en
nada.
DÉCIMA QUINTA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de
noventa días calendarios contados a partir de su vigencia. ¿Por
qué no 60 días? Para colisionar al plazo que se tiene para presentar las
medidas cautelares. Ahora “dizque” están recibiendo “sugerencias” para hacer la
reglamentación. Lo que te están diciendo es lo siguiente:
“YO
(las “autoridades” creadoras de esta nefasta ley) HE TOMADO LA DECISIÓN FIRME
DE MATARTE, PERO COMO SOY DEMOCRÁTICO Y COMO PRACTICO LA DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA TE DOY EL DERECHO DE QUE SUGIERAS DE QUE MANERA QUIERES MORIR:
INYECCIÓN LETAL, SILLA ELÉCTRICA, PENA DEL GARROTE, ASFIXIA, AHOGAMIENTO,
ESTIRAMIENTO CON CUATRO CABALLOS, AHORCAMIENTO, ETC. YA NO PUEDES QUEJARTE,
PORQUE SE TE ESTÁ DANDO TANTAS POSIBILIDADES DE ESCOGER”
DÉCIMA SEXTA. Derogatoria
Deróguense las Leyes 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjense
sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, sin
perjuicio a lo establecido en las disposiciones complementarias, transitorias y
finales, sétima y décima cuarta de la presente Ley. ESTA ACCIÓN
RETROACTIVA E ILEGAL DE LAS “AUTORIDADES” INDIGNA, PERO LO QUE DUELE ES QUE,
SON LOS PROPIOS MAESTROS DIRIGENTES DEL CEN DEL SUTEP LOS CÓMPLICES
DIRECTOS PARA LLEGAR A ESTA SITUACIÓN. ESTARÁN FELICES DE HABER LOGRADO SU
PROPOSITO. PERO SIN SER INGENUOS ESTOS DIRIGENTES DESDE UN INICIO SABÍAN LO QUE
HACÍAN Y POR QUÉ LO HACÍAN.
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